TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00040 01-(30-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00040 01-(30-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
M. P. ALCIBIADESVARGASBAUTISTA.
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Accionante:
Accionado: Recurso:
Decisión:
Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 50001 31 04 004 2018 0004001
Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Leidy Viviana López Rey Nueva EPS Consulta desacato Revoca .:¡' 1Acta N° ••• 15
,'3OAGO2016
ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en cinco (5) días de arresto y multa de diez (10) S.M.L.M.V., que impuso elJuzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, previo trámite incidental por desacato, al doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer en condición de Gerente Zonal Meta de la Nueva EPSy a la doctora Katherine Townsend Santamaría en condición de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad, por desacato al fallo de tutela dé fecha 16 de mayo· de 2018.
ANTECEDENTES
1. Enfallo del 16 de mayo de 2018, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, concedió el amparo al derecho fundamental de petición de la señora Leidy Viviana López Rey en representación de su hijo Joshua David Murcia López y ordenó a la Nueva EPS,que, dentro de las cuarenta y ocho (18) horas siguientes a la notificación
de la sentencia, procediera a materializar la prestación del servicio médico ordenado No. 01000004 del 22 de febrero de 2018, i) 20 terapias de lenguaje, conforme la orden del médico especialista.Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00040 01
Accionante: Leidy Viviana López Rey Revoca El 13 de junio siguiente, la señora Leidy Viviana López Rey solicitó iniciar incidente de desacato", por incumplimiento al fallo de tutela, por cuanto la Nueva EPS no ha brindado el servicio médico ordenado en la orden constitucional.
Eljuzgado de primera' instancia en auto del 13 de junio-, previo a iniciar el incidente de . desacato, requirió al Gerente Regional Meta de la Nueva EPSy corrió traslado del escrito de la accionante por el término de un (1) día para que la entidad accionada se pronunciara al respecto, ejerciera su derecho de defensa y contradicción, solicitara las pruebas que estimara pertinentes y allegara los documentos y pruebas que estuvieran en su poder. De igual forma requirió al superior jerárquico para que hiciera cumplir la orden constitucional. La anterior decisión, se comunicó" al Gerente Regional Meta de la Nueva EPS y al superior jerárquico -Gerente Regional Centro Oriente, a través del correo electrónicosecretarla.qenerelennuevaeps.com.co"dispuesto por la entidad para notificaciones judiciales, quienes guardaron silencio. En auto del 19 de junio del presente año, el a qua procedió a dar apertura formal al
incidente de desacato" y ordenó de acuerdo al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, correr traslado por el término de un (1) día, al Gerente Regional Meta de la Nueva EPS y a la Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad, para que se pronunciaran al respecto y ejercieran su derecho de defensa y contradicción, los cuales fueron notificados a través del correo electrónico de la entidad" y no se pronunciaron.
2. En providencia del 28 de junio de 20187, el señor Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, procedió a resolver el incidente y concluyó que: "( ...) se tiene que German Eduardo Colmenares Ferrer gerente y representante legal de la Zonal del Meta de la Nueva EPS, no obstante encontrarse debidamente notificado del auto que lo 1 Folios 1 a 3 del cuaderno original del incidente. 2 Folio 11 ibídem 3 Folios 13 a 16 ibídem 4 http://www.nuevaeps.com.co/Normatividad/NotificacionesJudiciales.aspx, verificado 29/08/18 a las 11:30 a.m. 5 Folio 19 ibídem 6 Folio 21 ibídem 7 Folios 29 a 33 y ss ibídem
2Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 040042018000400'1 . .Accíonan te: Leidy Viviana López Rey Revoca requirió para que informara sobre el cumplimiento y del auto que dispuso la apertura del incidente de desacato y ordenó el cumplimiento inmediato para preservar la vida
del paciente, no realizó lo ordenado por este administrador de justicia en favor del paciente, ni tampoco ha realizado manifestación alguna encaminada a justificar el incumplimiento en la prestación de los servicios de salud, ni demostró que se encontrara imposibilitado para hacerlo" 8; en consecuencia, sancionó por desacato al doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer en condición de Gerente Zonal del Meta de la Nueva EPSya la doctora Katherine Townsend Santamaría en condición de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad con cinco (5) días de arresto y multa de diez (10) SMLMV, en razón del incumplimiento al fallo de tutela. En escrito del 29 de junio siguiente, el Coordinador Jurídico de la Nueva EPS9informó que dio cumplimiento a la orden constitucional, en cuanto ,la EPSautorizó20 terapias de fonoaudíoloqíapara la IPS Cercap, las que inician el 29 de junio y terminan el 17 de agosto de 2018, lo que comunicó a la accionante mediante Oficio GRCO-MEGZ-1046-18 del 27 de junio de 2018 dirigido a la dirección reportada. Insertó en el escrito copia de la comunlcacíón y programación de teraplas'".
3. Elasunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala yen esta instancia, la actora informó que la' entidad dio autorización para las terapias domiciliarias, las cuales materializó la IPS Cercap-'.
ANÁLISIS PARA DECIDIR
1. De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 incurre en desacato
sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien incumpla la orden de un juez de tutela. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y deberá ser consultada ante el superior jerárquico. 8 Revés folio 31 ibídem 9 Folios 41 a 57 ibídem 10 Folios 42 y 44 ibídem 11 Folio 3 cuaderno del Tribunal 3Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0400420180004001
Accionante: Leidy Viviana López Rey Revoca De tal manera que el incidente no es otra cosa que el ejercicio del poder disciplinario; la responsabilidad de quien incurra en desacato, es una responsabilidad subjetiva, que exige que esté comprobada la negligencia, desidia, o dolo de la persona para el incumplimiento del fallo, sin que, por la misma razón, se pueda presumir la responsabilidad por el mero hecho del incumplimiento, el cual, por el contrario, se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo.
Así, para la constatación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado. No interesa averiguar el grado de culpa o negligencia de la autoridad encargada de darle cumplimiento, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que la orden sea finalmente cumplida. En cambio, el desacato busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o
funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia y la consulta, verifica que el proceso sancíonatoríose haya efectuado a cabalidad y en garantía de los derechos fundamentales del accionante.
2. En este caso, el fallo de tutela emitido por el aquo,16 de mayo de 2018, ordenó a la Nueva EPS,que, procediera a materializar la prestación del servicio médico ordenado y consistente en 20 terapias de lenguaje.
De lo anterior, la EPSinformó que autorizó las terapias ordenadas al paciente=, lo cual corroboró la señora Leidy Viviana López Rey13, por lo que se tiene que con la actuación la Nueva EPShizo cesar la vulneración al derecho fundamental de petición que motivó la solicitud de amparo y la necesidad del incidente de desacato, trámite .que por esta razón .pierde su objeto. 12 Folios 41 a 57 ibídem 13 Folio 3 cuaderno del Tribunal 4Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00040 01
Accionante: Leidy Viviana Lópéz Rey
Revoca
3. Por lo anterior, se revocará la decisión del 25 de junio de 2018, que sancionó con cinco (5) días de arresto y multa de diez (10) SMLMV al doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer en condición de Gerente Zonal Meta de la Nueva EPSy a ladoctora
Katherine 'rownsend Santamaría en condición de Gerente Regional Centro Oriente
de la misma entidad, exonerándolos de cualquier responsabilidad que se les atribuya por este asunto.
4. Por último, advierte la Sala que si bien en anteriores decisiones esta Corporación mantuvo el criterio según el cual la sanción debía imponerse pese al cumplimiento posterior al inicio del incidente, ahora debe atenderse a lo interpuesto por la Corte Constitucional en cuanto a q¡¿e,la finalidad del incidente de desacato no es sancionar al obligado que incumplió la orden de tutela, sino buscar que dé cumplimiento a la decisión, al respecto la Corte Constitucional señaló que: "A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que seJmponqa el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justícía."!" Así mismo" se llama la atención a la entidad demandada. para que proceda a acatar las órdenes judiciales dentro del término que se le otorga, para evitar así un desgaste innecesario de la administración dejusticia y principalmente, para evitar la prolongación en la afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito
Judicial de Villavicencio, 14 Sentencia C-367 de 2014. 5Consulta: Sanción Desacato KU.N. 50001 31 0400420180004001 ,Acdonante: Leidy Viviana López Rey Revoca
RESUELVE: I PRIMERO.REVOCARla providencia consultada, proferida el 25 de junio 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito 'de Villavicencib - Meta, y en,su lugar, no sancionar por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines consiguientes.
ALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado \k\:;;:';o~R1LON~Ñf-Magistrado zs>~ ~,-========-PATRICIARODRIGUEZTORRES
Magistrada 6