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TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00110 01-(11-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2018 00110 01-(11-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-31-04-004-2018-00110-01

Procedencia Juzgado Cuarto Penal del Circuito de V/cio

Accionante CAMPO ELIAS TOVAR VARGAS

Accionados UARIV Derechos Petición Decisión Confirma

Aprobado: Acta N° Fecha: 1 DIC 2010

169 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por CAMPO ELIAS TOVAS VARGAS i, contra el fallo proferido el 9 de noviembre de 20182, por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, no tuteló los derechos fundamentales invocados por el accionante.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó el accionante ser víctima de desplazamiento forzado, por lo que, está inscrito en el Registro Único de Victimas -RUVjunto con su núcleo familiar.

Mencionó que el 18 de octubre de 2018 radicó ante la UARIV derecho de petición, en el que solicitó se le otorgue una cita para la entrega de la documentación con el fin de acceder a la compensación de indemnización administrativa, pero no obtuvo respuesta concreta a lo peticionado. De otro lado, señaló que le fueron suspendidas las ayudas humanitarias, pese a que es una persona de la tercera edad (62 años) y presenta dolencias que afectan su estado de salud. 1 Folio 28 y ss. del cuaderno de tutela.

De otro lado, señaló que le fueron suspendidas las ayudas humanitarias, pese a que es una persona de la tercera edad (62 años) y presenta dolencias que afectan su estado de salud. 1 Folio 28 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 18 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-04-004-2018-00110-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: CAMPO ELIAS TOVAR VARGAS Decisión Confirma Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la petición, dignidad humana, igualdad y mínimo vital, en consecuencia, se ordene a la UARIV: i) dar respuesta puntual y concreta frente a su solicitud de asignación de cita para la verificación de los documentos con el fin de acceder a la compensación de indemnización administrativa, y iii) se otorgue el pago y prórroga de las ayudas humanitarias con fecha y hora determinada.

3DECISIÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 9 de noviembre de 20183, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Vicio, no tuteló los derechos fundamentales invocados por el actor, al considerar que la entidad accionada dio respuesta de fondo a lo peticionado por el actor, dado que le indicó los motivos por los cuales fue suspendida la ayuda humanitaria, y el trámite a seguir para acceder a la indemnización administrativa a que tiene derecho por ser víctima del conflicto armado. 4IMPUGNACIÓN El accionante consideró que el fallo emitido por el A quo es equivocado, pues no tuvo en cuanta que es una persona víctima de desplazamiento forzado y tiene especial protección constitucional, por lo que solicitó se realice un nuevo

El accionante consideró que el fallo emitido por el A quo es equivocado, pues no tuvo en cuanta que es una persona víctima de desplazamiento forzado y tiene especial protección constitucional, por lo que solicitó se realice un nuevo análisis completo y detallado de todas las circunstancias que rodean el asunto, y en consecuencia, se amparen sus derechos fundamentales. 5ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A-quo la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales del señor Campo Elías Tovar Vargas, i) al no programar la cita para entregar los documentos relacionados con la indemnización administrativa, y ii) al suspender definitivamente las ayudas humanitarias. 5.1De acuerdo a lo expuesto en el escrito de tutela, el actor invocó la vulneración al derecho fundamental de petición; sin embargo, es necesario destacar que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) es una entidad pública del orden nacional, sus pronunciamientos son realizados a través de actos administrativos, por lo que, se puede inferir que la verdadera pretensión es la posible trasgresión al derecho fundamental debido 3 Folio 18 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-31-04-004-2018-00110-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: CAMPO ELIAS TOVAR VARGAS Decisión Confirma proceso, al pretender el actor controvertir los pronunciamientos efectuados por la entidad del 21 de octubre de 20184 y la Resolución 0600120181951428 del 13 de julio de la misma anualidad.

De manera que, en principio no sería procedente su estudio a través de la

la entidad del 21 de octubre de 20184 y la Resolución 0600120181951428 del 13 de julio de la misma anualidad. De manera que, en principio no sería procedente su estudio a través de la presente acción constitucional bajo el principio de subsidiariedad, pues al ser actos administrativos pueden ser objeto de controversia a través de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia T257 de 2017 6, mencionó que dicho requisito de procedencia se torna más flexible, tratándose de personas de protección especial, como son las víctimas de desplazamiento forzado. En ese orden, el actor señaló pertenecer a ese grupo especial, lo cual también se constata con los actos administrativos objeto de controversia, por lo que, se procederá a estudiar de fondo cada uno de los actos administrativos cuestionados por el actor. 5.1.2Respecto ala indemnización por vía administrativa A continuación, se procede a verificar el contenido del acto administrativo del 21 de octubre de 20187, en el que se determinó que el señor Campo Elías Tovar Vargas, se le asignó la ruta general para acceder a la indemnización administrativa, procedimiento que entra a regir a partir del 7 de diciembre de 2018, por consiguiente, desde en esa fecha agendarán e indicarán los documentos que debe aportar. Ahora, de conformidad con la Resolución No. 01958 de 2018, se establecieron 3 rutas de atención para el acceso a la indemnización administrativa, las cuales son:

1. Ruta priorizada: mediante la cual serán atendidas víctimas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, se encuentran en una situación de

3 rutas de atención para el acceso a la indemnización administrativa, las cuales son:

1. Ruta priorizada: mediante la cual serán atendidas víctimas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, se encuentran en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad. Esta ruta aplica exclusivamente para: 4 Folio 4 y ss. del cuaderno de tutela.

Folio 7 y ss. del cuaderno de tutela. 6 Sentencia T-257 de 2017: "También se considera pertinente resaltar que, teniendo en cuenta lo anterior, cuando la solicitud de amparo gira en torno a la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, el requisito de subsidiariedad exigido para la procedencia de la acción de tutela se torna más flexible, puesto que debido a su condición de vulnerabilidad, es evidente que exigirle a quien pertenece a este grupo que acuda a los mecanismos ordinarios, para lograr la defensa de sus derechos fundamentales, además de resultar más engorroso, pasaría por alto la urgencia con la cual se debe atender su pretensión. Así lo ha señalado la Corte en sentencias T-211 de 2015, T-655 de 2014, T-950 de 2013, T-356 de 2011 y T-068 de 2010, entre muchas otros6." 7 Folio 4 y ss. del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001 -31 -04-004-2018-00110-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: CAMPO ELIAS TOVAR VARGAS Decisión Confirma Personas con edad igual o mayor a 74 años Personas con enfermedades huérfanas, ruinosas, catastróficas o de alto costo...

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: CAMPO ELIAS TOVAR VARGAS Decisión Confirma Personas con edad igual o mayor a 74 años Personas con enfermedades huérfanas, ruinosas, catastróficas o de alto costo...

Personas con una enfermedad diferente a las enunciadas en el punto anterior, que les genere una dificultad de desempeño igual o superior al 40% de acuerdo a la resolución 583 de 2018. Personas que cuenten con alguna discapacidad y que la misma le genere una dificultad de desempeño igual o superior al 40% de conformidad con la resolución 583.8

Ruta general: se atenderán a las victimas que no se encuentren con algunas de las situaciones descritas para acceder a la ruta priorizada.

Ruta transitoria: se atenderán aquellas víctimas que previo a la expedición de la resolución 01958 de 2018 han adelantado el proceso de documentación con la unidad de para las víctimas.

Acorde a lo anterior, el actor no demostró haber adelantado el proceso de documentación previo a la expedición de la Resolución 01958 de 2018, igualmente, no allegó prueba alguna ante la entidad accionada, que permita inferir que sufre de algún tipo de enfermedad o discapacidad, que le genere una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, como tampoco es una persona igual o mayor a 74 años de edad, por lo que, le asiste razón a la entidad accionada de asignar la ruta general al actor. En ese orden, no se observa que la decisión emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, hubiese sido caprichosa o arbitraria; por el contrario se avizoró que efectuó un estudio acucioso del caso

En ese orden, no se observa que la decisión emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, hubiese sido caprichosa o arbitraria; por el contrario se avizoró que efectuó un estudio acucioso del caso concreto y dio estricto cumplimiento a la Resolución No. 01958 de 2018. Sin embargo, es necesario requerir al actor para que nuevamente radique la solicitud de cita para acceder ala indemnización administrativa, pues a la fecha de emisión de la presente providencia ya entró en vigencia la ruta general que establece la Resolución 01958 de 2018. 5.1.2Respecto a la ayuda humanitaria Se procedió a verificar el contenido de la Resolución No. 0600120181951418 del 13 de julio de 20188, por medio del cual la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, le suspendió de manera definitiva las ayudas humanitarias al actor. Ahora, dentro de dicho acto administrativo se estableció que el actor o uno de los miembros de su núcleo familiar es cotizante del régimen contributivo por 8 Folio 6 y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-31-04-004-2018-00110-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: CAMPO ELIAS TOVAR VARGAS Decisión Confirma nueve meses seguidos, circunstancia que les permitió evidenciar que al interior del hogar ha existido una fuente de estabilidad económica, que ha permitido generar ingresos para cubrir la subsistencia mínima, entendido como los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica.

En ese orden, el acto administrativo fue debidamente sustentado, además, el

generar ingresos para cubrir la subsistencia mínima, entendido como los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica. En ese orden, el acto administrativo fue debidamente sustentado, además, el accionante acude a este mecanismo excepcional tres (3) meses después de que le fueron suspendidas las ayudas humanitarias, por lo que no es posible inferir una situación de extrema urgencia, por el contrario, se demuestra que superó dicha situación, como lo estableció la entidad accionada en el acto administrativo. De modo que, no puede pretender la accionante que la ayuda humanitaria siga siendo concedida por un término indefinido, pues las circunstancias que incidieron en el desplazamiento, deben ir superándose. En ese orden, la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que: "La ayuda humanitaria reviste un carácter temporal; sin embargo, su entrega o prórroga no puede sujetarse a términos estrictos, sino que en cada caso debe examinarse si persiste la vulnerabilidad socioeconómica del respectivo grupo familiar. Es obligación de las autoridades responsables evaluar en cada caso concreto si persiste la necesidad de la ayuda humanitaria. Razón por la cual no puede ser el paso del tiempo, un criterio determinante para negar la ayuda humanitaria. La ayuda estatal solamente puede cesar cuando dichas circunstancias se hayan superado, en el entendido de que tampoco, la ayuda en mención puede prolongarse en el tiempo de manera indefinida".9 5.1.3Respecto al derecho a la igualdad invocado por el actor, se tiene que la Corte Constitucional estableció tres dimensiones, para establecer su posible vulneración, las cuales se relacionan a continuación: "i) formal, lo que implica que la legalidad debe ser aplicada en condiciones

Corte Constitucional estableció tres dimensiones, para establecer su posible vulneración, las cuales se relacionan a continuación: "i) formal, lo que implica que la legalidad debe ser aplicada en condiciones de igualdad a todos los sujetos contra quienes se dirige; y, ji) material, en 9 Sentencia de la Corte Constitucional T-218 de 2014 MP María Victoria Calle Correa y T-520 de 2014 MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 5c)

OEL DARÍO TREJOS LONDO O

Magistrado IA RODRIGUEZ TORRES Magistradt r\a

Radicación: 50001-31-04-004-2018-00110-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: CAMPO ELIAS TOVAR VARGAS Decisión Confirma el sentido garantizar la paridad de oportunidades entre los individuos; y, iii) la prohibición de discriminación que implica que el Estado y los particulares no puedan aplicar un trato diferente a partir de criterios sospechosos construidos con fundamento en razones de sexo, raza, origen étnico, identidad de género, religión y opinión política, entre otras."1° Sin embargo, no es posible efectuar el estudio frente a las dimensiones antes señaladas, pues no se aportó documento alguno para ello.

Así las cosas, por las razones aquí expuestas se confirmará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR al fallo proferido el 9 de noviembre de 2018, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, de conformidad con lo

autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR al fallo proferido el 9 de noviembre de 2018, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado 10 Sentencia T-030 de 2017. 6

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