TSDJ VVC SP - 500013104004 2010 00027 01-(12-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104004 2010 00027 01-(12-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Interlocutorio:
Radicado: Procedencia:
Accionante: Accionado:
Recurso:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia , 50001 31 04 004 2010 00027 01 Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Consuelo Lucia Coll García Nueva EPS Consulta desacato Revoca Acta N° 173 12 de diciembre de 2018 ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en cinco (5) días de arresto y multa de diez (10) S.M.L.M.V., que impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, previo trámite incidental por desacato, al doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer en condición de Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS y a la doctora Katherine Townsend Santamaría en condición de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad, por desacato al fallo de tutela de fecha 10 de febrero de 2010. ANTECEDENTES. 1.- En fallo del 10 de febrero de 2010, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida en condiciones de dignidad al menor nonatan Rincón Coll representado por la señora Consuelo Lucia Coll García y ordenó a la Nueva EPS, que, provea el tratamiento integral al menor de acuerdo a su patologíaConsulta: Sanción Desacato
conexidad con la vida en condiciones de dignidad al menor nonatan Rincón Coll representado por la señora Consuelo Lucia Coll García y ordenó a la Nueva EPS, que, provea el tratamiento integral al menor de acuerdo a su patologíaConsulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2010 00027 01
Accionante: Consuelo Lucía Col! García "artritis reumatoidea juvenil", conforme las prescripciones de los médicos tratantes, aun cuando los exámenes, medicamentos, intervenciones quirúrgicas y otros se ,encuentren excluidos del POS; así mismo autorizar a la derilandada para realizar el recobro respectivo ante el FOSYGA, por los gastos en que incurra en la prestación del servicio médico integral al paciente y que no fuesen cubiertos por el POS.
El 6 de nqviembre de 2018, la señora Consuelo Lucia Coll García solicitó iniciar incidente de desacató', por incumplimiento al fallo de tutela, por cuanto la Nueva EPS no autorizó los procedimientos y medicamentos "890244 consulta de primera vez por especialista , en endocrinología, ISS-2001-MD000356 #1 vacuna antihepatitis B — solución inyectable (H) y, ISS-2001-MD011239 #1 vacuna antineumococcica 10 valente — solución inyectable (H)". El juzgado de primera instancia en auto de la misma fecha, previo a iniciar el incidente de desacato, requirió al Gerente Regional Meta — Germán Eduardo Colmenares Ferrer y a la Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad — Katherine Townsend Santamaría (superior jerárquico del, anterior), para que en el término de 1 día dieran cumplimiento a la orden constitucional. 2
Colmenares Ferrer y a la Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad — Katherine Townsend Santamaría (superior jerárquico del, anterior), para que en el término de 1 día dieran cumplimiento a la orden constitucional. 2 La anterior decisión, se comunicó3 a los mencionados funcionarios a través del correo electrónico — secretaria.general@nuevaeps.com .co4, dispuesto por la entidad para notificaciones judiciales, quienes guardaron silencio. En autó del 13 de noviembre del presente año, el a quo procedió a dar apertura formal al incidente de desacato5 y ordenó de acuerdo al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, correr traslado por el término de un (1) día, al Gerente Regional Meta de la Nueva EPS y a la Gerente Regional Céntro Oriente de la misma 1 Folio 1 y ss del cuaderno original dél incidente. 2 Folio 15 ibídem 3 Folio 16 ibídem 4 http://www.nuevaeps.com.co/Normatividad/NotificacionesJudiciales.aspx, verificado 10/12/2018 5 Folio 21 ibídem 2Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2010 00027 01
Accionante: Consuelo Lucía Col! García entidad, para que se pronunciaran al reSpecto y ejercieran su derecho de defensa y contradicción; los que notificados6, no se. pronunciaron. 2.- En providencia del 20 de noviembre del año en curso', él señor Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, procedió a resolver el incidente y concluyó que: "(...) se tiene que German Eduardo Colmenares Ferrer gerente y representante
2.- En providencia del 20 de noviembre del año en curso', él señor Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, procedió a resolver el incidente y concluyó que: "(...) se tiene que German Eduardo Colmenares Ferrer gerente y representante legal de la Zonal del Meta de la Nueva EPS, no obstante encontrarse debidamenta notificádo del auto que lo requirió para que informara sobre el cumplimiento y del auto que dispuso la apertura del incidente de desacato y ordenó el cumplimiento inmediato para preservar la vida del .pacienté, no realizó lo ordenado por este administrador de justicia en favor del paciente, ni tampoco ha realizado manifestación alguna encaminada a justificar el incumplimiento en la prestación de los servicios de salud, ni demostró que se encontrara imposibilitado para hacerlo". Indicó así mismo: "(...) la señora Katherine Townsend Santamaría Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS en calidad de superior jerárquico de Germán Eduardo Colmenares Ferrer Gerente Regional Meta de la Nueva EPS, pese a que se le requirió para que instara'al. inferior al cumplimiento del fallo constitucional; no lo realizó ni tampoco le inició el correspondiente proceso disciplinario por el desacato aquí discutido, como tampoco dio ninguna respuesta a los requerimientos (...) 8. En consecuencia, sancionó por desacato al doctor Germán Eduardo Colmenares' Ferrer en condición de Gerente Zonal del Meta de la Nueva EPS y a la doctora Katherine Townsend Santamaría en condición de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad con cinco (5) días de arresto y multa de diez (10) SMLMV, en razón del incumplimiento al fallo de tutela.
Katherine Townsend Santamaría en condición de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad con cinco (5) días de arresto y multa de diez (10) SMLMV, en razón del incumplimiento al fallo de tutela. El 23 de noviembre siguiente, el apoderado especial de la Nueva EPS 9 informó que la entidad autorizó y materializó las vacunas y medicamentos ordenados al menor Jhonatan Rincón Coll. En constancia allegó copia de lo informado, junto - 6 Folio 22 ibídem 7 Folio 53 y ss ibídem Revés del folio 27 y folio 28 ibídem 9 Fp'lios 40 y ss ibídem 3Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2010 00027 01
Accionante: Consuelo Lucía Coll García con memorial suscrito por la señora Consuelo Lucia .Coll García en el que informa cumplimiento de la orden constitucional por-la accionadaw. 3.- El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala y en esta instancia, el apoderado especial de la Nueva EPS reiteró el cumplimiento de la orden de tutela".
Al respecto, se anota por parte de la Sala, que la actora informó que la entidad entregó autorización para las vacunas y medicamentos requeridos por su_ menor hijo, lo que materializól2. ANÁLISIS PARA DECIDIR 1.- De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 incurre en desacato sancionable ccin arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien incumpla la orden 'de un •
desacato sancionable ccin arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien incumpla la orden 'de un • juez de tutela. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y deberá ser consultada ante el superior jerárquico. De tal manera que el incidente no es otra cosa que el ejercicio del poder disciplinario; la responsabilidad de quien incurra en desacato, es una responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona pára el incumplimiento del fallo, ,sin que, por la misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por el mero hecho del incumplimiento, el cual, por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo. Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha 10 Folios 41 y ss ibídem 11 Folios 4 y ss cuaderno del Tribunal 12 Folio 18 ibídem 4Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2010 00027 01
Accionante: Consuelo Lucía Coll García materializado. No interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida.
En cambio, el désacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia y la consulta, verifica que el proceso sancionatorio se haya efectuado
medidas para que la orden sea finalmente cumplida. En cambio, el désacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia y la consulta, verifica que el proceso sancionatorio se haya efectuado a cabalidad y en garantía-de los derechos fundamentales del accionante. En este caso, el fallo de tutela emitido por el a quo, el 10 de febrero de 2018, ordenó a la Nueva EPS, que, proveyera el tratamiento integral al menor Jhonatan Rincón Coll; de acuerdo a su patología — artritis reumatoidea juvenil, conforme a la prescripción del médico tratante, aun cuando los exámenes, medicamentos, intervenciones quirúrgicas Y otros se encuentren excluidos del POS13, por lo que ante la no autorización de los procedimientos y medicamentos "890244 consulta de primera vez por especialista en endocrinología, ISS-2001-MD000356 #1 vacuna antihepatitis B — solución inyectable (H) y, ISS-2001:MD011239 #1 vacuna antineumococcica 10 valente — solución inyectable (H)", la accionante solicitó iniciar incidente de desacato. .De lo anterior, la EPS informó que autorizó y suministró las vacunas y medicamentos ordenados al paciente 14, lo cual corroboró la señora Consuelo Lucía Coll García15, por lo que se tiene que con la actuación la Nueva EPS hizo cesar la vulneración a los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida en condiciones de, dignidad que motivaron la solicitud de amparo y la necesidad del incidente de desacato, trámite que por esta razón pierde su objeto. Por lo anterior, se revocará la decisión del 20 de noviembre de 2018, que
la vida en condiciones de, dignidad que motivaron la solicitud de amparo y la necesidad del incidente de desacato, trámite que por esta razón pierde su objeto. Por lo anterior, se revocará la decisión del 20 de noviembre de 2018, que sancionó con cinco (5) días de arresto Y multá de diez (10) SMLMV al doctor 13 Folios 4 y 5 cuaderno del incidente 14 Folios 4 y ss cuaderno original del Tribunal 15 Folio 18 ibídemConsulta Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2010 00027 01
Accionante: Consuelo Lucía Coll García Germán Eduardo Colmenares Ferrer en condición de Gerente Zonal Meta de la Nueva ,EPS y a la doctoré Katherine Townsend Santamaría en condición de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad; exonerándolos de cualquier responsabilidad que se les atribuya por esteasunto. 4.- Por último, advierte la Sala que si bien en anteriores decisiones esta Corporación mantuvo el criterio egún el cual la sanción debía imponerse pese ,al cumplimiento posterior al inicio del incidente, ahora debe atendérse,a lo intérpuesto por la Corte Constitucional en cuanto a que, la finalidad' del incidente de desacato no es sancionar al obligado que incumplió la orden de tutela, sino buscar que dé cumplimiento a la decisión, al respecto la Corte Constitucional señaló que: "A Pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con 'la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y
misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con 'la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento,-es un instrumento, procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a , la administración de justicia."16 Así mismo, se llama la atención a la entidad demandada para que proceda a acatar las órdenes judiciales dentro del término que se le otorga, para evitar así un desgaste innecesario de la administración de justicia y principalmente, para evitar la prolongación en la afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En mérito de 10 expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, 16 Sentencia C-367 de 2014.Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2010 00027 01
Accionante: Consuelo Lucía Coll García RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la providencia consultada, proferida el 20 de noviembre 2018 por el Juzgádo Cuarto Penal del Circuito de VillavicencioMeta, y en su lugar, no sancionar por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los . fines consiguientes.
Comuníquese y cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
30EL DARIO TREJOS LØNDONO
Magistrado _Magistrada 7