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TSDJ VVC SP - 500013104003 2021 00083 01-(30-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003 2021 00083 01-(30-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 50001 31 04 003 2021 00083 01

Accionante: Germán Fuentes Sánchez

Accionada:

Procedencia:

Tutela: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las

Víctimas Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Segunda instancia

Decisión: Confirma Aprobado: Acta No. 473 de 2021

Villavicencio, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , que negó el amparo del derecho fundamental de petición invocado por el señor Germán Fuentes Sánchez.

II. LA SOLICITUD

Germán Fuentes Sánchez , relató que el pasado veinte (20) de julio de dos mil veintiuno (2021) radicó petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la que solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa para él y sus hermanos por el hecho victimizante de la muerte y desaparición forzada de su hermano, a la cual se le dio el radicado

Integral a las Víctimas en la que solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa para él y sus hermanos por el hecho victimizante de la muerte y desaparición forzada de su hermano, a la cual se le dio el radicado 29652.Radicado: 50001 31 04 003 2021 00083 01

Accionante: Germán Fuentes Sánchez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma

2 El veintitrés (23) de julio recibió contestación de la entidad, que le indicó que al analizar la solicitud por él realizada se encontraba la necesidad de contar con documentación e información adicional para darle una respuesta de fondo, por lo que se requería actualizar la información de Abel Fuentes Sánchez en el registro único de víctimas y se le indicó que debía ingresar a una pagina web y llenar un formato de novedades y remitirlo al correo electrónico unidadenlinea@unidadvictimas.gov.co con el documento de identidad del solicitante y de la persona que presenta la novedad , lo cual realizó el mismo día en horas de la tarde.

Posteriormente, el seis (6) de agosto recibió notificación del radicado y además se le informa que en cualquier momento puede actualizar sus datos de contacto, respuesta que consideró que desconocía los términ os legales y constitucionales para dar respuesta a esa clase de peticiones.

Refirió que ya aportó toda la documentación necesaria para que la accionada dé una respuesta completa y de fondo frente a su solicitud de in demnización administrativa, por lo que solicitó se le ordene expedir una respuesta que resuelva de fondo su petición, en la que se le indiquen los argumentos por los que procede

una respuesta completa y de fondo frente a su solicitud de in demnización administrativa, por lo que solicitó se le ordene expedir una respuesta que resuelva de fondo su petición, en la que se le indiquen los argumentos por los que procede o no la revocatoria de las medidas de reparación y se asigne fecha de pago1.

III. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Y PROVIDENCIA

IMPUGNADA

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio2, que en auto del diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Dirección Técnica de Reparación e Indemnizaciones de la misma entidad3.

1 Expediente digital, archivo denominado 02. Escrito tutela. 2 Expediente digital, archivo denominado 01. Acta de reparto. 3 Expediente digital, archivo denominado 11. Auto admisorio Germán.Radicado: 50001 31 04 003 2021 00083 01

Accionante: Germán Fuentes Sánchez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma

3 El veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021)4, el a quo luego del análisis legal y jurisprudencial concerniente a l derecho fundamental de petición y de la indemnización administrativa consideró que la entidad accionada no había vulnerado el derecho de petición invocado por el accionante, pues había dado una respuesta completa a la solicitud presentada por Germán Fuentes Sánchez y se le

indemnización administrativa consideró que la entidad accionada no había vulnerado el derecho de petición invocado por el accionante, pues había dado una respuesta completa a la solicitud presentada por Germán Fuentes Sánchez y se le aclaró cuales eran los documentos que debía aportar para tener completa su solicitud y poder realizar el análisis de fondo de la misma, por lo que consideró que se configuraba una carencia actual de objeto por hecho superado y, por ello, negó el amparo deprecado.

IV. LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la decisión de primera instancia 5. En el desarrollo argumentativo de su inconformidad, señaló que el a quo se equivocó al considerar que se presentó una carencia actual de objeto pues la respuesta dada por la accionada era meramente formal y no resolvía el asunto de fondo.

También resaltó que en la respuesta recibida, se indicó que el término de c iento veinte (120) días hábiles con que contaba para resolver sobre la indemnización administrativa quedaban suspendidos hasta que remitiera la actualización de la información relacionada con Abel Fuentes Sánchez, pese a que desde el año dos mil ocho (2008) ya habían sido aportados todos los documentos que tenían a su alcance y disposición, por lo que cuestionó cuantas veces debían las víctimas remitir los mismos documentos y que las respuestas de la accionada corresponda a formatos, que dan respuestas mera mente formales y no resuelven de fondo las solicitudes.

Refirió que el dieciséis (16) de agosto de dos mil veintiuno (2021) remitió nuevamente al correo documentacion@unidadvictimas.gov.co la documentación de Abel Fuentes Sánchez, de su padre remitió el certificado de defunción.

nuevamente al correo documentacion@unidadvictimas.gov.co la documentación de Abel Fuentes Sánchez, de su padre remitió el certificado de defunción.

4 Expediente digital, archivo denominado 15. Fallo de tutela Germán. 5 Expediente digital, archivo denominado 18. Escrito de impugnación.Radicado: 50001 31 04 003 2021 00083 01

Accionante: Germán Fuentes Sánchez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma

4 Por último, refirió que el despacho de primera instancia debió al menos garantizar los términos legales para dar respuestas a la solicitud de indemnización administrativa, pues los documentos que le solicitaron se habían radicado desde el dos mil ocho (2008) y se volvieron a enviar el dieciséis (16) de agosto.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

En atención a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación, dado que es superior funcional del juzgado de primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde en el presente asunto determinar si la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , vulneró los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo del señor Germán Fuentes Sánchez.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión.

Para solucionar el problema jurídico planteado, la Sala analizará lo s siguientes temas: i) naturaleza de la acción de tutela, ii) derecho fundamental de petición, iii)

5.3. Solución al problema jurídico y decisión.

Para solucionar el problema jurídico planteado, la Sala analizará lo s siguientes temas: i) naturaleza de la acción de tutela, ii) derecho fundamental de petición, iii) reconocimiento de la indemnización administrativa y iv) el caso concreto.

5.3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia 6, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela fue instituida como

6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 31 04 003 2021 00083 01

Accionante: Germán Fuentes Sánchez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma

5 un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad, o de los pa rticulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6 º, es subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mec anismo para la protección del derecho invocado;

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6 º, es subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mec anismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

5.3.2. Del derecho de petición.

El derecho de petición tie ne fundamento constitucional en el artículo 23 de la Constitución Política, defin ido como la facultad que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por razones de interés general o particular y a obtener una respuesta, de ahí su doble connotación, esto es, i) como derecho de la persona a solicitar información, y ii) como obligación del peticionado de proferir una respuesta de fondo, clara, oportuna y congruente con lo requerido.

El mencionado derecho, inicialmente fue objeto de regulación en la Ley 1437 de 2011, no obstante, el título que lo regulaba fue declarado inexequible por la Corte Constitucional7 y, por ello, con posterioridad se reguló en la Ley 1755 de 2015, en la cual mantiene su definición y establece que median te este se podrá, requerir información, consultar y solicitar copias de documentos, entre otras.

7 C-818 de 2011.Radicado: 50001 31 04 003 2021 00083 01

la cual mantiene su definición y establece que median te este se podrá, requerir información, consultar y solicitar copias de documentos, entre otras.

7 C-818 de 2011.Radicado: 50001 31 04 003 2021 00083 01

Accionante: Germán Fuentes Sánchez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma

6 En cuanto al término para resolver el asunto planteado, dependiendo de lo solicitado, será de diez (10) días si se trata de documentos e información, de treinta (30) días si es una consulta de asuntos a cargo de la autoridad, y de los demás, esto es la regla general, es de quince (15) días a su recepción.

En punto de su formulación y satisfacción, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que:

«En virtud del derecho de petición cualquier persona podrá dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo (art. 23 CN y art. 13 CPACA). En otras palabras, la petición puede, por regla general, formularse ante autoridades públicas, siendo, en muchas ocasiones, una de las formas de iniciar o impulsar procedimientos administrativos. Estas últimas tienen la obligación de recibirlas, tramitarlas y responderlas de forma clara, oportuna, suficiente y congruente con lo pedido, de acuerdo con los estándares establecidos por la ley. En tratándose de autoridades judiciales, la solicitud también es procedente, siempre que el objeto del requerimiento no recaiga sobre procesos judiciales en curso»8.

De las características que debe contener la respuesta, la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente9:

solicitud también es procedente, siempre que el objeto del requerimiento no recaiga sobre procesos judiciales en curso»8.

De las características que debe contener la respuesta, la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente9:

«(…) la respuesta de la autoridad debe ser: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición formulada dentro de un procedim iento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente.

(…)

Finalmente, para que el componente de respuesta de la petición se materialice, es imperativo que el solicitante conozca el contenido de la contestación realizada. Para ello, la autoridad deberá realizar la efectiva notificación de su decisión, de conformidad con los estándares contenidos en el CPACA. El deber de notificación de mantiene,

8 Sentencia T-230 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 9 Ibídem.Radicado: 50001 31 04 003 2021 00083 01

Accionante: Germán Fuentes Sánchez

8 Sentencia T-230 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 9 Ibídem.Radicado: 50001 31 04 003 2021 00083 01

Accionante: Germán Fuentes Sánchez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma

7 incluso, cuando se trate de contestaciones dirigidas a explicar sobre la falta de competencia de la autoridad e informar sobre la remisión a la entidad encargada».

Sin embargo, dada la emergencia sanitaria causada por la pandemia del virus de la Covid-19, el artículo 5 del Decreto 491 de 2020 ampli ó los términos para dar respuestas a las peticiones, así:

«Artículo 5°. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:

Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. (…)».

5.3.3 Del reconocimiento de la indemnización administrativa.

relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. (…)».

5.3.3 Del reconocimiento de la indemnización administrativa.

Sobre este aspecto , la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante Resolución No. 1049 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve ( 2019), adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar tal medida, así:

«Artículo 6o. FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCESO A LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. El procedimiento para el acc eso de la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrollará en cuatro fases, así:

a) Fase de solicitud de indemnización administrativa; b) Fase de análisis de la solicitud; c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud; d) Fase de entrega de la medida de indemnización.

Artículo 7o. FASE DE SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN PARA VÍCTIMAS RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL. Las víctimas residentes en el territorioRadicado: 50001 31 04 003 2021 00083 01

Accionante: Germán Fuentes Sánchez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma

8 nacional que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan presentado solicitud de indemnización, deberán hacerlo de manera personal y voluntaria, así:

a) Solicitar el agendamiento de una cita a través de cualquiera de los canales de

8 nacional que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan presentado solicitud de indemnización, deberán hacerlo de manera personal y voluntaria, así:

a) Solicitar el agendamiento de una cita a través de cualquiera de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad para las Víctimas. Al agendarse la cita, la Unidad para las Víctimas informará y orientará a la víctima acerca del procedimiento previsto en el presente acto administrativo, así c omo de los documentos conducentes y pertinentes que deben presentar para cada caso; b) Acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente:

1. Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida según el hecho victimizante por el cual se solicita la indemnización administrativa.

2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para lo cual, la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita.

3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la víctima debe diligenciar el formulario de la solicitud de indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad para las Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto.

Solo hasta que se haya diligenciado el formulario de la solicitud de indemnización, se entenderá completa la solicitud y se entregará a la víctima un radicado de cierre.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la víctima no pueda acudir a un punto presencial para entregar la documentación y efectuar el diligenciamiento conjunto, la Unidad para las Víctimas dispondrá del canal telefónico o virtual, así como de jornadas móviles, cuyas fechas serán oportunamente divulgadas.

entregar la documentación y efectuar el diligenciamiento conjunto, la Unidad para las Víctimas dispondrá del canal telefónico o virtual, así como de jornadas móviles, cuyas fechas serán oportunamente divulgadas.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la solicitud verse sobre un único destinatario y este sea menor de edad, podrá realizar el procedimiento a través de su representante legal. En caso de discapacidad o enfermedad que dificulte acercarse a cumplir la cita, se podrá autorizar a un tercero con firma y/o huella.

Artículo 10. FASE DE ANÁLISIS DE LA SOLICITUD. Se trata de una fase en la cual se analizará en los diferentes registros administrativos la identificación de la víctima solicitante, la información sobre indemnizaciones reconocidas con anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se verificará:

a) La conformación del hogar y que su inclusión en el Registro Único de Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado; b) El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada; c) La acreditación de las lesiones personales que generaron discapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no genera ron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidad permanente, atentados, actos

c) La acreditación de las lesiones personales que generaron discapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no genera ron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidad permanente, atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, tortura o tratos inhumanos o degradantes y accidentes sufridos por MAP/MUSE/AEI.Radicado: 50001 31 04 003 2021 00083 01

Accionante: Germán Fuentes Sánchez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma

9 PARÁGRAFO. Si durante la fase de análisi s de la solicitud se concluye que la víctima se encuentra en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 4o de la presente resolución, se priorizará el pago de la medida en su favor, sin que por ello , dicha medida se haga extensiva a las demás personas que hagan parte de la solicitud.

Artículo 11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7o, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud , al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida.

La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que

Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida.

La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, a demás de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9o de la presente resolución.

En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4., 2.2.7.3.5., 2.2.7.3.9., 2.2.7.3.14., 2.2.7.4.9. y 2.2.7.4.10. del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen.

Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frent e a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. Tratándose de víctimas de desplazamiento forzado interno, la distribución de la indemnización administrativa se realizará entre los integra ntes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctimas al momento del cierre de la solicitud.

Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de

reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para la s Víctimas.

En caso de que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos adm inistrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización seRadicado: 50001 31 04 003 2021 00083 01

Accionante: Germán Fuentes Sánchez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma

10 realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En todos los casos que proceda l a entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización». (Negrillas de la Sala).

En todos los casos que proceda l a entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización». (Negrillas de la Sala).

5.3.4. Caso concreto.

Del análisis de la actuación, se evidencia que la accionante radicó solicitud virtual de reconocimiento de él y de sus hermanos como víctimas de la muerte y desaparición forzada de su hermano Abel Fuentes Sánchez y, además se les reconozca el derecho a la indemnización admi nistrativa ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, a la cual la entidad accionada emitió respuesta inicial el veintidós (22) de julio del presente año, en la que se le indicó:

«Teniendo en cuenta lo mencionado, el(la) señor(a) GERMAN FUENTES SANCHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía N.º 17205017, presentó solicitud de indemnización administrativa, con número de radicado 29652, por el hecho victimizante de DESAPARICION FORZADA, solicitud en la que se relac iona el siguiente grupo familiar:

Al analizar la solicitud, la Unidad para las Víctimas encuentra la necesidad de contar con documentación e información adicional para dar una respuesta de fondo sobre su indemnización. Es así como, en el presente caso, se requiere actualizar la información de ABEL FUENTES SANCHEZ en el Registro Único de Víctimas, por consiguiente, y con el propósito de brindar una respuesta adecuada, le solicitamos que pueda

indemnización. Es así como, en el presente caso, se requiere actualizar la información de ABEL FUENTES SANCHEZ en el Registro Único de Víctimas, por consiguiente, y con el propósito de brindar una respuesta adecuada, le solicitamos que pueda ingresar el sitio Web: https://www.unidadvictimas.gov.co/es/NOD E/45131, donde encontrará el formato de novedades, el cual podrá descargar, imprimir y diligenciar, para poder remitirlo nuevamente al correo electrónico: unidadenlinea@unidadvictimas.gov.co, junto con los documentos necesarios, indicando en el asunto el nombre completo, documento de identificación y la palabra Novedad»10.

10 Expediente digital, archivo denominado 07. Anexo 5.Radicado: 50001 31 04 003 2021 00083 01

Accionante: Germán Fuentes Sánchez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Confirma

11 Formulario que, según el accionante fue radicado el seis (6) de agosto, al cual la accionada le manifestó que requería que aportara otros documentos adicionales , considerando que con dich a respuesta se vulneraba el derecho fundamental de petición, por cuanto no se había emitido una respuesta de fondo a su solicitud.

Durante el trámite de la acción, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adicionó la respuesta ofrecida al accionante, la cual se le envió al correo electrónico por él aportado el doce (12) de agosto en la que se le indicó que debía a llegar una documentación tendiente a acreditar el derecho al recibir la indemnización administr ativa, la cual se le

accionante, la cual se le envió al correo electrónico por él aportado el doce (12) de agosto en la que se le indicó que debía a llegar una documentación tendiente a acreditar el derecho al recibir la indemnización administr ativa, la cual se le relacionó en un cuadro y, de acuerdo a la situación particular de la persona que fue víctima directa se deben acreditar algunos requisitos específicos que también se le indicaron11.

El a quo consideró que hubo respuesta completa frente a la petición realizada, en el sentido que se le indicó con suficiencia al accionante cuales eran los documentos que debía aportar para completar su solicitud, por lo que consideró que se configuró que hubo un hecho superado.

Decisión con la cual el accionante no estuvo de acuerdo, por cuanto no se resolvió de fondo su solicitud de indemnización administrativo y se limitó a responder en términos procedimentales, desconociendo que desde hace muchos años ellos ya habían radicado la documentación reque rida y, también manifestó no estar de acuerdo con la suspensión de los ciento veinte (120) días hábiles con que se contaba para responder su solicitud.

Pues bien, de acuerdo con lo evidenciado en la actuación y de la revisión de la Resolución 1049 de dos mil diecinueve (2019) encuentra la Sala que la decisión de primera instancia fue acertada, pues el término de ciento veinte (120) días con que cuenta la UARIV para resolver de fondo sobre el derecho a la indemnización administrativa conforme lo prevé el artículo 11 de la mencionada resolución indica que dicho término se cuenta a partir del momento en que se le entregue a la víctima

11 Expediente digital, archivo denominado 14

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