TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00104 00-(23-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00104 00-(23-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL M.P.AlcibíadesVargasBautista
Tutela: Radicado:
Accionante: Accionado:
Decisión:
Aprobado: Fecha: SegundaInstancia 50001 31 04 003 201900104 00
ErikaVivianaRíosHincapié Unidadde Atencióny ReparaciónIntegral a lasVictimas Adiciona Acta N° 147 23 de Octubre de dos mil diecinueve. ASUNTO Resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de tutela proferida ellO de Septiembre de 2019, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio a través de la cual negó el amparo constitucional deprecado.
ANTECEDENTES.
1. En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la ciudadana Erika Viviana Ríos Hincapié actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, igualdad y vida digna, los cuales considera vulnerados por la entidad demandada.Tutela: 50001310400320190010400
Accionante: Erika Viviana Ríos rIincapié Accionada: unidad de atención y reparación integral a las víctimas
Decisión: Confirma
2. Narró que fue objeto de desplazamiento forzado, es madre cabeza
de familia, se encuentra desempleada y vive en condiciones de pobreza extrema en ésta ciudad. Expuso que a través de cinco (15) derechos de petición, de los cuales solo allegó los 5 últimos, en los que solicitó a la UARIV "hacer efectiva la ruta de reparación integrar' a la que tiene derecho, sin que a la fecha de la presentación de la acción de tutela se haya dado cumplimiento a lo solicitado. Por lo anterior, solicitó el amparo constitucional y en consecuencia, se ordene a la UARIV que haga la entrega inmediata de ayuda humanitaria progresiva o una cada 90 días, proyecto productivo de auto sostenimiento, vivienda díqna, el pago de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado y reparación directa.
3. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de de Villavicencio 1 que, en auto del 27 de agosto de 20192, avocó el conocimiento de las diligencias y vinculó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Victimas, Dirección de Registro y Gestión de la Información y ordenó el traslado de la demanda a las autoridad accionada', En fallo del 10 de septiembre siquiente", el A qua denegó el amparó deprecado, al considerar que los requerimientos presentados por la actora fueron resueltos de fondo por la entidad accionada y las respuestas remitidas a la dirección suministrada por ella. 1 Acta de reparto No. 1464492 del 26 de agosto de 2019, visible a folio 13 cuaderno original juzgado.
, Folio 14 ídem. 3 Folio 15 ídem. 4 Folio 40 y ss. ídem. 2Tutela: 5000 l 31 04 003 2019 00104 00
Accionante: Erika Viviana Ríos Hincapié Accionada: unidad dé atención y reparación integral a las victimas
Decisión: Confirma
4. Medianteescritode fecha 16 de septiembrede 20195, la actora impugnóel fallo. Argumentóque en la respuestasuministradapor la UARIV a su petitoria "da contestaciones que no dan solución a la solicituddel derecho de petición'; portanto, indicóque "teniaderecho a que la administraciónme otorgue lo que pedte". "- Peticionóentonces "resolver de manera atenta sus peticiones en cuanto a las ayudas humanitarias, subsidios de vivienda, proyecto productivo, indemnización como víctima del conflicto armado interno para acceder a todos los beneficios consagrados y garantizar los derechos reconocidos en el marco de la ley 1448 de 2011, la normatividad reglamentaria y lajurisprudencia de las altas cortes".
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la ConstituciónPolítica", reglamentadopor el Decreto2591 de 1991, la acciónde tutela se constituyeen un mecanismoexcepcionalque tiene comoobjetivola protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales :de las personas,cuando tales derechos han sido vulneradoso puestosen peligro,poracciónu omisiónde la autoridad
pública,o de losparticularesen loscasosexpresamenteseñaladospor lanormaen mención. Sobrela naturalezade la mencionadaacción,conforme.10disponeel Decreto2591 de 1991 en su artículo6 se tiene que ostentacarácter subsidiario,en cuantono procedecuandoel ordenamientoprevéotro mecanismopara la proteccióndel derechoinvocado;residual,en la 5 Folio 47 y ss. cuaderno de tutela. 6 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ..." 3Tutela: 50001 31 04 003 2019 00104 00
Accionante: Erika Viviana Ríos Hincapié Accionada: unidad de atención y reparación integral a las victimas Decisión: Confirma medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un procesoante lajusticia ordinaria.
2. Laseñora Erika Viviana Ríos Hincapié, interpuso acciónde tutela aduciendo violación de sus derechos fundamentales de petición,
mínimo vital, igualdad y vida digna, al considerar que la Unidad de Víctimas no dio respuestaa la solicitud para su"inclusión en la ruta de reparación integral" formulada a la UARIV, ni ha realizado la entrega efectiva de las ''ayudas humanitarias trimestrales'; proyectos productivos, subsidio de vivienda y reparación administrativa en su calidadde víctima de desplazamientoforzado. Adjunto para el efecto, copia de los derechos de petición radicados ante la entidad accionada los días 23 de abril, 11 de junio, 9 de julio, 23 de julio y 30 de julio de 2019, a través de los cuales requirió a la UARIV: (i) la asignación de cita para el procedimiento de la indemnización administrativa? (ii) el pago de la reparacion administrativa 8(iii)"la vinculación a programas de ernprendimiento"?y (iv) "la entrega de ayudatrimestral?"
3. El A quo "denegó" el amparo del derecho de petición invocado al considerar que los requerimientos de la actora fueron resueltos en desarrollo del trámite constitucional, decisión que la Sala encuentra ajustada a derecho pues, de las pruebas adjuntas al expediente se Derecho de petición de fecha 23 de julio de 2019, copias visibles a folio 8 ídem. x Derecho de petición de fecha 11 de junio y 9 de julio de 2019, copias visibles a folios 9, lO, 11 ídem. " Derecho de petición de fecha 30 de julio de 2019, copias visibles a folio? ídem.
"tierecbo de petición de fecha 23 de abril de 2019, copias visibles a folios 12 ídem.Tutela: 50001 31 04 003 2019 00104 00
Accionante: Erika Viviana Ríos Hincapié Accionada: unidad de atención y reparación integral a las victimas Decisión: Confirma constata que en efecto, la UARIV dio respuesta de fondo mediante oficio No. 201972011715091 del 06 de septiembre de 201911, a todas las peticiones radicadas por la demandante, razón por la que se configuró el fenómeno jurídico de hecho superado por carencia actual respectodel derecho fundamental de petición.
La respuesta al requerimiento fue efectivamente notificada a la dirección aportada por el accionante, (KR 17a este 228 sur barrio Villa Samper, Villavicencio Meta), mediante la orden de servicios No. 12470934 de la empresa de trasporte 4/7212, evidenciándose que la UARIV realizó un recuento procesal sobre la ayuda humanitaria, el acceso a programas y proyectos productivos y los procedimientos, exigenciasy requerimientos, que deben cumplir las personas - víctimas del conflicto interno -, para acceder al reconocimiento de la indemnización administrativa, edificándose la contestación bajo los preceptos normativos de la ResoluciónNo. 01049 del 15de marzode 2019, la Ley 1448de 2011.y el Auto 206 de 2017, proferido por la H. CorteConstitucional. 3.1. Frente a la "entrega trimestral de ayudas humanitarias'; la Unidad
para la Reparación Integral a las Victimas, manifestó que el actor y su grupo familiar fueron sujetos del procesode identificación de carenciasy la decisión adoptada fue debidamente motivada mediante ResoluciónNo. 0600120182069301 del 10 de Octubre de 201813, en el que se consideró que en el hogar de Erika Viviana Ríos Hincapié "...no se evidencio en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociadala hecho victimizantede desplazamientoforzadoy de acuerdo con el numeral 5 de articulo 2.2.6.5.5.10 de decreto 1084 del 201~ es posible determinar que nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con anterioridad igualo superior a diez (10) 11 Folio 23 y ss. ídem. 12 Folio 25, ídem. 13 Folios 36 y ss. ídem. 5Tutela: 50001 31 04 003 2019 00104 00
Accionante: Erika Viviana Ríos Hincapié Accionada: unidad de atención y reparación integral a las \ ictimas Decisión: Confirma añosconrespetode la fechade solicitud.." razónpor la cual, resolvió: ''suspenderdefinitivamentela entregade loscomponentesde la atención humanitariaal hogar..." Dichoacto le fue notificadoa la accionante;la señora Erika Viviana Ríos Hincapié, medianteavisofijadoel día31 de Octubrede 201814 por el terminolegalde cinco(5) díashábiles,haciéndolesaberque contaba
con el término de un (1) mes a partir de la notificacióndel acto administrativopara interponerlosrecursosde reposicióny/o apelación, para garantizarsusderechosal debidoprocesoy contradicción,sinque ellahayahechousode losmismoseneltérminoreferenciado. Enesteorden,esclaroquea laaccionantelefuesuspendidalaentrega de loscomponentesdeatenciónhumanitaria,porencontrarseinmersaen unadelascausalescontempladasenelartículo2.2.6.5.5.1.015delDecreto 1084de 201516, comoes,contarconcondicionesmínimashabitacionales, porobtenerunode losmiembrosdelgrupofamiliarrecursosy capacidad 14 Folio 35, ídem. 15 ARTÍCULO 2.2.6.5.5.10. Suspensión definitiva de la atención humanitaria. La entrega de los componentes de la atención humanitaria se suspenderá de manera definitiva en cualquiera de los siguientes casos:
1. Hogares cuyos miembros no presentan carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
2. Hogares cuyos miembros cuentan con fuentes de ingreso y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
3. Hogares cuyas carencias en los componentes de la subsistencia mínima no guarden una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedezcan a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes.
4. Hogares que hayan superado la situación de vulnerabilidad en los términos del artículo 2.2.6.5.5.5. del presente Decreto.
5. Hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido con una anterioridad igualo superior a diez (10) años, con respecto a la fecha de solicitud y que a la luz de la evaluación de su situación actual practicada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no se encuentren en la situación de extrema urgencia y vulnerabilidad a que se refiere el artículo 2.2.6.5.4.8 del presente Decreto.
6. Hogares que manifiesten de manera voluntaria, libre, espontánea y consciente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, que consideran que no presentan carencias en subsistencia mínima, sin perjuicio de que dicha entidad realice la verificación respectiva con las herramientas pertinentes. (Decreto 2569 de 2014, artículo 21) 16 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación
6Tutela: 50001 31 0400320190010400
Accionante: Erika Viviana Ríos Hincapié Accionada: unidad de atención y reparación integral a las víctimas Decisión: Confirma de endeudamiento, sin que hubiese ejercido los recursos de ley contra esa decisión, decisión que se encuentra en firme y que no puede ser controvertida a través de esta acciónconstitucional. 3.2. En cuanto al programa de reparación individual por vía administrativa para la población desplazada", se tiene que mediante comunicado del 09
de Agosto de 201918, la UARIV le informó al señor Jorge Uriel Ríos Zapata, el cual funge como representante del hogar, respecto de las solicitudes de indemnización administrativa, realizadas los días 9 de julio de 2019, en Radicado 20197111415745-219 y 23 de julio de 2019, enRadicado 20197111463611-220, el procedimiento para ejecutar dicha solicitud, mencionándole así la asignación de la fecha de citación para hacer efectivo el derecho de la respectiva indemnización administrativa de fecha 21 de noviembre de 2019, esto respecto a lo establecido en el articulo 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria 1755 de 2015, indicando, además, la serie de documentos que debió allegar personalmente el día de la señalada cita: 111.cedula de ciudadanía original y fotocopia ampliada al 150% de la persona que realizala toma. 2. fotocopias de documento de identidad de cada uno de los integrantes del grupo familiar incluida en la RUVsegún la edad: cedule, tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento.. 3. integrante fallecido: registro civil de defunción o certificado de defunción (registraduríaJ. 17 Creada a través del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, como una de las medidas de reparación integral para quienes acrediten la calidad de víctimas directas y a sus familiares, cuyos criterios de distribución y montos se encuentran definidos en la ley.
18 Folio 33, ídem. 1') Folio 9, ídem. '11 Folio 8, ídem. 7Tutela: 50001 31 04 003 2019 00104 00
Accionante: Erika Viviana Ríos Hincapié Accionada: unidad de atención y reparación integral a las victimas Decisión: Confirma Nose aceptan contraseñes":21
Además, le señaló al tutelante que" ...en el caso de encontrarse fallecido algún integrante de la solicitud es necesario allegar el registro civil de defunción'~ Detal modo, la UARIVle informo que, una vez haya proporcionado estos documentos y diligenciado el formulario de indemnizaciónadministrativa, la unidad para las víctimas cuenta con un término de 120 días hábiles para analizar su solicitud y tomar una decisión de fondo sobre si es procedente o no el reconocimientodel derecho a la medida. En ese orden de ideas, debe someterse al procedimiento descrito en el artículo 3° y ss. de la resolución No. 01049 de 2019, entre los cuales se incluyeron las fases que se deben tramitar en periodos determinados, para que las victimas obtengan respuesta de fondo a la solicitud formal sobre el derecho a la indemnización,y además, se establecencriterios de priorización, a fin de dar un orden claro para las entregas, indicando con aquellas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad se encuentran en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, básicamente, personasde 74 añoso más,con enfermedadescatastróficas o de alto costo, o con discapacidadcertificada.
3.3. De otro lado, en torno a la vinculación a programas y proyectos productivos, la Directora Técnica de Gestión interinstitucional de la UARIV, le preciso a la accionante "la oferta general de servicios y beneficios' y los requisitos para acceder a los mismo, los cuales no se entienden agotados con la simple presentación de una petición, pues es eI Folio 33, ídem. 8Tutela: 50001 31 04 003 2019 00104 00
Accionante: Erika Viviana Ríos Hincapié Accionada: unidad de atención y reparación integral a las víctimas Decisión: Confirma .>: necesario que el peticionario se postule al programa o proyecto de su interés, aspecto no acreditado por la acoraen este trámite constitucional. 3.4. En lo que respectaal derecho del mínimo vital considera la Salaque la actora no asumió la carga argumentativa y probatoria que le correspondía, a efecto de demostrar su real afectación, por el contrario, de .contormidad con lo expuesto por la UARIV en Resolución No. 201972011715091 de 2019, no reconoce las ayudas humanitarias, al evidenciar que mediante resolución No. 0600120182069301 del 10 de octubre de 2018, en este hogar no se evidencio que exista una presencia de situación extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamientoforzado, además, dicha solicitud se radico 10añossiguientes a los hechosque dieran origen tal condición de victima por desplazamiento, razón por la cual, la UARIV procede al proceso de
suspensióndefinitiva de entrega de la atención ayuda humanitaria. 3.5. Igual situación ocurre con el derecho a la igualdad, pues la accionante tampoco demostró su vulneración, por lo que surge igualmente improcedente su protección y en ese sentido, se adicionara al fallo de impugnado. Porlo expuesto, la SalaPenaldelTribunal Superior del Distrito Judicialde Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Adicionar el fallo impugnado, en el sentido de declarar improcedente el amparo de los derechos al mínimo vital, vida digna e igualdad, por los motivos expuestos. 9Tutela: 50001 31 04 003 2019 00104 00
Accionante: Erika Viviana Ríos Hincapié Accionada: unidad de atención y reparación integral a las víctimas Decisión: Confirma Segundo. Adicionar el proveídorecurrido,para negarla pretensión del accionantede reconocery pagarla indemnizaciónadministrativa, conformeseindicóen lapartemotivadeestadecisión.
Tercero: Confirmar en lodemáslasentenciarecurrida.
Envíenselas diligenciasa la Corte Constitucionalpara su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ~\)JALCIBÍADES VARGASBAUTISTA Magistrado c:::=:: .=:::L.~ =-_fAb_'_; .~ (~ ~.
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES i~LDARlO TRE10sioNDONO1
Magistrada Magistrado 10