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TSDJ VVC SP - 500013104003200400323 01-(28-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104003200400323 01-(28-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Radicado 50001 31 04 003 2004 00323 01.

Procesado: Mario Fernando Vera Contreras.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Aprobado: Acta No. 107.

Fecha: 19 de julio de 2022.

El veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022) , fue ingresado a esta Sala Penal el proceso digitalizado 50001 31 04 003 2004 00323 01, a fin de resolver la apelación interpuesta por Mario Fernando Vera Contreras en contra del auto del dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021), emitido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga en el que revocó la libertad condicional y dispuso la captura inmediata del sentenciado, a quien se habían acumulado las penas impuestas y dosificado en trescientos (300) meses de prisión.

El juzgado ejecutor en auto del once (11) de marzo del presente año, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el conde nado mantuvo la decisión de revocar el subrogado penal y dispuso la remisión de la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, por considerar que era la autoridad judicial competente para resolver la alzada.

El Juzgado Tercero Penal d el Circuito de Villavicencio, mediante auto del siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022), remitió la actuación a esta corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto.

El Juzgado Tercero Penal d el Circuito de Villavicencio, mediante auto del siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022), remitió la actuación a esta corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto.

Al revisar las diligencias y advertir que estaban incompletas esta corporación efectuó requerimientos al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y a los Juzgados Penales Municipales deRadicado: 50001 31 04 003 2004 00323 01.

Procesado: Mario Fernando Vera Contreras.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Remite por competencia.

Bucaramanga – reparto1, a fin de que allegaran las sentencias condenatorias emitidas en contra de Vera Contreras el doce (12) de septiembre de dos mil ocho (2008) y veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009).

Finalmente, el dieciocho (18) de julio del presente año se recibieron de forma integral las sentencias condenatorias emitidas en contra de Mario Fernando Vera Contreras que habían sido acumuladas.

Revisadas dichas decisiones, se evidencia que Vera Contreras fue condenado inicialmente el once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio a veinte (20) años de prisión por los delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso con hurto, porte de armas de fuego y falsedad personal en actuación que se tramitó con fundamento en la ley 600 de 20002.

los delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso con hurto, porte de armas de fuego y falsedad personal en actuación que se tramitó con fundamento en la ley 600 de 20002.

El doce (12) de septiembre de dos mil nueve (2009), aquel fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga a sesenta y seis (66) meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego; actuación adelantada de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 600 de 20003.

Finalmente, el veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), el Juzgado Veintitrés Penal Muni cipal de Depuración de Bucaramanga condenó a Mario Fernando Vera Contreras a treinta y siete (37) meses de prisión, previa aceptación de cargos para sentencia anticipada efectuada por el delito de hurto calificado y agravado con base en la Ley 600 de 20004.

Las anteriores sanciones fueron acumuladas por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, Cundinamarca, que el veinticinco

1 El 29 de junio y 14 de julio de 2022. 2 Folio 102 y ss. Del documento “01 Cuaderno 1” de la subcarpeta de primera instancia de la actuación digitalizada. 3 Ver documento “19. Respuesta Centro de Servicios”, de la subcarpeta de segunda instancia, i bídem. 4 Ver documento “Anexo 1 Respuesta” ibídem.Radicado: 50001 31 04 003 2004 00323 01.

Procesado: Mario Fernando Vera Contreras.

4 Ver documento “Anexo 1 Respuesta” ibídem.Radicado: 50001 31 04 003 2004 00323 01.

Procesado: Mario Fernando Vera Contreras.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Remite por competencia.

(25) de agosto de dos mil diez (2010), las fijó en trescientos (300) meses de prisión.

En ese orden de ideas, al evidenciarse que todas las sentencias proferidas en contra de Vera Contreras se tramitaron bajo el trámite procesal contemplado en la Ley 600 de 2000, corresponde resolver la apelación del auto del dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021), a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de conformidad con el artículo 80 de la normatividad adjetiva en mención5 y no a esta corporación, al tratarse del superior funcional del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.

En tales circunstancias, desacertó el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga al remitir la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y este a su vez, a esta corporación.

En ese orden de ideas, se dispone el envío inmediato de las diligencias a la Sala Penal del Distrito Judicial de Bucaramanga para los fines pertinentes.

Comuníquese y cúmplase,

- Con ausencia justificadaALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrado Magistrada

Comuníquese y cúmplase,

- Con ausencia justificadaALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrado Magistrada

5 Artículo 80. Segunda instancia de las providencias adoptadas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. La apelación interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, será resuelta por la sala penal de los tribunales del distrito al que pertenezca el juez.

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