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TSDJ VVC SP - 500013104004 2017 00111 01-(22-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2017 00111 01-(22-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada S'_'stanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50001 31 04004201700111 Ol.

Ángela Maria Quiroga. Comparta E.P.S. Confirma. Acta No. 100. 22 de julio de 2019.

l. DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción que, previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio a la Gestora de Servicios de Salud Comparta E.P.S. - Sandra Lisbeth Sua Piñeros y al Gerente General y Representante Legal de la misma entidad - José Javier Cárdenas Matamorros.

11. ANTECEDENTES. 2.1. Fallo de tutela y trámite incidental.

En fallo del dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017)1, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, amparó el derecho fundamental a la salud a Ángela María Quiroga Herrera en representación de su hijo S. H. Q. Como consecuencia, ordenó a Comparta E.P.S. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, disponga lo necesario para la materialización de la· entrega de los I Folio 9 y ss. del cuaderno de incidente.

-------------'------------_._---- ------_._._---_.Tutela: 2017 00 II1 O1-Consulta sanción desacato

Accionante: Ángela Maria Quiroga

Accionado: Comparta E.P.S.

Decisión: Confirma. medicamentos "rtsperldona 0-5-0-0.75 0.02 MGK día y sertralina 50 mg día 1 MGK día", así como la "cita y control en 3 meses de psiquiatría infantil", tal como fue prescrito por el médico tratante; de igual manera aprobar cualquier servicio o insumo, para la afección que padece, incluido el trasporte y alojamiento junto con un acompañante de ser necesario el traslado a otra ciudad.

El nueve (9) de abril del dos mil diecinueve (2019), la actora solicitó iniciar incidente de desacato, por cuanto la accionada, a partir de noviembre de dos mil dieciocho (2018), comenzó a negar los servicios médicos, así como los tratamientos, terapias y medicamentos, los cuales no deben ser interrumpidos, dada la afección que padece el rnenor-: por lo que el a quo en auto del diez (10) de abril del año curso, previo a dar apertura al trámite incidental, requirió a Sandra Lisbeth Sua Piñeros en calidad de Gestora de Servicios de Salud de Comparta E.P.S. para que informara sobre la observancia del fallo de tutela o lo cumpliera de forma inmediata. Así mismo, requirió al superior jerárquico, esto es, aJosé Javier Cárdenas

Matamoros en calidad de Gerente General y Representante legal de la misma entidad, para que hiciera cumplir la orden constitucional, quienes fueron notíñcados y guardaron sllenclo-'. El veintitrés (23) de abril del presente año, el Juez de primera instancia ordenó la apertura del incidente de desacato por no estar acreditado el cumplimiento de la orden constitucional y dispuso, con fundamento en el artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, impartir traslado a la Gerente de Servicios de Salud y al Gerente General y Representante legal de Comparta E.P.S.; decisión que se comunicó a los servidores en mención". El treinta (30) de abril de la presente anualidad, la Gestora de Comparta E.P.S. informó que la E.P.S. autorizó la entrega de los medicamentos 2 Folio 1y ss. del cuaderno de incidente. ] Folio 55 del cuaderno de incidente. 4 Folios 59 y 60 del cuaderno de incidente. 2Tutela: 2017 0011 1O1-Consulta sanción desacato

Accionante: Ángela Maria Quiroga

Accionado: Comparta E.P.S.

Decisión: Confirma. solicitados y las terapias prescritas por el médico tratante, en cumplimiento al fallo de tutela y solicitó vincular a Sikuany I.P.S., por ser la encargada de entregar los medicamentos, así como abstenerse de dar apertura al incidente de desacatos.

El siete (7) de mayo siguiente, la accionante indicó que la farmacia Sikuani I.P.S. no ha materializado la entrega de los -medicamentos "oxcarbazepina suspensión, sertralina y resperidona", por falta de disponibilidad, al igual señaló que Comparta E.P.S. no ha autorizado las terapias ordenadas por el médico tratante y, el examen de elctroenfalograma computarizado no se ha practlcado", 2.2. Providencia objeto de consulta. En decisión del catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, sancionó con arresto de cinco (5) días y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la Gestora de Servicios de Salud Comparta E.P.S. - Sandra Lisbeth Sua Piñeros y al Gerente General y Representante Legal de la misma entidad - José Javier Cárdenas Matamorros, en razón al incumplimiento del fallo de tutela. Señaló que, la actora en la solicitud de apertura del incidente de desacato informó que la E.P.S. accionada no ha cumplido lo ordenado en el fallo de tutela. Indicó que, la Gestora de Servicios de Salud de Comparta E.P.S. - Sandra Lisbeth Sua Piñeros, pese a estar debidamente notificada del auto que la requirió para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela y del

auto que dispuso la apertura formal del incidente de desacato y ordenó el cumplimiento inmediato de la orden constitucional, no procedió a ello ni señaló justificación alguna, frente al incumplimiento, como tampoco, demostró estar en imposibilidad de hacerlo. 5 Folio 63 y ss. del cuaderno de incidente. ó Folio 101 del cuaderno del incidente. 3Tutela: 201700 III O1-Consulta sanción desacato

Accionante: Ángela Maria Quiroga

Accionado: Comparta E.P.S.

Decisión: Confirma.

Respecto del Gerente General y Representante Legal de Comparta E.P.S.- José Javier Cárdenas Matamorros, superior de Sandra Lisbeth Sua Piñeros adujo que, pese a que lo había requerido para que instara a la subalterna al cumplimiento del fallo constitucional, no lo hizo y tampoco, inició el correspondiente proceso disciplinario. Concluyó que, era procedente imponer sanción por desacato a la Gestora de Servicios de Salud y al Gerente General y Representante Legal de Comparta E.P.S., en razón a que desconocieron injustificadamente las órdenes constitucionales impartidas y demostraron con ello, la falta de interés en acatarlas, máxime que no señalaron la imposibilidad fáctica o jurídica para cumplir el mandato constitucionaF.

111. CONSIDERACIONES. 3.1. Marco normativo y conceptual.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado

por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley. La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o el particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela. 7 Folio 105 YSS., del cuaderno del incidente. 4Tutela: 2017 0011 1O1-Consulta sanción desacato

Accionante: Ángela Maria Quiroga

Accionado: Comparta E.P.S.

Decisión: Confirma.

Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. 3.2. De la consulta.

Frente a la finalidad de la consulta en los incidentes de desacato ha señalado la Corte Constltuclonal": "El objetivo del desacato no es solo imponer una sanción, sino también el pleno restablecimiento del derecho fundamental que se encontró vulnerado. Esto significa que, su trámite afecta directa y definitivamente en la garantía del acceso a la administración de justicia de quien obtuvo un amparo tutelar". De otro lado, en relación con la legalidad del trámite incidental, que debe analizarse, a efecto de establecer si se observó el debido proceso, se tiene que de acuerdo con la sentencia C-367 de 2014, es necesario verificar: "i) Si fue comunicada debidamente la iniciación del incidente para que el incidentado presente sus explicaciones y argumentos de defensa; ii) Si se practicaron las pruebas conducentes· y pertinentes; iii) Si se notificó la, providencia que resolvió el incidente y, iv) Si se demostró la responsabilidad subjetiva a título de culpa o dolo". 3.3. Caso concreto. Del análisis de la actuación, se tiene que la orden emitida en el fallo de tutela se dirigió a Comparta E.P.S. y consistió en que se dispusiera lo necesario para la materialización de la entrega de los medicamentos "risperidona 0-5-0-0.75 0.02 MGK día y sertralina 50 mg día 1 MGK día", así como la "cita y control en 3 meses de psiquiatría infantil", de igual manera aprobar cualquier servicio o insumo, para la afección que padece

8 Sentencia T-280 de 2017 de la Corte Constitucional. 5Tutela: 2017 00 II I O1-Consulta sanción desacato

Accionante: Ángela Maria Qúiroga

Accionado: Comparta E.P.S.

Decisión: Confirma. el menor, incluido el trasporte y alojamiento junto con un acompañante de ser necesario el traslado a otra ciudad. 3.3.1. De la situación de Sandra Lisbeth Sua Piñeros.

En el presente trámite, inicialmente el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Villavicencio realizó requerimiento previo sobre el cumplimiento de la orden constitucional a la Gestora de Servicios de Salud Comparta E.P.S. - Sandra Lisbeth Sua Piñeros y al Gerente General y Representante Legal de la misma entidad - José Javier Cárdenas Matamorros, el diez (10) de abril del dos mil diecinueve (2019)9; posteriormente el veintitrés (23) de abril del año en mención, dispuso la apertura formal del incidente de desacato en el que le otorgó la oportunidad de solicitar y allegar pruebas-P. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio emitió fallo el catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en el que sancionó por desacato a Sua Piñeros en calidad de Gestora de Servicios de Salud Comparta E.P.S.11. Dicha decisión se notificó a Sua Piñeros, mediante correo electrónlco '?

recepción.meta@comparta.com.co, de manera que, el trámite incidental respetó el debido proceso. En punto de la situación de Sandra Lisbeth Sua Piñeros se estableció que tenía conocimiento de la orden emitida, en cuanto fue notificada del fallo de tutela y antes de iniciar el incidente de desacato se le requirió para que cumpliera el mandato constitucional, el diez (10) de abril del año en curso!", A pesar de lo anterior, la intidentada no observó el fallo constitucional y no se observa la eventual imposibilidad o dificultad para cumplir el 9 Folio 55 del cuaderno de incidente. 10 Folio 59 del cuaderno de incidente. 11 Folio 105 Ydel cuaderno de incidente. /(2 Folio 9 del cuaderno de incidente. 13 Folio 55 del cuaderno de incidente. 6Tutela: 2017 00 II I O1-Consulta sanción desacato

Accionante: Ángela Maria Quiroga

Accionado: Comparta E.P.S.

Decisión: Confirma. mandato constitucional, máxime que de acuerdo con lo informado por la accionante no han practicado las terapias ni le han entregado oportuna e integralmente los medicamentos prescritos por el médico tratante para su hljo-".

En consecuencia esta Corporación confirmará la providencia del catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en la que se sancionó por desacato a la Gestora de Servicios de Salud Comparta E.P.S. - Sandra Lisbeth Sua Piñeros, con arresto de cinco (5) días y multa de diez (10)

salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3.3.2. De la situación de José Javier Cárdenas Matamorros. Frente a José Javier Cárdenas Matamorros en calidad de Gerente General y Representante Legal de Comparta E.P.S. se tiene que, el a quo le ordenó requerir a Sandra Lisbeth Sua Piñeros para que cumpliera el fallo de tutela'>. Posteriormente Cárdenas Matamorros fue vinculado formalmente al incidente de desacato y en ese orden, en su caso, debe analizarse la responsabilidad objetiva y subjetiva, previo estudio de los presupuestos que ha señalado la Corte Constitucional sobre el desacato del superior de quien debe cumplir el fallo de tutela-s: "Distinto es el trámite que los jueces de tutela deben seguir para sancionar por desacato al directo responsable del cumplimiento de sus órdenes, que el procedimiento para imponer igual sanción al Superior que faltó a sus deberes de hacer cumplir lo dispuesto por el juez de amparo e iniciar el proceso disciplinario para sancionar la falta, porque aquel conoció la demanda de tutela, fue oído, pudo controvertir las pruebas esgrimidas y rebatir los argumentos argüidos en su contra y contó con la oportunidad de impugnar las órdenes de amparo, lo que no ocurrió con el Superior del directo responsable, llamado a la postre para que haga cumplir la sentencia y requerido para su cumplimiento. 14 Folio 3 del cuaderno del Tribunal. 15 Folio 55 del cuaderno de incidente.

16 Sentencia T - 963 de 2005 de la Corte Constitucional. 7Tutela: 201700111 O1-Consulta sanción desacato

Accionante: Ángela Maria Quiroga

Accionado: Comparta E.P.S.

Decisión: Confirma. (...) De manera que para determinar si el Superior de "la autoridad responsable del agravio", faltó al deber funcional de propender por el acatamiento de las decisiones judiciales de amparo, haciendo cumplir la decisión y dando apertura al proceso disciplinario contra el infractor, deberá seguirse un "proceso", como lo advierte el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, en el que la culpabilidad del investigado sea plenamente establecida, con total respeto de sus garantías constitucionales ...".

En el caso, se advierte que el a quo en comunicación del diez (10) de abril del año en curso, requirió a José Javier Cárdenas Matamorros en su condición Gerente General y Representante Legal de Comparta de E.P.S. para que exhortará a su subalterna Sandra Lisbeth Sua Piñeros en calidad de Gestora de Servici.os de Salud de la aludida entidad a dar cumplimiento del fallo de tutela emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad. El veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019), se inició formalmente el incidente de desacato, a fin de que los incidentados cumplieran la orden de tutela del dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017)17, sin que Cárdenas Matamorros se pronunciara sobre el

particular ni allegara constancia alguna de las gestiones recibidas para hacer cumplir el fallo constitucional o de la iniciación del correspondiente proceso disciplinario. Analizado el anterior panorama, se advierte que José Javier Cárdenas Matamorros fue notificado debidamente del correspondiente incidente de desacato, a través del correo electrónlcot'' recepción.meta@comparta.com.co, y con anterioridad se le había requerido para que adoptara las medidas necesarias como Gerente General y Representante Legal de Comparta E.P.S. y superior de Sandra Lisbeth Sua Piñeros para que cumpliese con la orden constitucional. J7 Folio 59 del cuaderno de incidente. rs Folio III y ss., del cuaderno de incidente. 8" Tutela: 2017 0011 1O1-Consulta sanción desacato

Accionante: Ángela Maria Quiroga

Accionado: Comparta E.P.S.

Decisión: Confirma.

Así las cosas, se evidencia que José Javier Cárdenas Matamorros omitió su deber de vigilancia Yicontrol funcional de su subalterna Sandra Lisbeth Sua Piñeros, a lo que se, suma que guardó silencio en el tramite incidental y tampoco, demostró tiaeventual imposibilidad de hacer cumplir cabalmente el fallo constitucional. En ese orden, la Sala confirmará la providencia del catorce (14) de mayo de dos mil díeclnueve (2019), en la que se sancionó por desacato a José Javier Cárdenas Matamorros en calidad de Gerente General y

Representante Legal: de Comparta E.P.S., con cinco (5) días de arresto yI multa de diez (10) satanes mínimos legales mensuales vigentes.

Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de ViIlavicencio, RESUELVE: Primero. Confirmar la sanción emitida el catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio respecto de la Gestora de Servicios de Salud Comparta E.P.S. - Sandra Llsbeth Sua Piñeros y el Gerente General y Representante Legal de la misma entidad - José Javier Cárdenas Matamorros, por las razones señaladas en la presente decisión. Segundo. Devolver la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente. Notifíquese y Cúmplase. __________t~_---= --

~ RODRíGURTORRES

Magistrada \L\>~~J~ >-~OEL DARÍO TREJO,LONDOÑO

\ Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 9

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