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TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 0001 01-(27-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 0001 01-(27-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Interlocutorlo: Radicado:

Procedencia: Segunda Instancia 50001 31 04 004 2018 00001 01

Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Jesús Oswaldo Guerrero Gutlérrez UARIV Consulta desacato Confirma Ir¡ 1 1 3

·27.AGO2mB

Accíonante: Accionado:

Recurso:

Decisión:

Fecha: ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en dos (2) días de- . . arresto y multa de cinco (5) S.M.L.M.V., que impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, previo trámite incidental por desacato, a la doctora Claudia Juliana Melo Romero en condición de DirectoraTécnica de Reparaciones de la UARIV ya la doctora Claudia Viviana Ferro Buitrago en condición de Subdirectora General de la misma entidad, por desacato al fallo de tutela de fecha 15 de marzo de 2018.

ANTECEDENTES.

1. Fallo de tutela y trámite incidental.

Enfallo del 15 de marzo de dos mil dieciocho (2018), esta Sala revocóel fallo proferido el 29 de enero de esta anualidad por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, que negó la acción constitucional y, en su lugar, concedió el amparo a los

derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor Jesús Oswaldo Guerrero Gutiérrez yordenó a la Unidad para las Víctimas, que, en el término de tresConsulta: Sanción Desacato R,U,N. 50001 31 04 004 2018 00001 01

Accionante: Jesús Oswaldo Guerrero Gutiérrez Confirma (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, diera respuesta definitiva, clara concreta y congruente con lo solicitado por el actor, con atenta nota de las pautas trazadas por la Corte Constitucional sobre el enfoque diferencial que exige el análisis de casos como el que aduce el señor Guerrero Gutiérrez, en punto de que el pago de la indemnización se materialice de forma preferente y prioritaria.

EllO de abril siguiente, el señor Jesús Oswaldo Guerrero Gutiérrez solicitó iniciar incidente de desacato", por incumplimiento al fallo de tutela, por cuanto la UARIV no ha brindado la respuesta ordenada en la decisión constitucional. Eljuzgado de primera instancia en auto del 11 de abril, previo a iniciar el incidente de desacato, requirió a la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV - Claudia Juliana Melo Romeroy corrió traslado del escrito del accionante por el término de un (1) día para que la entidad accionada se pronunciara al respecto, ejerciera su derecho de defensa y contradicción, solicitara las pruebas que estimara pertinentes y aliegara los documentos y pruebas que estuvieran en su poder. De igual forma requirió al superior

jerárquico - Claudia Viviana Ferro Buitrago, para que hiciera cumplir la orden constitucional. La anterior decisión, se cornunícó- élla Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV ya la superior jerárquico -Subdirectora General de la misma entidad, através del correo electrónico - notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co4 dispuesto por la entidad para notificaciones judiciales, y una vez enteradas, guardaron silencio. En auto del 16 de abril del presente año, el a qua procedió a dar apertura formal al incidente de desacato> y ordenó de acuerdo al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, correr traslado por el término de cuarenta (48) horas, a la Directora Técnica de Reparaciones y Subdirectora General de la UARIV, para que se pronunciaran al respecto 1 Folio1del cuaderno original del incidente, 2 Folio 8 ibídem . 3 Folio21 ibídem 4 http://www.unidadvictimas.gov.co/es/contactenos/17.verificadoI6/08/2018alas3:41p.IT\. 5 Folio24 ibídem 2Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0400420180000101

Accionante: Jesús Oswaldo Guerrero Gutiérrez Confirma y 'ejercieran su derecho de defensa y contradicción, los cuales fueron notificadas a través del correo electrónico de la entidad~ y no se pronunciaron .: 2. p,rovidencia objeto de consulta y actuación posterior.

En providencia del 26 de abril de 20187, el señor Juez Cuarto Penal del Circuito de

Villavicencio - Meta! procedió a resolver el incidente y concluyó que: "( ...) Claudia Juliana Melo Romero Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, no obstante encontrarse debidamente notificada del auto que la requirió para que informara sobre el cumplimiento de latutela y del auto que dispuso la apertura del incidente de desacato y ordenó el cumplimiento inmediato, no realizó manifestación alguna encaminada a justlflcar el incumplimiento ni demostró que se encontrara imposibilitada para hacerlo. Igualmente la señora Claudia Viviana Ferro Buitrago Subdirectora General de la LJARIV en calidad de superior jerárquico de Claudia Juliana Melo Romero Directora Técnica de Reparaciones, pese a que se le requirió para que instara al inferior al cumplimiento del fallo constitucional, no lo realizó ni tampoco le inicio el correspondiente proceso disciplinario o similar por el desacato (...)"8; en consecuencia, sancionópor desacato a la doctora Claudia Juliana Melo Romero en condición de Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV y a la doctora Claudia Viviana Ferro Buitrago en condición de Subdirectora General de la misma entidad con dos (2) días de arresto y multa de cinco (5) SMLMV, en razón del incumplimiento al fallo de tutela. Luego de proferida la sanción, la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV9 manifestó cumplimiento a la orden de tutela, en cuanto emitió comunicación No. 20187207736121 del 8 de mayo de 2018, enviada a la dirección reportada para tal fin

a través del c.arreo 472, la que fue recibida ellO de mayo siguiente, conforme verlñcó la Sala en la página web del correo10, en ella informó al actor la importancia de llevar a cabo el proceso de documentación ya que hacían falta los documentos de Javier 6 Folio 25 ibídem 7 Folios 41 a 45 ibídem 8 Folio 44 ibídem 9 Folios 53 a 55 ibídem 10 Folio 5 cuaderno del Tribunal 3Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0400420180000101

Accionante: Jesús Oswaldo Guerrero Gu tiérrez Confirma Oswaldo Guerrero Puertas, Davis Andrés Guerrero Puertas, Iván Daniel Guerrero Ramos y María Paula Guerrero Ramos, por lo que agendó cita el 21 de mayo a la hora 9:30 a.m. en el punto de atención de Villavicencio - Granja Campo Alegre vía Malokas para su actualización. Allego copia de la comunicación remitida al actor y certificación de envío del correo 47211•

3. Elasunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala, yen esta instancia la UARIV reiteró la comunicación del 8 de mayo de 201812• - Al respecto, se anota por parte de la Sala, que el señor Iván Mauricio Guerrero Puertas hijo del actor, informó que hace mes y medio radicó en la UARIV fotocopia de cédulas de ciudadanía y registros civiles de Javier Oswaldo Guerrero Puertas, David Andrés Guerrero Puertas, María Paula Guerrero Ramos y Iván Daniel Guerrero Ramos,

información que fue subida al sistema por la entidad, sin que haya habido., pronunciamiento sobre la indemnización y la priorización de la misma>,

CONSIDERACIONES

1. Dé conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien incumpla la orden de un juez de tutela. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y deberá ser consultada ante el superior jerárquico.

De tal manera que el incidente no es otra cosa que el ejercicio del poder disciplinario; la responsabilidad de quien incurra en desacato, es una responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada lanegligencia, desidia, o dolo de la persona para el incumplimiento del fallo, sin que, por la misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por el mero hecho del incumplimiento, el cual; por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo. 11 Folios 59 y 60 ibídem 12 Folios 6 y ss cuaderno del Tribunal 13 Folio 3 cuaderno del Tribunal 4Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0400420180000101

Accionante: Jesús Oswaldo Guerrero Gutiérrez Confirma Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con que el juez encuentre demostrado que la orden lmpartlda no se ha materializado. No

.interesa averiguar el grado de culpa Onegligencia de la autoridad encargada de-darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida. En cambio, el desacato busca establecer. la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia y la consulta, verifica que el proceso sancionatorio se haya efectuado a cabalidad-v en garantía de los derechos fundamentales del accionante.

2. Enrelación con la consulta, se tiene que ésta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud de las partes comprornetídasen el trámite de incidente de desacato y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata>' .Ó: Así mismo, la jurisprudencia constitucional tiene decantado", que la finalidad de la consulta es establecer de manera precisa la legalidad de la sanción, por lo que el examen del superior debe limitarse al contenido procedimental y sustancial de tal determinación, sin extender los efectos del estudio a la sentencia de tutela, en la cual se emitieron las órdenes eventualmente incumplidas.

Ahora bien, frente al estudio del trámite incidental, en Sentencia e-367 de 2014, se señalaron las siguientes obligaciones: "De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del

poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato. Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar 14 SentenciaT - 421 de 2003. 15 VéaselasSentenciasT -280A de 2012 y T - 271 de 2015, entre otras. 5Consulta: Sanción Desacato RU.N. 50001 31 0400420180000101

Accionante: Jesús Oswaldo Guerrero Gutiérrez Confirma cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa;

(ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo..." (Negrillas del Despacho y ajenas al texto original). Conforme lo anterior, sin desconocer el carácter expedito de la acción de tutela y del incidente de desacato, el juez constitucional debe garantizar el derecho al debido proceso (artículo 29 Superior) de la persona contra la que se dirige la actuación, lo cual, implica identificarla e individualizarla conforme sus competencias y funciones, ya

que la sanción no recae en abstracto, sobre la entidad a la que pertenece. La omisión de este requisito por parte del juez que adelanta el incidente de desacato, comporta causal de nulidad insubsanable de la totalidad del trámite por desconocimiento del debido proceso y los derechos de contradicción y defensa que le asisten al sujeto destinatario de la amonestación.

3. En el sub examine, se tiene que las órdenes impartidas en sede de amparo constitucional se concretaron inicialmente de manera directa hacia la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que diera respuesta definitiva a lo solicitado por el actor (pago de la indemnización administrativa), con atenta nota de las pautas trazadas por la Corte Constitucional sobre el enfoque diferencial que exige el análisis de casos como el que aduce el señor Guerrero Gutiérrez, en punto de que el pago de la indemnización se materialice de forma preferente y prioritaria.

Sin embargo, según lo informado por el demandante, pese a la espera del acatamiento del fallo de tutela, la entidad accionada no cumplió con lo ordenado, razón por la que 6Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0400420180000101

Accionante: Jesús Oswaldo Guerrero Gutiérrez Confirma mediante escrito del 10 de abril de 2018, informó sobre el incumplimiento ysolicitó dar inicio al incidente de desacate." Para el efecto, el titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio dispuso

la iniciación del trámite incidental, y así se surtieron las etapas establecidas para ello. De esa manera, realizó requerimiento prevto-", dio paso.a la apertura formal'" en la que se abrió espacio al debate probatorio correspondiente a las parte incidentante e incidentada y finalizó con la sanción'?que hoy se revisa por vía de consulta, mediante proveídos del 11, 16 Y 26 de abril de 2018, debiendo entonces acreditarse la legalidad del trámite procesal impartido. En lo que tiene que vercon la obligación que le asiste al juez sancionador de identificar e lndlvldualizar en debida forma al sujeto contra quien se endereza el incidente de desacato, dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho, como quiera que, la orden impartida en el fallo de tutela, consistente en garantizar respuesta a la petición del accionante con las pautas trazadas por la Corte Constitucional sobre el enfoque diferencial que aduce, para que el pago de la indemnización se materialice de forma preferente y prioritaria, orden que debía ser cumplida por la Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas, cargo que desde el requerimiento previo del incidente de desacato y hasta la fecha de sanción se encuentra en cabeza de la .doctora Claudia Juliana Melo Romero, como lo estableció el juez de instancia y corroboró la Sala en la página web de la Unidad de Vlctírnas", quien fue notificada a través del correo electrónico dispuesto por la entidad para tal efecto" - notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co .

.En igual sentido, el juez de instancia procedió a individualizar a la Subdirectora General de la UARIV,' en condicíón de superior jerárquica de la Directora Técnica de 16 Folios 1 cuaderno del incidente 17 Folio 8 ibídem 18 Folio 24 ibídem 19 Folios 4147 ibídem 20 http://www.unidadvictimas.gov .co! es!au ienes-somos! equipo-directivo!154, verificado 17/8/2018 21 http://www.unidadvictimas.qov.co! verificado 22/08/2018 7Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0400420180000101

Accicnante: Jesús Oswaldo Guerrero Gutiérree Confirma Reparaciones de la misma entidad conforme el Manual Específico de Funciones. y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta' de Personal de la UARIV

(Resolución 185 del 17 de marzo de 2015), cargo que ostenta la doctora Claudia Viviana Ferro Buitrago conforme se registra en la página web de la entídad-' ycorroboró la Sala con la Unidad Línea de Atención de Juzgados de la Unidad para las víctrmas>, a quien vinculó y requirió mediante auto de fecha 11 de abril de 201825• Las decisiones proferidas en cada etapa del incidente, fueron comunicadas a la Directora Técnica de Reparaciones y a laSubdirectora General de la UARIVa través del correo tnstltuclonal= yfueron debidamente recibidas.

Enesas condiciones, el proceso de identificación e individualización del sujeto vinculado al trámite incidental se encuentra ajustado a derecho, habida cuenta que en el presente asunto se tuvo en cuenta la normatividad en cita durante .el decurso del trámite incidental (requerimiento previo y apertura), y se sancionó finalmente a la doctora Claudia Juliana Melo Romero en condición de Directora Técnica de Reparaciones de la UARIVy a la doctora Claudia Viviana Ferro Buitrago en condición de Subdirectora General de la misma entidad, por lo que sin lugar a dudas resultaba procedente imponer la sanción objeto de consulta en contra de las prenombradas. Igualmente, la motivación contenida en la providencia objeto de consulta se encuentra ajustada a derecho, pues en la misma, la Directora Técnica de Reparaciones y la Subdirectora General de la Unidad para las Víctimas, no cumplieron la orden impartida, pese a haber sido requeridas y notificadas de la apertura formal del incidente, circunstancia que obliga la imposición de las medidas correccionales tendientes al cumplimiento del fallo de tutela, por laactitud renuente de las funcionarias sancionadas, quienes pese a tener conocimiento de la tramitación de un incidente de desacato en su contra, hicieron caso omiso al mismo, yal cumplimiento de la orden de amparo librada en este asunto, sin que indicaran manifestación alguna para justificar el incumplimiento en la respuesta definitiva, clara, concreta y congruente con lo solicitado, con atenta 23 http://www.unidadvictimas.gov.co/es/guienes·somos/eguipo·directivo/154, verificado 17/8/2018

2< Folio 4 cuaderno original del Tribunal 25 Folio 8 cuaderno de tutela 26 Folios 9, 25 Y46 ibídem 8Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0400420180000101

Accionante: Jesús Oswaldo Guerrero Gutiérrez Confirma nota de las pautas trazadas por la Corte Constitucional sobre el enfoque diferencial que > exige el caso que aduce el señor JesúsOswaldo Guerrero Gutiérrez, en punto del pago preferente y prioritario de la indemnización admihistrativa o la imposibilidad para realizarla.

Conforme a lo anterior, el señor Iván Mauricio Guerrero Puertas? hijo del accionante Jesús Oswaldo Guerrero Gutiérrez, informó que radicó los documentos exigidos por la Unidad para las Víctimas, los que fueron incorporados al sistema (lo cual ratificó la entldad)", sin que la entidad haya dado contestación a la solicitud. De esa manera, al concurrir los factores esenciales para la prosperidad de la sanción por desacato, es decir, .Ia legalidad del trámite procesal; la identificación e individualización de los sujetos que deben cumplir las órdenes impartidas en sede de tutela; y, la motivación clara y específica de las razones por las cuales debido a la actitud de los sujetos objetos de reproche, quienes de ninguna forma procuraron eh' cumplimiento de la orden del juez constitucional, ni justificaron el incumplimiento o la imposibilidad para hacerlo, procede imponer la sanción establecida en el Decreto 2591

Be 1991, motivo por el cual la decisión de esta Corporación .no es otra que la de confirmar la providencia del 26 de abril de 2018, por medio de la cual se sancionó por desacato a la doctora Claudia Juliana Melo Romero en condición de Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV ya la doctora Claudia Viviana Ferro Buitrago en condición de Subdirectora General de la misma entidad con dos (2) días de arresto y multa de cinco (5) SMLMV, por su renuencia. En cuanto a la sanción por desacato del superior jerárquico del obligado a cumplir la orden de tutela, el Decreto 2591 de 1991 señala: "Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. 27 Folio 3 cuaderno del Tribunal 28 Folio 4 cuaderno del Tribunal 9Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0400420180000101

Accionante: .Jcsús Oswaldo Guerrero Gutiérrez Confirma Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. Eljuez podrá sancionar por desacato al responsable

y al superior hasta que cumplan su sentencia. (...)". (Negrillas del Despacho y ajenas al texto original). En ese sentido, la Corte Constitucional refirió: "Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciere cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta yocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991"29.

4. Adicionalmente, se le informa al Juez Cuarto Penal del Circuito deVillavicencio, que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia indicó que: "Paralelamente al cumplimiento de la orden se puede iniciar el trámite incidental del desacato. Pero el desacato no puede desplazar la principal obligación del juez constitucional que consiste en hacer cumplir la orden de tutela"3o.

En ese entendido, le es factible al Juez constitucional requerir a la entidad accionada para que cumpla el fallo de tutela y paralelamente dar apertura formal al incidente de desacato, ello con el fin de dar celeridad ha dicho procedimiento. Por lo que, esta Corporación dispone que el a qua proceda a requerir el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, a laSubdirectora General de la UARIV. 29 Sentencia T-963 de 2005 30 Sentencia T-l113 de 2005. 10Consulta: Sanción Desacato KV.N. 50001 31 04 004 2018 0000101

Accionante: Jesús Oswaldo Guerrero Gutiérrez

Confirma

5. Por último, advierte la Sala que si bien en anteriores decisiones esta Corporación mantuvo el criterio según el cual la sanción debía imponerse pese al cumplimiento posterior al inicio del incidente, ahora debe atenderse a lo interpuesto por la Corte Constitucional en cuanto a que, la finalidad del incidente de desacato no es sancionar al obligado que incumplió la orden de tutela, sino buscar que dé cumplimiento a la decisión, al respecto la Corte Constitucional señaló que: "A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con' la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia,'?" Enese orden, pese "ala sanción impuesta, en caso de que la accionada cumpla la orden en los términos señalados en la sentencia de tutela de 15 de marzo 2018, es dable solicitar que la presente sanción no se ejecute. !;n mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la

Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada de fecha 26 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, por medio del cual resolvió sancionar por desacato a la doctora Claudia Juliana Melo Romero en condición de Directora Técnica de Reparaciones dé la UARIV y a la doctora Claudia Viviana Ferro Buitrago en·condición de Subdirectora General de la misma entidad con dos (2) días de arresto y multa de cinco (5) SMLMV, por incumplir el fallo de tutela de fecha ycontenido descritos en esta providencia. 31 Sentencia C-367 de 2014.

11Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0400420180000101

Accionante: Jesús Oswaldo Guerrero Gutiérrez Confirma con dos (2) días de arresto y multa de cinco (5) SMLMV, por incumplir el fallo de tutela de fecha ycontenido descritos en esta providencia.

SEG'-lNDO:ORDENARal Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que aunado a lo anterior, proceda a requerir el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, a través de la Subdirectora General de la UARIV. \ TERCERO:Devolver el expediente al juzgado de origen para que proceda a realizar los trámites correspondientes. Comuníquese Vcúmplase. )J)()_0ALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado -'>~.!> t-z.._,~OELDARlOTRE10s LON?OÑO Magistrado

- PATRICIA~Í~

Magistrada 12

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