TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00069 01-(10-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00069 01-(10-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia Rama Judicial
TR] 3UNAL SUPERIOR DE DISTRITO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista
Aprobado Acta No. i2.2. Tutela • 2a Instancia RUN: 59001 31 04 004 2018 00069 01Accionado: UARIV
Accionante: Etelvina Rodríguez Arias
Fecha:
O SEP 2018
ASUNTO Se decide sobre la impugnación del fallo proferido el 31 de julio del año en curso por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, que negó la acción de tutela interpuesta por Etelvina Rodríguez Arias contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
(UARIV).
ANTECEDENTES.
1. El 23 de julio pasado, Etelvina Rodríguez Arias instauró acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Los hechos ,:lue fundamentali la demanda los hace consistir en que es víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el año 2006 en el municipio de Granada (Meta); y así mismo, es víctima de la violencia debido al homicidio de su hijo Alejandro García Rodríguez y no la han indemnizado, ''razón por la cual solicito de manera inmediata seTutela: 50001 31 04 004 2018 00069 01. 2a Inst.
Accionante: Etelvina Rodríguez Arias.
Accionada: UARIV me realice el pago con la indexación correspondiente a que tengo derecho por el bemp9 que ha pasado; en su momento el pago por la
Accionante: Etelvina Rodríguez Arias.
Accionada: UARIV me realice el pago con la indexación correspondiente a que tengo derecho por el bemp9 que ha pasado; en su momento el pago por la indemnización estaba por $19'876.000"; por lo que invocó el aMparo constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, a la reparación administrativa y a la dignidad humana.
Concretó su petición en que se ordene a la Unidad para las Víctimas proceder a reprogramar el pago de la indemnización administrativa, lo cual sugiere que el giro no fue cobrado oportunamente y fue devuelto al Tesoro Nacional.' Adjuntó fotocopia (i) de un derecho de petición de 23 de mayo de 2017 en el que solicita a la Unidad para las Víctimas "pagar en el menor tiempo posible mi indemnización como consecuencia del hecho victimizante de homicidio de mi hijo Alejandro García Rodríguez, á su vez me indique cuánto, dónde y en• qué fecha será pagada mi indemnizaciónir2; y (ii) de los radicados de respuesta números 201772016025431 y 201772016038471 del 1° de junio de 2017 enviados al Pupto de Atención' Villavicencio, por no haber suministrado la peticionaria datos para notificación, según los cuales fue ' reconocida como víctima indirecta por el hecho victimizante del homicidio de su hijo Alejandro García Rodrguez, le fue girada la reparación administrativa y al no ser cobrada oportunamente, fue devuelta por la Unidad a la Dirección del Tesoro Nacional. Se agrega que. para realizar el trámite de reprogramación, se debe tener en cuenta que si el motivo por el cual no
no ser cobrada oportunamente, fue devuelta por la Unidad a la Dirección del Tesoro Nacional. Se agrega que. para realizar el trámite de reprogramación, se debe tener en cuenta que si el motivo por el cual no se realizó el cobro de la indemnización fue suscitado, entre otros, porque -no fue ubicada para la notificación o por cambio de residencia, se requiere actualizar 'sus datos de contacto.3 1 Folios 2-7, demanda. 2 Folio 16 c. o. tutela 3 Folios 10 y 14 c.o. tutela 2Tutela: 50001 31 04 004 2018 00069 01. 2a Insi:
Accionante: Etelvina Rodríguez Arias.
Accionada: UARIV Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que, en auto del veinticinco (25) de julio del 2018, avocó el conocimiento y dispuso el traslado de la demanda a la entidad accionada'.
En fallo del treinta y uno (31) de julio del presente año, el a quo negó la tutela tras evidenciar que se trata de un trámite de actualización de datos que se encuentra pendiente de adelantar por parte de I,a interesada ante la Uariv, conforme le comunicó la entidad al dar respuesta a su solicitud; por lo que ho se vislumbra vulneración o amenaza alguna a los derechos fundamentales de la accionada con el comportamiento desplegado por la Uariv,' de acuerdo con los anexos allegados con el libelo por la accionante.5 La anterior decisión fue objetode impugnación por parte de la accionante, aunque no sustentó, así hubiera sido someramente, las
comportamiento desplegado por la Uariv,' de acuerdo con los anexos allegados con el libelo por la accionante.5 La anterior decisión fue objetode impugnación por parte de la accionante, aunque no sustentó, así hubiera sido someramente, las razones de su disenso con el fallo de primera instancia.'
CONSIDERACIONES
1. De acuerdocon lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como' objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los Particulares en los casos expresamente señalados en la ( norma en cita. 4 Folio 21 c. o. tutela 5 Folio 26 ss. c. o. tutela
6
Folio 30 vto. c. o. tutela 3Tutela: 50001 31 04 004 2018 00069 01. 2a Inst.
Accionante: Etelvina Rodríguez Arias.
Accionada: UARIV Sobre la naturaleza de la mencionáda acción, se, tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal,
mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. En el presente caso, según los radicados Nos. 201772016025431 y 201772016038471 del 10 de junio de 2017 enviados por la UARIV a la peticionaria y allegados con la demanda, la reparación administrativa que ella reclamó a través del derecho de petición del 23 de mayo del mismo año, le había sido consignada y al no ser cobrada oportunamente, fue devuelta al Tesoro Nacional.
En ese sentido, la entdad dio respuesta a la solicitud de la accionante a los ocho días de haber sido presentada y la .requirió para el trámite de actualización de datos y reprogramación del giro, que, todo indica, no ha adelantado, sino que en su lugar, prefirió acudir a la tutela; mecanismo constitucional que, dado su carácter residual y subsidiario, no suple el procedimiento ordinario establecido legalmente para el reclamo de las pretensiones de los benefidarios de la asistencia humanitaria y reparación administrativa como víctimas de desplazamiento forzado y víctimas de la violencia.' En la Guía Práctica para el reconocimiento y otorgamiento de la medida de indemnización administrativa para víctimas del conflicto armádo, de fecha 15 de mayo de 2018, se establecen en el numeral 4.7. los
víctimas de la violencia.' En la Guía Práctica para el reconocimiento y otorgamiento de la medida de indemnización administrativa para víctimas del conflicto armádo, de fecha 15 de mayo de 2018, se establecen en el numeral 4.7. los 4Tutela: 50001 31 04 004 2018 00069 01. 23 Inst.
Accionante: Etelvina Rodríguez Arias.
Accionada: UARIV
LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA REPROGRAMACIONES DE TRÁMITE, REPROGRAMACIONES DE FONDO, SUCESIONES Y COBRO COACTIVO cuando los recursos asignados por Indemnización Administrativa no son cobrados 'por sus destinatarios en el término establecido para ello; y se consagra que la reprogramación es un trámite administrativo y financiero que consiste en realizar nuevamente la colocación de los recursos asignados por indemnización administrativa, cuando el dinero no pudo ser cobrado; reprogramaciones que pueden ser de trámite y de fondo y para cuyo trámite se requiere actualizar los datos de contacto del beneficiario o la beneficiaria. En esta medida, como señaló el a quo, se trata de un trámite que debe surtir la actora para la reprogramación del giro de la reparación administrativa y con esa finalidad debe presentarse a la Unidad para las Víctimas, no acudir a la tutela, que no, es un medio alternativo, complementario o supletivo de ese procedimiento. Es bien claro que la tutela no procede cuando no se ha hecho la debida reclamación directamente ante la entidad competente; y por otro lado, en el caso no se acreditó que la interesada se encuentre en una circunstancia excepcional, en relación con otros reclamantes, que la haga destinataria
directamente ante la entidad competente; y por otro lado, en el caso no se acreditó que la interesada se encuentre en una circunstancia excepcional, en relación con otros reclamantes, que la haga destinataria de una protección reforzada por el juez constitucional. Por tanto, se confirmará el fallo que negó por improcedente el amparo de los derechos de petición y a la reparación administrativa invocados por la actora, pues su solicitud fue respondida por la Unidad de manera concreta y coherente con lo propuesto y para la reprogramación del giro, fue notificada que debe presentarse a la Unidad a actualizar sus datos.. Frente a los derechos a la igualdad y a la dignidad humana, la accionante no asumió la carga argumentativa y especialmente probatoria, que 5Tutela: 50001 31 04 004 2018 00069 01. 2a Inst.
Accionante: Etelvina Rodríguez Arias.
Accionada: UARIV demuestre la violación de estos derechos; por lo que, al respecto, la tutela tampoco est Por lo expuesta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo emitido el treinta y uno (31) de julio de dos mil dos mil dieciocho (2018) 'por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, que negó el amparo constitucional de los derechos de invocados por Etelvina Rodríguez Arias, en contra de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Segundo. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional, para sú eventual revisión.
invocados por Etelvina Rodríguez Arias, en contra de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Segundo. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional, para sú eventual revisión. Notifíquese y
ALdBiADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
IINZ-COSO DiE PERMIS-6.
JOIL IDARIO TROOS LOND010
Magistrado PATRICIA ROD -_-TADR5_ Magistrada sE) 6