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TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00005 01-(30-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00005 01-(30-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRIA NARANJO Radicación: 50001 31 04 004 2018 00005 01

Accionante: Anderson Quiroga Quiroga

Accionados: UARIV

Aprobada: Acta No. 0 6 7 ^ Fecha: 3 0 MAY 2018

1. ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018) proferido por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Villavicencio, por cuyo medio negó la acción de tutela promovida por Anderson Quiroga Quiroga contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV.

2. ANTECEDENTES 2.1. De la solicitud de tutela.

El señor Anderson Quiroga Quiroga, el veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), presentó acción de tutela contra la Unidad para las Víctimas, UARIV, en procura de que sea amparado su derecho fundamental de petición. Señaló que es desplazado por la violencia, incluido en el núcleo familiar desplazamiento forzado, la UARIV reconoció indemnización administrativa a todos los miembros del grupo familiar y canceló a cada uno el porcentaje correspondiente, excepto su parte, ya que para esa fecha era menor de edad

y su reparación quedó en una fiduciaria, la cual actualmente requiere para poder pagar y adelantar sus estudios.Tutela: 50001 31 04 004 2018 00005 01 - 2a Inst.

Accionante: Anderson Quiroga Quiroga Accionado: UARIV Precisó que con esta finalidad presentó derecho de petición a la UARIV y la entidad le dio respuesta (la adjuntó a la demanda1 ), conforme a la cual no le niegan el derecho, pero no le dan ninguna solución, efectiva y concreta.

Solicitó ordenar a la Unidad para las Víctimas “me den fecha próxima para mi indemnización, ya que ésta quedó en Fiduciaria porque era menor de edad y no pienso dejarla perder”. 2 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Villavicencio, que inicialmente, mediante auto del veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento y dispuso el traslado de la demanda a la entidad accionada; y en fallo del nueve (09) de febrero, negó el amparo deprecado, al considerar que la respuesta de la UARIV aportada por el actor, en la que le informó las circunstancias o requisitos para acceder a la indemnización administrativa y la definición del procedimiento que previamente se debe surtir para el pago de la misma, según el tipo de hecho victimizante, satisface el derecho de petición, lo cual desvirtúa la vulneración o amenaza de este derecho3 . La decisión fue impugnada por el accionante, quien aportó el derecho de

petición, lo cual desvirtúa la vulneración o amenaza de este derecho3 . La decisión fue impugnada por el accionante, quien aportó el derecho de petición donde pidió a la UARIV el “desembolso de mi indemnización”2 . La actuación correspondió en segunda instancia a esta Corporación y mediante auto del veintidós (22) de marzo, el Magistrado Ponente declaró la nulidad del fallo por indebida notificación del auto admisorio y traslado de la demanda a la UARIV3 . Subsanada la irregularidad, el a quo puso fin a la instancia mediante fallo del doce (12) de abril del presente año, en el que nuevamente negó el amparo bajo las mismas consideraciones del fallo inicial. 6

1 Folio 4 c. o. tutela 2 Folio 27 c. o. tutela 3 Folio 7 y ss cuaderno del Tribunal.Tutela: 50001 31 04 004 2018 00005 01 - 2a Inst.

Accionante: Anderson Quiroga Quiroga Accionado: UARIV La Uariv guardó silencio durante el trámite de la actuación.

2.3. Impugnación. El fallo fue impugnado por el accionante, quien reiteró el fundamento y las pretensiones de la demanda7 .

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en ) \

excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en ) \ peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. iTutela: 50001 31 04 004 2018 00005 01 - 2a Inst.

Accionante: Anderson Quiroga Quiroga Accionado: UARIV 3.2. Del caso concreto.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha

vulnerado su derecho fundamental de petición. Sobre este derecho la Corte Constitucional ha señalado, que consagra de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y congruente con el asunto solicitado. Se establece, pues, el deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, sin que ello quiera decir que la respuesta deba ser favorable; y no son suficientes ni acordes con el artículo 23 constitucional las respuestas evasivas o abstractas, como quiera que condenan al peticionario a una situación de incertidumbre, por cuanto éste no logra aclarar sus inquietudes, especialmente si se considera que en muchos eventos, de esa respuesta depende el ejercicio de otros derechos subjetivos.8 En el caso, la Unidad para las Víctimas no dio ninguna explicación con él fin de determinar los hechos narrados en la petición de tutela ni justificó tal omisión, por lo que es viable dar aplicación a la presunción de veracidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. En este orden, la Sala deberá sustentar su decisión solamente con base en lo solicitado en la demanda y la prueba que se adjunta de la respuesta de la entidad remitida al peticionario, de fecha catorce (14) de diciembre del año anterior -radicado 201772033095371-9 ^ de acuerdo con la cual se establece

que, efectivamente, se contrae a una información general sobre el trámite que exige el pago de la reparación administrativa y que, precisamente, por ser una simple información, no resuelve en el fondo lo pedido, como lo es el desembolso del porcentaje de la reparación, que según afirmó no se le canceló junto con el grupo familiar porque para entonces era menor de edad, razón por la cual su parte fue depositada en una fiduciaria.Tutela: 50001 31 04 004 2018 00005 01 - 2a Inst.

Accionante: Anderson Quiroga Quiroga Accionado: UARIV Esto es, que confrontada la solicitud y respuesta de la Unidad para las Víctimas, claramente se advierte que la respuesta de la entidad no fue clara ni precisa sino evasiva, pues no abordó el reclamo del pago de la indemnización administrativa previamente reconocida al peticionario y según este mismo, depositada en una fiduciaria; por lo que de acuerdo con las pautas trazadas por la Corte Constitucional, se concluye que no satisface el derecho de petición.

En punto de lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia T-293/15 señaló que la Unidad para las Víctimas, al responder la petición en un formato general, que no alude a las circunstancias y necesidades

particulares de los ciudadanos, emite una respuesta que no es congruente con lo solicitado en términos materiales. Si bien la entidad no tiene la obligación de aceptar las pretensiones de los actores, sí tiene el deber de actuar según las condiciones particulares de ellos, más cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional. Por lo tanto, en armonía con lo anterior, se revocará el fallo de primera instancia que negó la tutela del derecho de petición y en su lugar, se otorgará el amparo, con la orden a la Unidad para las Víctimas de que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, dé respuesta definitiva, en forma clara, concreta y congruente, a la reclamación del accionante Anderson Quiroga Quiroga, respecto del pagó de la indemnización administrativa que tiene reconocida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Revocar el fallo del doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018)Tutela: 50001 31 04 004 2018 00005 01 - 2a Inst.

Accionante: Anderson Quiroga Quiroga Accionado: UARIV proferido por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Villavicencio, que negó el amparo constitucional del derecho de petición invocado por Anderson

Quiroga Quiroga.

Accionado: UARIV proferido por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Villavicencio, que negó el amparo constitucional del derecho de petición invocado por Anderson

Quiroga Quiroga. Segundo. En su lugar, tutelar el derecho fundamental de petición del accionante Anderson Quiroga Quiroga, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Ordenar a la Unidad para las Víctimas - UARIV, que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente, la solicitud del accionante Anderson Quiroga Quiroga, deTutela: 50001 31 04 004 2018 00005 01 - 2a Inst.

Accionante: Anderson Quiroga Quiroga Accionado: UARIV con el pago de la indemnización administrativa reconocida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Cuarto. Remitir la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

MANUEL ADOUtU fLiJlTüN BARREIRO

Magistrado Notifiquese y Cúmplase FROIL . 'iWagistrado

PATRICIA RODRÍGUEZ 'TORRES

Magistrada

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