TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00134 01-(14-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00134 01-(14-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
" VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Aprobado acta N° 002
Villavicencio, catorce de enero de dos mil veinte.
Radicación: 50 001 31 04 003 2019 00134 01
Accionado: Ministerio de Educación y otro.
Accionante: Andrés Fernando Cardona.
ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta contra el fallo del 20 de noviembre de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que negó la acción de tutela interpuesta por ANDRÉS FERNANDO CARDONA contra el Ministerio de Edu -cación Nacional, por la I ' presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición, igualdad y salud en el trabajo, extensiva al Colegio Departamental La Esperanza.
ANTECEDENTES
1. El accionante manifestó que en su condición de docente orientador de planta de personal de este municipio, asignado al Colegio Departamental La Esperanza, ha elevado sendas peticiones ante, el MEN con la finalidad deRUN: 50001 31 04 003,2019 00134 01
Accionante: Andrés Fernando Cardona • Accionado: Ministerio de Educación Nacional y otro Tutela: 2a Instancia esclarecer la confusión que se presenta al confrontar la Directiva 50 de 2018, con la Diréctiva 02 de 2018, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional. Lo anterior en relación con la jornada laboral para los docentes orientadores y la jornada complementaria de dos horas, así como la cobertura del sistema de Seg iuridad Social durante la misma, que se
Nacional. Lo anterior en relación con la jornada laboral para los docentes orientadores y la jornada complementaria de dos horas, así como la cobertura del sistema de Seg iuridad Social durante la misma, que se encuentra supeditada a la presentación y aprobación del plan de trabajo por el rector del establecimiento educativo, exigencia que no fue impuesta a los docentes de aula. Por ello considera, vulnerando su derecho fundamental a la igualdad, derecho al trabajo en condiciones dignas, protección eficaz en materia de seguridad social e información.1 En razón de lo anterior, solicitó el amparo constitucional a ros derechos fundamentales invocados; en consecuencia, se ordenara al Ministerio de Educación Nacional, emitiera respuesta puntual y de fondo a lo solicitado. Anexa copia de los derechos de petición preentados bajo los radicados No. 2019-ER-131995 2 y No'. 2019-ER-199619 3, así como las respuestas suministradas por el MEN, No. 2019-EE-0906304 y No.2019-EE-110003 5 y las directivas ministeriales No. 50 de 2017 y No. 02 de 2018.
2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en fallo del '20 de noviembre del año anterior, negó el amparo solicitado, al establecer que no existía vulnéración a los derechos fundamentales del accionante.6
4. El accionante impugnó el fallo por cuanto, no se analizó en debida forma las respuestas suministradas por el MEN, las cuales no abordan de 'Folios 1-17 c.o. tutela '2 Folios 7-9 c.o. tutela 3 Folios 10-12 c.o. tutela 4 Folio 13 c.o. tutela
'Folios 1-17 c.o. tutela '2 Folios 7-9 c.o. tutela 3 Folios 10-12 c.o. tutela 4 Folio 13 c.o. tutela Folio 14 c.o. tutela 6 Folio 47-51 c. 0. tutela. , •RUN: 50001 31 04 003 2019 00134 01
Accionante: Andrés Fernando Cardona Accionado: Ministerio de Educación Nacional y otro Tutela: 2a Instancia manera precisa la problemática expuesta frente a la interpretación de las Directivas Ministeriales No. 50 de 2017 y No. 02 de 2018, por lo que solicita revocar la decisión y otorgar el amparo invocado.'
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando esto's no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal,
mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando esto's no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no reqúieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 7 Folio 56-87 c. o. tutela y 3-13 cuaderno de segunda instancia. 3RUN: 50001 31 04 003 2019 00134 01
Accionante: Andrés Fernando Cardona Accionado: Ministerio de Educación Nacional y otro
Tutela: 2a Instancia
2. En el caso la Sala, revocará el fallo de primera instandia que negó el amparo, por no existir vulneración a derechos fundamentales del señor
Andrés Fernando Cardona. Del análisis de la actuación, se evidencia que el Ministerio de Educación Nacional dio respuesta a los requerimientos de Andrés Fernando Cardona a través de los oficios No. 2019-ER-131995 del 3 de julio y 2019-ER199619 del 5 de agosto de 2019 8, y comunicó al actor .que mediante oficio 2018 EE 107786 del 16 de julio de• 2018, fue debidamente contestada la inquietud en lo que respecta al horario complementario establecido en las DirectivasSo. 50 de 2017 y 02 de 2018, para docentes orientadores. No obstante, omnitió suministrar la información requerida respecto de la, protección del sistema general de seguridad social, durante la jornada complementaria, refriéndose de manera general, ambigua e
orientadores. No obstante, omnitió suministrar la información requerida respecto de la, protección del sistema general de seguridad social, durante la jornada complementaria, refriéndose de manera general, ambigua e incongruente a lo solicitado, según la respuesta suministrada en el oficio No. 2019-ER-131995 del 3 de julio de 2019. En esta respuesta se limitó adjuntar un concepto anterior enviado al accionante y a indicar que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas .a peticiones presentadas, no scin de obligatorio cumplimiento o ejecución, de conformidad con los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 Decreto 5012 de 2009 y en los términos del artículo 28 del CPACA. Desde esta óptica, a juicio de la Sala, el Ministerio de Educación Nacional no se pronunció de fondo, ni de forma completa frente a la información que el'accionante solicitó en las peticiones del 17 de mayo y 13 de julio de 2019, en cuento al puro No. 3 del acápite de peticiones. 8Ver Folio 13 y 14 co. de tutela. 4RUN: 50001 31 04 003 2019 00134 01
Accionante: Andrés Fernando Cardona Accionado: Ministerio de Educación Nacional y otro Tutela: 2a Instancia En ese orden, el Juez de primera instancia desacertó al considerar que el Ministerio de Educación Nacional no había vulnerado el derecho fundamental de petición del señor Andrés Fernando Cardona, pues lo cierto es que la entidad no resolvió integralmente los cuestionamientos planteados.
Como consecuencia, se revocará soben este sentido el fallo emitido el 20
fundamental de petición del señor Andrés Fernando Cardona, pues lo cierto es que la entidad no resolvió integralmente los cuestionamientos planteados. Como consecuencia, se revocará soben este sentido el fallo emitido el 20 de noviembre de 2019, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito' de Villavicencio y en su Jugar, se Concede el amparo del derecho fundamental de petición. Por lo anterior, se dispone Ordenar al Ministerio de Educación Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, responda de manera clara, integral y de fondo el numeral 3 del acápite de peticiones, contenido en los escritos presentados por el actor el 17 de mayo y 13 de julio de 2019.
3. Por último, frente al trato diferencial de la jornada com'plennentaria entre docentes orientadores, de aula y directivos, que vulneran el derecho fundamental a la igualdad del accionante, le asiste razón al Juez de primera instancia, al señalar que no se precisó a qué personas o casos puede verse vulnerado este derecho.
Ahora, si lo que se pretende es que se realice de manera comparada el estudio a fondo del contenido de las, Directivas Ministeriales No. 50 de 2017 y 02 de 2018, esto resulta improcedente en atención al principio de subsidiariedad de la acción de tutela, pues al existir un medio ordinario de defensa debe de acudir a este, que para el caso sería ante la jurisdicción 5RUN: 50001 31 04 003 2019 00134 01
Accionante: Andrés Fernando Cardona Accionado: Ministerio de Educación Nacional y otro
Tutela: 2a Instancia
5RUN: 50001 31 04 003 2019 00134 01
Accionante: Andrés Fernando Cardona Accionado: Ministerio de Educación Nacional y otro Tutela: 2a Instancia de lo contencioso • administrativo, a través del medio de control de nulidad, máxime cuando fose obserVa la configuración de un perjuicio irremediable que permita la intervención del Juez .de Tutela , como mecanismo transitorio.
Estas son las razones por las cuales no procede, el amparo al derecho a la igualdad, aspecto en el que será confirmado el fallo de tutela impugnado. 'En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de lá República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Revocar el fallo del veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, y en su lugar, amparar el derecho fundamental de petición invocado por ANDRÉS FERNANDO CARDONA, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Ordenar al Ministerio de Educación Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, responda de manera clara, integral y de fondo el numeral 3 del acápite de peticiones, contenido en los escritos presentados por el actor el 17 de mayo y 13 de julio de 2019. Tercero. Confirmar en lo demás el fallo impugnado.F1UN: 50001 31 04 003 2019 00134 01
Accionante: Andrés Fernando Cardona
Tercero. Confirmar en lo demás el fallo impugnado.F1UN: 50001 31 04 003 2019 00134 01
Accionante: Andrés Fernando Cardona Accionado: Ministerio de Educación Nacional y otro Tutela: 2a Instancia Cuarto. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
o ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRiCIA RODRIGUEZt
Magistrada
OEL DARIO TREJOS L NDOÑO
Magistrado