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TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00138 01-(24-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003 2019 00138 01-(24-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado 'ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-31-04-003:2019-00138-01

Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Vicio

Accionante Melba Castañeda Olivares: Accionada: UARIV Derecho: Petición y debido proceso administrativo Decisión: Revoca y, concede

Aprobación: Acta No. 008

Fecha: 24 de enero de 2020 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por MELBA CASTAÑEDA OLIVARES 1, contra el fallo proferido el 28 de noviembre de-20192, por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio: no tuteló el derecho fundamental al debido proceso invocado por la accionante, al existir carencia actual de objeto por hecho superado. - 2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó la accionante que es víctima de conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, por lo que se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas —RUV, y cuenta con 57 años de edad.

Sostuvo, que el 6 de marzo de 2019, radicó ante la Unidad la documentación completa para acceder a la indemnización administrativa, momento en el cual se le informó que en un plazo no mayor a 120 días resolverían su 'petición. Bajo lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental al debido proceso: como consecuencia se le otofgue indemnización de manera prioritaria de

le informó que en un plazo no mayor a 120 días resolverían su 'petición. Bajo lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental al debido proceso: como consecuencia se le otofgue indemnización de manera prioritaria de 1 Folio 28. del cuaderno de tutela. 2 Folio 25 y•ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-04-003-2019-00138-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: Melba Castañeda Oliveros Decisión Revoca conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°. 04102019-69923 — del 2 de noviembre de 2019, además, le asigne upa fecha ciérta, razonable y oportuna de pago.

3DECISIÓN IMPUGNADA Mediante providencia proferida el 28 de noviembre de 20193 el -Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, declaró la carencia actual de objeto por haberse' configurado un hecho superado, ante la respuesta concedida por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas a la accionante en el trámite de la acción. 4IMPUGNACIÓN La accionante MELBA CASTAÑEDA OLIVARES 4, indicó que no comparte la decisión del A quo, dad6 que la respuesta otorgada por la Unidad de Víctimas no cuenta con una fecha cierta y razonable• para el pago de• la indemnización administrativa. 5ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A-quo, la entidad accionada• vulneró el derecho fundamental al debido proceso

administrativa. 5ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A-quo, la entidad accionada• vulneró el derecho fundamental al debido proceso -administrativo invocado por MELBA CASTAÑEDA OLIVARES, al no fijar fecha para el pago de la indemnización administrativa reconocida' en la Resolución N°. 04102019-69923 del 2 de noviembre de 2019. 5.1Antes de analizar el problema jurídico planteado, es necesario verificar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 5.1.1Legitimación en la causa por activa La actora acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimada para interponer la presenté acción. 3 Folios 25 y ss. del cuaderno de tutela. Folios 28 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-31-04-003-2019-00138-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: Melba Castañeda Oliveros Decisión Revoca 5.1.2-, Inmediatez y subsidiariedad De acuerdo a los documentos aportados por la actora, el 6 de marzo de 2019,5 diligenció formulario de "afirmación bajo la gravedad de juramento desplazamiento forzado" para el acceso a la medida de indemnización administrativa y desde esa fecha hasta la interposición de la presente acción de tutela, no obtuvo decisión de fondo frente al beneficio que pretende.

Se evidencia con lo anterior, que pese a que transcurrieron 9 meses desde la radicación de la solicitud, lo cierto es, que la vulneración se mantuvo en el tiempo,

tutela, no obtuvo decisión de fondo frente al beneficio que pretende. Se evidencia con lo anterior, que pese a que transcurrieron 9 meses desde la radicación de la solicitud, lo cierto es, que la vulneración se mantuvo en el tiempo, pues a la fecha de interposición de la presente acción aún no había obtenido respuesta a su pedimento; por lo que considera ésta Sala que se cumple con el principio de inmediatez, y del mismo modo el de subsidiariedad, pues laaccionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para que se analice la posible vulneración al derecho fundamental al debido proceso administrativo y petición respecto al plazo razonable para resolver su solicitud de indemnización administrativa. 5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado, por lo que verificados los documentos que reposan en el expediente, se tiene que en el trámite de primera instancia se expidió acto administrativo que resolvió respecto a su solicitud de indemnización administrativa; por consiguiente, el A quo declaró carencia actual de objeto por hecho superado. Ahora bien, el pago de l¿ compensación de indemnización administrativa se encuentra regulado en el artículo 14 de la Resolución No: 1049 de 2019 que' dispone: " En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima • haya acréditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, átendiendo a la ,disponibilidad presupuettal de la Unidad para las Víctimas. En caso de que, los reconocimientos de indemnización en estas situaciones

entrega de la medida de indemnización, átendiendo a la ,disponibilidad presupuettal de la Unidad para las Víctimas. En caso de que, los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto 5 Folio 6 del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-31-04-003-2019-00138-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: Melba Castañeda Oliveros Decisión Revoca asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no sé, modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas, ordinales.que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen lat medida de indemnización y ordenan su pago. - En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando ,haya disponibilidad presupuestar, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo".

De ahí que, verificados los documentos que reposan en el expediente, la 'actora no tiene una edad igual o superior a 74 años de edad6, como tampoco demostró tener 'una pnfermedad catastrófica, huérfana o de alto costo, ni encontrarse 'en estado de discapacidad, que le permita ser priorizada para el pago de la indemnización, por lo que debe someterse a la aplicación del método técnico de

tener 'una pnfermedad catastrófica, huérfana o de alto costo, ni encontrarse 'en estado de discapacidad, que le permita ser priorizada para el pago de la indemnización, por lo que debe someterse a la aplicación del método técnico de priorización. Dicho método, se encuentra regulado en el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, que dispone: "La aplicación. del método se realizara anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de. año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa. Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la 'Medida, de indemnización 'en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a apliCarles el método cadaaño hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado 'para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será • acumulado para el año Siguiente. Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemni±ación administrativa en la Correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso. . Folio 5, documento de identidad la actora, quien cuenta con 57 años de edad.Radicación: 50001-31-04-003-2019-00138-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: Melba Castañeda Oliveros Decisión Revoca del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la .priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia."

del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la .priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia." Por manera que, existe ya un procedimiento establecido para acceder al pago de indemnización administrativa, a la cual debe someterse la accionante, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad 'vigente. Sin embargo, le correspondía a la Unidad no solo informarle que su priorización se definiría por el método técnico, sino una fecha cierta en la que se le va permitir conocer el resultado de dicho procedimiento, que conforme a lo señalado en mencionada norma se efectuará en el año 2020, al ser la actora unas de las víctimas que cuentan con decisión favorable de reconocimiento de indemnización administrativa al finalizar 31 de diciembre del 2019, pues esta data del 2 de noviembre de la presente anualidad7. Por consiguiente, es necesario revocar el fallo de primera instancia, y en su lugar amparar el derecho fundamental de petición, como consecuencia, ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral alas Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta a la solicitud del 26 de septiembre de 2019 efectuada por la señora Melba Castañeda Olivares, en el sentido de otorgarle una fecha cierta en la que se le comunicará del resultado del método técnico de priorización que se efectuará en el año 2020, conforme a lo expuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad

priorización que se efectuará en el año 2020, conforme a lo expuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 28 de noviembre del 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, y en su lugar, TUTELAR el derechó fundamental de petición en favor de la señora Melba Castañeda Olivares. 7 Folio 20 reverso y st del cuadernolde tutela.Radicación: 50001-31-04-003-2019;00138-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: Melba Castañeda Oliveros • Decisión Revoca • SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta a la solicitud del 26 de septiembre de 2019 efectuada por la señora Melba Castañeda Olivares, en el sentido de otorgarle una fecha cierta eni la que se le comunicará del resultado del método técnico de priorización que se efectuará en el año 2020.

TECERO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para, su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, .1\

JCSEL DARÍO TREJOS LOND O

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA PATRICIA RODRÍGUjrZTORRES—

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