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TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00084 01-(17-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00084 01-(17-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista .Villavicencio, Diecisiete de octubre de dos mil dieciocho

Tutela

RUN: Accionado:

Accionante: Aprobado

2a Instancia 5000131 0400420180008401 Uariv Arley Carvajal Díaz Acta No. 142 ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo del 20 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto Penaldel Circuito de Villavicencio, que negó la tutela instaurada por el señor ARLEY CARVAJAL DÍAZ contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV. ANTECEDENTES 1.- Manifiesta el accionante que el 18 de junio de 2018, envío derecho de petición a la UARIV, solicitando el pago de la indemnización administrativa y ayuda humanitaria a lascualescree tener derecho como víctima del desplazamiento forzado y además, que le informaran una fecha cierta para dichos pagos, pero que hasta la fecha de interposiciónRad.5000131 0400420180008401 2a. Inst.

Accionante: Arley carvajal Díaz.

Accionado: Uariv.

Revocay concedetutela de la presente acción de tutela, no había recibido respuesta a su solicitud. Por lo anterior, solicita que se ampare su derecho fundamental de

petición y, en consecuencia, se ordene a la UARIV, la entrega de los beneficios a que tiene derecho".' Como respaldo de su pretensión, allegó copia de la petición dirigida a la• Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV, enviada el 28 de junio de 2018, vía fax al abonado telefónico No. 0916063905.2 2.- La demanda de amparo correspondió en primera instancia al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, que mediante auto del 12 de septiembre de 2018, avocó conocimiento y dispuso correr traslado a la accionada.3 2.1. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV, pese a haber sido notificada en debida forma de la presente acción de tutela, guardó silencio. 3.- ElJuzgado Cuarto Penaldel.Circuito de Villavicencio, mediante fallo proferido el 20 de septiembre de 2018, decidió negar la tutela impetrada, al considerar que el accionante no acreditó haber enviado su petición a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV, pues al revisar la página web de dicha entidad donde aparecen los números de atención y contacto, no está relacionado el número fijo 0916063905, al cual se 1 Folios 1-2 c. o. tutela 2 Folios 4-6 c. o. tutela

3 Folio 8 c. o. 2Rad. 50001 31 04 004 2018 00084 01 2a. Inst.

Accionante: Arley Carvajal Díaz,

Accionado: Uariv.

Revocay concedetutela habíaremitido la solicitud.delseñor Arley CarvajalDíaz,desvirtuando de esta forma, la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.4. 4.- El accionante impugnó el fallo, pero no señaló razón alguna en concreto de su inconformidad con la decisión." CONSIDERACIONES 1.- De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política,. reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismoexcepcionalque tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestosen peligro, por acciónuomisión de la autoridad pública,o de losparticularesen loscasosexpresamenteseñaladospor la aludida norma. Sobrela naturaleza de la mencionadaacción, conforme lo dispone el artículo 6° del Decreto 2591 de t991, se tiene que ostenta carácter subsidiario,en cuanto no procedecuandoel ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficacespara la protecciónde losderechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda

vez que se tramitan por esta vía lasviolaciones, o amenazasde los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un procesoante lajusticia ordinaria. 4 Folios 16-18 c. o. 5 Folio 18 c. Q. 3Rad. 50001 310400420180008401 2a. Inst.

Acdonante: ArleyCarvajal Díaz.

Accionado: Uariv.

Revocay concedetutela 2.- En el caso, el señor Arley Carvajal Díaz pretende la protección del derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Intewal a las Victimas UARIV, al no haber emitido respuesta a la solicitud enviada el 28 de Junio de 2018, vía fax al abonado telefónico No. 0916063905. Elderecho de petición, se encuentra contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, que consagra, por un lado, la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas y por el otro, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y congruente con el asunto solicitado. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha puntualizado que la efectividad y el respeto por el derecho de petición, se encuentran subordinados a que la autoridad requerida, o el particular según se trate, emitan una respuesta de fondo, clara, congruente, oportuna y con una notificación eficaz''.

De donde deviene para las autoridades el deber de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, positiva o negativamente, y notificar debidamente lo resuelto al interesado, sin que sean suficientes ni acordes con el mandato del artículo 23 superior las respuestas evasivas o abstractas, como quiera que colocan al peticionario en una situación de incertidumbre y en muchos eventos, de esa respuesta depende el ejercicio de otros derechos subjetivos? 3.- Por otro lado, el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, dispone que las entidades accionadas tienen la obligación de rendir los informes o Sentencia T-149j13 'T-369 de 2013 4Rad. 50001 310400420180008401 2a. Inst.

Accionante: Arley Carvajal Díaz.

Accionado: Uariv.

Revocay concede tutela que les sean solicitados en desarrollo del proceso de tutela dentro del plazo otorgado por el juez, por lo que si dicho informe no es rendido dentro del término judicial conferido, setendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolverde plano la solicitud de amparo. La presunción de veracidad -ha dicho la Corte (T-214/11)- fue concebida como un instrumento para sancionar el desinterés o negligencia de la entidad pública o particular contra quien se ha interpuesto la demanda de tutela, en aquellos eventos en los que el juez de la acción requiere informaciones y las entidades o empresas no las rinden dentro del plazo respectivo, buscando de esa manera que el trámite constitucional siga su curso, sin verse supeditado a la

respuesta de las entidades referidas. Adicionalmente, la Corte ha establecido que la consagración de esa presunción obedece al desarrollo de los principios de inmediatez y celeridad que rigen la. acción de tutela y se orienta a obtener la eficacia de los derechos constitucionales fundamentales y el cumplimiento de los deberes que la Carta Política ha impuesto a las autoridades estatales. Lo anterior, aplica a este caso, puesto que la Uariv, pese a haber sido notificada en debida forma de la presente acción constitucional de tutela, guardó silencio, razón por la cual, se deben tenerse por ciertos los hechos plasmados por el señor Arley Carvajal Díazen su escrito de tutela y con base en ellos se tomará la decisión del caso. 4.- Entonces, se tiene que el señor Arley Carvajal Díaz, el 28 de junio de 2018, vía fax, envío derecho de petición ante la Uariv, solicitando el pago de la indemnización administrativa y la ayuda humanitaria a las cuales cree tener derecho por ser víctima de desplazamrento 5Rad. 50001 31 04 004 2018 00084 01 2a. Inst,

Accionante: ArleyCarvajal Dfaz.

Accionado: Uariv.

Revocay concedetutela forzado, respecto de lo cual, la accionadano emitió pronunciamiento alguno. Sinembargo, el A quodecidió negarelamparosolicitado,alconsiderar que no se ha vulnerado el derecho fundamental de petición del accionante, pues no acreditó haberenviado solicitud a la Uariv, toda

vez, que al constatar la páginaweb de dicha entidad, no se encontró el abonadotelefónico al cualse remitió la solicitudvíafax. Ahora, según constancia expedida" por el Auxiliar Judicial. de Desconqestíón",se procedió a llamar al teléfono No. 0916063905, al cual se había remitido la petición el 28 de junio de 2018, encontrándose que éste hace parte de la Unidad Administrativa Especialpara la Atención y ReparaciónIntegral a lasVictimas UARIV y que en la opción 1 se concede la posibilidad de enviar un fax, situaciónestá,que eljuez de primera instanciatuvo la oportunidad de corroborar con una simple llamadaa dicha líneatelefónica, pero no lo hizo, limitándose a consultar la páginaweb de laentidad mencionada, donde soloaparecen laslíneasnacionalesy centralesde atención. Bajo ese ,orden de ideas, al constatar que la petición fue enviada correctamente a la UnidadAdministrativa Especialpara la Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV, que a su vez no emitió pronunciamiento alguno frente a la solicitud y al traslado de la presente acción de tutela, se entiende vulnerado el derecho fundamental de petición del señorArley CarvajalDíaz. R Folio 4 c. o. Segunda Instancia 6Rad. 5000131 04 004 2018 00084 01 2a. Inst,

Accionante: -ArleyCarvajal Diaz.

Accionado: Uariv.

Revocay concedetutela Dado lo anterior, la decisión de primera instancia deberá ser revocada para conceder, en su lugar, el amparo constitucional del derecho de petición. Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, resuelva de fondo y en forma clara la petición formulada por el actor, enviada a dicha entidad el 28 de junio de dos mil dieciocho (2018). En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavtcencío,administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Revocar el fallo proferido, el 20 de septiembre de dos mil dieciocho, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, y en su lugar, conceder la tutela del derecho fundamental de petición invocado por el señor Arley Carvajal Díaz, conforme con los motivos expuestos en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVque, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, de respuesta definitiva, en forma clara, concreta y congruente, a la solicitud elevada por el accionante el 28 de junio de 2018. 7Rad. 50001 31 04 004 2018 00084 01 2a. Inst.

Accionante: Arley carvajal Díaz.

Accionado: Uariv.

Revocay concedetutela TERCERO.Remítase laactuación a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

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