TSDJ VVC SP - 500013104004 2010 000194 01-(15-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104004 2010 000194 01-(15-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
,"
(!jTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE"DECISiÓN PENAL, Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Procedimiento: Consulta incidente de desacato
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.
Incidentante: JUAN RENERIOPULIDO MARTiNEZ
Incidentado: NUEVA EPS Decisión: Revoca F.<.¡¡ElicaciófIi?"150001-31-04-004-2010-00194-01 , (¡,Acta No, ' Fecha 1• [¿8 2iJ¡~'
1. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales I)lensuales vigentes contra GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER Gerente y Representante Legal de la Zona Meta de la Nueva EPS y a KATHERINE TOWNSEND SANTAMARíA - Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva, EPS, que previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio el 17 de enero de 20191,
2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1En fallo del doce (12) de agosto de dos mil diez (2010)2, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, amparó el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas del señor JUAN RENERIO PULIDO MARTINEZ, quien actuó
mediante agente oficiosa, por lo que ordenó lo siguiente: "SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, para que autorice ygarantice a atención medica integral especializada al afectado, asignándole médico que tenga conocimiento especializado conforme la patologia que presenta Esclerodermia, el cual una vez valorado y estudiado el tratarruento dado por el médico particular, determinará los medicamentos, procedimientos y el tratamiento integral a seguir para atender el padecimiento que aqueja al señor PULIDO MARTINEZ, esto dentro del plazo máximo de 48 horas a partir de la notificación del fallo de tutela, 1 Folio 62 y ss del cuaderno de incidente 2 Folio 6 y ss. del cuedemode incidente.Radicado: 50001-31-04-00420100019401 Incidentante JUAN RENERIO PULIDO M.
Incidentado: NUEVA EPS Decisión: Revoca TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS, garantice y autorice los medicamentos, procedimientos y demás servicios médicos que el afectado requiera en el transcurso de su tratamiento conforme su patología Esclerodermia y las prescripciones que para tal efecto realice el médico especialista tratante, así los mismos se encuentren excluidos del POS de igual manera deberá garantizar el transporte dentro del territorio nacional, en caso de requerirse a PULIDO MARTINEZ para atender sus controles médicos.
CUARTO AUTORIZAR a la NUEVA EPS para que realice el recobró respectivo ante el
Fosyga, si a ello hubiere lugar de acuerdo con la ley, por el valor de los gastos en los que incurra por brindar tratamiento médico especializado de forma integral, que para efectós prescriba el médico especialista al accionante conforme a su padecimiento Esclerodermia únicamente por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo. Para el recobro de la EPS, se allanará a las condiciones del citado fondo tenga establecidas en aras de obtener dio pago, no siendo el resorte del juez de tutela ordenar un plazo perentorio· para este por parte del Fosyga al accionante. La anterior decisión fue objeto de impugnación por lo que el20 de septiembre de 2010 esta Corporación resolvió: "PRIMERO. CONFIRMAR, el numeral PRIMERO, SEGUNDQ y TERCERO del fallo proferido por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, el numeral CUARTO del fallo proferido en primera instancia, adicionándolo en cuanto a que el recobró se realizará de acuerdo al tratamiento especializado y medicamentos como METOTREXATE, ACIDO FÓLlCO, HARMETONE, OMEPRAXOL, CARDIOASPIRINA, COLHIMEDIO, PARAXIN O CELECTAN, ATORVASTINA, CUPRIMEN, DAIVONET, DAVOBET, EBERMIN, FITOSTIMOLlNE solicitados en la presente tutelam sean cubiertos 50% por parte de la EPS y el otro 50% por parte del Fosyga, el recobró por el tratamiento integral no POS,
será de acuerdo al oportuno diligenciamiento que la EPS realice ante el Comité Técnico Científico. 2.2El seis (6) de dioiembre de dos mil dieciocho (2018j3, el señor JUAN RENERIO PULIDO MARTINEZ mediante agente oficiosa, solicitó iniciar incidente de desacato ante incumplimiento por parte de la accionada, al no autorizar la' entrega del medicamento Micofenolato de mofetilo 500 mg, tabletas de liberación no especificadas, por lo que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, antes de iniciar el trámite incidental realizó los siguientes trámites: 2.2.1En auto del diez (10) de diciembre de 20184, dispone efectuar requerimiento previo a GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER _ Gerente Regional Meta de la Nueva EPS y a KATHERINE TOWNSEND 3 Folio 1 y ss. del cuaderno de incidente 4 Folio 22"del cuaderno de incidente. - 2 -Radicado: 50001-31-04-004-2010-00194-01 Incidentante JUAN HENERIO PULIDO M. lncidentado: NUEVA EPS Decisión: Revoca SANTAMARíA - ,Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, para que informaran en el término de un día, las razones del incumplimíento al fallo de tutela, decisión que fue notificada mediante correo electrónico el 11 de diciembre de 20185 2_2.2En auto del diez (10) de diciembre 20186, el Juzgado requirió por segunda
vez a GERMÁN E;DUARDO COLMENARES FERRER - Gerente Regional Meta de la Nueva EPS, para que en el término de 1 día informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela y a KATHERINE TOWNSEND SANTAMARíA - Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, para que en el término de un día requiriera al inferior para que dé cumplimiento al fallo de tutela; providencia notificada a las Partes mediante correo electrónico? 2.2.3En auto del 14 de diciembre de 20188, eldespacho inició formalmente el incidente de desacato en contra GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER - Gerente Regional Meta de la Nueva EPS, y a KATHERINE TOWNSEND SANTAMARíA - Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, como superior jerárquico, con el fin de que cumplieran la orden de tutela, decisión que fue notificada por medio de correo electrónico". 2.2.4El Apoderado Especial de la Nueva EPS10,el 18 de diciembre de 2018, manifestó que se realizó una verificación en el sistema de salud de la entidad y se evidenció que el medicamento MICOFENOLA TO 500MG tableta, no presenta registro INVIMA para la patología del paciente, por lo tanto solicitó se archive el incidente de desacato. 2.2.5En providencia del diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)11, el Juzgado Cuarto de Penal del Circuito de Villavicencio, procedió a resolver el incidente, en el que concluyó que GERMÁN EDUARDO
COLMENARES FE¡:RRERGerente y Representante Legal de la Zonal Meta de la Nueva EPS, no oumplió con lo ordenado por el fallador, ni realizó manifestación alguna encaminada a justificar el incumplimiento y KATHERINE TOWNSEND SANTAMARíA - Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, de la misma manera, no realizó gestión para cumplimiento del fallo, ni abrió proceso 5 Folio 23 al 27 del cuaderno de incidente. 6 Folio 28 de cuaderno de incidente. 7 Folios 29 al 33 del cuaderno de incidente. 8 Folio 34 del cuaderno de incidente. 9 Folios 35 al 40 del cuaderno de incidente. roFolio 41 y ss del cuaderno. de incidente. 11 Folio 62 y ss. del cuaderno de incidente. - 3 -Radicado: 50001-31-04-00420100019401 Incidentante JUAN RENERIO PULIDO M.
Incidentado: NUEVA EPS Decisión: Revoca disciplinario en contra de su inferior, por lo que resolvió sancionar a cada uno, con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.2.6El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala, en esta instancia la Auxiliar Judicial Ad-Honorem, estableció comunicación con la señora LEDY JOHANA GARCíA PULIDO agente oficiosa de JUAN RENERIO PULIDO
MARTINEZ, quien de indagarle sobre el cumplimiento del fallo de tutela por parte de la NUEVA EPS, específicamente, el medicamento Micofenolato de Mofetilo 500MG tabletas, señaló que el mismo fue autorizado y entregado".
3. CONSIDERACIONES 3.1De conformidad con el parágrafo 2°, articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para pronunciarse sobre la consulta de la sanción impuesta el 17 de enero de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. 3.2.- Sobre la finalidad del estudio que aquí nos ocupa debe decirse que de .acuerdo a las sentencia C-055 de 1993, T-652 de 2010, T-399 de 2013, entre otras, "la consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior. generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte 'más débil en la relación jurídica de que se trata," En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela. 3.3Ahora, el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que
procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público':', el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos 12 Folio 3 cuaderno Tribunal 13 Corte Constitucional, Sentencia T-766 de 1998. - 4-Radicado: 50001-31-04-00420100019401 Incidentante JUAN RENERIO PULIDO M. lncidentado: NUEVA EPS Decisión; Revoca fundamentales. Este trámite está regulado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. Los precitados artículos disponen que el demandante en tutela cuenta con dos mecanismos que puede utilizar simultáneamente ante el incumplimiento de la orden emitida en el respectivo fallo. El Decreto 2591 faculta al accionante para que exija el cumplimiento de la orden de tutela a través del denominado "trámite de cumplimiento" (Art. 27) Ypara solicitar, por medio del "incidente de desacato" (Art. 52), que sea sancionada la persona que incumple dicha orden. En este orden de ideas, "eljuez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden"!". 3.4Ahora bien, sería del caso entrar analizar si cada una de las etapas dentro
del incidente se cumplieron en debida forma, y con garantía del derecho fundamental al debido proceso y defensa, sino fuera porque se estableció comunicación con Leidy Johana García agente oficiosa de Juan Renerio Pulido Martínez, a quien al indagarle sobre el cumplimiento del fallo de tutela" por parte de la NUEVA EPS, específicamente, el medicamento Micofenolato de Mofetilo 500MG tabletas, señaló que el mismo fue autorizado y entreqado". De modo que, en el presente caso el motivo que dio origen a que se iniciara el presente incidente de desacato fue la falta de suministro del medicamento Micofenolato de Mofetilo 500MG tabletas, que por demás ya fue entregado, por lo que la finalidad del incidente "noes Iaimposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia"!". En ese orden, estamos ante un hecho superado y por tanto no hay lugar a confirmar la sanción, pues cumplida la orden del Juez de tutela, existe sustracción de materia en lo que respecta a lafinalidad del incidente de desacato, y por tanto, la decisión consultada será revocada, pues se itera no tiene sentido alguno adelantar el trámite de incidente para hacer cumplir lo que ya se ejecutó, así se haya hecho tardíamente. 14 Corte Constitucional, Sentencia T~459de 2003. 15 En fallo de tutela se concedió el tratamiento integral para la enfermedad Esclerodia )6 Folio 3 cuaderno Tribunal 17 Sentencias T~280/12, T~171-I09, T-123/10 T-123/2Q10 se ha considerado
- 5 -Radicado: 50001-31-04-00420100019401
Incidenlanle JUAN RENERIO PULIDO M. lncidentado: NUEVA EPS Decisión: . Revoca En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L VE: PRIMERO: REVOCAR la providencia consultada, proferida (17) de enero de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio la cual sanciono con (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, impuesta al Gerente y Representante Legal de la Zonal Meta de la Nueva EPS - GERMAN EDUARCO COLMENARES FERRER Y a la Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS - KATERINE TOWNSEND SANTAMARíA y en su lugar no sancionar por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines consiguientes.
Notifíquese y Cúmplase ít~> :~¡~ ~~OEL DARlO TRERJOS LO~OÑO . Magistrado
PATRICIA RODRíGUEZ TORRES
7CüOALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
- 6-