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TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00062 01-(11-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00062 01-(11-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Procedimiento: Consulta incidente de desacato

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de

Villavicencio.

Incidentante: LEONARDO ALBERTO JARAMILLO A.

Incidentado: La Nueva EPS

Decisión: Revoca.

Radicación: 50001 31 04 004 2018 00062 01

Fecha: 1 1

SEP 2018

1. ASUNTO.

Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción contra GERMAN EDUARDO COLMENARES FERRER - Gerente y Representante Legal de la Zonal Meta de la NUEVA EPS y a KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA — Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, con cinco (5) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio el 10 de agosto de 20181.

2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. En fallo del veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018)2, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, concedió el amparo los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y vida en condiciones dignas a

LEONARDO ALBERTO JARAMILLO ACEVEDO.

Como consecuencia, ordenó a la Nueva EPS, que en un plazo de 48 horas, procediera a pagar a LEONARDO ALBERTO JARAMILLO ACEVEDO las

LEONARDO ALBERTO JARAMILLO ACEVEDO.

Como consecuencia, ordenó a la Nueva EPS, que en un plazo de 48 horas, procediera a pagar a LEONARDO ALBERTO JARAMILLO ACEVEDO las incapacidades laborales de origen común causadas entre el 31 de marzo de 2018 1 Folio 39 del cuaderno de incidente 2 Folio 5 y ss. del cuaderno de incidente.Radicado No.: 50001 31 04 004 2018 00062 01.

Incidentante: Leonardo Alberto Jaramillo Acevedo.

I n cidentado: La Nueva EPS.

Decisión: Revoca. hasta 4 de julio de 2018, de igual manera, debía continuar asumiendo el pago de las incapacidades laborales que se sigan generando por los mismos hechos y fundamentos legales y constitucionales expuestos. 2.2. El treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018)3, el accionante por medio de apoderada solicitó iniciar incidente de desacato, por lo que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, a través de auto del treinta y uno (31) de agosto de 2018,4 previo a iniciar el trámite, requirió a Germán Eduardo Colmenares Ferrer - Gerente Regional Meta de la Nueva EPS para que en el término de un (1) día, informara si dio cumplimiento a la orden emitida en el fallo de tutela so penade la imposición de las sanciones previstas en la ley; y a Katherine Townsend Santamaría 7,Gerftnte Regional Centro Oriente de la Nueva „ EPS para qué en calidad de supérior jerárquicq,. requiriera al inferior a que dé ,

Katherine Townsend Santamaría 7,Gerftnte Regional Centro Oriente de la Nueva „ EPS para qué en calidad de supérior jerárquicq,. requiriera al inferior a que dé , cumplimiento :1 a la 4,sentencia ,constitucional, .y si e& necesario inicie el correspondiegte proceso diSciplinario:a qUe'haya lugar. , „— 1 2.3. En auto del seis (6) de agostofdé dos mil dieciocho.(2018) 5, el A quo ordenó de acuerdo al artículo 27 y \ 52-réri del 'Decreto 2591 de 1991, a iniciar el

. E ..'"11 • correspondiente incidente de desádató contra Germán Eduardo Colmenares ..." i Ferrer - Gerente Regional Meta de' la Nueva EPS y a Katherine Townsend

i/ . .4, i _ „......„---,- ;•„„„.-- ,,, „, i + Santamaría -Gerente RegionarCentro-Oriéntéde la Nueva EPS,-con el fin de r : 1 que en el término de un (1) día curnrilán con la orden dOutela; so pena de la ;1 imposición delsanciones previstas en la ley. oi r N. r‘ In tC s.'1 if) " ''' r, ff t H 1 1 , 1. , 2.4 En providencia del, diez.9 0)' der,agosto„de idos', mil 'dieciocho (2018)6, el Juzgado Cuarto penal del Circuito , e - illavicencio, procedió a resolver el " 7 77' . jció "V . • . 11

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Juzgado Cuarto penal del Circuito , e - illavicencio, procedió a resolver el " 7 77' . jció "V . • . 11

1 AL tán, H incidente y concluyó que GÉRMAN EDUARDO COLMENARES FERRERGerente y Repraé -nta-rité'Légál'-dé'' la' ZCinal-Clél-Métá ' de la Nueva EPS y KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA - Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS incurrieron en desacato por incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela del 24 de julio de 2018, siendo sancionados con cinco (5) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.5 El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala y en esta instancia la Auxiliar Judicial - Ad Honorem, estableció comunicación con la apoderada de ' 3 Folio 1 y ss. del cuaderno de incidente 4 Folio 21 del cuaderno de incidente. Folio 30 del cuaderno de incidente. 6 Folio 39 y ss. del cuaderno de incidente. '21'1 " - 2 -Radicado No.: 50001 31 04 004 2018 00062 01.

Incidentante: Leonardo Alberto Jaramillo Acevedo.

Incidentado: La Nueva EPS.

Decisión: Revoca.

LEONARDO ALBERTO JARAMILLO ACEVEDO, quien informó que la Nueva EPS el 4 de septiembre de 2018, consignó el dinero correspondiente de las incapacidades desde el 31 de marzo hasta el 4 de julio de 20187.

LEONARDO ALBERTO JARAMILLO ACEVEDO, quien informó que la Nueva EPS el 4 de septiembre de 2018, consignó el dinero correspondiente de las incapacidades desde el 31 de marzo hasta el 4 de julio de 20187. 2.2.3 La Nueva EPS allegó escrito en el que indicó que ya realizó la consignación a LEONARDO ALBERTO JARAMILLO, por concepto de pago de incapacidades laborales hasta el 30 de julio de 2018, para lo cual aportó la notificación realizada al actor'.

3. COÑSIDERACIONES 3.1De conformidad con el parágrafo 2°, articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para pronunciarse sobre la consulta de la sanción impuesta el 10 de agosto de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio., 3.2.- Sobre la finalidad del estudio _ que ,aquí nos ocupa 'debe decirse que de acuerdo a las señtencia C-055 de 1993; T-652 de 2010, T-399 de 2013, entre otras, "la consulta es un gradó de juriddicción que 'procede sin necesidad de solicitud por:ningúna_de las partes -Comprometida en el proceso y, en ese sentido, es un me¿ahismo automático _qué .Ile<vq:al juez de nivel superior a • establecer la legalidad de'la,decisión adoptadí,por el inférior, generalmente con base en motivos de interés públiccYo7con el objeto de próteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata." En el caso de la consulta del incidente

base en motivos de interés públiccYo7con el objeto de próteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata." En el caso de la consulta del incidente de desacato, Ila situación de debilidad-radica en cabeza de la persona a quien se . j: -.; • le impone la sanción'-de multa ,o 'privación.de`lá libertad por el incumplimiento de r' la orden de tutela. 7 3.3Ahora, el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público', el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio dé sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales. Este trámite está regulado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. 7 Folio 3 del cuaderno del Tribunal. 8 Folio 4 y ss del cuaderno del Tribunal. 9 Corte Constitucional, Sentencia T-766 de 1998. - 3 -Radicado No.: 50001 31 04 004 2018 00062 01.

Incidentante: Leonardo Alberto Jaramillo Acevedo.

Incidentado: La Nueva EPS.

Decisión: Revoca.

Los precitados artículos disponen que el demandante en tutela cuenta con dos mecanismos que puede utilizar simultáneamente ante el incumplimiento de la orden emitida en el respectivo fallo. El decreto 2591 faculta al accionante para que exija el cumplimiento de la orden de tutela a través del denominado "trámite

mecanismos que puede utilizar simultáneamente ante el incumplimiento de la orden emitida en el respectivo fallo. El decreto 2591 faculta al accionante para que exija el cumplimiento de la orden de tutela a través del denominado "trámite de cumplimiento" (Art. 27) y para solicitar, por medio del "incidente de desacato" (Art. 52), que sea sancionada la persona que incumple dicha orden. En este orden de ideas, "el juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden"10. 3.4En el presente caso, se tiene que la orden dada en el fallo de tutela se dirigió en contra de la entidad la Nueva EPS, para que cancelara al actor las incapacidades laborales de origen común causadas entre el 31 de marzo de hasta el 4 de julio de 2018, de igual manera debía asumir el pago de las incapacidades laborales que se siguieran generando por los mismos hechos a

LEONARDO ALBERTO JARAMILLO ACEVEDO.

Verificado el trámite dado al incidente de desacato por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, se observaron irregularidades que afectan sustancialmente el procedimiento adelantado, esto es, la notificación efectuada a las personas sancionadas, pues si bien, en virtud de los principios de eficacia y celeridad, el juez constitucional tiene la obligación de buscar el mecanismo idóneo para que la notificación sea efectiva, lo cierto es, que le corresponde verificar y soportar en el expediente con elementos de prueba, que el correo de notificación corresponde a la persona sancionada.

idóneo para que la notificación sea efectiva, lo cierto es, que le corresponde verificar y soportar en el expediente con elementos de prueba, que el correo de notificación corresponde a la persona sancionada. Por consiguiente, los funcionarios GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER y KATHERINE TOWSEND SANTAMARIA, fueron notificados a los siguientes e-mail: carol.carvajalanuevaeps.com.co, secretaria.generalanuevaeps.com.co, luis.hernandezanuevaeps.com.co , luis.soriano@nuevaeps.com.co, israel.lombanaanuevaeps.com.co ; sin tener certeza de que efectivamente los prenombrados habían recibido la notificación, y sin que ninguno de ellos se pronunciara dentro del trámite incidental, de manera que se pudiera inferir su notificación por conducta concluyente. En ese entendido, existe un vicio que afecta el derecho de contradicción y defensa de la EPS accionada, por lo que sería del caso decretar la nulidad para ") Corte Constitucional, Sentencia T-459 de 2003. - 4 -Radicado No.: 50001 31 04 004 2018 00062 01.

Incidentante: Leonardo Alberto Jaramillo Acevedo.

Incidentado: La Nueva EPS.

Decisión: Revoca. que se rehaga el mismo con pleno respeto al debido proceso y defensa, sino es porque durante el trámite de consulta la Nueva EPS11 informó sobre el cumplimiento del fallo de tutela, hecho que es confirmado por la apoderada de LEONARDO ALBERTO JARAMILLO ACEVED0 12, por lo que la finalidad del

porque durante el trámite de consulta la Nueva EPS11 informó sobre el cumplimiento del fallo de tutela, hecho que es confirmado por la apoderada de LEONARDO ALBERTO JARAMILLO ACEVED0 12, por lo que la finalidad del incidente "no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia"13. En consecuencia de lo anterior, estamos ante un hecho superado y por tanto no hay lugar a decretar la nulidad por la anomalía conocida, pues cumplida la orden del Juez de tutela, existe sustracción de materia en lo que respecta a la finalidad del incidente de desacato, y por tanto, la decisión consultada será revocada, pues se itera no tiene sentido alguno adelantar el trámite de incidente para hacer cumplir lo que ya se ejecutó, así se haya hecho tardíamente. Esta decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 29 del C.P.P.

RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la providencia consultada, proferida (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio la cual sanciono con (5) días de arresto y multa equivalente a (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, impuesta al Gerente y Representante Legal de la Zonal Meta de la Nueva EPS - GERMAN EDUARCO COLMENARES FERRER y a la Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS — KATERINE TOWNSEND SANTAMARÍA y en su lugar no sancionar por las razones expuestas en la parte considerativa.

FERRER y a la Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS — KATERINE TOWNSEND SANTAMARÍA y en su lugar no sancionar por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines consiguientes.

Notifíquese y Cúmplase OEL DARÍO TREJOS LOND ÑO Magistrado 11 Folio 4 y ss del cuaderno del Tribunal. 12 Folio 3 del cuaderno del Tribunal. 13 Sentencias T-280/12, T-171-/09, T-123/10 T-123/2010 se ha considerado - 5 -

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