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TSDJ VVC SP - 500013104004 2005 00298 01-(17-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2005 00298 01-(17-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 50013104004 2005 00298 01 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias. De oficio Henry García Rodríguez. Homicidio agravado y otro. Negó permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas Acta N. 093 Revocar.

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el cinco (5) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, en el que negó al sentenciado Henry García Rodríguez el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta por setenta y dos (72) horas.

II. ANTECEDENTES. \ En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el doce (12) de junio de dos mil seis (2006), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio condenó, junto con otro, a Henry García Rodríguez por el delito de homicidio agravado en concurso con acceso carnal violento agravado, a la pena nrincioal de cuarenta v siete ( 47) años de Drísión v a la accesoria de

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Procesado:

Delito: Motivo Alzada:

Aprobado: Decisión: Fecha:Radicado: 500013104004 2005 00298 01.

Procesado: Henry García Rodríguez. Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca

Motivo Alzada: Aprobado: Decisión: Fecha:Radicado: 500013104004 2005 00298 01.

Procesado: Henry García Rodríguez. Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de veinte (20) años, por hechos ocurridos el trece (13) de marzo de dos mil cinco

(2005). Igualmente, los condenó solidariamente al pago de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de indemnización de perjuicios, además de negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1 . La aludida sentencia fue impugnada por García Rodríguez, por lo que la actuación fue remitida a esta Corporación que el veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), la modificó y estableció la pena en cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión2 . Frente a la anterior determinación, fue interpuesto el recurso extraordinario de casación que, el tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009), fue declarado desierto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia3 . Actualmente, conoce de la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que, mediante auto del dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de la

actuación4 . El cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), García Rodríguez solicitó al Juzgado Ejecutor el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta por setenta y dos (72) horas, en cuyo sustento aportó copia de la resolución en la que se extinguió una sanción disciplinaria impuesta5 .

Radicado: 500013104004 2005 00298 01.

Procesado: Henry García Rodríguez. Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca

III. AUTO APELADO.

1 Folio 32 y ss, del cuaderno del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. 2 Folio 19 y ss, cuaderno de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. ’ Folio 5 y ss, cuaderno de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Mediante auto del cinco (5) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias negó el permiso para salir hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas del establecimiento de reclusión6 . Señaló al respecto que no se cumplía uno de los requisitos exigidos en el artículo 1 del Decreto 232 de 1998, pues el sentenciado incurrió en falta disciplinaria contemplada en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993. Reiteró la imposibilidad de conceder al sentenciado permiso para salir del

establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido, debido a que la ley es clara al establecer que para acceder al mismo deben cumplirse todos los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 232 de 1998, dado que en este evento, la pena impuesta era superior a diez (10) años.

IV. RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión el sentenciado Henry García Rodrígue¿ interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, concederle permiso para salir del establecimiento carcelario por el lapso de hasta setenta y dos (72) horas7 . Manifestó que, en Resolución 3251 del once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), fue sancionado por el Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias por cometer una falta de esta naturaleza; sin embargo, la misma entidad en Resolución 2061 del nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017), declaró el cumplimiento de la sanción disciplinaria y decretó su extinción.

Radicado: 500013104004 2005 00298 01.

Procesado: Henry García Rodríguez. Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca Por último, agregó que el Juzgado Ejecutor no tuvo en cuenta la resolución en la que se extinguió la sanción disciplinaria, motivo por el que fue negado el beneficio impetrado, pues cumple con los demás requisitos exigidos; por consiguiente, reiteró su petición consistente en que se le conceda permiso de hasta setenta y dos (72) horas.V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

beneficio impetrado, pues cumple con los demás requisitos exigidos; por consiguiente, reiteró su petición consistente en que se le conceda permiso de hasta setenta y dos (72) horas.V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el cinco (5) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el que negó a Henry García Rodríguez el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000 y con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis. 4

En el presente evento, el sentenciado Henry García Rodríguez solicitó se revoque el auto emitido el cinco (5) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y en su lugar, se le conceda el beneficio administrativo solicitado. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 147 de la Ley 65 de 1993 que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: Radicado: 500013104004 2005 00298 01.

Procesado: Henry García Rodríguez. Delito: Homicidio agravado y otro.

a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: Radicado: 500013104004 2005 00298 01.

Procesado: Henry García Rodríguez. Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca

3. No tener requerimiento de ninguna índole judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito

Especializado.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y haber observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina".

4 Estar en la fase de mediana seguridad.En el presente caso respecto del primer requisito, se evidencia que el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, en Acta 148-082-2016 del quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), calificó al sentenciado en fase de mediana seguridad5 . Frente a la segunda exigencia, se tiene que la tercera parte de los cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión a los que fue condenado García Rodríguez equivale a ciento sesenta (160) meses; luego surge evidente que satisface este presupuesto, pues para el día en que fue proferido el auto objeto de apelación6 ,

había estado recluido físicamente ciento cincuenta y un (151) meses y veintitrés (23) días, que sumados a los cuarenta y cuatro (44) meses y veintinueve punto setenta y cinco (29.75) días redimidos por concepto de estudio, trabajo y enseñanza, arrojó un total de ciento noventa y seis (196) meses y diecinueve punto setenta y cinco (19.75) días7 . Frente a las demás exigencias, el sentenciado no es requerido por otra autoridad ni registra intento o fuga y ha trabajado, estudiado y enseñado en el centro carcelario, lo que se tradujo en redenciones de pena, como lo acreditan los documentos allegados a la actuación8 .

Radicado: 500013104004 2005 00298 01.

Procesado: Henry García Rodríguez. Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca Adicionalmente, cuando la pena impuesta es superior a diez (10) años, como en este caso, deben observarse los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 232 de 1998, vale decir: "Artículo 1. (...) cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tenerse en cuenta además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, las

siguientes exigencias: <

1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.

5 Folio 50 y ss; y 88, cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas deAcacias. 6 Auto del 5 de enero de 2018.

Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.

5 Folio 50 y ss; y 88, cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas deAcacias. 6 Auto del 5 de enero de 2018. 7 La última redención de pena que se tiene es del 23 deoctubre de2017. Folio 72 del cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias. 8 Se trata, entre otros, de la cartilla biográfica, acta de compromiso, visita domiciliaria, el certificado de calificación3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la ley 65 de 1993.

4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.

5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso".

Frente a estos presupuestos, respecto de los numerales 1 y 2, se evidencia que de información suministrada en la cartilla biográfica aportada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que no existe requerimiento judicial alguno o vinculación del sentenciado con organizaciones delincuenciales12. Ahora, en relación con el tercer requisito objeto de controversia por García Rodríguez; revisada la actuación, la Sala advierte que en la solicitud de concesión del beneficio suscrita por el Director de la oficina de Asesoría Jurídica del establecimiento penitenciario, consta que el recluso, de acuerdo con la

certificación de la coordinación de investigaciones internas carece de sanciones disciplinarias y no se adelanta investigación de esta naturaleza en su contra13.

Radicado: 500013104004 2005 00298 01.

Procesado: Henry García Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca No obstante, en la documentación que aportó se relaciona certificación de la Oficina de Investigaciones Internas del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias del once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), sobre una sanción disciplinaria impuesta a Henry García Rodríguez, en Resolución 3251 del once (11) de noviembr e de dos mil nueve (2009), por realizar una de las faltas previstas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993, penalidad que generó la "pérdida de redención 10 días"9 .

A pesar de lo anterior, el condenado en la solicitud del cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en la que impetró el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas, aportó copia de la Resolución 2061 de 2017, en la que el Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias declaró que la sanción disciplinaria impuesta mediante Resolución 3251 del once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), fue cumplida en su

9 Folio 44, cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias.totalidad, razón por la que decretó su extinción15. Ahora bien, con fundamento en la certificación del once (11) de septiembre de

9 Folio 44, cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias.totalidad, razón por la que decretó su extinción15. Ahora bien, con fundamento en la certificación del once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el a quo negó el aludido permiso administrativo, al considerar que el sentenciado incurrió en falta disciplinaria, lo que contraría la exigencia contemplada en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 232 de 199816; de lo que disiente el impugnante, quien afirma que la sanción disciplinaria fue extinguida. Del análisis de la información que obra en la actuación, se tiene que el a quo hizo referencia únicamente a la constancia emitida el once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por la Oficina de Investigaciones Internas del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, en la que informó que en fallo 3251 del once (11) de Radicado: 500013104004 2005 00298 01.

Procesado: Henry García Rodríguez. Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca noviembre de dos mil nueve (2009), García Rodríguez fue "sancionado disciplinariamente con la pérdida de diez (10) días de redención"10.

Al respecto, el sentenciado no cuestiona la existencia de la penalidad, pues argumenta que la misma no debe ser óbice para la concesión del beneficio solicitado, dado que en Resolución 2061 de 2017 fue extinguida.

En relación con la valoración de la conducta cuando existen sanciones disciplinarias y su incidencia al momento de decidir sobre la concesión de beneficios administrativos, como el que ocupa la atención de la Sala, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia18: "(...) Para esta Sala la existencia de sanciones disciplinarias no pueden ser motivo, por sí solas, de exclusión del beneficio de permiso administrativo de 72 horas, sino que debe ser tenida en cuenta como uno de los elementos de juicio en el momento de evaluar y analizar la conducta en reclusión. En principio, el hecho que en tres oportunidades su conducta haya sido valorada en grado inferior a buena, llevaría a la negación del beneficio solicitado, de acuerdo con una interpretación exegética de la norma.

10 Folio 43, 87 y 88, cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de AcaciasSin embargo, de acuerdo con una visión sistemática y teleológica de las disposiciones constitucionales (Art. 93 Bloque de constitucionalidad y 94) y, legales (Artículo 4 o del Código Penal y Ley 65 de 1993); la Sala concluye que la calificación del comportamiento del interno debe ser la asignada durante todo el periodo de privación de la libertad; es decir, una evaluación integral pero siempre teniendo en fin resocializador. (...) Las anteriores reflexiones sirven para deducir que la valoración de la buena conducta del condenado en el establecimiento penitenciario no puede depender de un solo lapso, ni de una sola calificación, sino que debe realizarse, en cada caso concreto,

de manera ponderada (principio rector, artículo 27, Ley 906 de 2004) y en forma integral, con análisis de la evolución del comportamiento de la persona Radicado: 500013104004 2005 00298 01.

Procesado: Henry García Rodríguez. Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca durante todo el tiempo de reclusión, con el fin de conocer si ha avanzado o retrocedido en su proceso de resocialización y, por tanto, si merece ser motivado o incentivado el beneficio".

Bajo los anteriores parámetros, en el caso se tiene del análisis de la cartilla biográfica de García Rodríguez que desde el año dos mil siete (2007), ha mantenido una calificación de conducta en grado ejemplar o buena y desde el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se encuentra en fase media de seguridad11. De igual forma, la aludida sanción disciplinaria fue cumplida por el sentenciado, razón por la que se decretó su extinción en Resolución 2061 de 201712. Finalmente, sobre los requisitos establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 1 del Decreto 232 de 1998, se tiene que el sentenciado los cumple, pues ha trabajado, estudiado y enseñado en el centro de reclusión e informó el sitio en el que se le ubicará, de acuerdo con los documentos aportados en la actuación13. En tales circunstancias, considera la Sala que surge procedente conceder a Henry García Rodríguez el beneficio administrativo de permiso para salir del lugar de reclusión por hasta setenta y dos (72) horas, dado que analizada la

11 Folio 39 y ss, cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias.

Henry García Rodríguez el beneficio administrativo de permiso para salir del lugar de reclusión por hasta setenta y dos (72) horas, dado que analizada la

11 Folio 39 y ss, cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias. 12 Folio 84 y ss, cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias 13 Se trata de la cartilla biográfica, en la que se relaciona el tiempo que ha trabajado, estudiado y enseñado; y del acta del lugar donde el sentenciado disfrutará del permiso. Folio 39 y 40; 54 y ss, cuaderno del Juzgado Tercero deconducta del sentenciado dentro del centro carcelario, se evidencia una progresiva resocialización y adecuado comportamiento y cumple las demás exigencias normativas, como se analizó en precedencia. En ese orden, la decisión impugnada será revocada; en consecuencia, la presente determinación se comunicará a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, para los fines pertinentes.

Radicado: 500013104004 2005 00298 01.

Procesado: Henry García Rodríguez.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Revoca En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero. Revocar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias el cinco (5) de enero de dos mil dieciocho (2018), y en su lugar conceder al sentenciado Henry García

Rodríguez permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas. Segundo. Comuniqúese esta decisión a la coordinación del establecimiento carcelario para los fines pertinentes. Tercero. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

MagistradaFROI

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