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TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00109 01-(13-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00109 01-(13-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 04 004 2018 00109 01.

Áccionante: Oscar Piraban.

Accionado: Unidad Administrativa par á la Atención

Reparación Integral a las Víctimas.

Decisión: Adiciona y confirma.

Aprobación: Acta No. 165.

Fecha: 13 de diciembre ele 2018.

L LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, en el que declaró improcedente el ' amparo los derechos fundamentales invocados por Oscar Piraban, 'contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Oscar Piraban indicó que es una 'persona desplazada por la violencia junto con su familia -del municipio de Puerto Rico - Meta; por lo que el veinte (20) de junio del presente año, solicitó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas' la prórroga de la asistencia humanitaria, dada su precaria situación económica.Tutela: 50001 37 04 004 2018 001.69 01. 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. '

Accionante: Oscar Piraban.

Decisión: Adiciona y confirma.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas. '

Accionante: Oscar Piraban.

Decisión: Adiciona y confirma.

Así mismo, adujo que peticionó que fijaran "cita" para - entregar la documentación requerida para el reconocimiento de la indemnización administrativa, sin que respondieran de fondo lo impetrado. • Con base en lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales de petición, vivienda digna, familia, debido proceso e igualdad y en consecuencia, que se ordene a la entidad accionada que emita respuesta de fondo, clara, integral y congruente con lo solicitado, además de prorrogar las ayudas humanitarias con fecha determinada'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del treinta y uno (31) de octubre del año en curso, a-vocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada2. En fallo del nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el a quo declaró improcedente el amparo invocado por Oscar Piraban al configurarse un hecho superado, al señalar que la entidad accionada en respuesta del -ocho (8) de noviembre anterior, informó que se le había autorizado la asistencia humanitaria impetrada por un periodo de cuatro (4) meses, la que estaría disponible para ser cobrada dentro de los siguientes quince (15,) días siguientes. De otro lado, en relación con la lindemnización administrativa, adujo' que en la aludida respuesta la entidad informó al actor el procedimiento que debía seguir para obtener su reconocimiento y por tanto, era improcedente

siguientes quince (15,) días siguientes. De otro lado, en relación con la lindemnización administrativa, adujo' que en la aludida respuesta la entidad informó al actor el procedimiento que debía seguir para obtener su reconocimiento y por tanto, era improcedente ordenar por medio de la acción de tutela el desembolso de la aludida medida reparativa, pues dicha facultad recaía en la unidad accionada 3. Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 8 del cuaderno de tutela. ,3 Folio 32y ss. del cuaderno de tutela. 2Tutelas' 50001 31 04 004 2018 00109 01. 2' Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionantes Oscar Piraban.

Decisión: Adiciona y confirma.

2.3. Impugnación. Inconforme con la anterior decisión, Oscar Piraban impugnó la decisión, sin indicar las razones del disenso4.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política5, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tierie como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas,. cuándo tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 -de 1991 en su ártículo 6, se tiene que ostenta carácter

expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 -de 1991 en su ártículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en Ja medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3 Folio 35 reverso de cuaderno de tutela. 5 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública...." 3Tutela: ,.50001 31 04 004 2018 00109 01. 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para la. Víctimas.

Accionante: Oscar Piraban.

Decisión: Adiciona y confirma. 3.2. Del caso concreto.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado su derecho .fundamental de petición, vivienda digna, familia,

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado su derecho .fundamental de petición, vivienda digna, familia, debido proceso e igualdad contemplado en el artículo 23, 51, 42, 29 y 13 de la Constitución Política, respectivamente; las que serán analizadas de manera separada. 3.2.1. Del derecho de petición. ( Oscar Piraban informó en el escrito de tutela que presentó petición ante la Unidad Administrativa para • la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y no fue contestado de fondo. Para dilucidar la situación planteada, se tiene que sobre este derecho fundamental ha señalado la Corte Constitucional6: "El derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud dela cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, "(...) producida y comunicada dentró de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición, de tal manera que si la' autoridad ha dejado transcurrir los términos contemplados en la ley sin dar respuesta al peticionario, es forzoso concluir que vulneró el derecho pues la respuesta tardía,' al igual que la falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el mandato constitucional." Por su parte, el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, establece el término de quince (15) días para contestar las solicitudes presentadas' ante las

respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el mandato constitucional." Por su parte, el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, establece el término de quince (15) días para contestar las solicitudes presentadas' ante las autoridades. Sentencia T146 del 2 de marzo de 2012. 4Tutela: 50001 31 04 004 2018 00109 01. 2' Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

'Accionan/e: Oscar Piraban.

Decisión: Adiciona y confirma.

En el caso, se evidencia que Oscar Piraban el veinte (20) de, junio de dos mil dieciocho (2018), peticionó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la prórroga de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, además de la indemnización administrativa7. Al respecto, la unidad accionada emitió • comunicación No. 201872012233911 del dieciocho (18) de julio del presente año8, en la que informó que el núcleo familiar del accionante fue objeto de asistencia humanitaria mediante Resolución 0600120160683040 de 2016, la que tendría una vigencia de un año; sin embargo, corno dicho lapso feneció, el hogar debía ser evaluado nuevamente para determinar el grado de Satisfacción de las carencias de subsistencia y en un término máximo de sesenta (60) días calendario, informaría el resultado obtenido. Así mismo, en relación con la indemnización administrativa por el hecho victimizante ,de desplazamiento forzado, informó al actor que por la gran

sesenta (60) días calendario, informaría el resultado obtenido. Así mismo, en relación con la indemnización administrativa por el hecho victimizante ,de desplazamiento forzado, informó al actor que por la gran cantidad de solicitudes presentadas por las víctimas del conflicto.armado interno, la Corte' Constitucional en Auto 206 de 2017, ordenó fijar un procedimiento, en orden a que fueran enteradas sobre si tenían derecho a su reconocimiento y la fecha en que sería cancelada, trámite que debía estructurarse mediante decreto reglamentario que a la fecha aún no se había expedido. La anterior respuesta fue puesta en conocimiento del accionante, quien la relacionó entre los documentos aportados en la acción de tutela. De otra parte, durante el trámite constitucional, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitió 'una nueva comunicación con radicado No. 201872018998551', del ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), en la que agregó ,que en relación la entrega de la atención humanitaria se viabilizó el reconocimiento de la Folio 6 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 9 y ‘ss. del cuaderno de tutela. 5' Tutela: 50001 31 04 004 2018 00109 01. 2' instancia. Accionada.' Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accignante: Oscar Piraban: Decisión: Adiciona y confirmo. asistencia humanitaria por una vigencia de cuatro (4) meses, el cual estaría disponible durarite los quince (15) días siguientes, con turno de entrega AHE es 1D-894.

De igual forma, en relación con la indemnización administrativa por

asistencia humanitaria por una vigencia de cuatro (4) meses, el cual estaría disponible durarite los quince (15) días siguientes, con turno de entrega AHE es 1D-894. De igual forma, en relación con la indemnización administrativa por desplazamiento forzado señaló que, analizadas las condiciones particulares del núcleo familiar al que pertenece el actor, no encontró circunstancias que ameritaran priorizar la entrega de •la aludida 'medida reparativa; en consecuencia, debía esperar hasta el siete (7) de diciembre del año en curso, a fin de iniciar el procedimiento pertinente para el reconocimiento de la indemnización, como lo establece la ruta general y de esta forma, agendar la cita para diligenciar el formato de la solicitud, además de entregar y radicar la documentación exigida con,su hecho victimizante. Adicionalmente, comunicó que una vez Oscar Piraban realizara dicho trámite, la entidad dentro de lós ciento veinte (120) días siguientes analizará el caso y emitirá una respuesta de fondo en la que establezca si tiene derecho a la entrega de la medida reparativa y de ser afirmativa, aplicará el método de focalización y priorización para determinar la fecha y el turno para el desembolso del dinero9. La anterior respuesta fue puesta en conocimiento del accionante el nueve (9) de noviembre del presente año, como consta el certificado de entrega del correo 4-721°. Desde esta óptica, a juicio de la Sala, el Juez de primera instancia acertó al declarar improcedente el amparo solicitado, pues si bien, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en un primer momento no se pronunció de fondo con lo impetrado, en especial con lo relacionado con la

al declarar improcedente el amparo solicitado, pues si bien, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en un primer momento no se pronunció de fondo con lo impetrado, en especial con lo relacionado con la asistencia humanitaria, pues a pesar de indicar en la comunicación del dieciocho (18) de julio del presente.año, que después de sesenta (60) días 9 Folio 25 y ss. del cuaderno de tutela. 19 Folio 3 del cuaderno original del Tribunal. •Tutela: 50001 31 04 004 2018 00109 01. 2" Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionan/e: Oscar Piraban...

Decisión: Adiciona y confirma. - determinaría la viabilidad de su prórroga; sólo durante el presente trámite constitucional resolvió al respecto.

De esta forma, se advierte que en la comunicación del ocho (8) de noviembre del año en curso, la unidad accionada finalmente se pronunció de manera integral, clara, precisa y congruente con lo requerido", pues le indicó la viabilidad de la prórroga de la asistencia humanitaria solicitada, además del procedimiento que debía de seguir para obtener la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado; en consecuencia, resultaba pertinente dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: - "Artículo 26. Cesación de la actuación-impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial,- que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para

"Artículo 26. Cesación de la actuación-impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial,- que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". Conforme lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia por cesación de la actuación impugnada. 3.2.2. De los demás derechos. En lo que respecta a los derechos . de vivienda digna, familia y debido proceso invocados por el accionante, considera la Sala que no asumió la carga argumentativa y principalmente' probatoria que le correspondía, a efecto de demostrar su real afectación; además, se estableció que este núcleo familiar recibió ayuda humanitaria para garantizar los componentes de alimentación y hospedaje, de lo que emerge que su mínimo vital relacionado con la vivienda se encuentra garantizado; razón por la cual, se adicionará el fallo impugnado, en el sentido'de negar su protección. 'Sentencia Corte Constitucional T-705 del 6 de septiembre de 2010. 7Tutela: 50001 31 04 004 2018 00109 01. 2"Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionante: Oscar Piraban.

Decisión: Adiciona y confirma.

De otro lado, 'en relación con el derecho a la igualdad, contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, se evidencia que el accionante no señaló en qué caso específico,' la autoridad aCcionadá obró en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad, por lo

artículo 13 de la Constitución Política, se evidencia que el accionante no señaló en qué caso específico,' la autoridad aCcionadá obró en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad, por lo que se negará. su protección y se adicionará, en este aspecto, el fallo impugnado. 3.2.3. De las demás pretensiones. Finalmente, respecto de la pretensión de Oscar Piraban referente a que por vía de la acción de tutela se ordene la prórroga de la entrega de las ayudas humanitarias y el reconocimiento de la indemnización administrativa, debe indicarse que ello desborda la competencia del Juez Constitucional, en atención a que, la tutela, no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates administrativos que son competencia exclusiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, máxime cuando la entidad entregó auxilio humanitario al accionante durante el trámite del presente amparo. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Adicionar el fallo del nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, en el sentido de negar el amparo de los derechos fundamentales a fa vivienda digna, familia, debido proceso e igualdad invocados y la pretensión de Oscar Piraban, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. 8">,

OEL DARÍO TREJOS L NDOÑO

Magistrado

fundamentales a fa vivienda digna, familia, debido proceso e igualdad invocados y la pretensión de Oscar Piraban, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. 8">, OEL DARÍO TREJOS L NDOÑO Magistrado Tutela: 50001 31 04 004 2018 00109 01. 2' Instancia.

Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.

Accionan/e: Oscar Piraban..

Decisión: Adiciona y confirma.

Segundo. Confirmaren lo demás el fallo impugnado, por las razones expuestas. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

PATRI -CIAR.' U igz TORR

Magistrada.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA ,

Magistrado

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