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TSDJ VVC SP - 500013104003 2020 00084 01-(11-11-2020)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003 2020 00084 01-(11-11-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 04 003 2020 00084 01.

Accionante: María Fabiola Pardo Mejía.

Accionado: Juzgado 4 Penal Municipal de V illavicencio y otros.

Decisión: Confirma.

Aprobación: Acta No. 166.

Fecha: 11 de noviembre de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación 1, conoce esta Corporación el fallo del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el que negó el amparo constitucional promovido por María Fabiola Pardo Mejía , contra el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio y las Fiscalías Veintiuno y Veintiocho delegadas ante los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

María Fabiola Pardo Mejía acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso , presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villav icencio y las

1 La presente acción de tutela fue repartida el trece (13) de octubre d e dos mil veinte (2020) e ingresada al

vulnerado por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villav icencio y las

1 La presente acción de tutela fue repartida el trece (13) de octubre d e dos mil veinte (2020) e ingresada al despacho de la magistrada ponente el catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).Tutela: 50001 31 04 003 2020 00084 01 - 2ª. Inst.

Accionante: María Fabiola Pardo Mejía.

Contra: Juzgado 4 Penal Municipal de Villavicencio.

Decisión: Confirma.

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Fiscalías Veintiuno y Veintiocho delegadas ante los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio.

Indicó que la motocicleta de su propiedad de placas XKS 88D, chasis No. 9FLA12DZ1HCD83271 y motor No. DJZCFJ79184, fue incautada el cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019), cuando era conducida por su hijo Celso Díaz Pardo , al parecer, por estar vinculada a una actuación adelantada por e l delito de daño en bien ajeno agravado ; incautación legalizada por el Juzgado Tercero Penal Ambulant e (sic), que además decretó la suspensión provisional del poder dispositivo en el proceso No. 50001 60 00 564 2019 02759 00.

Señaló que la etapa de juzgamiento en el referido proceso correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, al que solicitó, a través de apoderado judicial, la entrega del automotor ; despacho judicial que no adoptó la decisión por ausencia de la Fiscalía Veintiuno delegada ante los

Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, al que solicitó, a través de apoderado judicial, la entrega del automotor ; despacho judicial que no adoptó la decisión por ausencia de la Fiscalía Veintiuno delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio.

Refirió que el juzgado accionado el veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020), decretó la preclusión en la aludida actuación con ocasión de l fallecimiento de su hijo Celso Díaz Pardo y por la indemnización integral efectuada por el otro procesado, sin que hubiese realizado pronunciamiento en relación con la motocicleta de su propiedad.

Adujo que la aludida autoridad judicial, en auto del dieciocho (18) de agosto del año en curso, comunicó a la Fiscalía Veintiuno delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio que el vehícu lo involucrado en el referido proceso correspondía al de placa s XKS 55D , chasis No. 9FLA12DZ1HCD83271 y motor No. DJZCFJ79184 y el de placa s XKS 88D no había sido relacionado en el acta de audiencias preliminares.Tutela: 50001 31 04 003 2020 00084 01 - 2ª. Inst.

Accionante: María Fabiola Pardo Mejía.

Contra: Juzgado 4 Penal Municipal de Villavicencio.

Decisión: Confirma.

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En consecuencia, ordenó a la Fiscalía en mención establecer si el automotor incautado era requerido por alguna autoridad y, en caso positivo, dejarlo a disposición o, en su defecto, entregarlo a quien acreditara ser el propietario, tenedor o poseedor.

automotor incautado era requerido por alguna autoridad y, en caso positivo, dejarlo a disposición o, en su defecto, entregarlo a quien acreditara ser el propietario, tenedor o poseedor.

Informó que, a través de apoderada judic ial, indagó en la Fiscalía Veintiuno delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio sobre la entrega de la motocicleta y de manera informal, se enteró que fue dejada a disposición de la Fiscalía Veintiocho homóloga.

Manifestó que el autom otor se encuentra estacionado en un parqueadero de la Fiscalía General de la Nación, a pesar de que los datos de identificación registrados en el proceso No. 50001 60 00 564 2019 02759 00, no coinciden con los de la moto de su propiedad; a lo que se suma que, verificada la información registrada en la oficina de tránsito no aparece ninguna medida adoptada por la Fiscalía Veintiocho Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio.

Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar su d erecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, ordenar la entrega de la motocicleta de placa s XKS 88D, chasis No. 9FLA12DZ1HCD83271 y motor No. DJZCFJ79184 y levantar la medida de suspensión del poder dispositivo decretada2.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , que en auto del quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020), asumió el conocimiento de la

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , que en auto del quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020), asumió el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado del escrito de tutela a la s autoridades accionadas y vinculó al Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante de

2 Expediente digital – acción de tutela.Tutela: 50001 31 04 003 2020 00084 01 - 2ª. Inst.

Accionante: María Fabiola Pardo Mejía.

Contra: Juzgado 4 Penal Municipal de Villavicencio.

Decisión: Confirma.

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Control de Garantías de Villavicencio, para que se pronunciaran en relación con los hechos y pretensiones descritos por el accionante.

En fallo de tutela del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020), el a quo negó el amparo constitucional, en razón a que la accionante no acreditó que hubiese solicitado a las autoridades accionadas la entrega de la motocicleta de placa s XKS 88D, de la que asegura es propietaria “tercera de buena fe” y que se negara dicha pretensión u omitieran efectuar el respectivo pronunciamiento.

Adujo que el juzgado accionado , en el traslado de la acción de tutela , informó que ofició a la Fiscalía Veintiuno delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio para que determinara si alguna autoridad había requerido la motocicleta y, en caso positiv o, dejarla a disposición o entregarla a quien acreditara que era de su propiedad.

Penales Municipales de Villavicencio para que determinara si alguna autoridad había requerido la motocicleta y, en caso positiv o, dejarla a disposición o entregarla a quien acreditara que era de su propiedad.

Sostuvo que la referida F iscalía indicó que, al parecer, la apoderada judicial de la accionante solicitó audiencia de levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo, que correspondió al Juzgado Sexto Penal Municipal de Garantías de esta ciudad, pero la solicitud fue retirada.

Finalmente adujo que en la presente acción constitucional no se evidenció la existencia de un perjuicio irremediable que hiciese procedente la tutela como mecanismo transitorio3.

2.3. Impugnación.

Inconforme con la decisión de primera instancia, la actora la impugnó, sin precisar los fundamentos de su desacuerdo4.

3 Expediente digital - fallo de primera instancia. 4 Expediente digital – Impugnación. Mediante correo electrónico del primero (1) de octubre de dos mil vein te (2020), María Fabiola Pardo Mejía, desde el e -mail mpac16@hotmail.com, señaló: “Impugno la decisión y solicito sea enviado al superior para que resuelva. Atte María Fabiola Pardo Mejía Accionante “.Tutela: 50001 31 04 003 2020 00084 01 - 2ª. Inst.

Accionante: María Fabiola Pardo Mejía.

Contra: Juzgado 4 Penal Municipal de Villavicencio.

Decisión: Confirma.

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 5, reglamentado

Decisión: Confirma.

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 5, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostent a carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso objeto de análisis.

Del análisis de la solicitud de amparo , se extrae que lo pretendido por María Fabiola Pardo Mejía es que se ordene al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio y a las Fiscalías Veintiuno y Veintiocho delegadas ante los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio la entrega de la

María Fabiola Pardo Mejía es que se ordene al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio y a las Fiscalías Veintiuno y Veintiocho delegadas ante los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio la entrega de la motocicleta de placas XKS 88D, chasis No. 9FLA12DZ1HCD83271 y motor

5 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamenta les, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 31 04 003 2020 00084 01 - 2ª. Inst.

Accionante: María Fabiola Pardo Mejía.

Contra: Juzgado 4 Penal Municipal de Villavicencio.

Decisión: Confirma.

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No. DJZCFJ79184 y levantar la medida de suspensión del poder dispositivo decretada6.

A efecto de dilucidar si en el presente caso es procedente la acción de tutela para adoptar medidas de restablecimiento del derecho, se debe tener en consideración inicialmente la naturaleza subsidiaria que la rige, frente a lo que la Corte Constitucional ha indicado7:

“En conclusión, la procedencia de la acción de tutela para obtener el cumplimiento de un fallo judicial está condicionada al tipo de obligación que en él se imponga. Así, en tratándose de una obligación de hacer, como es el caso de la orden de reintegro de un trabajador, la jurisprudencia constitucional ha señalado

cumplimiento de un fallo judicial está condicionada al tipo de obligación que en él se imponga. Así, en tratándose de una obligación de hacer, como es el caso de la orden de reintegro de un trabajador, la jurisprudencia constitucional ha señalado que dicho mecanismo procede de forma automática. Entre tanto, si lo que se pretende a través del amparo constitucional es lograr la ejecución de una sentencia judicial que impone una obligaci ón de “dar”, la acción de tutela resulta improcedente, toda vez que para ello existe otro medio de defensa judicial, específicamente, el proceso ejecutivo; salvo que se logre acreditar que el mismo no resulta idóneo ni eficaz para la protección de los dere chos fundamentales vulnerados”.

En el caso, se evidencia que el referido automotor fue incautad o el cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019) 8, cuando era conducida por el hijo de la accionante Celso Díaz Pardo, quien fue vinculado al proceso No. 50001 60 00 564 2019 02759 00, por el delito de daño en bien ajeno agravado; actuación en la que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante realizó audiencias preliminares el cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019) ; empero, la decisión acerca de la legalización de la incautación y la suspensión del poder dispositivo la adoptó en relación con la motocicleta de placa XKS 55D9.

6 Expediente digital – acción de tutela. 7 Sentencia T-345 de 2010. 8 Expediente digital – respuesta Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio. Anexo: acta de incautación de

6 Expediente digital – acción de tutela. 7 Sentencia T-345 de 2010. 8 Expediente digital – respuesta Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio. Anexo: acta de incautación de la motocicleta de placa XKS 88D, identificada con chasis No. 9FLA12DZ1HCD83271 y motor No. DJZCFJ79184. 9 Ibidem. Anexo: acta audiencias preliminares realizadas el cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020) , por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante , en el proceso No. 50001 60 00 564 2019 02759 00.Tutela: 50001 31 04 003 2020 00084 01 - 2ª. Inst.

Accionante: María Fabiola Pardo Mejía.

Contra: Juzgado 4 Penal Municipal de Villavicencio.

Decisión: Confirma.

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La etapa de juzgamiento en la actuación adelantada con base en la Ley 1826 de 2017, correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, que el veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020) decretó la preclusión de la investigación con fundamento en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 y los numerales 1 y 7 del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, con ocasión de l deceso del procesado Celso Díaz Pardo y la indemnización integral a la víctima efectuada por el otro procesado.

Ahora, de acuerdo con lo informado por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio en el traslado de la acción constitucional , en dicha

Díaz Pardo y la indemnización integral a la víctima efectuada por el otro procesado.

Ahora, de acuerdo con lo informado por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio en el traslado de la acción constitucional , en dicha oportunidad no adoptó decisión en relación con la motocicleta de placa s XKS 55D, en cuanto no se realizó petición al respecto ni se acreditó la propiedad, posesión o tenencia; decisión que cobró ejecutoria, al no ser recurrida.

Adicionalmente, se advierte que el catorce (14) de agosto del año en curso10, la Fiscalía Veintiuno delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio comunicó al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio que la motocicleta qu e reclama la accionante de placas XKS 88D, fue dejada a disposición de la Fiscalía Veintiocho homóloga, dado que es requerida en las indagaciones 50001 60 00 564 2019 01424 y 50001 60 00 564 2019 02766, adelantadas desde los meses de marzo y junio de dos mil diecinueve (2019), respectivamente11.

De acuerdo con la información obtenida, se evidencia que, al parecer, existió un yerro en el acta de las audiencias preliminares en relación con la placa de la motocicleta incautada cuando era conducida por el hijo de la accionante; pero, lo cierto es que no aparece acreditado que la actora hubiese solicitado la entrega de l rodante que afirma es de su propiedad al

10 Ibidem. Correo electrónico remitido el catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020) por la Fiscalía Veintiuno

hubiese solicitado la entrega de l rodante que afirma es de su propiedad al

10 Ibidem. Correo electrónico remitido el catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020) por la Fiscalía Veintiuno delegada ante los J uzgados Penales Municipales de Villavicencio desde la cuenta andrea.castiblanco@fiscalia.gov.co al correo institucional del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio. 11 Expediente digital – respuesta Fiscalía Veinti ocho delegada ante los Juzgados Penales Municipales de VillavicencioTutela: 50001 31 04 003 2020 00084 01 - 2ª. Inst.

Accionante: María Fabiola Pardo Mejía.

Contra: Juzgado 4 Penal Municipal de Villavicencio.

Decisión: Confirma.

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juzgado ni a las fiscalías accionadas ; gestión que debió adelantar y no acudir directamente a la acción de tutela con dicha finalidad.

De manera que, por el carácter subsidiario de la tutela , el amparo constitucional surge improcedente, dado que la accionante no ha adelantado ningún trámite para solicitar la entrega de la motocicleta de placa XKS 88D, en calidad de tercero, máxime que el artículo 88 de la Ley 906 de 2004, contempla la figura de la devolución de bienes que bien puede invocar.

A lo anterior se suma que la actora como anexo a la solicitud de amparo solo allegó el auto proferido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio el dieciocho (18) de agosto del año en curso y un a captura de la página web del Registro Único Nacional de Tr ánsito – Runt, en la que

solo allegó el auto proferido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio el dieciocho (18) de agosto del año en curso y un a captura de la página web del Registro Único Nacional de Tr ánsito – Runt, en la que solo se evidencian los datos de identificación de la motocic leta de placa s XKS 8 8D, sin que aparezca siquiera identificado el propietario12; de manera que le corresponde solicitar su entrega a las autoridades pertinentes y demostrar la calidad en que actúa.

En síntesis, la pretensión de Pardo Mejía desborda la competencia del Juez Constitucional, en atención a que la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates jurídicos que tienen asignada jurisdicción específica; motivo por el cual, se confirmará la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

12 Expediente digital – acción de tutela y anexos.Tutela: 50001 31 04 003 2020 00084 01 - 2ª. Inst.

Accionante: María Fabiola Pardo Mejía.

Contra: Juzgado 4 Penal Municipal de Villavicencio.

Decisión: Confirma.

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RESUELVE:

Primero. Confirmar el fallo proferido el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, por las razones aquí expuestas, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

dos mil veinte (2020), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, por las razones aquí expuestas, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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