TSDJ VVC SP - 500013104003 2020 00052 01-(05-08-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104003 2020 00052 01-(05-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Tutela 2ª Instancia RUN: 50 001 31 04 003 2020 00052 01
Accionante: Gladis Molina Reyes
Accionada: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones
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República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 110
Villavicencio, 5 de agosto de 2020
Tutela 2ª Instancia RUN: 50001 31 04 003 2020 00052 01
Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones
Accionante: Gladis Molina Reyes
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contra el fallo del 1 de julio de 2020 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), mediante el cual tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, seguridad social, debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el apoderado judicial de la ciudadana Gladis Molina Reyes.
ANTECEDENTES
1. Señala el demandante que mediante decisión de segunda instancia, el 28 de noviembre de 2018 la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, ordenó a COLPENSIONES el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a favor de la señora Gladis Molina Reyes y el pago de las mesadas reajustadas desde el 18 de junio deTutela 2ª Instancia
del Distrito Judicial de Villavicencio, ordenó a COLPENSIONES el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a favor de la señora Gladis Molina Reyes y el pago de las mesadas reajustadas desde el 18 de junio deTutela 2ª Instancia RUN: 50 001 31 04 003 2020 00052 01
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2007, sin que a la fecha dicha entidad haya dado cumplimiento a la orden judicial. Agrega que el día 27 de marzo de 2019 radicó derecho de petición ante la accionada, encaminado al cumplimiento del fallo, recibiendo como respuesta que la solicitud se encontraba en trámite de vali dación de documentos de la sentencia e ingreso a nómina y que una vez cumplido dicho trámite sería trasladada al área correspondiente.
Por lo tanto solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados y se ordene a COLPENSIONES: (i) Dar cumplimiento inmediato al fallo del 1 de noviembre de 2018 proferido por la Sala Civil familia Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y (ii) la materialización del pago de la mesada pensional de sobrevivientes con el ingreso a nómina de pensionados.
2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), admitió la acción de tutela y dio traslado de la demanda a COLPENSIONES. Así mismo ordenó la vinculación del FOPEP1.
El Consorcio FOPEP 20192 indicó no que no tenía solicitudes en trámite o pendientes de resolver a nombre de la accionante , además de carecer de
ordenó la vinculación del FOPEP1.
El Consorcio FOPEP 20192 indicó no que no tenía solicitudes en trámite o pendientes de resolver a nombre de la accionante , además de carecer de competencia para resolver las pretensiones de la demanda.
La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones 3 señaló su disposición de acatar las ór denes judiciales e indicó que las pretensiones de la accionante no son procedentes a través de este mecanismo constitucional.
1 Mediante auto del 23 de junio de 2020 obrante a folio 19 del cuaderno de tutela. 2 Oficio 2020013836 en 3 folios obrante a folio 29 y ss del cuaderno de tutela. 3 Oficio BZ2020_6069719-1295913 obrante a folio 33 del cuaderno de tutela.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 001 31 04 003 2020 00052 01
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Agrega que para el cumplimiento de las sentencias proferidas en los diferentes procesos debe surtirse el trámite interno de veri ficación que comprende radicación de la sentencia, alistamiento de la sentencia, validación de documentos, emisión del acto administrativo y notificación.
Para el caso en concreto, mediante oficio del 13 de marzo de 2020 la entidad informó a la accionante que se efectuó la validación de la documentación y que se encontraba en fase de transcripción de la sentencia.
Por lo anterior solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela.
entidad informó a la accionante que se efectuó la validación de la documentación y que se encontraba en fase de transcripción de la sentencia.
Por lo anterior solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela.
3. Mediante fallo del 1 de julio en curso, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta)4, tuteló los derechos fundamentales invocados y ordenó a Colpensiones que dentro de las 48 horas contadas a partir de la notificación de la providencia expid iera el acto administrativo que diera cumplimiento al fallo judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Civil Familia Laboral el 28 de noviembre de 2018 siendo demandante GLADIS MOLINA REYES demandando ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y procediera a la inclusión de la accionante en nómina a más tardar dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia.
4. Colpensiones,5 impugnó el fallo de tutela y allegó informe de cumplimiento de la orden judicial indicando que para el efecto se expidió
4 Fallo de Tutela de 1 Instancia del primero de julio de 2020, folio 39 en adelante del cuaderno de tutela. 5 Oficio BZ2020_6394403-1365295 recibido el 6 de julio de 2020.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 001 31 04 003 2020 00052 01
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la Resolución SUB141028 del 01 de julio de 2020, misma que se encuentra
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la Resolución SUB141028 del 01 de julio de 2020, misma que se encuentra en trámite de notificación.
Por lo tanto solicitó revocar el fallo de primera instancia y en su lugar declarar la improcedencia de la acción de tutela por hecho superado.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en segunda instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que la sentencia impugnada fue proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), perteneciente a este distrito judicial. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D. 2591 de 1.991.
2. Del Hecho Superado
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018, M.
P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso
es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya laTutela 2ª Instancia RUN: 50 001 31 04 003 2020 00052 01
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demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
COLPENSIONES, en cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, acreditó haber expedido la Resolución SUB 141028 de l 1 de julio de 2020, a través de la cual se da cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y en consecuencia reconoce una pensión de sobreviviente a favor de G ladis Molina Reyes, acto administrativo que se encuentra en trámite de notificación a la beneficiaria.
Aunque para la S ala, el Juez de primera instancia acertó al conceder el amparo solicitado, lo cierto es que finalmente y durante el trámite de la impugnación fue resuelta la pretensión formulada en el libelo y por lo tanto
Aunque para la S ala, el Juez de primera instancia acertó al conceder el amparo solicitado, lo cierto es que finalmente y durante el trámite de la impugnación fue resuelta la pretensión formulada en el libelo y por lo tanto sobreviene la cesación de la actuación impugnada, al consolidarse un hecho superado. E n consecuencia se declarara la improcedencia del amparo constitucional invocado, por hecho superado.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Revocar el fallo proferido el 1 de julio de 2020, por el Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), y en su lugar, declarar improcedente el amparo invocado por el apoderado judicial de la señora Gladys Molina Reyes, contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por cesación de la actuación impugnada, conforme las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 001 31 04 003 2020 00052 01
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Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado