TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00044 01-(07-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00044 01-(07-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
•
Magistrado Ponente: Interlocutorio:
Radicado: Procedencia:
Accionante: Accionado:
Recurso:
Decisión:
Fecha: •
Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 50001 31 04 004 2018 00044 01 Juzgado Cuarto Penal del Circuito de V/dio Mónica Marcela Cedeño Silva Medimas EPS Consulta desacato Declara nulidad 01 SEP 2018 ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en cinco (5) días de arresto y multa de diez (10) S.M.L.M.V., que impuso el Juzgado. Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, previo trámite ineidental por desacato, al doctor Julio Cesar Rojas Padilla en condición de Representante Legal Judicial de Medimas EPS y al doctor Néstor Raúl Contreras Barahona en condición de Presidente y Representante Legal de la misma entidád por desacato al fallo de tutela de fecha 21 de Mayo de 2018.
ANTECEDENTES
1. En fallo del 21 de mayo de 2018, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, concedió el amparo a los derechos fundamentales alConsulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00044 01
Accionante: Mónica Marcela Cedeño Silva Declara nulidad mínimo vital y seguridad social de la señora Mónica Marcela Cedeño Silva y su menor hijo Samuel David Barón Cedéño y ordenó a la EPS
Accionante: Mónica Marcela Cedeño Silva Declara nulidad mínimo vital y seguridad social de la señora Mónica Marcela Cedeño Silva y su menor hijo Samuel David Barón Cedéño y ordenó a la EPS Medimas, que, procediera a pagar a la actora la licencia de maternidad/incapacidad No. 1101010000625785, por el término de 98 días, más 52 días, correspondientes a la diferencia entre la edad gestacional del menor Samuel David Barón Cedeño (32 semanás) (11/07/2016) y la (FM)) fecha probable de parto, (1 de septiembre de 2016) lo que arroja un total de 150 días de incapacidad/licencia de maternidad.' La anterior decisión se confirmó por esta Corporación mediante auto 17 de julio de 20182. No obstante la EPS Medimas no cumplió el fallo de tutela y el 3 de agosto de '2.018, la señora Mónica Marcela Cedeño Silva solicitó iniciar incidente de desacato3.
El a quo en auto del seis (6) de julio siguiente, previo a iniciar el incidente de desacato, requirió al Representante Legal Judicial de Medimás EPS4, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación procediera de inmediato a dar cumplimiento a la orden de tutela, so pera de dar inicio a las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Así mismo requirió al Presidente de la entidad pára que_ en su calidad de superior jerárquico del obligado instara el cumplimiento del fallo; de igual manera corrió traslado del escrito de la accionante por el término de 1 día, para que la entidad se pronunciara al
pára que_ en su calidad de superior jerárquico del obligado instara el cumplimiento del fallo; de igual manera corrió traslado del escrito de la accionante por el término de 1 día, para que la entidad se pronunciara al respecto, ejerciera su derecho de defensa y contradicción y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. .1 Folio 33 cuaderno del incidente. 2 Folios 1 a 9 cuaderno tutela sepnda instancia 3 Folios 1 a 5 cuaderno del incidente 4 Folios 49 ibídem 2Consulta: Sanéión Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00044 01 • Accionanté: Mónica Marcela Cederio Silva Declara nulidad La anterior decisión, se comunicó5 al Representante Legal Judicial de Medimas EPS y al Presidente de la misma entidad, a través de los correos electrónicos dispuestos por la entidad para para notificaciones judiciales — notificaciones.juridiciales@rnedimas.com.co6 y requerirriientos@medimas.com .co7, quienes enterados; 'guardaron silencio. , Eh auto del 13 de agosto del presente año, el Juzgado de Primera instancia Procedió a dar apertura formal al incidente de desacato8 y ordenó de'acuerdo al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, correr traslado por el término de 1 día, al Representante Legal Judicial de Medimas EPS y al Presidente de la misma entidad, para que cumplieran la decisión constitucional» la decisión se remitió a los correos electrónicos de la enficlad9 y recibida no se pronunciaron.
Presidente de la misma entidad, para que cumplieran la decisión constitucional» la decisión se remitió a los correos electrónicos de la enficlad9 y recibida no se pronunciaron. En providencia del 2:1 de agosto siguientel°, el eñor Júez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, procedió a resolver el incidente y concluyó que": "(...) Julio Cesar Rojas Padilla Representante Legal Judicial, de Medimas EPS, no obstante encontrarse debidamehte notificado del auto que lo requirió, para que infonnara sobré el cumplimiento y del auto que dispuso la apertura del incidente de desacato y ordenó el cumplimiento inmediato para cesar la vulneración de, los'' derechos fundamentales amparados y lograr su restablecimiento, no realizó lo ordenado 'por este administrador6 Folios 37 y 38 ibídem 6 Folio.26 cuaderno original del Tribi_ nal 7 https://www.medimas.conn.co/norrnatiyidad/linea-etica 8 Folio 54 ibídem 9 Folios 56 a 58 ibídem 1° Folios 50 a 53 ibídem 11 Folio 62 ibídem „ 3Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 20] 8 00044 01
Accionante: Mónica Marcela Cedeño Silva Declara nulidad de justicia en favor de la accionante, ni tampoco ha realizado manifestación alguna encaminada a justificar .el incumplimiento en la prestación de los servicios de salud, ni 'demostró que se .encontrara imposibilitado para hacerlo."
de justicia en favor de la accionante, ni tampoco ha realizado manifestación alguna encaminada a justificar .el incumplimiento en la prestación de los servicios de salud, ni 'demostró que se .encontrara imposibilitado para hacerlo." "Igualmente al señor Néstor Raúl Contreras' Barahona Presidente y Representante Legal de Medimas EPS en calidad de superior jerárquico de Julio Cesar Rojas Padilla (..) pese a que se requirió para que instará al inferior al cumplimiento del fallo constitucional, no lo realizó ni tampoco le inició el correspondiente proceso disciplinario por el desacato aquí cumplido y en ese sentido también debe ser sancionado '4, en consecuencia, sancionó por desacato al doctor Julio Cesar Rojas Padilla en condición de Representante Legal Judicial de Medimas EPS y al doctor Néstor Raúl Contreras Barahona en condición de Presidente y Representante Legal de la misma entidad con cinco (5) días de arresto y multa de diez (10) SMLMV, en razón del incumplimiento al fallo de tutela.
CONSIDERACIONES
1. Sería del caso resol:ler el grado de consulta' de la sanción que por desacato al fallo de tutela del 21 de mayo de 2018, impusiera el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad al doctor Julio Cesar -Rojas Padilla en condición de Representante Legal Judicial de Medimas EPS y al doctor Néstor Raúl Contreras Barahona en condición de Presidente y Representante Legal de la misma entidad, si no fuera porque se observa, que en este caso se ha incurrido en una irregularidad sustancial que vicia de nulidad el trámite incidental adelantado, por no efectuarse
Representante Legal de la misma entidad, si no fuera porque se observa, que en este caso se ha incurrido en una irregularidad sustancial que vicia de nulidad el trámite incidental adelantado, por no efectuarse debidamente, el procedimiento contenido en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el cual consiste, en que el juez de primera instancia 4Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00044 01
Accionante: Mónica Marcela Cedéño Silva Declara nulidad desde el auto de requerimiento previou no hizo la gestión de individualizar el funcionario que debía cumplir la orden del fallo de tutela ni del superior jerárquico de este, es decir, sin tener en cuenta la estructura interna de la 'EPS, ni las jerarquías que allí ,rigen, lo que se traduce en una afectación alas garantías fundamentales de defensa y debido' proceso y por tanto la actuación deberá retrotraerse para que se rehaga con ,respeto de las mismas. 2: Se dejó constancia en el expediente 'de tutela13 que la Profesional Auditor Enfermera de Red — Gestión de Tutelas, Desacatos y Sanciones de la Regional Llanos orientales de Medimas EPS — doctora Claudia M. Arcila Hurtado", informó qué el doctor Cesar Augusto Arroyave Zuluaga es el Representante Legal judicial de Medimas en Villavicencio y obligado de cumplir las órdenes de tutela,- siendo su superior jerárquico el doctor Julio " Cesar Rojas Padilla en condición de Representante Legal Judicial General de la entidad.
De otra parte, equivocadamente el requerimiento previo y la apertura formal del incidente se' dirigió por el juzgado dé primera instancia al doctor
" Cesar Rojas Padilla en condición de Representante Legal Judicial General de la entidad. De otra parte, equivocadamente el requerimiento previo y la apertura formal del incidente se' dirigió por el juzgado dé primera instancia al doctor Néstor Orlando Arenas Fonseca en su calidad de Presidente de Medimas EPS, pero la sanción se impone a-NéStor Raúl Contreras Barahona, a quien no se vinculó dentro del trámite, afectándosele sustancialmente sus derechos fundamentales de defensa y al debido Proceso. Adviértase así mismo, que el a quo dispuso la sanción contra el Presidente de Medimas EPS a quien no era dable imponerle sanción' alguna pues no 12 Folio 49 Cuaderno del Incidente 13 Folio 3 cuaderno del Tribunal 14 Folio 3 cuaderno del Tribunal 5Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00044 . 01
Accionante: Mónica Marcela Cedeño Silva Declara nulidad se trataba aquel del funcionario llamado al acatamiento de la orden de amparo, ni del superior jerárquico de éste.
En ese orden, la sanción debió haberse impuesto al doctor Cesar Augusto Arroyave Zuluaga en condición de Representante Legal Judicial de Medimas EPS Villavicencio y al doctor Julio Cesar Rojas Padilla en condición de Representante Legal Judicial General de la misma entidad en calidad de superior jerárquico.
3. Como dichas falencías afectan el debido proceso contemplado en el artículo 29 .cle la Carta Política y es subsanable, en razón del momento procesal en el que se encuentra la actuación, se declarará la nulidad del
3. Como dichas falencías afectan el debido proceso contemplado en el artículo 29 .cle la Carta Política y es subsanable, en razón del momento procesal en el que se encuentra la actuación, se declarará la nulidad del trámite incidental, al operar las causales 4a y 8a.del artículo 133 del Código General del Proceso en concordancia con lo preceptuado en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 y para que se rehaga el mismo vinculando a . la persona facultada para cumplir la orden, esto es, al doctor Cesar Augusto .
Arroyave Zuluaga . o quien haga sus veces, en condición de Representante Legal Judicial de Medimas EPS Villavicencio y al doctor Julio Cesar Rojas Padilla o quien haga sus veces, en condición de Representante Legal Judicial General de la misma entidad en calidad dé superior jerárquico, de lo contrario se viola el derecho al debido proceso y de defensa, con una irregularidad que no puede pasarse por alto por no resultar subsanable, atendiendo que el incidente es de naturaleza subjetiva y que la sanción recae sobre la persona natural (plenamente individualizada) que debe curnplir el fallo constitucional. En mérito de lo expuesto, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio en uso de sus facultades constitucionales y legales, 6Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00044 01
Accionante: Mónica Marcela Cederio Silva Declara nulidad RESUELVE: PRIMERO: Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en este incidente, esto es, desde el auto del 8 agosto de 2018, mediante el cual el Juzgado
Accionante: Mónica Marcela Cederio Silva Declara nulidad RESUELVE: PRIMERO: Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en este incidente, esto es, desde el auto del 8 agosto de 2018, mediante el cual el Juzgado Cuarto Penal del CircJito de Villavicencio - Meta, ordenó realizar el requerimiento previo a 'a apertura del incidente de desacato, para que se rehaga la actuación con pleno respeto al debido proceso y defensa, acorde con lo expuesto en la Orte motiva.
Segundo. Devolver el expediente al Juzgado 'Cle origen para lo pertinente. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. C:omuníquese y cúmplase.
o 3 ALC: BIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado