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TSDJ VVC SP - 500013104004 2017 00107 01-(22-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2017 00107 01-(22-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

M. P.ALCIBIADES VARGASBAUTISTA

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Accionante:

Accionado: Recurso:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 50001 31 04 004 2017 00107 01

Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Vicio Ana Eisa Bernal Rivera . Capital Salud EPS Consulta desacato Revoca Acta N° 145 Veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Sepronuncia la Salasobre la consulta de la sanción consistente en 5 días de arresto y multa de 10 S.M.L.M.V., que impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, previo trámite incidental por desacato, a la doctora Zoraida Gómez Hernández en condición de Gerente de la Sucursal Meta de Capital Salud EPS y a la doctora Claudia Constanza Rivero Betancourt en condición de Gerente General Nacional de la misma entidad, por desacato al fallo de tutela de fecha 9 de agosto de 2017.

ANTECEDENTES

1. Enfallo del 9 de agosto de 2017, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, concedió el amparo al derecho fundamental a lasalud del menor Uday Andrey Bernal M.ahecha incoado por laseñoraAna EisaBernal Rivera en calidad de agente oficiosa yordenó a Capital Salud EPS,que, dentro de las

8 horas siguientes a la notificación de la sentencia, procediera a garantizar laConsulta: Sanción Desacato KV.N. 50001 31 O'i'004 2017 00107 01

Accionante: Ana EIsa Bernal Rivera Revoca prestación efectiva de los servicios e insumos médicos: i) 20 terapias físicas, ii) 20 terapias ocupacionales, iii) 20 terapias de lenguaje, iv) valoración por psicoloqía y, iv) formula polírnéríca pediátrica .libre de gluten y lactosa, en presentación de tarro, concentración 400 gr, dosis 90 gr, vía oral, cantidad solicitada 12 tarros para un tratamiento de 60 días, conforme la prescripción del médico tratante; de igual manera aprobar cualquier servicio o insumo que tengan relación con los diagnósticos que padece el menor, como consecuencia de la atención integral ordenada.' El 19 de septiembre del 2018, la señora Ana Eisa Bernal Rivera solicitó iniciar incidente de desacato",por incumplimiento al fallo de tutela, por cuanto la EPS Capital Salud no ha autorizado el procedimiento "otros metabólicos determinación código 908350 - estudio metabólico para errores innatos de moléculas pequeñas"ordenado por la médico tratante el 24 de abril de 2018.

El juzgado de primera instancia en auto 24 de septiembre siqulente'', previo a iniciar el incidente de desacato, requirió a la Gerente de la Sucursal Meta de Capital Salud EPS para que rindiera informe sobre cumplimiento de la tutela

y, corrió traslado del escrito de la accionante por el término de un (1) día para que la entidad accionada se pronunciara al respecto, ejerciera su derecho de defensa y contradicción, solicitara las pruebas que estimara pertinentes y allegara los documentos y pruebas que estuvieran en su poder. De igual forma requirió al superior jerárquico para que hiciera cumplir la orden constitucional. La anterior decisión, se comunicó a los anteriores servidores a través del correo electrónico - zoraidagh@saludcapital.gov.co registrado en Cámara de Comercio para tal efecto", 1 Folios 76 a 84 cuaderno de tutela 2 Folios 1 a 4 del cuaderno original del incidente. 3 Folio 20 ibídem 4 Folio 102 cuaderno de tutela 2Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0400420170010701

Accionante: Ana EIsa Bernal Rivera Revoca En auto del 27 de septiembre, el a quo procedió a dar apertura formal al incidente de desacato>y ordenó de acuerdo al artículo 52 del Decreto 2591 .de 1991, correr traslado por el término de un (1) día, a la Gerente de la Sucursal Meta y a laGerente General Nacional de Capital SaludEPS,para que se pronunciaran al respecto y ejercieran su derecho de defensa y contradicción, las cuales fueron notificadas a travésdel correo electrónico de laentidad".

2. En providencia del 3 de octubre del presente año",el señor Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, procedió a resolverel incidente y

concluyó que: "( ..) la señora Zoraida Gómez Hernández Gerente de la Sucursal Meta de Capital Salud EP5, no obstante encontrarse debidamente notificado del auto que lo requirió para que informara sobre el cumplimiento y del auto que dispuso la apertura del incidente de desacato y ordenó el cumplimiento inmediato para preservar la vida e integridad del paciente, -no realizó lo ordenado por este administrador dejusticia en favor del paciente, ni tampoco ha realizado manifestación alguna encaminada a justificar el incumplimiento en laprestación de los servicios de salud, ni demostró que se. .encontrara imposibilitada para hacerlo.H "Igualmente la señora Claudia Constanza Rivero Betancourt Gerente General Nacional de Capital Salud EPSen calidad de superior jerárquico de Zoraida Gómez Hernández Gerente de la Sucursal Meta de Capital Salud EPS,pese a que se le requirió para que instara al inferior al cumplimiento del fallo constitucional, no lo realizó ni le inició el correspondiente proceso disciplinario por el desacato aquí discutido, como tampoco dio ninguna respuesta a los requerimientos que le realizó esta autoridad judicial con la que sejustificara el incumplimiento en la prestación de los servicios de salud, ni demostró que 5 Folio 27 cuaderno del incidente 6 Folio 28 ibídem 7 Folio 46 y ss ibídem 3Consulta: Sanción Desacato RU.N. 50001 31 0400420170010701

Accionante: Ana Elsa Bernal Rivera Revoca se encontrara imposibilitada para hacerlo (...)." 8;en consecuencia, sancionó

por desacato, a la doctora Zoraida Gómez Hernández en condición de Gerente de la Sucursal Meta de Capital Salud EPSy a la doctora Claudia Constanza Rivero Betancourt en condición de Gerente General Nacional de la misma entidad con 5 díasde arresto y multa de 10SMLMV,en razón del incumplimiento al fallo de tutela.

3. Elasunto fue remitido en grado de consulta a esta Salay en esta instancia, la señora Ana EisaBernal Rivera?informó cumplimiento a la orden de tutela, pues la entidad autorizó el servicio médico "estudio metabólico para errores innatos de moléculas pequeñas", que materializó la IPS Instituto de Referencia Andino S.A. Bogotá ellO de octubre de 2018.

ANÁLISIS PARA DECIDIR

1. De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien incumpla la orden de un juez de tutela. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y deberá ser consultada ante el superior jerárquico.

De tal manera que el incidente no es otra cosa que el ejercicio del poder disciplinario; la responsabilidad de quien incurra en desacato, es una responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona para el incumplimiento del fallo, sin que, por la misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por el mero hecho del

incumplimiento, el "Cual,por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo. 8 Revés folio 48 y folio 49 ibídem 9 Folio 5 cuaderno original del Tribunal 4Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0400420170010701

Accionante: Ana Elea Berna} Rivera Revoca Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado. No interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida.

En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia y la consulta, verifica que el proceso sancionatorio se haya efectuado a cabalidad y en garantía de los derechos fundamentales del accionante.

2. Eneste caso, el fallo de tutela emitido por el aquo,el siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018), ordenó a Capital Salud EPS procediera a garantizar la prestación efectiva de los servicios e insumos médicos al menor Uday Andrey Bernal Mahecha, conforme la prescripción del médico tratante; de igual manera aprobar cualquier servicio o insumo que tenga relación con los diagnósticos que padece el.menor, como consecuencia de la atención integral ordenada10, por lo que ante la no autorización del procedimiento "estudio metabólico para errores innatos de moléculas

pequeñas" la accionante solicitó iniciar incidente de desacato. Al respecto, se anota por parte de la Sala que la señora Ana Eisa Bernal Rívera'-; informó que Capital Salud EPShabíadado cumplimiento a la orden de tutela en cuanto autorizó el servicio "estudio metabólico para errores innatos de moléculas pequeñas" que materializó laIPSInstituto de Referencia Andino S.A. Bogotá ellO de octubre de 2010, por lo que se tiene que con la 10 Folios 76 a 84 cuaderno de tutela 11 Folio 5 cuaderno del Tribunal 5Consulta: Sanción Desacato RU.N. 50001 31 0400420170010701

Accionante: Ana Elsa Bernal Rivera Revoca actuación la EPS Capital Salud hizo cesar la vulneración al derecho fundamental. a la vida que motivó la solicitud de amparo y la necesidad del incidente de desacato, trámite que por esta razón pierde su objeto.

3. Por lo anterior, se revocará la decisión del 3 de octubre de 2018, que sancionó con 5 días de arresto y multa de 10 SMLMVa la doctora Zoraida Gómez Hernández en condición de Gerente de la Sucursal Meta de Capital Salud EPS y a la doctora Claudia Constanza Rivero Betancourt en condición de Gerente General Nacional de la misma entidad, exonerándolas de cualquier responsabilidad que se les atribuya por este asunto.

4. Por último, advierte la Sala que si bien en anteriores decisiones esta Corporación mantuvo el criterio según el cual lasanción debía imponerse pese.Ó.

al cumplimiento posterior al inicio del incidente, ahora debe atenderse a lo interpuesto por la Corte Constitucional en cuanto a que, la finalidad del incidente de desacato no es sancionar al obligado que incumplió la orden de tutela, sino buscar que dé cumplimiento a la decisión, al respecto la Corte Constitucional señaló que: "A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración dejusticia. '12 Así mismo, se llama la atención a la entidad demandada para que proceda a acatar las órdenes judiciales dentro del término que se le otorga, para evitar 12 Sentencia (-367 de 2014. 6Consulta: Sanción Desacato RV.N. 50001310400420170010701

Accionante: Ana EIsa BernaI Rivera Revoca asíun desgaste innecesario de la administración de justicia y principalmente, paraevitar la prolongación en laafectación de losderechos fundamentales de losciudadanos.

En mérito de lo expuesto, la Salade Decisión Penaldel Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO. REVOCARla providencia consultada, proferida el 3 de octubre de 2018 por el Juzgado Cuarto Penaldel Circuito de Villavicencio - Meta, y en su lugar, no sancionar por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines consiguientes.

ALCIBIADESVARGASBAUTISTA

Magistrado

[)\_.--;.~{~ A~OeLDARlO TREJOSLqNDOÑO

Magistrado

EN COM1S~{)~DE SERVlC~;)~~

PATRICIARODRÍGUEZTORRES

Magistrada 7

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