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TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00106 01-(11-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00106 01-(11-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, Once de diciembre de dos mil dieciocho Tutela 2a Instancia RUN: 50001 31 04 004 2018 00106 01

Accionante: José Alirio Fuentes García

Accionado: Jefe Secciona! de Sanidad Meta y otros

Aprobado Acta No. 171 ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad Seccional Meta de la Policía Nacional, contra el fallo del 2 de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, que amparó el derecho fundamental a la salud invocado por el señor José Alirio Fuentes García. ANTECEDENTES 1 Manifestó el accionante que se encuentra afiliado al Sistema de Salud dela Policía Nacional; que padece la patología "Glaucoma Neovascular", por lo cual; la especialista tratante el 5 de octubre de 2018 1, le ordenó el suministro de los medicamentos denominados "Dorzalamida, Timodol Brimonidina 20 mg 5mg x 5 # 3 y Latonoprost 0,050 Mg Sol. Oftálmica x 5 Folio 6 c. o.Tutela: 50001310400420180010601 2a Inst.

Accionante: José Alirio Fuentes García Accionada: Jefe Secciona! de Sanidad Meta Revoca fallo impugnado — hecho superado MI # 3, los cuales para la fecha de interposición de la presente acción

Accionante: José Alirio Fuentes García Accionada: Jefe Secciona! de Sanidad Meta Revoca fallo impugnado — hecho superado MI # 3, los cuales para la fecha de interposición de la presente acción constitucional, no habían sido autorizados ni entregados por la Dirección de

Sanidad de la Policía Nacional Seccional Meta. Por lo anterior, solicitó la protección de su derecho fundamental a la salud y, en consecuencia, se ordene a la Policía Nacional Seccional de Sanidad del Meta, que le autorizará y entregará los medicamentos antes citados, además, que le brindaran el tratamiento integral que amerita para la patología que padece y los gastos de transporte para él y un acompañante cuando deban practicarse servicios médicos en ciudad distinta a la de su domicilio2. El Juzgado Cuarto Penal del, Circuito de Villavicencio, mediante fallo del 2 de Diciembre de 2018, amparó el derecho fundamental a la salud del señor José Alirio Fuentes García; ordenó a la Dirección de Sanidad Seccional Meta — Policía Nacional, que procediera a garantizar la entrega de los medicamentos prescritos por su galeno tratante, qué fueron el fundamento central de la presente acción constitucional. Adicionalmente, negó el suministro del tratamiento integral y los gastos de transporte deprecados por el accionante.3 La Policía Nacional - -Seccional de Sanidad Meta impugnó el fallo. Como sustento de su impugnación, invocó la nulidad de lo actuado desde la notificación del auto admisorio de la demanda detutela, pues según su dicho, el mismo nunca le fue notificado a los correos electrónicos' demet.gLusa@policia.gov.co y jp -idicasanidadmetapglicia@gmail.com, que

notificación del auto admisorio de la demanda detutela, pues según su dicho, el mismo nunca le fue notificado a los correos electrónicos' demet.gLusa@policia.gov.co y jp -idicasanidadmetapglicia@gmail.com, que tienen habilitados para esos efectos. Adicional a ello, informó que respecto de los servicios médicos que tenía pendiente el señor Fuentes García, autorizaron citas para oftalmología y 2 Folios 2-10 c. o. 3 Folio 31-39 c. o. 2Tutela: 50001310400420180010601 2a Inst.

AGcionante: José Alirio Fuentes García Accionada: Jefe Seccional de Sanidad Meta Revoca fallo impugnado — hecho superado oftalmología de vítreo y retina y el 16 de agosto y 10 de octubre de 2018; le entregaron los medicamentos denominados Tomolol + Dorzolamida,

Brimonidina Tartrato y Latanoprost.4

4. Según constancia expedida por el Auxiliar Judicial en Descongestión, el 7 de diciembre de '2018, intentó comunicarse a los abonados telefónicos Nos. 310-283-4209 y 310-221-9885, allegados por el señor José Alirio Fuentes García con el escrito de tutela, a efecto de corroborar lo informado por la Policía Nacional Seccional de Sanidad del Meta en el,escrito de impugnación de fecha 8 de Noviembre de 2018, sin obtener resultados positivos, pues el primero de ellos se encóntraba apagado y el segundo fue contestado por una mujer que no quiso identificarse y manifestó no conocer al accionante.

CONSIDERACIONES

de fecha 8 de Noviembre de 2018, sin obtener resultados positivos, pues el primero de ellos se encóntraba apagado y el segundo fue contestado por una mujer que no quiso identificarse y manifestó no conocer al accionante.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la' naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las 4 Folio 94-98 c. o. 3Tutela: 50001310400420180010601 2a Inst.

Accionante: José Alirio Fuentes García Accionada: Jefe Seccional•deSanidad Meta Revoca fallo impugnado — hecho superado violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su . evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia. ordinaria.

2. Las pretensiones del impugnante se circunscriben a que (i) se declare un

violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su . evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia. ordinaria.

2. Las pretensiones del impugnante se circunscriben a que (i) se declare un hecho superado, por habér sido expedida la autorización para los servicios de oftalmología y oftalmología de vítreo y retina, y haber entregado los medicamentos denominados Tirnolol + Dorzolamida, Brimonidina Tartrato, el 16 de agosto de 2018 y Latanoprost el 8 de octubre del mismo año, dentro del tratamiento-transcrito para dos meses.; (u) se declare la nulidad de lo actuado por indebida notificación del auto admisorio de la demanda de tutela.

En el mismo orden que han sido reseñadas, serán resueltas por la Sala. , 2.1 El objeto de la acción de tutela consiste en garantizar la' protección de los derechos fundamentales; no obstante, en el curso del trámite, pueden surgir circunstancias de las cuales se pueda inferir que la vulneración o amenaza alegada, ha -cesado, lo que implica la extinción del objeto jurídico sobre el cual giraba la acción de arnparo y que cualquier decisión que se pudiera tomar al respecto resultara inocua. Cuando ocurre este fenómeno sobreviene la carencia actual del objeto, por hecho superado, cuando los actos que constituían la amenaza o afectación a los derechos fundamentales se superaron o desaparecieron y se satisfizo de esa forma la pretensión de la acción constitucional; o hecho consumado, si el daño que se pretendía evitar con la tutela a los derechos alegados, ya se causó. El hecho superado, que es lo alegado en la impugnación, se presenta,

la acción constitucional; o hecho consumado, si el daño que se pretendía evitar con la tutela a los derechos alegados, ya se causó. El hecho superado, que es lo alegado en la impugnación, se presenta, entonces, cuando se genera la satisfacción de la pretensión de la tutela. En el <caso, se afirma por la Secciona' de Sanidad Meta de la Policía Nacional 'que ya se expidieron las autorizaciones para la atención en salud que •Tutela: 50001310400420180010601 2a Inst.

Accionante: José Auno Fuentes García Accionada: Jefe Seccional de Sanidad Meta Revoca fallo impugnado — hecho superado requiere el accionante; al igual, que se entregaron los medicamentos prescritos por sus galenos tratantes, y que de ese hecho se desprende la carencia actual de objeto por hecho superado.

Sin embargo, al constatar las pruebas allegadas por las partes, se evidencia que el medicamento denominados Tomolol + Dorzolamida, Brimonidina Tartrato, fue ordenados por sus especialistas tratantes el 5 de octubre de 2018 y la entrega referida por la entidad accionada datan del 16 de agosto de la presente anualidad, esto es, anterior a la emisión de dicha orden, por lo cual no puede inferirse que ha sido garantizado, efectivamente, el derecho ,a la salud del actor, pues en la actualidad no se han entregado todos los medicamentos ordenados dentro del tratamiento de la patología que padece. Al respecto, la Corte Constitucional ha enfatizado que la salúcl es un derecho fundamental. "Por tanto, es obligación del Estado y de los particulares comprometidos con la Prestación del servicio público de salud desarrollar un conjunto de tareas, actividades o actuaciones encaminadas a garantizar

fundamental. "Por tanto, es obligación del Estado y de los particulares comprometidos con la Prestación del servicio público de salud desarrollar un conjunto de tareas, actividades o actuaciones encaminadas a garantizar el debido amparo de este derecho. El derecho fundamental a la salud,, ha sido definido como "la facultad que tiene todo Ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser." Esta concepción responde a la 'necesidad de 'abarcar las esferas Mentales y corporales de la personas, en consecuencia garantizar al individuo una vida, en condiciones dignas, teniendo en cuenta que la salud es un derecho indispensable para el ejercicio de las demás garantías fundamentales"5. En el caso, no está acreditada entrega del medicamento denominado Tomolol + Dorzola' mida, Brimonidina Tartrato en las condiciones y cantidades descritas por los 'médicos tratantes del tutelante y, de acuerdo con lo 5 Seri Lencia T-184/ 1,1 . 5Tutela: 50001310400420180010601 2a Inst..

Accionante: José Alirio Fuentes García Accionada: Jefe Seccional de Sanidad Meta Revoca fallo impugnado — hecho superado establecido por la jurisprudencia constitucional, ello no basta para predicar satisfecho el amparo invocado.

Mientras no le sea entregado al paciente el medicamento antes descrito, el atentado al derecho a la salud pervive, pues §e requiere para el tratamiento prescrito para la mejoría de la salud física y funcional de esta persona; de no ser así, el amparo constitucional a este derecho fundamental sería

atentado al derecho a la salud pervive, pues §e requiere para el tratamiento prescrito para la mejoría de la salud física y funcional de esta persona; de no ser así, el amparo constitucional a este derecho fundamental sería absolutamente inocuo, pues si propende por la atención efectiva, eficaz y oportuna del paciente para la recuperación de su salud, carece de sentido que, cuando no se le ha brindado el tratamiento médico -ordenado con tal finalidad, se declare que la amenaza o violación a este derecho ya no existe en la actualidad,' o ha sido superada. Por esta razón, no ha cesado la vulneración de los derechos fundamentales invocados en la acción dé tutela, pues aún no se informó por la Seccional de Sanidad Meta de la Policía o la Clínica autorizada que ya se entregó a José Alirio Fuentes García el medicamento denominado Tomolol + Dorzolamida, Brimonidina Tartrato, en las condiciones descritas por el especialista tratante en la orden del 5 de octubre de 2018, indispensable, como ya se anotó, para el tratamiento de la patología qué padece; esto es, no ha tenido efectiva materialización la atención en salud motivo de la tutela, lo que desvirtúa el fenómeno del hecho superado. Por lo anterior, la Sala confirmará el fallo que amparó el derecho fundamental a la salud del señor José Alirio Fuentes García, en lo que _respecta al suministro del medicamento denominado Tomolol ± Dorzolamida, Brimonidina Tartrato. 2.2. En lo que tiene que ver con la 'entrega del medicamento denominado Latanoprost prescrito al accionante el 5 de octubre de 2018, se revocará el fallo de primera instancia que ordenó su entrega, pues la Dirección de

2.2. En lo que tiene que ver con la 'entrega del medicamento denominado Latanoprost prescrito al accionante el 5 de octubre de 2018, se revocará el fallo de primera instancia que ordenó su entrega, pues la Dirección de Sanidad Seccional Meta de la Policía Nacional, informó que el mismo le fue 6Tutela: 50001310400420180010601 2a Inst.

Accionante: José Alirio Fuentes García Accionada: Jefe Seccional de Sanidad Meta Revoca fallo impugnado — hecho superado entregado el 8 de octubre de 2018, situación que se intentó corroborar vía telefónica con el señor Fuentes García a los abonados telefónicos Nos. 310283-4209 y 310-221-9885 allegados con el escrito de tutela, sin obtener resultados positivos6, pues el primero de ellos se encuentra apagado y el segundo es contestado por una mujer que no quiso identificarse y manifestó no conocer al accionante.

En esa medida, de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Sanidad Seccional Meta de la Policíá Nacional, emerge ostensible que el motivo de la tutela respecto de la entrega del medicamento denominado Latanoprost, fue satisfecho y por ende, deviene improcedente la presente acción constitucional, por configurarse un hecho superado.

3. Respecto a la nulidad planteada pár la Policía Nacional - Seccional de Sanidad Meta, la Sala desechará tal pretensión, pues una vez revisado el expediente, se encontró que el auto del 25 de octubre de 2018, mediante el cual se admitió la presente acción constitucional de tutela, fue notificada a dicha entidad a los correos demet.cirusa@policia.gáv.co y

expediente, se encontró que el auto del 25 de octubre de 2018, mediante el cual se admitió la presente acción constitucional de tutela, fue notificada a dicha entidad a los correos demet.cirusa@policia.gáv.co y juridicasanidadmetapolicialqmail,com71' que fueron los señalados por la . accionada para notificaciónes judiciales encontrándose infundada dicha solicitud. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo del 2 de noviembre del 2018, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, que amparó el derecho a 6 Folio 3 c. o. 7 Folio 12 c. o.ATRICIA RODRIGUEZ Tutela: 50001310400420180010601 2a Inst.

Accionante: José Alirio Fuentes García Accionada: Jefe Seccional de Sanidad Meta Revoca fallo impugnado — hecho superado la salud del señor José Alirio Fuentes García, excepto en lo que se refiere al medicamento Latanoprost, que se revoca y,, en su lugar, se niega la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a las motivaciones.

Segundo. Desechar la nulidad planteada por la Policía Nacional - Seccional de Sanidad Meta, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Tercero. Ordenar remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo. Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Tercero. Ordenar remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo. Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

EL DARIO TREJOS LONÓOÑO

Magistrado Magistrada 8

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