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TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00016 01-(15-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00016 01-(15-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

\ %c·

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Segunda Instancia 500013104 OQ4 2018 00016 01

Juzgado Cuarto Penal del Circuito de VillavicencioMónica Beatriz González Castillo Nueva EPS Consulta desacato Revocal\)"\~ \'\~cl&llVo

Accionante: Accionado:

Recurso:

Decisión:

Aprobado: Fecha: ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en tres (3) días de arresto y multa de diez (10) S.M.L.M.V., que impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, previo trámite incidental por desacato, al doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer en condición de Gerente Zonal .Meta de la Nueva EPS y a la doctora Katherine Townsend Santamaría en condición de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad, por desacato alfallo de tutela de fecha siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). _

ANTECEDENTES.

1. Fallo de tutela y trámite incidental.

En fallo del siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, concedió el amparo al derecho fundamental a la salud de la señora Mercedes Castillo Martinez incoado por la señora Mónica BeatrizConsulta: Sanción Desacato

RU.N. 50001 31 0400420180001601

Accionante: Mónica Beatriz González Castillo Revoca González Castillo en calidad de agente oficiosa y ordenó a la Nueva EPS, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, procediera a materializar la prestación del servicio médico ordenado i) 30 sesiones de terapia domiciliaria, ii) 30 sesiones de terapia del lenguaje domiciliaria, iii) 30 sesiones de terapia ocupacional domiciliaria, iv) terapia respiratoria domiciliaria y atención por enfermeria profesional (incluidos insumos básicos) y enfermeria domiciliaria; además ¡;arantizar tratamiento integral, servicio e insumo s frente al diagnóstico de hemiparesia en la parte derecha disfasia motora por tumor maligno de las meninges cerebrales que padece la accionan te.

El veinte (20) de marzo siguiente, la señora Mónica Beatriz González Castillo solicitó iniciar incidente de desacato", por incumplimiento al fallo de tutela, por cuanto la Nueva EPS no ha brindado el servicio médico ordenado en la orden constitucional. El juzgado de primera instancia en auto del veinte (20) de marzo, previo a iniciar el incidente de desacato, requirió al Gerente Regional Meta de la Nueva EPS2 y corrió traslado del escrito de la accionante por el término de un (1) dia para que la entidad accionada se pronunciara al respecto, ejerciera su derecho de defensa y contradicción, solicitara las pruebas que estimara pertinentes y allegara los

documentos y pruebas que estuvieran en su poder. De igual forma requirió al superior jerárquico para que hiciera cumplir 1!3-orden constitucional. La anterior decisión, se corrrunicó> al Gerente Regional Meta de la Nueva EPS y al superior jerárquico -Gerente Regional Centro Oriente, a través del correo electrónico - secretaria.general@nuevaeps.com.co4 dispuesto por la entidad para notificaciones judiciales, quienes guardaron silencio. En auto del veintitrés (23) de marzo del presente año, el a qua procedió a dar apertura formal al incidente de desacato> y ordenó de acuerdo al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, correr "traslado por el término de un (1) día, al Gerente J Folio 1 del cuaderno original del incidente. 2 Folio 20 ibídem .1 Folio 21 ibídem ..¡ http://W"\.\.V\·.nuevaeps.com.cojNormatividad/NotificacionesJudiciales.aspx, verificado 9 de agosto 2018 a las 3:41 p.m. s Folio 26 ibídem 2Consulta: Sanción Desacato R_U_N_50001 31 04 004 2018 00016 01

Accionante: Mónica Beatriz González Castillo Revoca Regional Meta de la Nueva EPS y a la Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad, para que se pronunciaran al respecto y ejercieran su derecho de defensa 'j contradicción, los cuales fueron notificados a través del correo electrónico de la

entidad» y no se pronunciaron. En auto del once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018), el a qua procedió a dar .apertura formal al incidente de desacato? y ordenó de acuerdo al articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, correr traslado por el término de un (1) dia, al Gerente Regional Meta de la Nueva EPS y a la Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad, para que se pronunciaran al respecto y ejercieran su derecho de defensa y contradicción, los c~ales fueron notificadoss a través del correo electrónico dispuesto por la entidad para tal efectos.

2. Providencia objeto de consulta y_actuación posterior.

En providencia del veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017)10, el señor Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, procedió a resolver el incidente y concluyó que: "{...) se tiene que German Eduardo Colmenares Ferrer gerente y representante legal de la Zonal del Meta de la Nueva EPS, no obstante encontrarse debidamente notificado del auto que lo requirió para que informara sobre el cumplimiento y del auto que dispuso la apertura del incidente de desacato y ordenó el cumplimiento inmediato para preservar la vida del paciente, no realizó lo ordenado por este administrador de justicia en favor del paciente, ni tampoco ha realizado manifestación alguna encaminada a justificar el incumplimiento en la prestación de los servicios de salud, ni demostró que se encontrara imposibilitado para hacerlo" 11; en consecuencia, sancionó por desacato al doctor Germán

Eduardo Colmenares Ferrer en condición de Gerente Zonal del. Meta de la Nueva EPS ya la doctora Katherine Townsend Santamaría en condición de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad con tres (3) días de arresto y multa de diez (10) SMLMV, en razón del incumplimiento al fallí? de tutela. 6 Folio 27íbídem 7 Folio 21 ibídem 8 Folio \olios 22 y ss ibídem 9 Folio 33 ibídem 10 Folio 53 y ss ibídem 11 Revés folio 35 ibídem 3Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0400420180001601 . Accionante: Mónica Beatriz González Castillo Revoca En escrito del once (11) de abril siguiente, el Coordinador Jurídico de la Nueva EPS12 informó que la EPS autorizó medicamentos y auxiliar de enfermería 12 horas a domicilio a la señora Mercedes Castillo Martínez. Allegó copia de lo informado!s.

3. El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala y en esta instancia, el Coordinador .Iuridico+- de las Regionales Bogotá y Centro Oriente de la Nueva EPS informó cumplimiento a la orden de tutela, pues la entidad entregó medicamentos, dio las autorizaciones para las terapias domiciliarias; física, de lenguaje y respiratoria y, además el cuidador a domicilio a la actora, Anexó certificación y copia de la ruta de los procedimientos efectuadosis, Al respecto, se anota por parte del juzgado de primera instancia, que la actora

informó que la entidad dio autorización para medicamentos, terapias domiciliarias fisicas, de lenguaje y respiratorias, junto con el cuidador a domicilio, las cuales materializó 16.

ANÁLISIS PARA DECIDIR

1. De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien incumpla la orden de un juez de tutela. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y deberá ser consultada ante el superior jerárquico.

De tal manera que el incidente no es otra cosa que el ejercicio del poder disciplinario; la responsabilidad de quien incurra en desacato, es una responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia, o dolo. de la persona para el incumplimiento del fallo, sin que, por la misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por el mero' hecho del incumplimiento, el cual, por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo. 12 Folios 46 a 63 ibídem 13 Folios 49 y 50 ibídem 14 Folios 5 a 20 cuaderno del Tribunal le>Folios 5 y 6 ibídem J() Folio 35 cuaderno del Tribunal 4Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00016 01

Accionante: Mónica Beatriz González Castillo Revoca Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con

que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado. No interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida. En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del, funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha 'omitido el cumplimiento de la sentencia y la consulta, verifica que el proceso sancionatorio ·se haya efectuado a cabalidad y en garantía de los derechos fundamentales del accionante.

2. En este caso, el fallo de. tutela emitido por el a qua, el siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018), ordenó a la Nueva EPS, que, procediera a materializar la prestación del servicio médico ordenado i) 30 sesiones de terapia dorniciliaria, ii) 30 sesiones de terapia del lenguaje domiciliaria, iii) 30 sesiones de terapia ocupacional domiciliaria, iv) terapia respiratoria. dorniciliaria y atención por enfermería profesional (incluidos insumas básicos) y enfermería domiciliaria; además garantizar tratamiento integral, servicio e insumas frente al diagnóstico de hemiparesia en la parte derecha disfasia motora por tumor maligno de las meninges cerebrales que padece la accionante.

De lo anterior, la EPS informó que autorizó las terapias ordenadas a la paciente, junto con los medicamentos y la enfermera auxiliar, de lo cual allegó soportes 17. Al respecto, se anota por parte de la Sala quela señora Mónica Beatriz González

Castillo18, informó que la Nueva EPS había dado cumplimiento a la orden de tutela en cuanto dio suministró los medicamentos, las terapias domiciliarias fisicas, respiratorias y de lenguaje, junto con la enfermera auxiliar 12 horas por treinta (30) días, por lo que se tiene que con la actuación la Nueva EPS hizo cesar la vulneración a los derechos fundamentales a la vída, salud e integridad fisica que motivaron la solicitud de amparo y la necesidad del incidente de desacato, tr~ite que por esta razón pierde su objeto. 17 Folios 68 y 69 cuaderno del incidente y folios 7 y 22 a 24 cuaderno del Tribunal 18 Folio 35 cuaderno del Tribunal 5Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0400420180001601

Accionante: Mónica Beatriz González Castillo

Revoca

3. Por lo anterior, se revocará la decisión del nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018), que sancionó con tres (3) días de arresto y multa de diez (10) SMLMV al doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer en condición de Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS y a la doctora Katherine Townsend Santamaría en condición de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad, exonerándolos de cualquier responsabilidad que se les atribuya por este asunto.

4. Por último, advierte la Sala que si bien en anteriores decisiones esta Corporación mantuvo el criterio según el cual la sanción debía imponerse pese al cumplimiento posterior al inicio del incidente, ahora debe atenderse a .lo

interpuesto por la Corte Constitucional en cuanto a que, la finalidad del incidente de desacato no es sancionar al obligado que incumplió la orden de tutela, sino buscar que dé cumplimiento a la decisión, al respecto la Corte Constitucional señaló que: "A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla elfallo de tutela. Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con elfallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia. "19 Asi mismo, se llama la atención a la entidad demandada para que proceda a acatar las órdenes judiciales dentro del término que se le otorga, para evitar asi un desgaste innecesario de la administración de justicia y principalmente, para evitar la prolongación en la afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En mérito del lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, 19 Sentencia C-367 de 2014. 6Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0400420180001601

Accionante: Mónica Beatriz González Castillo

Revoca RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la providencia consultada, proferida el nueve (9) de abril de

dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Cuarto Pena! del Circuito de Villavicencio - Meta, y en su lugar, no sancionar por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: Devuélvase el asunto a! Juzgado de origen para los fines consiguientes.

Comuníquese y cúmplase.

UD]ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado ~~-I~~.EL DARlO TREJOS LON:p'OÑO Magistrado f!" . '." f1;NUSODEPERM¡=~

P.CIA RODRÍGUE' RRES

Magistrada 7

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