TSDJ VVC SP - 500013104003 202100124 01-(25-01-2022)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104003 202100124 01-(25-01-2022)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 31 04 003 2021 00124 01
Aprobado Acta No. 009
Villavicencio, Meta, 25 de enero de 2022
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por el accionante Ángel Fabián Meneses Trujillo , contra el fallo del 29 de noviembre de 2021 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), mediante negó la tutela del derecho fundamental de petición invocado contra la Policía Metropolitana de Villavicencio , Comando de Policía de Villavicencio.
ANTECEDENTES
1. El señor Ángel Fabián Meneses Trujillo recurre en sede de tutela a fin de que se ampare su derecho de petición vulnerado por parte de la Policía Metropolitana de Villavicencio, al no haberle dado respuesta clara y específica a su solicitud radicada el 19 de octubre de 2021 .
Concretamente solicita se respondan los numerales 1 y 4 encaminadosTutela 2ª Instancia RUN: 50 001 31 04 003 2021 00124 01
Accionante: Ángel Fabián Meneses Trujillo
Accionada: Policía Metropolitana de Villavicencio
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a que se le allegue copia de la minuta de servicios del cuadrante del barrio Samán de la Rivera del día sábado 16 de octubre de 2021 en horas de la mañana y se le proporcione copia de las diligencias y
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a que se le allegue copia de la minuta de servicios del cuadrante del barrio Samán de la Rivera del día sábado 16 de octubre de 2021 en horas de la mañana y se le proporcione copia de las diligencias y documentos correspondientes a la activación de las distintas secretarías de la Alcaldía de Villavicencio, toda vez que a la diligencia llevada a cabo el 16 de octubre de 2021 en horas de la mañana asistieron funcionarios de esa entidad.
Agrega que la accionada dio respuesta parcial a lo solicitado pues quien responde la petición es la misma persona que dirigió la diligencia llevada a cabo el 16 de octubre de 2021 en el predio de su propiedad que adjuntó minuta de la Estación de Policía Fundadores en la cual no figura registrado; además de ello, no enunció las diligencias o trámites interadministrativos adelantados por la policía para activar funcionarios de la alcaldía en la referida diligencia.
Solicita se ampare el derecho invocado y se ordene a la accionada dar respuesta clara y específica a estos dos puntos de su solicitud, para lo cual anexa copia de la petición y de la respuesta recibida.1
2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), admitió la acción2, ordenó correr traslado a la accionada y dispuso la vinculación de la Alcaldía de Villavicencio.
1 Escrito de tutela y anexos en 28 folios guardado digitalmente como 02EscritoTutelayAnexos. 2 Auto de fecha 17 de noviembre de 2021 en 02 folios guardado digitalmente como 03AutoAdmisorioAngelFabian.Tutela 2ª Instancia
2 Auto de fecha 17 de noviembre de 2021 en 02 folios guardado digitalmente como 03AutoAdmisorioAngelFabian.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 001 31 04 003 2021 00124 01
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Accionada: Policía Metropolitana de Villavicencio
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2.1. La Alta Consejería para la Seguridad Ciudadana del Municipio de Villavicencio3 indica que recibió un requerimiento por parte de la Policía Metropolitana para amparar la posesión de un predio en la vereda Suria que colinda con el barrio Samán de la Rivera, realizándose el respectivo acompañamiento por parte de la Secretaria de Gobierno y Postconflicto Andrea Carolina Lizcano, el Alto Consejero para la Seguridad Ciudadana Carlos Felipe Caballero y el Director de Convivencia y Derechos Humanos César Buitrago Pineda.
Agrega que con dicha información se dio una respuesta clara y de fondo a lo solicitado por el actor al numeral 4 de la petición, configurándose un hecho superado por lo que solicita su desvinculación del trámite constitucional.
2.2. La Policía Metropolitana de Villavicencio4 señala que la petición del accionante fue resuelta desde el 8 de noviembre de 2021 y remitida al correo electrónico arguello.abogados.asociados@hotmail.com.
Frente al numeral primero expone que se anexó la minuta de servicios solicitada y respecto al numeral cuarto se le suministraron los nombres y cargos de los tres funcionarios de la alcaldía que asistieron al predio, ante los cuales el actor podía direccion ar sus solicitudes, por lo que la
solicitada y respecto al numeral cuarto se le suministraron los nombres y cargos de los tres funcionarios de la alcaldía que asistieron al predio, ante los cuales el actor podía direccion ar sus solicitudes, por lo que la petición del actor fue resuelta oportunamente de forma clara, congruente y de fondo.
3 Oficio 1050 -19.18/1067 del 19 de noviembre de 2021 en 04 folios y un archivo de anexos guardados digitalmente. 4 Oficio GS-2021-083859-MEVIL del de noviembre de 2021 en 04 folios y un archivo de anexos, guardados digitalmenteTutela 2ª Instancia RUN: 50 001 31 04 003 2021 00124 01
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Solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, la carencia actual de objeto por hecho superado y se disponga la improcedencia del amparo invocado.
2.3. La Alcaldía de Villavicencio 5 invoca la falta de legitimación en la causa por pasiva , toda vez que no es la llamada a responder las peticiones del accionante , y frente al numeral 4 de la solicitud indica que la Alta Consejería para la Paz y Seguridad Ciudadana se pronunció señalando que había aclarado la información al accionante . Solicita su desvinculación del presente asunto.
3. Mediante fallo proferido el 29 de noviembre de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta)6, negó la tutela al derecho fundamental de petición invocado por Ángel Fabián Meneses
3. Mediante fallo proferido el 29 de noviembre de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta)6, negó la tutela al derecho fundamental de petición invocado por Ángel Fabián Meneses Trujillo al considerar que la Policía Metropolitana de Villavicencio dio respuesta de fondo a la solicitud presentada por el accionante el 19 de octubre de 2021 , suministrándole la información y documentación requerida.
4. El ciudadano Ángel Fabián Meneses Trujillo7 impugnó el fallo de tutela argumentando que la respuesta dada al numeral primero de su solicitud es evasiva pues a la diligencia no asistieron los policiales de la Estación Fundadores sino otros dirigidos por el subteniente Jorge Andrés Galvis Hernández, mismo que dio respuesta a su petición quien se identificó como comandante del CAI Porfía y quien no figura en la minuta que le fue allegada, igualmente no figura registrado el policía que lo obligó a
5 Oficio 1030-01.02/818 del 22 de noviembre de 2021 en 16 folios y un archivo de anexos guardados digitalmente. 6 Fallo de Tutela de fecha 10 de septiembre de 2021 en 08 folios guardado digitalmente como 005Sentencia. 7 Memorial radicado el 2 de diciembre de 2021 en 08 folios guardado digitalmente como 007Impugnación.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 001 31 04 003 2021 00124 01
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salir de su predio, de ahí que la minuta apor tada no corresponde a la
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salir de su predio, de ahí que la minuta apor tada no corresponde a la de los policías que asistieron a la diligencia.
Respecto al segundo punto objeto de controversia indica que este ya fue resuelto por lo que desiste de la pretensión invocada frente a ese aspecto.
En consecuencia, solicita se revoque el fallo de primera instancia y se le ordene a la policía entregar la minuta de servicios de los policiales que fueron a la diligencia llevada a cabo en su predio.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, conocer en segunda instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que la sentencia impugnada fue proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, perteneciente a este distrito judicial. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D. 2591 de 1.991.
2. Problema jurídico.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si la entidad accionada y las vinculadas ha n vulnerado el derecho fundamental de petición del actor al no dar respuestaTutela 2ª Instancia RUN: 50 001 31 04 003 2021 00124 01
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concretamente frente a los numerales 1 y 4 de la petición radicada el
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concretamente frente a los numerales 1 y 4 de la petición radicada el 19 de octubre de 2021 ante la Policía Metropolitana de Villavicencio.
3. La acción de tutela.
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, y la reiterada jurisprudencia de esta Corte, la acción de tutela es una acción de carácter residual y subsidiario, mediante la cual toda persona, podrá solicitar, ya sea por sí misma o a través de quien agencie sus derechos, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, ante la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
De esta manera, por su naturaleza residual y subsidiaria, la acción de tutela puede ser ejercida como mecanismo de protección definitivo o transitorio. Procederá como mecanismo transitorio cuando a pesar de contar otro medio de defensa idóneo, se ejerza para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Y procederá como mecanismo definitivo cuando (i) el accionante no cuente con otro mecanismo de defensa judicial, o (ii) cuando existien do este, carezca de idoneidad y eficacia para la protección eficaz e integral de los derechos fundamentales.
4. El Derecho de Petición como fundamental
Este derecho de rango constitucional se encuentra contemplado en el artículo 23 de la Constitución Po lítica de Colombia y establece que t oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener unaTutela 2ª Instancia
artículo 23 de la Constitución Po lítica de Colombia y establece que t oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener unaTutela 2ª Instancia RUN: 50 001 31 04 003 2021 00124 01
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pronta resolución; por su parte la Corte Constitucional ha reconocido este derecho como de tipo instrumental en tanto que es uno de los mecanismos de participación más importantes para la ciudadanía, pues es el principal medio que tiene para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes.8
En primera medida este derecho g arantiza la posibilidad de las personas de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y los particulares y en segunda medida implica la obligatoriedad en cabeza de estas últimas de dar pronta resolución a las peticiones impetradas, esto es, sin exceder el término legal establecido para el efecto. Frente a la respuesta, la jurisprudencia constitucional ha señalado que debe ser de fondo: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que at ienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce
sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente” y finalmente debe notificarse la decisión al solicitante de conformidad con los estándares establecidos en el CPACA.9
8 Sentencia T-430 de 2017 y Sentencia T-376 de 2017. 9 Sentencias T-610 de 2008 y T-814 de 2012 y T-230 de 2020.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 001 31 04 003 2021 00124 01
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Igualmente ha indicado el alto tribunal que se debe dar resolución integral de la solicitud, de manera que se atienda lo pedido, sin que ello signifique que la solución tenga que ser positiva.10
5. Caso en concreto.
El señor Ángel Fabián Meneses Trujillo recurre en sede de tutela a fin de que se le ordene a la Policía Metropolitana de Villavicencio responda de fondo al numeral primero del derecho de petición que radicó ante esa dependencia el 19 de octubre de 2021 y en el que solicitó: “Se me proporcione copia de la minuta de servicios del cuadrante del barrio
de fondo al numeral primero del derecho de petición que radicó ante esa dependencia el 19 de octubre de 2021 y en el que solicitó: “Se me proporcione copia de la minuta de servicios del cuadrante del barrio Samán de la Rivera , del día sábado 16 de octubre del presente año, correspondiente a las horas de la mañana”.
Por su parte la Policía Metropolitana de Villavicencio informó y acreditó que expidió respuesta a la petición presentada por el accionante a través del Radicado GS-2021-080305-DISPO1-ESTPO3 de fecha 08/11/2021 , en el cual allegan, entre otros, copia de la minuta de vigilancia de la Estación de Policía Fundadores del 16 de octubre de 2021, en la que se registra el cuadrante asignado al barrio Samán de la Rivera en la fecha antes señalada.
Si bien el accionante señala que la minuta antes referida no corresponde a la de los policías que estuvieron presentes en la dili gencia llevada a cabo en el predio de su propiedad, pues no se registran la totalidad de uniformados que asistieron, dicha situación no fue el
10 Sentencia T-376 de 2017.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 001 31 04 003 2021 00124 01
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objeto de la petición pues nótese como la solicitud del actor es clara en el sentido de solicitar copia de la minuta de servicios del cuadrante del barrio Samán de la Rivera, del día sábado 16 de octubre del presente año, correspondiente a las horas de la mañana la que, en
el sentido de solicitar copia de la minuta de servicios del cuadrante del barrio Samán de la Rivera, del día sábado 16 de octubre del presente año, correspondiente a las horas de la mañana la que, en efecto se aportó, pues, de lo consignado en dicho documento se tiene que para la fecha antes señalada se encontraban asignados dos policiales al cuadrante del barrio Samán de la Rivera.
Además, si el interés del accionante es conocer e identificar la totalidad de policías que asistieron a la diligencia, ello debió plasmarse en la solicitud dirigida a la Policía Metropolitana de Villavicencio, situación que no ocurrió en el presente asunto, o al menos no se acreditó.
De lo anterior se desprende que la actuación de la Policía Metropolitana de Villavicencio, se dirigió a garantizar el derecho fundamental de petición del señor Ángel Fabian Meneses Trujillo, toda vez que en un término inferior al previsto en el art 5 del decreto 491 de 2020, que amplió a 30 días el tér mino previsto en el 14 de la Ley 1437 de 2011 , remitió al actor respuesta a las solicitudes presentadas a través del correo electrónico arguello.abogados.asociados@hotmail.com. P or tanto, no se evidencia vulneración al derecho f undamental de petición invocado respecto a estas entidades.
Lo anterior indica que la mentada respuesta satisface el núcleo esencial del derecho de petición, pues es clara y congruente con lo solicitado, resuelven de fondo cada una de las pretensiones, to da vez que se le suministro copia del documento y la información solicitada, con lo que seTutela 2ª Instancia
del derecho de petición, pues es clara y congruente con lo solicitado, resuelven de fondo cada una de las pretensiones, to da vez que se le suministro copia del documento y la información solicitada, con lo que seTutela 2ª Instancia RUN: 50 001 31 04 003 2021 00124 01
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resuelve los ítems de las pretensiones relacionadas en el derecho de petición y objeto de la presente tutela.
Por lo anterior, resulta acertada la decisión de primera instancia adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio el 29 de noviembre de 2021 mediante la cual no tuteló el derecho fundamental de petición invocado por el ciudadano Ángel Fabián Meneses Trujillo en contra la Policía Metropolitana de Villavicencio, Comando de Policía de Villavicencio , en consecuencia, se confirmará la misma en su totalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Confirmar en su integridad el fallo de primera instancia proferido el 29 de noviembre de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , mediante el cual no tuteló el derecho de petición invocado por el ciudadano Ángel Fabián Meneses Trujillo en contra la Policía Metropolitana de Villavicencio, Comando de Policía de Villavicencio, de acuerdo a lo expuesto.Tutela 2ª Instancia
petición invocado por el ciudadano Ángel Fabián Meneses Trujillo en contra la Policía Metropolitana de Villavicencio, Comando de Policía de Villavicencio, de acuerdo a lo expuesto.Tutela 2ª Instancia RUN: 50 001 31 04 003 2021 00124 01
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Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada