TSDJ VVC SP - 500013104003 202200043 01-(13-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104003 202200043 01-(13-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 073
Villavicencio, trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 500001 31 04 003 2022 00043 01
Procedencia: Juzgado Tercero Penal Circuito V/cio
Accionante: Francisco Castillo Holguín
Accionadas: Instituto Colombiano de Crédito
Derechos: Petición
Decisión: Modifica
I - ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada judicial del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (en adelante Icetex) , contra el fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2022, mediante el cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , amparó el derecho fundamental de petición del señor Francisco Castillo Holguín.
IIANTECEDENTES
2.1. Francisco Castillo Holguín, manifestó que radicó escrito el 30 de marzo de 2022 1 ante el Icetex , a través de la cual solicitaba condonación,
1 La fecha del escrito, se extrae de los documentos anexos.Radicación: 50001 31 04 003 2022 00043 01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: FRANCISCO CASTILLO HOLGUÍN
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Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: FRANCISCO CASTILLO HOLGUÍN
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reliquidación, estado de cuenta virtual y actualización financiera habeas data; sin embargo, expone que a la fecha esta no ha sido atendido su requerimiento, vulnerando con ello sus derechos fundamentales.
Por lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, en consecuencia, se ordene a la accionada atender la solicitud en los términos legales y conforme a lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
2.2. Mediante fallo pro ferido el 24 de mayo de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio amparó el derecho fundamental de petición invocado por el señor Francisco Castillo Holguín, en consecuencia, ordenó a la accionada que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación del fallo, respondiera de manera clara y precisa al accionante sobre la fecha en la que se vería reflejada la condonación por su graduación y el certificado de cuenta; comunicación que debe notificarse al actor a su correo electrónico que dispuso para tal fin.
Consideró el fallador que si bien se le indicó el estado de cuenta en el escrito del 26 de abril de 2022, no emitió la certificación del estado bancario del accionante, ni explicó razones por la s cuáles no podía expedirla, y omitió otorgarle una fecha en la que se vería reflejada la novedad por concepto de condonación por graduación.
2.3. La apoderada judicial del Icetex impugnó la decisión, para lo cual
omitió otorgarle una fecha en la que se vería reflejada la novedad por concepto de condonación por graduación.
2.3. La apoderada judicial del Icetex impugnó la decisión, para lo cual expone que, procedió a responder la solicitud de la accionante de manera concreta, precisa y de fondo, frente a cada uno de los puntos planteados por el tutelante, lo que genera que se configure carencia actual de objeto por hecho superado.
De otra parte, expone que la acción de tutela se torna improcedente para resolver asuntos económicos, para lo cual trae a colaciones apartes de lasRadicación: 50001 31 04 003 2022 00043 01
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sentencias de la Corte Constitucional T -304 de 2009, T-528 de 1998 y T-304 de 2009.
Por lo expuesto, solicita se revoque el fallo impugnado.
III. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corporación para resolver la presente solicitud de amparo en segunda instancia.
4.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar sí contrario a lo expuesto por el a quo, se configuró carencia actual de objeto por hecho superado con la respuesta otorgada al señor Francisco Castillo Holguín por parte del Icetex, el 27 de mayo de 2022.
configuró carencia actual de objeto por hecho superado con la respuesta otorgada al señor Francisco Castillo Holguín por parte del Icetex, el 27 de mayo de 2022.
4.3. Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben verificar los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.
4.3.1. Legitimación en la causa por activa.
Descendiendo al caso particular, el señor Francisco Castillo Holguín, actúa en nombre propio, y es titular de los derechos que afirma le fueron transgredidos, por tanto, cuenta con legitimidad por activa para promover la acción de tutela.
4.3.2. Inmediatez.Radicación: 50001 31 04 003 2022 00043 01
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Se cumple el presupuesto , pues la accionante elevó solicitud ante la accionada el 30 de marzo de 2022 y acudió al presente mecanismo constitucional el 13 de mayo de 2022, esto es, aproximadamente 1 mes y 13 días después, término razonable y proporcional.
4.3.3. Subsidiariedad.
Cumplido el presupuesto de inmediatez, se procede analizar la subsidiariedad, para lo cual, debe indicarse que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial mediante el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se
defensa judicial mediante el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autori dad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente de particulares.
La pretensión del actor se enfoca a obtener respuesta de fondo a su solicitud que data del 6 de enero de 2022 , y la Ley 1755 de 2015 , que reguló este derecho, consagra en su art ículo 31 «La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.»,
Pero no contempló propiamente la existencia de un mecanismo de defensa judicial cuando este derecho es vulnerado, por tanto, la Corte Constitucional en sentencia T-414 de 2020 determinó que:
«Cuando se trata de proteger el derecho de petición, el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneración a esteRadicación: 50001 31 04 003 2022 00043 01
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derecho fundamental no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo.
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derecho fundamental no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo.
Por esta razón, quien encuentre que la debida re solución a su derecho de petición no fue producida o comunicada dentro de los términos que la ley señala, esto es, que se quebrantó su garantía fundamental, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional».2
Habida cuenta lo anterior, la accionante no cuenta con un mecanismo ordinario de defensa judicial para la garantía al derecho fundamental de petición, siendo procedente su amparo a través del presente mecanismo constitucional.
4.4. Caso concreto
Satisfecho los requisitos generales de procedencia se analizará el problema jurídico planteado, para lo cual se debe advertir que, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 modificado con el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, consagra lo siguiente: «Salvo norma legal especial y so pena de sanci ón disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán
peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2 Corte Constitucional, sentencia T-149 de 2013 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez).Radicación: 50001 31 04 003 2022 00043 01
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2. Las peticiones mediante las cuales se eleva un a consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto».
Los términos legales, fueron ampliados transitoriamente por el artículo 5° del Decreto 491 de 1991, el cual determinó lo siguiente: « Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse en treinta (30) días siguientes a su recepción.
Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse en treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días.
Precitado artículo fue derogado mediante la Ley 2204 que comenzó a regir a partir del 17 de mayo de 2022.
Aclarado lo anterior, la solicitud del actor fue elevada el 30 de marzo de 2022 , es decir, que se encontraba vigente el artículo 5° del Decreto 491 de 2020, por tanto, el término legal para atender el pedimento del actor fenecía el 6 de junio de 2022, en otras palabras, al momento de acudir el señorRadicación: 50001 31 04 003 2022 00043 01
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Francisco Castillo Holguín a la presente acción, este aún no fenecía (13 de mayo de 2022).
Adicional a ello, debe puntualizarse que el accionante mediante escrito radicado el 30 de marzo de 2022 solicitaba lo siguiente:
«1. Solicito la condonación del 25% de mi crédito Icetex si cumplo con los
Adicional a ello, debe puntualizarse que el accionante mediante escrito radicado el 30 de marzo de 2022 solicitaba lo siguiente:
«1. Solicito la condonación del 25% de mi crédito Icetex si cumplo con los requisitos de condonación estipulados en el acuerdo 071 del 10 de diciembre de 2013.
2. Solicito que la presente condonación de ser positiva se vea reflejado en mi liquidación del respectivo crédito, en facturas y el estado del crédito, además la liquidación de intereses correspondientes, junto con la reliquidación.
3. Certifíqueme el estado de cuenta virtual con la respectiva condonación sin dilaciones injustificadas ni términos que no estén consagrados en el Acuerdo 071 de 2013 del ICETEX como ya lo ha expresado la SIC como lo expresa la RESOLUCIÓN NÚMERO 5544 del 20 de febrero de 2017 q ue impartió orden administrativa al ICETEX por parte de la dirección de investigaciones de la SIC.
4. Certifique mediante copia conforme a mi derecho fundamental la actualización financiera HABEAS DATA con la respectiva condonación y valor reducido con la respectiva inmediatez en el banco de datos del ICETEX como consumidor financiero en aplicación a mi derecho fundamental HABEAS DATA ART 15 Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
5. Solicito el alivio correspondiente a la reduc ción transitoria de intereses
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
5. Solicito el alivio correspondiente a la reduc ción transitoria de intereses conforme al Decreto 467 de Marzo 23 de 2020 Alivios para deudores del
ICETEX.»
Y en el trámite de primera instancia, la entidad accionada mediante correo electrónico del 19 de mayo de 2022, esto es, dentro del término legal, emitió respuesta frente a los planteamientos del accionante, de la siguiente forma:Radicación: 50001 31 04 003 2022 00043 01
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Primer y segundo cuestionamiento. Le informa que cumple con lo establecido en el Acuerdo 071 del 10 de diciembre de 2013, para ser beneficiario de la condonación por graduación, la cual se reportará a cartera y se verá reflejada una vez se surtan los trámites internos para su aplicación, dado que se encuentra sujeta a disponibilidad de recursos por parte del Gobierno Nacional y se aplican hasta el agotamiento de estos.
Igualmente, le aclara que la condonación por graduación se aplica en el sistema conforme a lo establecido en el Acuerdo 07 1 de 2013, mediante el cual se reglamentó la condonación por graduación, esto es, que el valor de la condonación se aplicará sobre el saldo de la obligación (capital más intereses), según la imputación de pagos estipulada por Icetex.
Tercer cuestionamiento. Le indican que el estado actual de la obligación al
la condonación se aplicará sobre el saldo de la obligación (capital más intereses), según la imputación de pagos estipulada por Icetex.
Tercer cuestionamiento. Le indican que el estado actual de la obligación al cierre de cartera del 25 de abril de 2022, total capital $4.870.472,75; total intereses corrientes $15.558,58; intereses de mora 0; saldo vencido 0; y total cancelación $4.897.375,19.
Cuarto cuestionamiento. Le comunican que de la información que reposan ante los operadores Datacrédito y Transunión, la obligación se encuentra debidamente actualizada reflejando su comportamiento de pago hasta el mes de marzo de 2022, último periodo reportado.
Posterior a la emisión del fallo de primera instancia, la accionada expide un nuevo oficio dirigido al actor, que le fue remitido el 27 de mayo de 2022 vía correo electrónico, en el que se le informa al accionante que su crédito con ID 2582648 cumple requi sitos para acceder al beneficio de la condonación por graduación por Sisbén, por lo cual reportará a cartera para la aplicación de la condonación el 8 de junio de 2022.Radicación: 50001 31 04 003 2022 00043 01
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Así mismo le aclaran que, el ICETEX aplica las condonaciones por graduación priorizand o las solicitudes por fecha de radicación, y actualmente están aplicando las condonaciones solicitadas en el año 2021
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Así mismo le aclaran que, el ICETEX aplica las condonaciones por graduación priorizand o las solicitudes por fecha de radicación, y actualmente están aplicando las condonaciones solicitadas en el año 2021 hasta el agotamiento de los recursos provenientes por parte del Gobierno Nacional.
Así las cosas, aunque al momento de interponerse la p resente acción el término legal no se encontraba vencido, al proyectarse la presente decisión (13 de j unio de 2022) este ya feneció, y, si bien la accionada solventó l a mayoría de los cuestionamientos y le informó al petente la fecha en la que se vería reflejada la condonación, no hizo mención alguna en su respuesta a la certificación requerida por el accionante, y solo desde esa óptica no es posible afirmar la carencia actual de objeto por hecho superado.
En ese orden, s e confirmará el amparo concedido , pero modificando la orden emanada a la accionada, quedando el numeral primero del fallo impugnado, así:
«TUTELAR el derecho fundamental de PETICION incoada por FRANSISCO CASTILLO HOLGUIN, y ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos – Icetex, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la notificación de éste fallo, otorgue respuesta a la solicitud elevada por el accionante el 30 de marzo de 2022, específicamente, en lo relacionado al certificado del estado de cuenta, comunicación que deberá notificar al actor al correo electrónico que dispuso p ara notificaciones y remitir dicha comunicación a este despacho».
el 30 de marzo de 2022, específicamente, en lo relacionado al certificado del estado de cuenta, comunicación que deberá notificar al actor al correo electrónico que dispuso p ara notificaciones y remitir dicha comunicación a este despacho».
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicación: 50001 31 04 003 2022 00043 01
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RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR y MODIFICAR el numeral primero del fallo de primera instancia proferido por el 24 de mayo de 2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, el cual quedará así:
«TUTELAR el derecho fundamental de PETICION incoada por FRANSISCO CASTILLO HOLGUIN, y ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos – Icetex, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la notificación de éste fallo, otorgue respuesta a la solicitud elevada por el accionante el 30 de marzo de 2022, específicamente, en lo relacionado al certificado del estado de cuenta, comunicación que deberá notificar al actor al correo electrónico que dispuso para notificaciones y remitir dicha comunicación a este despacho».
SEGUNDO. Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
actor al correo electrónico que dispuso para notificaciones y remitir dicha comunicación a este despacho».
SEGUNDO. Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
(Ausencia justificada)
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado