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TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00016 01-(28-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00016 01-(28-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Aprobado acta No.12 Villavicencio, veintiocho de enero de dos mil veinte Interlocutorio: 2. Inst. Consulta desacato Radicado: 50001 31 04 004 2018 09016 01

Accionante: Mónica Beatriz González Castillo

Accionado: Nueva EPS • ASUNTO Se resuelve en grado jurisdiccional de consulta sobre la sanción que mediante providencia del 29 de mayo'clel año 2019, impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Coñocimiento a Germán Eduardo Colmenares Ferrer y Katherine Towssend Santamaría, Gerente Regional y Representante legal de la Zonal del Meta de la Nueva EPS, dentro del incidente de desacato adelantado por la accionante Mónica Beatriz González Castillo en representación de su madre Mercedes Castillo Martínez: ANTECEDENTES. é 1.- Mediante fallo de tutela del 7 de marzo de 2018, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito amparó el derecho fundamental a la salud que le habíaConsulta: Incidente de Desacato B.U.N. 50001 31 04 004 2018 00016 01

Accionante: Mónica Beatriz González Castillo sido vulnerado a, la señora MERCEDES CASTILLO MARTÍNEZ y por ende, ordenó a la Nueva 'EPS, que, "...en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a materializar la prestación del servido médico ordenado i.) 30 SESIONES DE TERAPIA

ordenó a la Nueva 'EPS, que, "...en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a materializar la prestación del servido médico ordenado i.) 30 SESIONES DE TERAPIA

DOMICILIARIA ii.) 30 SESIONES DE TERAPIA DE LENGUAJE

DOMICILIARIA iii.) 30 SESIONES DE TERAPIA OCUPACIONAL

DOMICILIARIA iv.) TERAPIA RESPIRATORIA DOMICILIARIA Y

ATENCIÓN POR ENFERMERÍA PROFESIONAL (INCLUYE INSUMOS

BÁSICOS) Y ENFERMERÍA DOMICILIARIA, CONFORMÉ A LA ORDEN DE SU GALENO ESPECIALISTA. "...que garantice tratamiento integral, servicio e insumo frente al diagnóstico de HEMIPARESIA EN LA PARTE DERECHA DISFASIA MOTORA POR TUMOR MALIGNO DE LAS MENINGES CEREBRALES que padece la señora Mercedes Castillo Martínez, y conforme lo ordene el médicon.1

2. El 1,2 de mayo del 2019, la actora solicitó al juzgado abrir incidente de desacato contra la Nueva EPS, por incumplimiento al fallo de tutela.

Manifestó que se presentan demoras en el tratamiento integral de la señora Mercedes Castillo lo que ha ocasionado una desmejora notable de salud como se puede observar en su historia clínica, por lo que se sigue vulnerando el derecho fundamental de salud. Por lo anterior, solicitó la intervención del juzgado para hacer efectivo el cumplimiento del fallo.2 1 Folios 27 - 31 cuaderno de tutela anexo. 2 Folios 1 -- 47 co.Consulta: Incidente de Desacato

Por lo anterior, solicitó la intervención del juzgado para hacer efectivo el cumplimiento del fallo.2 1 Folios 27 - 31 cuaderno de tutela anexo. 2 Folios 1 -- 47 co.Consulta: Incidente de Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00016 01

Accionante: Mónica Beatriz González Castillo En auto del 20 de mayo del mismo año, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento requirió a German Eduardo Colmenares Ferrer Gerente Regional Meta de.la Nueva EPS Zonal Meta, para que rindiera un informe sobre el cuMplimiento del falló constitucional; y así mismo requirió a Katherine Towssend Santamaría Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, para que requiriera al inferior y diera cumplimiento a la sentencia constitucional, ordenando correr traslado a las mismas, por el término de un (1) día, para el ejercicio del contradictorio.3

Seguidamente, mediante auto del 22 de mayo del citado año, el A quo determinó abrir el incidente de desacato solicitado por Mónica Beatriz González Castillo agente oficiosa de Mercedes Castillo Martínez, cóntra los prenombrados funcionarios4; quienes fueron notificados.5 Mediante providencia del 29 de mayo6 del año en curso, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito resolvió el, incidente e impuso a German Eduardo Colmehares Ferrer Gerente y Representante Legal de la Zonal del Meta de la Nueva EPS y Katherine Townsend Santamaría Gerente Regional Centro oriente Nueva EPS sanción consistente en arresto por el término de diez días y multa de quince salarios mínimos legales, por desacato. A la vez

la Nueva EPS y Katherine Townsend Santamaría Gerente Regional Centro oriente Nueva EPS sanción consistente en arresto por el término de diez días y multa de quince salarios mínimos legales, por desacato. A la vez ordenó compulsar copias a la Superintendencia y a la fiscalía para que se investigaran penalmente. El apoderado especial de la Nueva EPS S.A., JEYSSON EMILIO CIFUENTES GUZMÁN, mediante memorial del 7 de junio de 2019, informó sobre el cumplimiento del fallo7 y solicitó revocar el auto objeto de consulta; o en su defecto, de no ser resuelta positivamente la revocatoria, 3 Folio 48 co, 4 Folio 54 o. o. desacato 5 Folio 55— 57 c.o. 6 Folio 61 --66 c.o. 7 Folio 76 — 79 co. 3Consulta: Incidente de Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00016 01

Accionante: Mónica Beatriz González Castillo decretara la nulidad de la actuación, por no haber sido notificados personalmente los incidentados del presente trámite, para ejercer oportuna y eficazmente el derecho de defensa y por verse vulnerado el debido proceso.8

6. Finalmente, el 26 de julio de 2019, el apoderado de la NUEVA E.P.S, radica nuevo escrito en el cual informa acerca del cumplimiento del fallo de tutela y allega soporte de la prestación de servicios médicos ordenados, así como el certificado de defunción de la afectada, por ello solicita la cesación de efectos de la sanción impuesta a los incidentados.

CONSIDERACIONES

de tutela y allega soporte de la prestación de servicios médicos ordenados, así como el certificado de defunción de la afectada, por ello solicita la cesación de efectos de la sanción impuesta a los incidentados.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 52 del Decretó 2591 de 1991 dispone, que: "La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto yá se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar". Por tanto, la consulta está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debé verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al .amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar que tales deeisiones queden en el terreno meramente teórico.

Así pues, el incidente no es otra cosa que un ejercicio del poder disciplinario. Pero como juegan papel decisivo todos los elementos propios de un régimen sancionatorio, la responsabilidad de quien incurra en desacato, es una responsabilidad subjetiva, que exige que esté 8 Folio 74 --95 c.o. 4Consulta: Incidente de Desacato R.U.N. 50001 31 04 004.201•8 00016 01

Aceionante: Mónica Beatriz González Castillo comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona para el incumplimiento del fallo, sin que, por la misma razón, se pueda presumir

Aceionante: Mónica Beatriz González Castillo comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona para el incumplimiento del fallo, sin que, por la misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por _el mero hecho del incumplimiento, el cual, por el_ contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo.

Esta precisión genera diferencias importantes en cuanto a las decisiones que puede tomar el juez de tutela y especialmente sobre las reglas y garantías que se deben respetar en el trámite previo a la adopción de decisiones, pues si bien el incumplimiento del fallo de tutela lleva consigo el desacato, tanto el trámite de cumplimiento de la orden como el trámite de desacato se rigen por postulados diferentes. En efecto, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con que el juez encuentré demostrado que la orden impartida no se ha materializado. No interesa averiguar el grado de culpa -o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida. En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia. Esto significa que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es subjetiva9, lo que indica que no puede presuínirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, sino que para que haya lugar a imponer la sanción, se requiere comprobar la negligencia de la persona comprometida. 9 CfL Corte Constitucional., Sentencia T-763 de 1998, ya citada.

el sólo hecho del incumplimiento, sino que para que haya lugar a imponer la sanción, se requiere comprobar la negligencia de la persona comprometida. 9 CfL Corte Constitucional., Sentencia T-763 de 1998, ya citada. 5Consulta: Incidente de Desacato R.U.N. 500W 31 04 004 2018 00016 01

Accionante: Mónica Beatriz González Castillo Conforme a lo anterior, la decisión que definió el incidente será revocada, pues desde el 7 de junio de 2019, el accionado acreditó el cumplimiento de la tutela. Además en virtud del fallecimiento de la accionante resulta inoperante cualquier acción tendiente al cumplimiento de la tutela.

En efecto el pasado 7 de junio del 2019; el apoderado especial de la Nueva EPS, Jeysson Emilio Cifuentes Guzmán, informó que la entidad cumplió con lo ordenado por el juez constitucional, pues en fechas del 27 de febrero, 16 de marzo, 25 de abril, 1°, 15, 22 y 25 de mayo, 6 y 8 de junio se materializo la prestación del servicio y las consultas con especialistas ordenados a la paciente, Mercedes Castillo Martínez quien las recibió en la misma fecha» De otra parte, resultaría ineficaz toda gestión que se realice tendiente a la proteicción de los derechos fundamentales del titular, pues la accionante ha fallecido y serian inoperantes las actuaciones del Estado para garantizar_ el cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales. En consecuencia, esta corporación revocará la providencia del 29 de mayo de 2019, en la que se sancionó por desacato a German Eduardo

el cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales. En consecuencia, esta corporación revocará la providencia del 29 de mayo de 2019, en la que se sancionó por desacato a German Eduardo Colmenares Ferrer en calidad de Gerente y a Katherine Towssend Santamaría Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, con diez (10) días de arresto y multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Súperior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR el auto proferido el 29 de mayo de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad y, en su lugar, 'o Folio 76 — 79 c. o. segunda instancia 6Consulta: Incidente de Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00016 01

Accionapte: Mónica Beatriz González Castillo DECLARAR que no hay lugar a imponer sanción alguna a Germán

Eduardo Colmenares Ferrer y Katherine Towssend Santamaría, Gerente . Zonal Meta y Representante legal de la Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, poilas consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Comuníquese y cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado PATRICIA ROD U Z TORRES Magistrada 1 .»."....; 1

EL DARIO TREJOS ONDOÑO

. Mágistrado

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