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TSDJ VVC SP - 500013104004 2007 00139 01-(07-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2007 00139 01-(07-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

I . Repúblicade Colombia

RamaJudicial TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

MagistradoPonente AlcibíadesVargasBautista. AprobadoActa No. 074 Villavicencio,7 dejunio de 2019.

Auto: Radicado:

Condenado: Delito: SegundaInstancia 50001 31 04004 20070013901

NelsonLibardoGarcíaPachón Homicidio ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado NELSON LIBARDO GARCÍA PACHÓN contra el auto proferido el 18 de febrero de 2019, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual se negó la redosificación de la pena.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2006, mediante sentencia del 30 de abril de 20121, del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Villavicencio (Meta), Nelson Libardo García Pachón fue condenado a la pena de 369 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas.

I Folios 2<)3y ss.. cuaderno de Fiscalía 10 scccional de Villavicencio - Meta.Radicado: 50001 31 04 004 2007 00139 01

Condenado: Nelson Libardo García Pachón

Decisión: Confirma Delito: Homicidio El 18 de octubre de 2012, esta decisión fue modificada por esta Sala Penal de Descongestión del Tribunal de Villavicencio en el sentido de imponer al sentenciado una pena de 312 mesesde pnsíórr'.

Por este proceso el condenado ha estado privado de la libertad en dos ocasiones, la primera desde el 2 de octubre de 2006 hasta el 17 de octubre de 2007, Yla segunda desde el 20 de marzo de 20073.

2. El 31 de enero de 2018, el condenado solicito ante el Juzgado Segundo de EjecuciÓn pe Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

(Meta)4, la redosificación de la pena impuesta al considerar que por principio de favorabilidad, se le debe aplicar lo dispuesto en la sentencia C015 de 2018.

3. Mediante auto del 19 de febrero de 20195, el a qua negó la redosificación de la pena al considerar que los Jueces de EPMSpueden entrar a redosificar la pena en virtud del principio de favorabilidad, siempre y cuando obre una ley posterior para el momento en que se produjo la sentencia condenatoria que sea beneficiosa para los intereses del justiciado, ello de conformidad con el numeral 7° del artículo 38 del CPP,situación que no se presenta en el caso, por lo que no se puede dar aplicación al principio de favorabilidad.

4. Inconforme con la decisión, el 27 de febrero de 2019 el condenado interpuso recurso de apelacíón", insistiendo en que se modifique la pena

impuesta en sentencia de conformidad en lo dispuesto en la sentencia C - 015 de 2018, ya que él es coautor del delito por el cual purga pena actualmente y dicha providencia está dirigida a beneficiar a los coautores. ~Folios 6 y ss. del cuaderno del Tribunal. 3 Folio 96 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 4 Folios 88 y ss. Ibídem. 5 Folio 92 y ss. Ibídem. 6 Folio 108 Ibídem. 2Radicado: 50001 31 04 004 2007 00139 01

Condenado: Nelson Libardo García Pachón

Decisión: Confirma

Delito: Homicidio

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 20007, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. Losartículos 38 numeral 7° de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 70 de la Ley 600 de 2000, señalan que el Juez de ejecución de penas conoce de los casos en que 'deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal".

Dé las anteriores disposiciones se desprende que los Juecesde Ejecución

de Penassolo tienen competencia para redosificar penas cuando después de la sentencia aparezca una ley que le sea favorable al sentenciado, en consecuencia, no tienen competencia para dosificar penas con base en jurisprudencias ..El momento oportuno en el que procedía la solicitud de redosificación era en la segunda instancia o en casación y no ahora que la sentencia se encuentra ejecutoriada y ha hecho tránsito a cosajuzgada clausurándose cualquier debate futuro sobre los aspectos considerados en ella. La pretensión del sentenciado bien puede tramitarse a través de la acción de revisión. Con todo, se aclara al condenado que con la sentencia C - 015 de 2018 no se generó un cambio jurisprudencial, sino que se reiteró la jurisprudencia en torno al inciso 40 del artículo 30 de la Ley 599 del 2000, el cual señala un descuento punitivo de 1/4 de la pena para el 7 Procedimiento aplicado al caso.. 3Radicado: 50001 31 04 004 200700139 01

Condenado: Nelson Libardo García Pachón

Decisión: Confirma Delito: Homicidio interviniente que concurra con el autor calificado, situación ajena al caso concreto.

Como en el presente caso no existe una ley favorable que hubiere mejorado las condiciones del sentenciado y la pretensión de redosificación lo es por motivo de eventuales irregularidades en las instancias ordinarias se desestima la petición del sentenciado. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Salade Decisión Penal,

RESUELVE

1. CONFIRMARel auto proferido el 19 de febrero de 2019, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

(Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al condenado NELSONLIBARDOGARCÍAPACHÓN.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase. )J)C)9ALCIBIADESVARGASBAUTISTA.

Magistrado ~~:-=========---PATRICIARODRIGUEZTORRES

Magistrada o,....-:..,.J=, _1.~L DARlO TRElOS¡lO;'~O Magistrado 4

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