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TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00082 01-(30-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00082 01-(30-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

!

TRIBUNAL SUPE IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE-VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrad Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 04003 2019 00082 01.i

Accionante: Carlos Norena.

I Acciona~o: Unidad para la Atención y Reparación Integral a ! las Víctimas.

Declsíórt: Revoca.!

Aprobadón: . Acta No. 121!

Fecha: ! 30 de agosto de 2019.

l. LA DECISIÓN.

Por vía de írnpuqnaclón, conoce esta Corporación el fallo proferido el doce, (12) de julío de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Vil,avicencio, en el que negó el amparo constitucional. . promovido por Carilos Norena, contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Del confuso escrito de tutela se extrae que Carlos Norena el diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), presentó so1icitud de indemnización administrativa y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le informó que la resolvería enun término de ciento veinte (120) días héblles: de los que habían transcurrido ochenta y tres (83) días, sin recibir respuesta.Tutela: 50001 31 0400320190008201. 2da. Inst.

Accionante: Carlos Norena.

Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Revoca y concede. i II Refirió que es unla persona de la tercera edad y tiene un hijo con! discapacidad mental que ingresó el ocho (8) de junio del año en curso, al I Hospital Departam~ntal de Villavicencio a la "Unidad de Salud Mental".

I En consecuencia, solícltó tutelar el derecho fundamental dé petición y ordenar a la accionada dar respuesta a su solicitud de indemnización adrruntstratíva-. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del dos (2)¡ de julio del año en [curso, asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la entidad accionada y vinculó a la Dirección de Registro y Gestión de la Información, Dirección Técnica de Reparaclón, Dirección Fondo de Reparación a Victimas, Dirección de Gestión, Institucional, Dirección de Gestión Social y Humanitaria y Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctirnas-. En fallo del doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019), el a quo negó el amparo constitucional invocado por Carlos Norena, lo que fundamentó en que para resolver la solicitud presentada el diecinueve (19) de febrero

del año en curso, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene ciento veinte (120) días hábiles, de Jos que solo han trascurrido noventa y seis (96) días. Concluyó que la accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues de acuerdo con la Resolución No. 1958 de 2018, de la Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, la entidad cuenta con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud del actor", I Folio 2 yss. Del cuaderno original de tutela. 2 Folio 13del cuaderno de tutela. 3 Folio 16 y ss. del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 3/0400320190008201. Lda. Inst. Accionan/e: Carlos Norena.

Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Revoca y concede. i

2.3. Impugnaciqn. I! , Carlos Norena lrnpuqnó la decisión de primera instancia e indicó que la entidad accionada no ha tenido en cuenta la condición de discapacidad de su hijo por cuanto "sufre de epicrisis bipolar" y se encuentra en el Hospital Departamental de Villavicencio en el área de psiquiatría, por lo que considera que dicha situación se encuentra amparada por la Resolución 1049 del 15 de marzo del año en curso:'.

111. CONSIDERACIONES DE LASALA. 3.1. Laacción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Polítíca>, reglamentado

por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de losderechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sidovulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan 4 Folio 20. del cuaderno de tutela. 5 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... " 3Tutela: 5000/3/0400320/900082 O/. 2da. Insto

Accionante: Carlos Norena.

Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Revoca y concede. ; por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales

que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un i proceso ante la justicla ordinaria 3.2. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado su derecho fundamental de petición. 3.2.1. Del derecho de petición. Carlos Norena señaló que presentó petición de indemnización administrativa a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas el diecinueve (19) de febrero del presente año y no ha obtenido respuesta. Inicialmente debe acudir la Sala a lo señalado por la Corte Constitucional sobre el derecho de petlclón": "El derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea oblíqado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, "( ...) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición, de tal manera que si la autoridad ha dejado transcurrir los términos contemplados en la ley sin dar respuesta al peticionario, es forzoso concluir que vulneró el derecho pues la respuesta tardía, al igual que la falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el mandato constitucional."

6 Sentencia T146 del 2 de marzo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 4Tutela: 5000/ 3/ 0400320/900082 ot. 2da. Insto Accionan/e: Carlos Norena.

Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Revoca y concede.

De igual manera, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que la obligación de aten er las peticiones en forma oportuna, eficaz y de fondo, cobra mayor trascfndencia en aquellas entidades responsables de atender y reparar a las víctimas de desplazamiento forzado": "( ...) En relación con las peticiones de ayuda que eleva la población desplazada, la sentencia T-025 de 2004 estableció que las autoridades competentes tienen el deber de: i) lncorpcrar la solicitud en la lista de desplazados; ii) informar a la víctima de desplazamiento forzado dentro del término de quince (15) días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; iii) informar dentro del mismo tétmino si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contraríe, indicar claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; iv) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la dlspontbtlidad presupuestal, tendrá que adelantar los trámites necesarios para obtener los recursos, determinar las prioridades y el orden en que las resolverá;' v) si la solicitud cumple con los requisitos y existe

disponibilidad presupuestal suficiente, procederá a informar cuándo se hará realidad el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que sea efectivamente recibido. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado. (...) Ahora bien, en atención a que la petición que aduce el actor no ha sido resuelta se relaciona con la entrega de la indemnización administrativa como víctima de desplazamiento forzado, se tiene que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, en la que señaló: (oo.)"Artículo 11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la 7 Corte Constitucional, sentencia T-004-18, entre otras. 5Tutela: 5000/ 3/ 0400320/900082 O/. 2da. Insto

Accionante: Carlos Norena.

Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Revoca y concede.

! ! I solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir unj acto adm~nistrativo rotivado en el cual se reconozca o se niegue la medida. (...)" I En el caso, aunquF el accionante manifestó haber impetrado un derecho de petición reladonado con el reconocimiento de la indemnización administrativa como víctima de desplazamiento forzado, no lo allegó a la actuación; sin ernbarqo, aportó un oficio con fecha de generación del diecinueve (19) cefebrero del año en curso, en el que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le indicó que su solicitud de ! indemnización adrntnlstratíva había sido recibida correctamente y radicada con el No. 000135521, la que sería analizada y notificada en el término de ciento veinte (120) días hábües": es decir, demostró la presentación de la solicitud. No obstante, no se acreditó en el trámite de la acción, que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, hubiese dado respuesta a la aludida petición, a través de acto administrativo, pese a que en el curso de la presente impugnación, esto es, el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019), feneció el término de ciento veinte (120) días, con que contaba la entidad accionada para pronunciarse al respecto, de conformidad con lo señalado en el referido artículo 11 de la Resolución No.

01049 del 15 de marzo de 2019 y lo indicado al accionante en oficio del diecinueve (19) de febrero del año en curso, lo que evidentemente vulnera el derecho fundamental de petición de Carlos Norena. En tales circunstancias, la decisión impugnada aunque fue acertada en su momento, a la fecha debe ser revocada y en su lugar, se concederá el amparo de la aludida prerrogativa al accionante y en consecuencia, se ordenará a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento de la notificación de la presente decisión, emita respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con la petición presentada por el 8 Folio 9, cuaderno de primera instancia. 6Tutela: 50001 310400320190008201. 2da. lnst.

Accionante: Carlos Norena.

Accionados: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Revoca y concede. i accionante el dledlnueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), relacionada con Ia indemnización administrativa.

Por lo expuesto, i la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Revocar el fallo proferido el doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019', por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en su lugar, conceder el amparo del derecho de petición de

Carlos Norena, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Victimas, que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento de la notificación de la presente decisión, emita respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con la petición presentada por el accionante el diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), relacionada con la indemnización administrativa. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase ¿:-:-=~ .PATRICI~EZ TORRES ~ ~~ Q 1~ ;_9¡strada ~!)OEL DARÍO TREJOS LohDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado 7

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