🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013104004 2016 00910 01-(18-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2016 00910 01-(18-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

r.7

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50001 31 04 004 2016 00910 01.

Camilo Alfredo Salazar Herrera. Nueva E.P.S. Confirma. Acta No. 098. 18 de julio de 2019.

l. DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción que, previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de , Villavicencio al Gerente Zonal Meta de la Nueva E.P.S. - German Eduardo Colmenares Ferrer y a la Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva E.P.S. - Katherine Townsend Santamaría.

11. ANTECEDENTES. 2.1. Fallo de tutela y trámite incidental.

En fallo del ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)1, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, amparó el derecho fundamental a la salud a Camilo Alfredo Salazar Herrera. Como consecuencia, ordenó a la Nueva E.P.S. sufragar el transporte del accionante cuando el servicio de salud deba prestarse en un centro asistencial que no se ubique en la ciudad de Villavicencio. I Folios 19y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 2016 00910 O1-Consulta sanción .desacato

Accionante: Camilo Alfredo Salazar Herrera.

Accionado: Nueva E.P.S.

Decisión;Confirma. El catorce (14) de mayo del presente año", el accionante solicitó iniciar incidente de desacato, por cuanto la Nueva E.P.S. no autorizó el pago del servicio de transporte para asistir a una cita; médica el dieciséis (16) de mayo siguiente, en el Hospital San José en la ciudad de Bogotá; y señaló que, desde el veintitrés (23) de abril del año en curso, informó sobre la mencionada cita médica y solicitó tal servicio. En auto del quince (15) de mayo de dos mil diecinuevé (2019)3, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, previo a dar apertura al trámite incidental, requirió aKatherine Townsend Santamaría en calldad I de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva E.P.S., superior jerárquico de Germán Eduardo Colmenares Ferrer, quien funge como Gerente Zonal Meta de la aludida entidad, para que le hiciera cumplir la orden de tutela. El veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Juez de primera instancia ordenó la apertura del incidente de desacato por no estar acreditado el cumplimiento de la orden constitucional y dispuso, con fundamento en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, impartir traslado al Gerente de la zonal Meta de la Nueva E.P.S. ~ German Eduardo Colmenares Ferrer y a la Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva

E;P.S. ~ Katherine Townsend Santamaría". El veintisiete (27) de mayo de la presente anualidad, el accionante informó que la Nueva E.P.S. no cumplió la orden de tutela, motivo por el que perdió la cita médica programada para el dieciséis (16) de mayo en la ciudad de Bogo.tás. 2.2. Providencia objeto de consulta. En decisión del veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, sancionó con arresto 2 Folio l y ss., del cuaderno original de incidente. 3 Folio 4 del cuaderno original de incidente. 4 Folio 8 y del cuaderno original de incidente. 5 Folio 15 del cuaderno original de incidente. 2Tutela: 2016 00910 O1-Consulta sanción desacato

Accionante: Camilo Alfredo Salazar Herrera.

Accionado: Nueva E.P.S.

Decisión: Confirma. de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales...- vigentes al Gerente de la Zonal Meta de la Nueva E.P.S. - German..,..--- Eduardo Colmenares Ferrer y a la Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva E.P.S. - Katherine Townsend Santamaría., en razón del .'incumplimiento al fallo de tutela.

Indicó que, a pesar: de los requerimientos realizados a dichos servidores, no demostraron haber cumplido la orden de autorizar el pago de los

pasajes solicitado por el paciente, por lo que es evidente su falta de interés y negligencia, lo que afecta ostensiblemente los derechos fundamentales reqonocidos al accionante, situación que generabaI responsablüdad que! debe ser objeto de sanclón", En sede de consulta, el siete (7) de junio del año en curso", el apoderado especial de la Nueva E.P.S; solicitó se revocara la sanción, por cuanto la entidad autorizó lo requerido por el actor en cumplimiento del fallo de tutela. Así mismo, "como medida subsidiaria", solicitó la nulidad de la actuación desde el auto de apertura del incidente por violación al debido proceso y derecho a la defensa de German Eduardo Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Zonal Meta de la Nueva E.P.S y Katherine Townsend Santamaría en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva E.P.S., quienes no fueron notificados del auto de apertura formal del lncídente. de desacato del veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019) ni del fallo del veintisiete (27) pe mayo de dos mil diecinueve .(2019), en el que el a qua les impuso arresto y multa.

111. CONSIDERACIONES. 3.1. Marco normativo y conceptual.I De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Potíttca, reglamentado por el Decreto 259:1 de 1991, la acción de tutela se constituye en un . 6 Folio 16y ss., cuaderrio original de incidente.

7 Folio 27 y ss., cuaderno ortginal de incidente. 3Tutela: 201600910 O1-Consulta sanción desacato

Accionante: Camilo Alfredo Salazar Herrera.

Accionado: Nueva E.P.S.

Decisión: Confirma. mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o el particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela. Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. 3.2 De la consulta. Frente a la finalidad de la consulta en los incidentes de desacato ha

señalado la Corte Constltuctonal": "El objetivo del desacato no es solo imponer una sanción, sino también el pleno restablecimiento del derecho fundamental que se encontró vulnerado. Esto significa que, su trámite afecta directa y definitivamente en la garantía del I acceso a la administración de justicia de quien obtuvo un amparo tutelar". De otro lado, en relación con la legalidad del trámite incidental, que debe analizarse, a efecto de establecer si se observó el debido proceso, se tiene que de acuerdo con la sentencia C-367 de 2014, es necesario verificar: 8 Sentencia T-280 de 2017 de la Corte Constitucional. 4Tutela: 201600910 O1-Consulta sanción desacato

Accionante: Camilo Alfredo Salazar Herrera.

Accionado: Nueva E.P.S.

Decisión: Confirma. "i) Si fue comunicada debidamente la' iniciación del incidente para que el incidentado presente sus explicaciones y argumentos de defensa; ii) Si se practicaron las pruebas conducentes y pertinentes; iii) Si se notificó la providencia que resolvió el incidente Y, iv) Si se demostró la responsabilidad subjetiva a título de culpa o dolo". 3.3. Del caso concreto.

Del análisis de la actuación, se tiene que la orden emitida en el fallo de tutela se dirigió a la Nueva E.P.S. y consistió en que cubriera el servicio de transporte cuando el servicio de salud prescrito al accionante Carlos Alfredo Salazar Herrera debiera prestarse en un centro asistencial que no

se ubique en la ciudad de Villavicencio. 3.3.1. De la nulidad solicitada. El apoderado de la Nueva E.P.S. en escrito del siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019), plantea la nulidad de lo actuado desde el auto que dispuso la apertura formal del incidente por violación al debido proceso y derecho a la defensa, al no haber sido notificados personalmente del auto de apertura formal del incidente de desacato y del fallo que impuso sanción por desacato, el Gerente Zonal Meta de la Nueva E.P.S. - Germ;n Eduardo Colmenares Ferrer y la Gerente Regional Centro Oriente de la aludida entidad - Katherine Townsend Santamarta". Revisada la actuación, se evidencia que las comunicaciones de apertura formal y del fallo sancionatorio fueron remitidas, a los correos electróntcos'" camisalahe@hotmail.com;luis.soriano@nuevaeps.com.co; israel.lombana@nuevaeps.com.co;secretaria.general@nuevaeps.com.co, las cualeS fueron recibidas, conforme constancia de la Secretaria General de la Nueva E.P.S.ll, en la que además reiteró que "secretaria.general@nuevaeps.com.co" es el único canal destinado a la recepción de notificaciones judiciales y administrativas. 9 Folio 27 y ss., del cuaderno original de incidente. 10 Folio 9 y 21 del cuaderno original de incidente. 11 Folios 13cuaderno original de incidente.

5Tutela: 2016 00910 O1-Consulta sanción desacato

Accionante: Camilo Alfredo Salazar Herrera.

Accionado: Nueva E.P.S.

Decisión: Confirma.

Al respecto se tiene frente a la notificación de la acción de tutela, que el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, señala que, las providencias que se dicten en el trámite de la acción constitucional se notifican a las partes e intervinientes por el medio que el Juez considere más expedito y eficaz. En el mismo sentido, el artículo 50 del decreto 306 de 1992 establece: "Articulo 5. De la notificación de las providencias a las partes. De conformidad con el artículo 16 del decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa". De tal manera, que en sede de tutela, la exigencia radica en que el medio empleado por el Juez para enterar a las partes o a los sujetos legitimados, debe ser lo suficientemente efectivo para garantizar el derecho de defensa del afectado, sin que se exija que la notificación del

fallo deba hacerse exclusivamente de manera personal. Conforme lo anterior, se negará la solicitud de nulidad por la indebida notificación del auto de apertura formal del incidente de desacato y del fallo que impuso sanción a los incidentados; pues es evidente que se remitió al correo electrónico dispuesto con tal finalidad por la Nueva E.P.S. 3.3.2. De la situación de German Eduardo Colmenares. En el presente trámite, inicialmente el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio realizó requerimiento previo sobre el cumplimiento de la orden constitucional al Gerente Zonal Meta de la Nueva E.P.S. - Germán Eduardo Colmenares Ferrer y a la Gerente Regional Centro Oriente de la 6Tutela: 2016 00910 01Consulta sanción desacato

Accionante: Camilo Alfredo Salazar Herrera.

Accionado: Nueva E.P.S.

Decisión: Confirma. aludida entidad - Katherine Townsend Santamaría el quince (15) de mayo del dos mil diecinueve (2019)12; posteriormente el veinte (20) de mayo del año en mención; dispuso la apertura formal del incidente de desacato en el que les otorqó la oportunídad de solicitar y allegar pruebas':'.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio emitió fallo el veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en el que sancionó por desacato a Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Zonal Meta de la Nueva E.P.S.

Dicha decisión se: notificó a Colmenares Ferrer~ mediante correo

electrónlco" camiSalahe@hotmail.com; luis.soriano@nuevaeps.com.co; israel.lombana@nuevaeps.com.co;secretaria.general@nuevaeps.com.co, de manera que, el trámite incidental respetó el debido proceso. En punto de la situación de Germán Eduardo Colmenares Ferrer se estableció que tenía conocimiento de la orden emitida, en cuanto fue notificado del falló de tutela'? y antes de iniciar el incidente de desacato fue requerido para que cumpliera el fallo constitucional, el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)16. A pesar de lo anterior, Colmenares Ferrer no cumplió el fallo constitucional, a lo, que se suma que guardó silencio en el curso del incidente y tampoco, se observa la eventual imposibilidad o dificultad para cumplir el mandato constitucional, máxime que de acuerdo con lo informado por el accionante la Nueva E.P.S. no le sufragara los pasajes para la cita médica en la ciudad de Bogotá17. En consecuencia esta Corporación confirmará, en este aspecto, la providencia del veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en la que se sancionó por desacato Germán Eduardo Colmenares Ferrer en 12 Folio 4 del cuaderno original de incidente. 13 Folio JOy ss. del cuaderno de incidente. 14 Folio 9 del cuaderno de incidente. 15 Folio 24 del cuaderno de tutela. 16 Folio 4 del cuaderno de incidente.

17 Folio 15del cuaderno de incidente. 7Tutela: 2016 00910 O1-Consulta sanción desacato

Accionante: Camilo Alfredo Salazar Herrera.

Accionado: Nueva E.P.S.' Decisión: Confirma. calidad Gerente Zonal Meta con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3.3.3. De la sltuaclén de Katherine Townsend Santamaría.

Frente a Katherine Townsend Santamaría en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva E.P.S., se tiene que, el a qua le ordenó requerir a Germán Eduardo Colmenares Ferrer para que cumpliera el fallo de tutela!". Posteriormente, Katherine Townsend Santamaría fue vinculada formalmente al incidente de desacato y en ese orden, en su caso, debe analizarse la responsabilidad objetiva y subjetiva, previo estudio de los presupuestos que ha señalado la Corte Constitucional sobre el desacato del superior de quien debe cumplir el fallo de tutela!": "Distinto es el trámite que los jueces de tutela deben seguir para sancionar por desacato al directo responsable del cumplimiento de sus órdenes, que el procedimiento para imponer igual sanción al Superior que faltó a sus deberes de hacer cumplir lo dispuesto por el juez de amparo e iniciar el proceso disciplinario para sancionar la falta, porque aquel conoció la demanda de tutela, fue oído, pudo controvertir las pruebas esgrimidas y rebatir los argumentos argüidos en

su contra y contó con la oportunidad de impugnar las órdenes de amparo, lo que no ocurrió con el Superior del directo responsable, llamado a la postre para que haga cumplir la sentencia y requerido para su cumplimiento. (...) De manera que para determinar si el Superior de "la autoridad responsable del agravio", faltó al deber funcional de propender por el acatamiento de las decisiones judiciales de amparo, haciendo cumplir la decisión y dando apertura al proceso disciplinario contra el infractor, deberá seguirse un "proceso", como lo advierte el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, en el que la culpabilidad del investigado sea plenamente establecida, con total respeto de sus garantías constitucionales ...". 18Folio 4 del cuaderno de in~idente. 19 Sentencia T - 963 de 2005 de la Corte Constitucional. 8Tutela: 2016 00910 O1-Consulta sanción desacato

Accionante: Camilo Alfredo Salazar Herrera.

Accionado: Nueva E.P.S.

Decisión: Confirma.

En el caso, se advierte que el a quo en comunicación del quince (15) de I mayo del año en curso, requirió a Katherine Townsend Santamaría en calidad de Gerente ~egional Centro Oriente de la Nueva E.P.S., para que exhortará a su subalterno Gerrnán Eduardo Colmenares Ferrer en calidad de Gerente Zonal Meta de la aludida entidad a dar cumplimiento del fallo de tutela emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad.

El veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se inició formalmente el in~idente de desacato, a fin de que los incidentados cumplieran la orden de tutela del ocho (8) de noviembre de dos mil, dieciséis (2016)20, $in que Townsend Santamaría se pronunciara sobre el I particular ni alleqara constancia alguna de las gestiones recibidas para! hacer cumplir el fal~o constitucional o de la iniciación del correspondiente , proceso dlsclpllnarlc, Analizado el anterior panorama, se advierte que Katherine Townsend Santamaría fue notlñcada debidamente del correspondiente incidente de desacato, a través de los correos de la Nueva E.p.S.,21 camisalahe@hotmail.com;luis.soriano@nuevaeps.com.co;israel.lombana@ nuevaeps.com.co;se¡cretaria.general@nuevaeps.com.co, y con anterioridad se le había requerido adoptar las medidas necesarias como Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva E.P.S y superior de Germán Eduardo Colmenares Ferrer para que cumpliese con la orden constitucional. Así las cosas, se evidencla que Katherine Townsend Santa maría omitió su deber de vigilancia y mandato sobre su subalterno German Eduardo Colmenares Ferrer, a lo. que se suma que guardó silencio en el tramite incidental y tampoco, demostró la eventual imposibilidad de hacer cumplir cabalmente el fallo constitucional. En ese orden, la Sala confirmará la providencia del veintisiete (27) de

mayo de dos mil diecinueve (2019), en la que se sancionó por desacato a Katherine Townsend Santamaría en calidad de Gerente Regional Centro 20 Folio 8 del cuaderno de incidente. 21 Folio 21 y 23 del cuaderno de incidente. 9Tutela: 201600910 O1-Consulta sanción desacato

Accionante: Camilo Alfredo Salazar Herrera.

Accionado: Nueva E.P.S.

Decisión: Confirma.

Oriente de la Nueva E.P.S., con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Confirmar la sanción emitida el veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio respecto del Gerente Zonal Meta de la Nueva E.P.S. - Germán Eduardo Colmenares Ferrer y a la Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad Katherine Townsend Santamaría, por las / razones señaladas en la presente decisión. Segundo. Devolver la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente. Notifíquese V Cúmplase. ¿e;_

PATRICIA ROD-::RE::;=OG-U-E==Z=T==O~R-~ Magistrada b\ "O_~ ••. J~ »;~L DARÍO TREJOS (JfNDOÑO ALCIBÍAD

Magistrado Magistrado la

Consultar sobre este documento ...