TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00070 01-(13-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00070 01-(13-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-31-04-004-2018-00070-01
Procedencia Juzgado 4° Penal Cto Conocimiento de V/cio Accionante Floralba Jiménez González Accionado Unidad de Víctimas y otros Derecho Petición Decisión Revoca
Aprobación: Acta Nol I. 3
Fecha: 13 SEP 2018 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación1 interpuesta por la señora MARIA DEL CARMEN BONILLA BEJARANO, contra el fallo proferido el 13 de agosto de 20182, por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, que negó el amparo de los derechos invocados por la acciona nte.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó la accionante, que el 29 de mayo de 2018 solicitó a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas la indemnización administrativa, pero no ha obtenido respuesta.
Que es una 'persona de escasos recursos económicos, pues depende de su actividad de lavar ropa y hacer aseos, es madre cabeza de cabeza de familia y 'Folio 107 y ss. del cuaderno de Tutela 2 Folio 87 y ss. del cuaderno de Tutela •Radicación: 50001-31-04-004-2018-00070-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: FLORALBA JIMENEZ GONZALEZ
Decisión: Confirma
•Radicación: 50001-31-04-004-2018-00070-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: FLORALBA JIMENEZ GONZALEZ Decisión: Confirma la UARIV no ha intervenido para la asignación de una vivienda, como tampoco le ha asignado un proyecto productivo.
Bajo lo expuesto, solicitó se le conceda la indemnización administrativa, vivienda y proyecto productivo. 3DECISIÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 13 de agosto de 20183, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, no tuteló el derecho fundamental de petición invocado por la accionante, al no demostrar hizo uso del mismo ante la autoridad que alega tal vulneración. 4IMPUGNACIÓN Precisó la accionante, que se equivocó en el derecho de petición que anexó, pues debió aportar el que solicita la indemnización administrativa; no obstante, en razón a que aportó el documento en el que requirió la ayuda humanitaria, pidió se reconsidere el fallo de primera instancia y se le conceda la ayuda humanitaria y el proyecto productivo. 5ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si en el trámite de impugnación se debe amparar el derecho fundamental a la ayuda humanitaria de FLORALBA JIMENEZ
GONZALEZ.
En primer lugar, es necesario señalar que el escrito de tutela de la accionante es confuso, por lo que pese a que su pretensión era el pago de la indemnización administrativa, el juez de primera instancia dirigió el estudio a la posible vulneración del derecho fundamental de petición, acorde con el documento que
confuso, por lo que pese a que su pretensión era el pago de la indemnización administrativa, el juez de primera instancia dirigió el estudio a la posible vulneración del derecho fundamental de petición, acorde con el documento que anexó la quejosa de fecha 29 de mayo de 2018 que reposa a folio 5 del cuaderno de tutela. De manera que, en dicho estudio concluye el fallador, que al no haber demostrado la accionante el envió o radicación del documento ante la entidad 3 Folio 87 y ss, del Cuaderno de Tutela. 2Radicación: 50001-31-04-004-2018-00070-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: FLORALBA JIMENEZ GONZALEZ Decisión: Confirma accionada, no es posible determinar que la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, vulneró derecho fundamental de petición, razonamiento que comparte esta Sala, pues no es posible aplicar la presunción de veracidad, ya que la solicitud de ayuda humanitaria no fue objeto de mención en el escrito de tutela.
Ahora bien, en la impugnación de manera equivocada considera la señora FLORALBA JIMENEZ GONZALEZ, que su amparo fue negado en primera instancia, por, no haber allegado la petición en la que solicitó la indemnización administrativa, y procedió a anexar la petición de ayuda humanitaria de emergencia, considerando desacertadamente que es este beneficio el que debe ser concedido en el trámite de la segunda instancia. Así las cosas, se debe advertir a la accionante que el pago de la ayuda de ayuda humanitaria a través de la presente acción constitucional, no fue objeto de
ser concedido en el trámite de la segunda instancia. Así las cosas, se debe advertir a la accionante que el pago de la ayuda de ayuda humanitaria a través de la presente acción constitucional, no fue objeto de pretensión en su escrito de tutela, no siendo posible efectuar estudio alguno frente a este aspecto, pues al tratarse de un hecho nuevo, debe interponer una nueva acción constitucional, que le permita a las partes ejercer su derecho de defensa y contradicción. Así mismo, frente a concesión, del proyecto productivo, vivienda e indemnización administrativa, como se expuso por el A quo, es deber de la actora, si pretende acceder a dichos beneficios, acudir ante las diferentes entidades y acreditar los requisitos exigidos para tal efecto. Basten los anteriores argumentos, para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
3Los magistrados, ( ir(p tr17111,1 171 ,Á,s 111:ft7, OELI DARIO ÜTREJOSILO N DO 7 .51r Li
TRICIA RO ALCIBIADESWARGAS BAUTISTA Radicación 50001-31-04-004-2018-00070-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: FLORALBA JIMENEZ GONZALEZ Decisión: Confirma PRIMERO. CONFIRMAR el fallo del 13 de agosto de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Por las razones expuestas en la parte motiva.
Decisión: Confirma PRIMERO. CONFIRMAR el fallo del 13 de agosto de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO. Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.