TSDJ VVC SP - 500013104004 2015 00170 01-(03-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104004 2015 00170 01-(03-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
~
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Procedimiento: Procedencia:
Incidentante: Incidentado:
Decisión:
Radicación: Fecha: Consulta incidente de desacato
Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Yuli Cirley Herrera Coy NUEVA EPS Revoca • 5000crO~B~2015 00170 01
1iIII.3
Acta No: O':r7} , ,~
1ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en arresto por el termino de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes contra GERMAN EDUARDO COLMENARES FERRER Y KATHERINE TOWSEND SANTAMARIA, que previo trámite 'incidental por desacato impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, el 22 de agosto de 20191, 2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1En fallo del veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)2, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, amparó el derecho fundamental a la salud y la vida en condiciones dignas del niño LUIS FELIPE HERRERA COY, quien actuó mediante agente oficioso, por lo que ordenó lo siguiente: "SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, ordene, autorice y garantice el tratamiento
médico especial integral, al menor representado, para tratar su diagnóstico y los demás padecimientos que se deriven de ellos, "prematurez extrema, duetos cierre quirúrgico, hipertensión pulmonar, displasia broncopulmonar" incluyendo la aplicación del médico tratante, en esta ciudad, Villavicencio, departamento Meta, conforme fue aplicada la primera dosis para el 22 de mayo de 2015, esto, dentro del perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas, conforme lo anotado en la presente providencia, so pena de las sanciones de Ley.
TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS, garantice al menor paciente, las especialidades de cardiología, neumología neurología, programa plan canguro y demás que sean 1 Folio 2 yss del cuaderno original de incidente. 2 Folio 6 y ss. del cuaderno de incidente.Radicado:
Incidentante: Incidentado:
Decisión:
50001310400420150017001
YULI CIRLEY HERRERA COY
NUEVAEPS Revoca ordenadas con ocasión a las patologías relacionadas, en esta ciudad, VillavicencioDepartamento del Meta, conforme a las prescripciones médicas que para el efecto realice el médico tratante, siempre que se cumplan las siguientes condiciones; i) que los servicios médicos especializados se encuentran disponibles en esta ciudad, ii) que los servicios médicos especializados se encuentren en igual o mejor nivel a los prestados en otra ciudad, iii) que la atención de los servicios médicos especializados en esta ciudad, no genere atraso, demora o estancamiento en la evolución medica del paciente, ni
desmejoren su estado de salud y desarrollo. De ser necesario, el traslado de una ciudad diferente a la de su lugar de residencia, LA NUEVA EPS, deberá garantizar, el alojamiento y traslado, para el menor y su acompañante a todas las citas médicas, procedimientos quirúrgicos; controles, atenciones, atenciones, rehabilitaciones, y demás necesarias para el restablecimiento pleno de su salud, conforme lo ordene el médico tratante, tal y como lo prevén las propias sentencias de revisión tutelar del H. Corte Constitucional, conforme al plus de fundamentalidad que comportan los derechos de los menores de edad, esto, dentro del perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas, conforme lo anotado en la presente providencia, so pena de las sanciones de Ley. 2.2El ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019)3, la señora Yuli Cirley Herrera C,oy en calidad de madre del menor LUIS FELIPE VIDAL HERRERA, solicitó iniciar incidente de desacato por el incumplimiento de parte de la accionada, al no autorizar el servicio de transporte para poder asistir a la cita de psiquiatría el13 de agosto de 2019 en la ciudad de Bogotá, por lo que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, antes de iniciar el incidente realizó los siguientes trámites: 2.2.1En auto del doce (12) de agosto de 20194, dispuso efectuar requerimiento previo a GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER - Gerente Regional
Meta de la Nueva EPS y a KATHERINE TOWNSEND SANTAMARíA - Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva'El-S, para que informaran en el término de un (1) día, las razones del incumplimiento al fallo de tutela. Igualmente, al doctor EDGAR HERNANDEZ ARBELAEZ especialista en Neuropediatria de la Fundación Cardioinfantil instituto de Cardiología, para que informara en el término de dos (2) días, si la consulta por primera vez por la especialidad en psiquiatría infantil que ordenó el 30 de octubre de 2018 al menor Luis Felipe Vidal Herrera, está relacionada o deriva de los diagnósticos de prematurez extrema, ductus cierre quirúrgico, hipertensión pulmonar y/o displacía broncopulmonar. 3 Folio 1 y ss. del cuaderno de incidente 4 Folio 32del cuaderno de incidente. -2-Radicado:
Incidentante: Incidentado:
Decisión:
50001310400420150017001
YULI CIRLEY HERRERA COY
NUEVA EPS Revoca 2.3El Representante Legal de la Fundación Cardioinfantil del Instituto de Cardioloqía", en respuesta al requerimiento, señaló que; "Luis Felipe Vidal Herrera es un niño que se vio por última vez en Neuropediatria el 30 de octubre de 2018, es un paciente con antecedentes de prematurez extrema quien ha cursado con leve trastorno en su desarrollo especialmente lenguaje expresivo, desde' hace más de un año y medio
trastorno de comportamiento con algo de agresividad y pataletas por lo cual fue remitido a Psiquiatría infantil." y advirtió que los datos se encuentra protegidos por la Ley de protección de datos personales, es decir mantiene reserva legal. 2.4En auto del 16 de agosto de 20196, el despacho inició formalmente el incidente de desacato en contra GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER - Gerente Regional Meta de la Nueva EPS, y a KATHERINE TOvVNSEND SANTAMARíA - Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, como superior jerárquico, con el fin de que cumplieran la orden de tutela; además, corrió traslado por el término de un (1) día, del concepto emitido por el Doctor Edgar Hernández Arbeláez. 2.5En providencia del veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019)1, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, procedió a resolver el incidente, 'en el que concluyó que GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER - Gerente y Representante Legal de la Zonal Meta de la Nueva EPS, no cumplió con lo ordenado por el fallador, ni realizó manifestación alguna encaminada a justificar el incumplimiento y KATHERINE TOWNSEND SANTAMARíA - Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, de la misma manera, no realizó gestión para cumplimiento del fallo, ni abrió proceso disciplinario en contra de su inferior, por lo que resolvió sancionar a cada uno,
con cinco (5) días de arresto y multa d~ cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.7El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala. 2CONSIDERACIONES 3.1De conformidad con el parágrafo 2°, articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para pronunciarse sobre la consulta de la sanción 5 Folio 42 del cuaderno de incidente. 6 Folio 43 del cuaderno de incidente, 7 Folio 62 y ss. del cuaderno de incidente.
- 3 -Radicado:
Incidentante: Incidentado:
Decisión:
50001310400420150017001
YULI CIRLEY HERRERA COY
NUEVA EPS Revoca 3.2.- Sobre la finalidad del estudio que aquí nos ocupa debe decirse que de acuerdo a las sentencia C-055 de 1993, T-652 de 2010, T-399 de 2013, entre otras, "la consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, qenerelmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte. más débil en la relación jurídica de que se trata." En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa y privación de la libertad por el
incumplimiento de la orden de tutela. impuesta el 22 de agosto de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio a GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER Ya KATHERINE TOWNSEND SANTAMARíA. 3.3Ahora, el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público", el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales. Este trámite está regulado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. Los precitados artículos disponen que el demandante en tutela cuenta con dos mecanismos que puede utilizar simultáneamente ante el incumplimiento de la orden emitida en el respectivo fallo. El Decreto 2591 faculta al accionante para que exija el cumplimiento de la orden de tutela a través del denominado "trámite de cumplimiento" (Art. 27) Ypara solicitar, por medio del "incidente de desacato" (Art. 52), que sea sancionada la persona que incumple dicha orden. En este orden de ideas, "eljuez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden». 3.4Frente al caso concreto, se tiene que la actora radicó el incidente de
desacato ante el incumplimiento por parte de La Nueva EPS, al no brindar el 8 Corte Constitucional, Sentencia T-766 de 1998. 9 Corte Constitucional, Sentencia T-459 de 2003. - 4 -7 '.
Radicado: Incidentante:
Incidentado:
Decisión:
50001310400420150017001
YULI CIRLEY HERRERA COY
NUEVA EPS Revoca tratamiento integral ordenado por el juez de tutela, específicamente, ante la falta de autorización del servicio de trasporte y alojamiento en la ciudad de Bogotá para la cita médica de psiquiatría del menor Luis Felipe Vidal Herrera. Ahora bien, verificado el trámite dado al incidente de desacato por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, se observaron irregularidades que afectan sustancialmente el procedimiento adelantado, esto es, la notificación efectuada a las personas sancionadas, pues si bien, en virtud de los principios de eficacia y celeridad, el juez constitucional tiene la obligación de buscar el mecanismo idóneo para que la notificación sea efectiva, lo cierto es, que le corresponde verificar y soportar en el expediente con elementos de prueba, que el correo de notificación corresponde a la persona sancionada. Por consiguiente, los funcionarios GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER Y KATHERINE TOWSEND SANTAMARíA, fueron notificados a los siguientes e-mail: secretaria.general@nuevaeps.com.co; jeyson Emilo Cifuentes
Guzmán; (Luis.soriano@nuevaeps.com.co); Luis.ortegaa@nuevaeps.com.co e, israeLlombana@nuevaeps.com.co; sin que se tenga constancia de que sea los correos oficiales que les corresponden y que certifica la Cámara de Comercio, por lo que no hay certeza de que efectivamente los prenombrados habían recibido la notificación, y sin que ninguno de ellos se pronunciara dentro del trámite incidental, de manera que se pudiera inferir su notificación por conducta concluyente. En ese entendido, existe un vicio que afecta el derecho de contradicción y defensa de la EPS accionada, por lo que sería del caso decretar la nulidad para que se rehaga el mismo con pleno respeto al debido proceso y defensa, sino es porque durante el trámite de consulta la Nueva EPS10 informó sobre el cumplimiento del fallo de tutela, hecho que es confirmado por la agente oficiosa del menor Luis Felipe Vidal Herrera en escrito del 27 de agosto de 201911, por lo que la finalidad del incidente "no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse cómo una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencta?". En consecuencia de lo anterior, estamos ante un hecho superado y por tanto no hay lugar a decretar la nulidad por la falencia señalada, pues cumplida la orden 10 Folio 3 y ss del cuaderno del Tribunal. 11 Folio 4 del cuaderno del tribunaL. 12 Sentencias T-280/12,T-171-/09,T-123/10T-123/2010se ha considerado
- 5 -..._ ~•....
Radicado: , Incidentante:
Incidentado: Decisión: 500013104 Q04 2015 00170 01
YULI CIRLEY HERRERA COY
, NUEVA EPS Revoca del Juez de tutela, existe sustracción de materia en lo que respecta a la finalidad del incidente de desacato, y por tanto, la decisión consultada será revocada, pues se itera no tiene sentido alguno adelantar el trámite de incidente para hacer cumplir lo que ya se ejecutó, así se haya hecho tardíamente. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: REVOCAR la providencia consultada, proferida 22 de agosto de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, el cual sancionó con (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, impuesta GERMAN EDUARDO COLMENARES FERRER Gerente y Representante Legal de la Zonal del Meta de la Nueva EPS y KATHERINE TOWNSEND SANTAMARíA Gerente Regional Centro Oriente Nueva EPS y en su lugar NO SANCIONAR por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines consiguientes.
Notifíquese y Cúmplase
~L :"~:ERL:L~D~
\ Ma9¡SWj~
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRICIA RODRíGUEZ TORRES
Magistrada
- 6-