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TSDJ VVC SP - 500013104004 2005 00327 01-(07-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2005 00327 01-(07-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

TRIBUNAL .SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Asunto: Procedencia:

Condenado: Delito: Radicación: Apelación auto negó libertad condicional i

Juzgado 4° Ejecución Penas de Acacias ANCIZAR BURITICA AGUIRRE Acceso carnal abusivo con menor de 14 años 5000131 04 004 2005 00327 01

Decisión: confirma

Aprobado: A~ta N° O,"¡ 8'J.

Fecha: 1-7 t'\t\Y2019

1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por el condenado ANCIZAR BURITICA AGUIRRE, contra el auto del 13 de febrero de 20191, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, mediante el cual negó el restablecimiento de la libertad condicional. 2-ANTECEDENTES 2.1Por hechos ocurridos en marzo de 2002, ANCIZAR BURITICA AGUIRRE fue condenado el 25 de octubre de 20102 por el Juzgado, . Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, a la pena principal de 90 meses de prisión, como responsable del delito. de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo; así mismo, se condenó al pago de perjuicios morales por valor de 100

S.M.L.M.V. 1 Folio 31 ys.s. cuaderno J2 EPYMS de Acacías 2 Folio 91 ys.s. Cuaderno Fiscalla 5 Delegada ante Jueces Penales del CircuitoRadicado:

Condenado: Asunto: Decisión: 5000131 04004 2005 00327 01

ANCIZAR BURITICA AGUIRRE Apel. auto negó libertad condicional Confirma 2.2El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante auto del 3 de marzo de 20143, le concedió libertad condicional al sentenciado con un periodo de prueba de 33 meses y 27.5 días, dentro del cual cumpliría las obligaciones previstas en el artículo 65 del C.P., entre ellas, la de reparar los perjuicios causados con su comportamiento detictivo". 2.3El 9 de agostp de 2017, el despacho antes mencionado revocó al condenado el beneficio de libertad condicional, al haber incumplido el pago de perjuicios, previo el trámite previsto en el Art. 486 de la Ley 600 de 2000. 2.4Mediante auto fechado el 13 de febrero de 20195, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio negó la solicitud de restablecimiento de la libertad condicional elevada por la defensora del sentenciado, aduciendo que el motivo que llevó a la revocatoria de la misma fue el incumplimiento de una de las obligaciones previstas en el

artículo 65 numeral 3 por parte de BURITICA AGUIRRE, esto es, el haber incumplido el pago de perjuicios. En virtud de la condena, ha estado privado de la libertad en dos ocasiones, la primera desde el 23 de noviembre de 2010 hasta el 12 de marzo de 2014 (39 meses 19 días) y la segunda desde el 10 de febrero de 2018 a la fecha de la presente decisión (14 meses 20 días), además, por concepto de redención de pena ha obtenido 16 meses 21.5 días, que sumados a los guarismos anteriores totalizan 71 meses 0.5 días de prisión. 2.6La defensa del sentenciado interpuso recursos de reposición y en subsidio apelacíón", argumentando que reconoce que el sentenciado , ha hecho caso omiso al pago de los perjuicios, y que se le corrió 3 Folio 192 Cuaderno Juzgado 1° EPMS de Acacias 4 Folio 201 Cuaderno Juzgado 1 I$PMS de Acacias. 5 Folío 31 Cuaderno Juzgado 1 EIPMS de Acacias 6 Folío 13 y ss ibidem. Cuaderno original penas Acacias 2Radicado:

Condenado: Asunto: Decisión: 50001 31 0400420050032701

ANCIZAR BURITICA AGUIRRE Apel. auto negó libertad condicional Confirma traslado para que se pronunciara acerca del motivo por el cual no se ha cancelado el valor de los mismos, pero también señaló que su defendido es una persona de 76 años de edad, analfabeta, y que no

tiene solvencia económica para pagar los perjuicios; añade que a la anterior defensora se le corrió traslado haciendo caso omiso del mismo,y nada hizo ella, muchomenos su defendido. Aunado a lo anterior, indicó le parece injusto que no hubiese estudiado las razones por las cuales el sentenciado no ha cancelado el valor de los perjuicios, tratándose de una persona de la tercera edad que no tiene donde vivir, por lo tanto solicita no hacer exigible el pago de los perjuicios. 2.7Por lo anterior, en auto del 15 de marzo de 20197, el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no repuso la decisión y por consiguiente la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada. 3 - CONSIDERACIONES 3.1De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto. 3.2Debe determinar la Sala, si hay lugar a confirmar la revocatoria del beneficio de libertad condicional aANCIZAR BURITICA AGUIRRE, en razón al incumpliendo de las obligaciones adquiridas en su diligencia de compromiso. Para la Corporación, como lofue para el A qua, el condenado no tiene derecho a libertad pretendida, como pasa a verse, por tanto, se anticipa que la decisión apeladaserá confirmada. 7 Folio 40 cuaderno original penas Acacías, 3Radicado:

Condenado:

Asunto:

Decisión:

5000131 0400420050032701 ANCIZAR BURITICA AGUIRRE Apel. auto negó libertad condicional Confirma Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 65 del C.P., que señala: "...Artículo 65. Obligaciones: El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena yde la libertad condicional comporta lassiguientes obligaciones parael beneficiario: 1.Informartodo cambio de residencia.

2. Observar buena conducta.

3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.

4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de 1$sentencia, cuandofuere requerido paraello.

5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.

Estas obligaciones se garantizarán mediante caución". (Negrillas del despacho). 3.3Aclarado lo anterior, para esta Corporación como lo fue para el juez de primera instancia, no hay lugar al restablecimiento de la libertad condicional de la sanción penal impuesta al sentenciado en la mentada providencia, pues según la sentencia por la que fue condenado el señor ANCIZAR BURITICA AGUIRRE, es su obligación pagar por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 100 S.M.L.M.V., a la víctima. Para ello se le otorgó un término de 12

meses contados a partir de la ejecutoria del fallo, que para el presente caso es el 25 de octubre de 2011, compromiso que no cumplió en esa primera oportunidad otorgada. Así mismo, al momento de disponerse la libertad condicional de la ejecución de la pena", el condenado suscribió acta, en la que se comprometió entre otras obligaciones, a reparar los daños causados con el delito, como en efecto lo fue, reiterándole el plazo otorgado por el fallador (12 meses). 8 Folio 192 Cuaderno JO-1 EPMS de Villavicencio. 4Radicado:

Condenado: Asunto:

Decisión:

5000131 0400420050032701 ANCIZAR BURITICA AGUIRRE Apel. auto negó libertad condicional Confirma 3.4Ahora bien, de los elementos que reposan en el expediente se observa, que el Juzgado Primero de Ejecuci_ón de Penas de Villavicencio garantizó el trámite previsto en el Art. 486 del CPP, otorgándole al condenado el traslado de las pruebas obtenidas con el fin de que presentara las explicaciones que considerara pertinentes frente al incumplimiento de las obligaciones contraídas en la diligencia de compromiso suscrita el 11 de marzo de 20149, específicamente e! numeral4° que establece reparar losdaños ocasionados. Posteriormente, y como quiera que el penado hizo caso omiso al requerimiento, el 9 de agosto de 201710 el Juez Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio profiere auto por medio del cual le revocó la

libertad condicional al señor BURITICA AGUIRRE, ordenando la ejecución inmediata de la pena" de prisión, librando orden de captura en su contra, fecha para la cual ya habían trascurrido 40 meses más, sin que tampoco demostrara interés alguno en el pago de los perjuicios, ni siquiera enjustificar tal incumplimiento. Bajo esas circunstancias, no puede pretender el sentenciado y su defensora que se le restablezca el subrogado penal ya revocado, máxime que como se ha señalado,tubo varias oportunidades y tiempo suficiente, no solo para pagar los perjuicios y cumplir con lo ordenado en la sentencia, sino en gracia de discusión, bien pudo también . arqurnentar en su momento los motivos que le impidieron cumplirla y no lo hizo, y más aún cuando no ha desaparecido la circunstancia que determinó la revocatoria, el no pagode los perjuicios. 3.5En síntesis, la petición de la apoderada del condenado resultar improcedente, en virtud del arto66 del Código Penal, pues incumplió con las obligaciones del arto65 del C.P., de manera que se confirmará el auto apelado. 9 Folio 201 Cuaderno original del J-1 EPMS de Villavicencio. 10 Folio 220 Cuaderno Original del J-1 EPMS de Villavicencio 11 Folio 221 Cuaderno original del J-1 EPMS de Villavicencio. 5Radicado:

Condenado: Asunto: Decisión: 50001 31 0400420050032701

ANCIZAR BURITICA AGUIRRE Apel. auto negó libertad condicional Confirma 3.6Lo anterior, Sin perjuicio de que el interno, pueda elaborar un pedimento nuevo ante el juzgado que vigila su pena, acreditando su incapacidad económica para sufragar esos perjuicios, caso en el cual puede cambiar su suerte, conforme con arto65.3 del C.P En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la decisión proferida el 13 de febrero de 2019, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cúmplase y devuélvase.

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Magistrada 6

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