🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00082 00-(22-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00082 00-(22-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista

Aprobado acta No. Villavicencio, Veintidos de octubre de dos mil dieciocho Tutela

RUN: Accionante:

Accionado: Aprobado: 2a Instancia 50001 31 04 004 2018 00082 00 .Reinaldo Sánchez Seguros del Estado y otros

Acta No. 145 ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la compañía accionada, contra el fallo del 17de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, que concedió latutela instaurada por el señor Reinaldo Sánchez contra Seguros del Estado S.A. ANTECEDENTES 1.- Loshechos con los cuales sefundamenta la demanda de tutela, se resumen en que, el dia 26 de junio de ·2017, el señor Reinaldo Sánchez sufrió accidente de tránsito cuando se movilizaba en su motocileta de placas DWV82B y fue embestido por un vehiculo de placas SPV357, ocasionándole lesiones graves en su tobillo derecho, por lo cual debio someterse a un procedimiento quirúrgico. Mediante informe pericial de la clínica forense No: DSM-DRO-08034-2017 del 27 de octubre de 2017, le fijaron icapacidad médico legal definitiva de 100 días,z-instancia R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00082 01

Reinaldo Sánchez Seguros del Estado S.A. y otros. indicándo además, que presenta deformidad física que fecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del pie derecho igualmente de carácter permanente .. 2.- El accionante elevó derecho de petición ante Seguros del Estado S.A., solicitando la liquidación de la indemnización por incapacidad permanente a la cual considera tener dercho, respecto de lo cual le indicaron que para ello, debía aportar dictamen de perdida de capacidad laboral expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, para lo que debe cancelar los honorarios exgidos por dicha junta, situación que se le imposibilita, pues carece de recursos económicos para tal fin. Por lo anterior, el señor Sánchez, acude ante el juez de tutela, en busca de I¡:¡ protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, seguridad social e igualdad, solicitando que se ordene a las accionadas cancelar los honorarios' correspondientes a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para acceder al digtamen de pérdida de capacidad laboral y poder solicitar la indemnización por incapacidad permanente pretendida.' 3.- El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante fallo proferido el 7 de septiembre de 2018, decidió amparar los derechos fundamentales a la igualdad y a la Seguridad Social, invocados por el señor Reinaldo Sanchez y ordenó al Representante Legal de Seguros del Estado S.A., que en el termino de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia,

cubriera los honorarios fijados a los miembros de la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del Meta, para que se proceda a evaluar y dictaminar la perdidad de capacidad laboral del accionante.? 4.- La Anterior decisión fue objeto de impugnación por parte de Seguros del Estado S.A., quien adujo que lo resuelto por el juez fallador vulnera el artículo 1 Folios 1-47 c. o. tutela 2 Folios 101-106 C.o. 22a instancia R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00082 01 Reinaldo Sánchez Seguros del Estado S.A. y otros. 142 del decreto 019 del 2012, que señala a quienes les corresponde realizar la calificación de invalidez (AFP, EPSo ARL) en primera oportunidad, dentro de las cuales no se encuentran las compañías de seguros que administran los recursos del seguro obligatorio para víctimas de accidente de transito SOAT. Asi mismo, señaló que quien debe asumir el pago de los honorarios de laJuntas de Calificacion de Invalidez son las entidades Administradoras de Pensiones o las Administradoras de Riesgos Laborales. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera instancia, negar el amparo solicitado por el accionante en contra de Seguros del Estado." Adicionalmente, el 25 de Septiembre de la presente anualidad, la compañía Seguros del Estado S.A., allegó oficio informando el cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio,

allegando copia del comprobante de egreso del cheque No. 138862 del Bando de Bogotá y copia de la transacción por medio de la cual se gestiono el pago de los honorarios a la Junta Regional de Invalidez del Meta.4 CONSIDERACIONES 1.- De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autorídad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6°, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la 3 Folios 131-137 c.o. 4 Folios 150-152 c. o. 32a instancia R.U.N. 50001 31 04,004 2018 00082 01 Reinaldo Sánchez Seguros del Estado S.A. y otros. protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no

, requieren la confrontación propia de un proceso ante tajusticia ordinaria. 2.- De acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable a la reclamación de la indemnización por incapacidad permanente generada en accidentes de tránsito, la Sala entrará a decidir si-la negativa de la Compañía de Seguros del Estado S.A. a cancelar los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, vulnera el derecho fundamental a la igualdad y a la seguridad social de Reinaldo Sánchez. Para dilucidar la situación planteada se tiene que, en relación con este terna la~ línea de la Corte Constitucional determina que es a la aseguradora a quien corresponde sufragar los honorarios de los miembros de la Junta de Calificación y no a la víctima del siniestro, cuando ésta no disponga de recursos para asumir directamente el costo que genera ese trámite. En ese sentido, se pronunció en la Sentencia T-400 de 2017: "Al respecto el Sistema General de Seguridad Social en Salud previó un seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para todos los vehículos automotores que se desplacen dentro del territorio nacional, el . cual tiene como objetivo amparar la muerte o las lesiones corporales que se causen a las personas implicadas en tales eventos, como lo son los peatones, pasajeros o conductores. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito establece una indemnización por incapacidad permanente para aquellos sujetos que hayan padecido daños corporales. Para que este amparo sea reconocido

y desembolsado, es obligatorio presentar de conformidad con el artículo 2.6.1.4.3.1 del Decreto 780 de 2016, el certificado de pérdida de capacidad laboral expedido por la autoridad competente según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, que para el caso objeto .de estudio sería la entidad accionada QBE Seguros S.A., compañía de seguros que asumió el riesgo de invalidez y muerte, quien deberá 42a instancia R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00082 01 Reinaldo Sánchez Seguros del Estado S.A. y otros. determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez de la accionante. Debido a la importancia del dictamen de pérdida de capacidad laboral, pues es el que va a determinar el monto de la indemnización, podrá ser impugnado ante la Junta Regional de Calificación de invalidez y de persistir la inconformidad podrá ser apelado ante la Junta Nacional. Espor esta razón, que se deduce que quien sufra un accidente de tránsito y pretenda la indemnización, tiene derecho a que se califique su capacidad laboral, siendo deber de la aseguradora con la cual suscribió la respectiva póliza otorgar la prestación económica cuando se deba acudir ante la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez. El artículo 17 de la Ley 1562 de 2012, estableció que el pago de los honorarios de las juntas de calificación de invalidez está a cargo de las

entidades Administradoras de los Fondos de Pensiones o de las Administradoras de Riesgos Laborales. No obstante, el artículo 50 del Decreto 2463 de 2001, establece que el aspirante a ser beneficiario también puede asumir el valor de los honorarios, con la salvedad que estos podrían ser reembolsados si la Junta de Calificación de Invalidez dictamina la pérdida de capacidad laboral. Para la Sala, imputar tal pago al aspirante beneficiario (aunque se pueda solicitar su reembolso), en algunas oportunidades resulta desproporcional, pues si bien agiliza el procedimiento ante las Juntas de Calificación para quienes cuentan con recursos económicos,restringe el acceso a la seguridad social de las personas que carecen de los mismos (...). Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-164 de 2000, al pronunciarse sobre quiéndebe asumir los costos relativos a la verificación de una eventual incapacidad laboral, indicó que la persona que requiere ser valorada por la Junta de Calificación de Invalidez no debe asumir el costo de este, pues restringe el acceso a la seguridad SOcial, para aquellos que no cuentan con los medios económicos para solventar el costo. . Esimportante advertir que además de lo anterior, al poner en cabeza del solicitante el costo del servicio, no se atiende al principio de solidaridad del derecho a la seguridad social, de acuerdo con el artículo 20 de laLey . 100 de 1993, que dispone que "Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y

las comunidades bajo elprincipio del más fuerte hacia el más débil. ': Esto quiere decir, que aquel que se encuentre en una mejor condición que 52a instancia R,U,N, 50001 31 04 004 2018 00082 01 Reinaldo Sánchez Seguros del Estado S.A. y otros, otro, debe desplegar las conductas necesarias encaminadas a garantizar el acceso al sistema de las personas cuyos recursos son insuficientes. En consecuencia, para el caso que nos ocupa, es deber de la.cornpañía aseguradora QBE Seguros S.A., que es quien cuenta con la capacidad económica, asumir el costo de los honorarios de lasJuntas de Calificación de Invalidez, en el caso de ser impugnada la decisión adopta por ellos en una primera oportunidad. En virtud de lo anterior, esta Sala reiterará la Sentencia T-045 de '2013, la cual estableció que exigir los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez a los usuarios vulnera su derecho ala seguridad social, pues 'son las entidades del sistema, como las aseguradoras, las que deben asumir el costo que genere ése trámite, ya que de lo contrario se denegaría el acceso a la seguridad social de aquellas personas que no 'cuentan con recursos económicos". De acuerdo con estas pautas jurisprudenciales del órgano de cierre en materia constitucional, se advierte, por tanto, que el fallo adoptado en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad se encuentra ajustado a derecho, toda vez que, como se dijo anteriormente, le corresponde a la

compañía aseguradora demandada asumir el costo de los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez, en primera y segunda instancia. En el caso, el señor Reinaldo Sánchez, informó ser una persona de 69 años de edad que no cuenta con recursos económicos suficientes para cubrir el pago de los honorarios exigidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, pues en la actualidad no tiene trabajo ni recibe pagos por pesnsión o el apoyo de alguno de sus familiares. Sobre el particular, Seguros del Estado S.A., tenía la carga de la prueba para desvirtuar la incapacidad económica del paciente, no obstante, no demostró la existencia de medios dinerarios de él o sus familiares para asumir los costos derivados del exámen de perdida de capacidad laboral, situación que difiere del caso tratado por la Sala en fallo del pasado once (11) de abril dentro de la tutela 2018 000)0, en el que el accionante contaba con trabajo y recursos para sufragar tales valores, por lo anterior, se impartirá confirmación del fallo de tutela proferido el 17 de septiembre de 2018, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. 62a instancia R.U.N. 50001 31 04 004 2018 00082 01 Reinaldo Sanchez Seguros del Estado S.A. y otros. Enmérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de VillilVicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE PRIMERO. Confirmar el fallo del 17 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, que concedió la tutela interpuesta por Reinaldo Sánchez, conforme a la parte motiva de esta providencia . .SEGUNDO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese VCúmplase.

¡COOALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ~\~> .~ ~~) ~

~~L DARlO TREJOS LONtOÑO .

Magistrado . EN COí,/USmN'''''le 5"""f'; r•.•~...••~.uo:; t:~H .• li..h ..•••:

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada. 7

Consultar sobre este documento ...