TSDJ VVC SP - 500013104003 2021 00067 01-(23-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104003 2021 00067 01-(23-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 04 003 2021 00067 01.
Accionante: María Floralba Gómez Carranza.
Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.
Decisión: Declara nulidad.
Fecha: 23 de agosto de 2021.
I. LA DECISIÓN.
Procede esta corporación1 a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por María Floralba Gómez Carranza, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas2.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
María Floralba Gómez Carranza indicó que tiene 69 años y fue víctima de desplazamiento forzado del municipio de Calamar – Guaviare el catorce (14) de enero de dos mil dos (2002), motivo por el que fue incluida en el registro único de víctimas – Ruv.
Adujo que, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante Resolución No.04102019329466 del treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020), le reconoció la
1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo
1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-2019, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 2 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 27 de julio de 2021 .Tutela: 50001 31 04 003 2021 00067 012da.instancia.
Accionante: María Floralba Gómez Carranza.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Declara nulidad.
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indemnización administrativa por el referido hecho victimizante y para el pago la priorizó por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019.
Señaló que la Unidad accionada el veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), le informó que giró al Banco Agrario de Colombia de Villavicencio ubicado en la carrera 32 No. 339 – 45, sede Centro, el dinero correspondiente a la medida reparativa, empero, no le fue entregado, dado que no cuenta con “carta cheque”.
Adujo que si no reclama el dinero antes de l veintiuno (21) de agosto del año en curso, el referido banco lo devolverá al Tesoro Nacional y el trámite para que le sea reintegrado puede tardar varios años.
Refirió que, vía telefónica le informaron que la “carta cheque” estaba en
año en curso, el referido banco lo devolverá al Tesoro Nacional y el trámite para que le sea reintegrado puede tardar varios años.
Refirió que, vía telefónica le informaron que la “carta cheque” estaba en la Unidad para las Víctimas regional Villavicencio, pero tal dependencia se encuentra cerrada desde el dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020), debido a la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (Covid – 19); por lo que ha realizado las reclamaciones a través de correo electrónico.
Agregó que, la Unidad accionada le comunicó que sería contactada telefónicamente para notificarle en el domicilio, incluso le solicitaron su dirección y teléfono; empero, han transcurrido dos (2) meses sin obtener respuesta.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar el debido proceso y ordenar a la Unidad accionada notificar y entregar la “carta cheque” para cobrar la indemnización administrativa antes que el Banco Agrario de Colombia devuelva el dinero al tesoro Nacional3.
3Expediente digital - 50001 31 04 003 2021 00067 01 – primera instancia –02. Escrito Tutela y Anexos.Tutela: 50001 31 04 003 2021 00067 012da.instancia.
Accionante: María Floralba Gómez Carranza.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Declara nulidad.
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2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , que en auto del
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2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , que en auto del treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Unidad accionada4.
En fallo del catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021), el a quo amparó el derecho de petición y ordenó a la Unidad Administrativ a Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, indicar a a María Floralba Gómez Carranza la fecha cierta o probable en que realizará la notific ación de la carta de asignación para el pago de la indemnización administrativa.
2.3. De la impugnación.
La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó la decisión de primera instancia y señaló que la acción de tutela resulta improcedente para solicitar la entrega de un beneficio administrativo de manera anticipada, pues vulnera el derecho a la igualdad de las demás víctimas y además, pone en riesgo el sostenimiento del sistema y desgasta la administración de justicia.
Respecto de la situación de la accionante señaló que realizó el giro correspondiente de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado reconocida a María Floralba Gómez Carranza, quien fue priorizada en razón de su edad, el cual estará
correspondiente de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado reconocida a María Floralba Gómez Carranza, quien fue priorizada en razón de su edad, el cual estará disponible en el Banco Agrario de Colombia – sede Villavicencio para cobro hasta el veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
4Ibídem – 03. Auto Admisorio María.Tutela: 50001 31 04 003 2021 00067 012da.instancia.
Accionante: María Floralba Gómez Carranza.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
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Precisó que, la notificación y entrega de la “carta cheque” debe realizarse de manera personal; por lo que se comunicará con la actora para indicarle las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que podrá acceder al pago tal medida reparativa.
Luego de realizar un recuento jurisprudencial de los pronunciamientos de la Corte Constitucional5, adujó que el veintiuno (21) de junio del año en curso, emitió respuesta a lo solicitado por Gómez Carranza 6, en la que le comunicó lo expuesto; razón por la que considera se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado y solicitó revocar el fallo de primera instancia7.
III. CONSIDERACIONES.
Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.
De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidencia
Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.
De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidencia que el a quo impartió traslado de la demanda de tutela a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas8.
No obstante, omitió vincular al Banco Agrario de Colombia – Sede Centro de Villavicencio9, pues surge claro qu e es el encargado de entregar a la actora el dinero correspondiente a la indemnización administrativa que giró la Unidad accionada desde el veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021) y para tal efecto, exige la carta de asignación.
5Sentencia T -1234 de 2008 y T – 739 de 2009. 6Comunicación No. 202172020975781. 7Expediente digital - 50001 31 04 003 2021 00067 01 – primera instancia – primera instancia - 10. Escrito de impugnación UARIV. 8Ibídem – 03. Auto Admisorio María. 9 Ubicado en la carrera 32 No. 339 – 45, sede Centro e Villavicencio.Tutela: 50001 31 04 003 2021 00067 012da.instancia.
Accionante: María Floralba Gómez Carranza.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
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En consecuencia, al omitirse tal vinculación, la actuación debe anularse, dado que, de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental
Decisión: Declara nulidad.
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En consecuencia, al omitirse tal vinculación, la actuación debe anularse, dado que, de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues la entidad en mención debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de amparo.
Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló10:
“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensi ón formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones”.
“(…) La falta u omisión de la notificación de las dec isiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de
actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el c onocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la
10 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50001 31 04 003 2021 00067 012da.instancia.
Accionante: María Floralba Gómez Carranza.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
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emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”.
En ese orden, se declarará la nulidad d e lo actuado a partir del fallo proferido el catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021) , por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio para que se vincule al trámite constitucional al Banco Agrario de Colombia – Sede Centro de Villavicencio11.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en los términos señalados en la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva.
Tercero. Notificar por el medio más expedito y advertir que contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y Cúmplase.
11 Ubicado en la carrera 32 No. 339 – 45, sede Centro e Villavicencio.Tutela: 50001 31 04 003 2021 00067 012da.instancia.
Accionante: María Floralba Gómez Carranza.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: Declara nulidad.
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