TSDJ VVC SP - 500013104003 2020 00085 01-(09-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104003 2020 00085 01-(09-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 04 003 2020 00085 01.
Accionante: Caja de Compensación Familiar - Cofrem.
Accionado: Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
Decisión: Declara nulidad.
Fecha: 9 de noviembre de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Procede esta Corporación a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Hans Arjona Apolinar , en su calidad de Representante Judicial de la Caja de Compensación Familiar – Cofrem, contra el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República1.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Hans Arjona Apolinar, Representante Judicial de la Caja de Compensación Familiar – Cofrem2, indicó que el diez (10) de junio de dos mil veinte (2020)3, solicitó al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República informar el estado actual de las oblig aciones contractuales
1 La presente acción de tutela fue repartida el trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020) e ingresada al despacho de la magistrada ponente el catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020). 2 Expediente digital – acción de tutela. Anexos: Constancia expedida por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales de la Superintendencia de Subsidio Familiar, mediante
2 Expediente digital – acción de tutela. Anexos: Constancia expedida por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales de la Superintendencia de Subsidio Familiar, mediante la cual acredita que el abogado Hans Arjona Apolinar es el representante legal de la Caja de Compensación Familiar - Cofrem ante las autoridades Judiciales y Administrativas para efecto de notificaciones, audiencias de conciliación y absolución de interrogatorios de parte ante las autoridades judiciales y administrativas, incluyendo centros de conciliación públicos o privados. 3 Ibidem. Derecho de petición del diez (10) de junio de dos mil veinte (2020), radicado con el No. S20200000025632. Y guía de envió No. 0341098, de la empresa de mensajería Alfa Mensajes.Tutela: 50001 31 04 003 2020 00085 01 - 2da.instancia.
Accionante: Caja de Compensación Familiar Cofrem.
Accionado: Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
Decisión: Declara nulidad.
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atinentes al suministro de servicios turísticos , así como copia de los contratos firmados desde el año dos mil siete (2007) y sus respectivas actas de liquidación; petición que reiteró el pasado cinco (5) de agosto4; sin que hubiese sido respondida.
Por lo anterior , solicitó al Juez Constitucional amparar su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, ordenar al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República contestar su petición5.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
fundamental de petición y, en consecuencia, ordenar al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República contestar su petición5.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda de tutela a la entidad accionada6.
En fallo del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020) , el a quo negó el amparo invocado, en razón a que se evidenció que el accionante remitió la petición por correo certificado a la sede de la Contraloría General de la República ubicada en esta ciudad, pero no al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, organismo autónomo, por lo que no podía predicarse la vulneración del derecho de petición.
Adujó que la entidad accionada tuvo conocimiento de la solicitud en el traslado de la presente acción de tutela y comunicó al actor que el término para resolverla culminaba el trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020), plazo que a la fecha del aludido fallo no se había cumplido, por lo que consideró “prematura” la acción constitucional.
4 Ibidem. Derecho de petición del cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), radicado con el No. S20200000038864. 5 Expediente digital – acción de tutela.
consideró “prematura” la acción constitucional.
4 Ibidem. Derecho de petición del cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), radicado con el No. S20200000038864. 5 Expediente digital – acción de tutela. 6 Expediente digital – carpeta de primera instancia.Tutela: 50001 31 04 003 2020 00085 01 - 2da.instancia.
Accionante: Caja de Compensación Familiar Cofrem.
Accionado: Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
Decisión: Declara nulidad.
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Finalmente, en relación con la Contraloría General de la República, consideró que, conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, al percatarse que no era competente para resolver la petición objeto de tutela, debió remitirla a quien debía responderla y en ese orden, de considerar el accionante que esa omisión vulneró algún derecho fundamental, “está en libertad” de interponer la queja respectiva7.
2.3. Impugnación.
El accionante impugnó la decisión de primera instancia e indicó que las peticiones fueron enviadas a la sede de la Contraloría General de la República ubicada en esta ciudad; sin embargo, advirtió que por ser el Fondo de Bienestar Social un organismo adsc rito a esa entidad, conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, aquella debió remitir las peticiones a la autoridad competente o, en su defecto, informarle que no era la encargada de dar respuesta a su solicitud.
En consecuencia, impetró la revocatoria del fallo de primera instancia y, en
autoridad competente o, en su defecto, informarle que no era la encargada de dar respuesta a su solicitud.
En consecuencia, impetró la revocatoria del fallo de primera instancia y, en consecuencia, amparar el derecho deprecado8.
En el término para adoptar decisión de segunda instancia, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República informó y acreditó que el dieciséis (16) de octubre del año en curso, mediante oficio No. 202004198 resolvió el derecho de petición remitido por el actor el diez (10) de junio de dos mil veinte (2020), a la Sede de la Contraloría General de la República y del que tuvo conocimiento en el traslado de la presente acción constitucional9.
7 Expediente digital - Fallo de tutela de primera instancia. 8 Expediente digital - Impugnación. 9 Expediente digital – carpeta de segunda instancia. Respuesta y anexos Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la RepúblicaTutela: 50001 31 04 003 2020 00085 01 - 2da.instancia.
Accionante: Caja de Compensación Familiar Cofrem.
Accionado: Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
Decisión: Declara nulidad.
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por Hans Arjona Apolinar, en su calidad de Representante Judicial de la Caja de Compensación Familiar – Cofrem, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.
De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidencia que
Apolinar, en su calidad de Representante Judicial de la Caja de Compensación Familiar – Cofrem, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.
De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidencia que el a quo dispuso el traslado de la demanda de tutela a l Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República10, dado que el actor deprecó el amparo de l derecho fundam ental de petición de su representada y pretende que se ordene a la accionada resolver la solicitud remitida por correo certificado el diez (10) de junio , reiterada el pasado cinco (5) de agosto del año en curso.
No obstante, omitió vincular a la actuació n a la Contraloría General de la República, a pesar de que el Fondo de Bienestar Social accionado precisó que el actor remitió las peticiones a la sede de esa entidad ubicada en esta ciudad, a la cual está adscrita, pero a ctúa como organismo autónomo , conforme lo preceptuado en el artículo 89 de la Ley 106 de 199311.
En ese orden, al omitirse tal vinculación, la actuación debe anularse, dado que, de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues la entidad en mención debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda.
10 Expediente digital – carpeta de primera instancia. Auto avoco del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020). 11 Artículo 89. - Creación y Naturaleza. Créase el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la
10 Expediente digital – carpeta de primera instancia. Auto avoco del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020). 11 Artículo 89. - Creación y Naturaleza. Créase el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría General de la República.Tutela: 50001 31 04 003 2020 00085 01 - 2da.instancia.
Accionante: Caja de Compensación Familiar Cofrem.
Accionado: Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
Decisión: Declara nulidad.
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Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló12:
“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones”.
“(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la
“(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”.
Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , para que se vincule al trámite constitucional a la Contraloría General de la República ; sin afectar las pruebas allegadas.
12 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997
y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50001 31 04 003 2020 00085 01 - 2da.instancia.
Accionante: Caja de Compensación Familiar Cofrem.
Accionado: Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
Decisión: Declara nulidad.
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Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020) , por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , en los términos señalados en la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso
Notifíquese y Cúmplase