TSDJ VVC SP - 500013104004 2019 00007 01-(24-04-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104004 2019 00007 01-(24-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Procedimiento: Consulta incidente de desacato
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio
Incidentante: Luz Dary Jaimes Sosa
Incidentado: NUEVA EPS Decisión: Revoca Radicación: 50001 31 04 004 2019 00007 01
Aprobado Acta No. 051
Fecha: 24 de abril de 2020
1ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes contra MAGDA VIVIANA GARRIDO PINZÓN y SANDRA MILENA VEGA GÓMEZ, que previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio el 22 de enero de 20201 .
2ANTECEDENTES PROCESALES
2.1En fallo del diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019)2 , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, amparó el derecho fundamental de Wilmer Argenis Jaimes Sosa, quien actuó por intermedio de agente oficioso, por lo que ordenó lo siguiente:
“SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, dar respuesta a su petición a través de agente oficioso, el cual deberá ser un pronunciamiento claro, preciso, congruente y consecuente
agente oficioso, por lo que ordenó lo siguiente:
“SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS, dar respuesta a su petición a través de agente oficioso, el cual deberá ser un pronunciamiento claro, preciso, congruente y consecuente con lo peticionado, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación del presente fallo.
1 Folio 87 y ss del cuaderno de incidente 2 Folio 9 y ss. del cuaderno de incidente.Radicado: 50001-31-04-004-2019-00007-01
Incidentante: LUZ DARY JAIMES SOSA
Incidentado: NUEVA EPS
Decisión: Revoca
- 22.2El treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019) 2 , la señora Luz Dary Jaimes Sosa en calidad de agente oficioso del señor Wilmer Argenis Jaimes Sosa, allegó escrito en el que informó que la EPS no ha suministrado los pañales ordenados por el médico tratante.
2.3En auto del ocho (8) de agosto de 20193 , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, dispuso efectuar requerimiento previo a GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER – Gerente Regional Meta de la Nueva EPS, y a KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA – Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, frente al incumplimiento del fallo del tutela del 10 de junio de 2019; posteriormente dio apertura al mismo y sancionó a los ya indicados; sin embargo con auto del 15 de noviembre de 2019 el despacho del
Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, frente al incumplimiento del fallo del tutela del 10 de junio de 2019; posteriormente dio apertura al mismo y sancionó a los ya indicados; sin embargo con auto del 15 de noviembre de 2019 el despacho del magistrado sustanciador de esta Sala, decretó la nulidad de lo actuado dado que los sancionados no era los encargados de dar cumplimiento al fallo de tutela.
2.4En auto del 21 de noviembre de 2019 4 , el mencionado despacho judicial previo a iniciar incidente de desacato, libró misión de trabajo al Cuerpo Técnico Investigación C.T.I de la Fiscalía General de la Nación, para establecer la plena identidad del Representante Legal para la Agencia Arauca de la Nueva EPS y Gerente Regional.
2.5En oficio que data del 2 de diciembre de 20195 , la apoderada especial de la NUEVA EPS, informó que la persona encargada de atender judicial y extrajudicialmente los
2 Folio 12y ss. del cuaderno de incidente 3 Folio 12 del cuaderno de incidente. 4 Folio 46 del cuaderno de incidente. 5 Folio 58 del cuaderno de incidente.Radicado: 50001-31-04-004-2019-00007-01
Incidentante: LUZ DARY JAIMES SOSA
Incidentado: NUEVA EPS
Decisión: Revoca
- 3procesos judiciales es la señora Magda Viviana Garrido Pinzón, para lo cual aportan certificado de existencia y representación legal de la Agencia NUEVA EPS de Arauca; documento en el que se reporta como correo electrónico
- 3procesos judiciales es la señora Magda Viviana Garrido Pinzón, para lo cual aportan certificado de existencia y representación legal de la Agencia NUEVA EPS de Arauca; documento en el que se reporta como correo electrónico
Magda.garrido@nuevaeps.com.co
2.6El Jefe Sección de Investigaciones CTI Seccional Arauca 6 , rinde informe en el que comunica que tomó contacto con Edwar Mercado Coordinador Científico de “dicha” EPS, quien da como correo de contacto de la señora Magda Viviana Garrido el siguiente email: vivianagarridopinzon@hotmail.com
2.7El citado Juzgado profiere auto del 11 de diciembre de 20198 , en el que previo a iniciar incidente de desacato requiere a MAGDA VIVIANA GARRIDO PINZÓN en su calidad de Representante Legal de la Regional Arauca de la NUEVA EPS, para que rinda un informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela emitido el 10 de junio de 2019, y en caso de no haber cumplido procediera hacerlo de forma inmediata.
Igualmente, requirió a SANDRA MILENA VEGA GÓMEZ en su calidad de Gerente Regional de la NUEVA EPS, superior jerárquico de MAGDA VIVIANA GARRIDO PINZÓN, para que instara al inferior al cumplimiento al fallo de tutela, y en caso de que no lo hiciere, iniciara el respectivo proceso disciplinario.
De dicha decisión, se le corrió traslado a SANDRA MILENA VEGA GÓMEZ y MAGDA VIVIANA GARRIDO PINZÓN, por el término de un (1) día, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción; decisión notificada a los correos
6 Folio 68 y ss. del cuaderno de incidente. 8 Folio 74 del cuaderno de incidente.Radicado: 50001-31-04-004-2019-00007-01
Incidentante: LUZ DARY JAIMES SOSA
Incidentado: NUEVA EPS
Decisión: Revoca
- 4electrónicos secretaria.general@nuevaeps.com.co y
vivianagarridopinzon@hotmail.com
2.8En auto del 13 de enero de 2020 7 , el despacho al no obtener respuesta al requerimiento, inició formalmente el incidente de desacato en contra de las antes mencionadas, y les corre traslado por el término de un (1) día para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción; decisión notificada a los correos electrónicos secretaria.general@nuevaeps.com.co y vivianagarridopinzon@hotmail.com
2.9Con oficio del 15 de enero de 202010, la apoderada especial de la NUEVA EPS solicitó la desvinculación de SANDRA MILENA VEGA GÓMEZ, dado que no es la responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela.
2.10En providencia del veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020) 8 , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, procedió a resolver el incidente, en el que concluyó que MAGDA VIVIANA GARRIDO PINZÓN en su calidad de Representante Legal de la Regional Arauca de la NUEA EPS, no cumplió con lo ordenado por el fallador, ni realizó m anifestación alguna encaminada a justificar el incumplimiento y SANDRA MILENA VEGA GÓMEZ – Gerente Regional Nororiente de la Nueva EPS, de la misma manera, no realizó gestión para cumplimiento del fallo, ni abrió proceso disciplinario en contra de su inferior, por lo que resolvió sancionar a cada uno, con cinco (5) días de
7 Folio 78 y ss. del cuaderno de incidente. 10 Folio 82 del cuaderno de incidente. 8 Folio 87 y ss. del cuaderno de incidente.Radicado: 50001-31-04-004-2019-00007-01
Incidentante: LUZ DARY JAIMES SOSA
Incidentado: NUEVA EPS
Decisión: Revoca
- 5arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.11Con escrito del 20 de abril de abril de 2020, la apoderada Especial de la NUEVA EPS, expuso que según lo indicado por la trabajadora social de la Clínica RENOVAR de Villavicencio, la señora Olga Pedraza fue quien radicó la solicitud
y quien reclamó la entrega de pañales ante la farmacia SIKUANY conforme a la autorización por tres meses generada por la NUEVA EPS, dado que el usuario
RENOVAR de Villavicencio, la señora Olga Pedraza fue quien radicó la solicitud
y quien reclamó la entrega de pañales ante la farmacia SIKUANY conforme a la autorización por tres meses generada por la NUEVA EPS, dado que el usuario se encontraba internado en clínica, pero el afiliado fue trasladado a otra institución y perdió contacto con este.
De otra parte, informó que el 21 de abril de 2020, contacto a la hermana del usuario la señora LUZ DARY, a quien le informaron que desde el 6 de abril de 2020 estaba autorizada la entrega de pañales radicada en el mes de marzo, pero manifestó que saldría hasta el día jueves que es su pico y cédula.
Por tanto, considera que la EPS cumplió con la carga, ofreciéndole una respuesta de fondo a la petición del usuario con relación al suministro de pañales desechables, realizando la entregas que fueron solicitadas por el paciente en farmacia y renovando las autorizaciones vencidas, una vez se presentó el cambio de zonificación por alta de paciente en la Clínica de Villavicencio.
Razones estas, por la que solicitó revocar la sanción impuesta.
2.12El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala.
2CONSIDERACIONES
3.1De conformidad con el parágrafo 2°, articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para pronunciarse sobre la consulta de la sanción impuesta el 22 de enero de 2020 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de
Villavicencio a MAGDA VIVIANA GARRIDO PINZÓN y a SANDRA MILENA
VEGA GÓMEZ.Radicado: 50001-31-04-004-2019-00007-01
Villavicencio a MAGDA VIVIANA GARRIDO PINZÓN y a SANDRA MILENA
VEGA GÓMEZ.Radicado: 50001-31-04-004-2019-00007-01
Incidentante: LUZ DARY JAIMES SOSA
Incidentado: NUEVA EPS
Decisión: Revoca
- 63. 2.- Sobre la finalidad del estudio que aquí nos ocupa debe decirse que de acuerdo a las sentencia C-055 de 1993, T-652 de 2010, T-399 de 2013, entre otras, “ la consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata. ” En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa y privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela.
3.3Ahora, el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público 9 , el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales. Este trámite está regulado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales. Este trámite está regulado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
Los precitados artículos disponen que el demandante en tutela cuenta con dos mecanismos que puede utilizar simultáneamente ante el incumplimiento de la orden emitida en el respectivo fallo. El Decreto 2591 faculta al accionante para que exija el cumplimiento de la orden de tutela a través del denominado “trámite de cumplimiento” (Art. 27) y para solicitar, por medio del “incidente de desacato” (Art. 52) , que sea sancionada la persona que incumple dicha orden. En este orden de ideas, “el juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden”10.
3.4Frente al caso concreto, se tiene que la actora radicó el incidente de desacato ante el incumplimiento por parte de La Nueva EPS, al no realizar la entrega de pañales a su hermano WILMER ARGENIS JAIMES SOSA, sin embargo, el derecho fundamental amparado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, fue petición al no otorgar respuesta a la solicitud de entrega del elemento ya mencionado.
9 Corte Constitucional, Sentencia T-766 de 1998. 10 Corte Constitucional, Sentencia T-459 de 2003.Radicado: 50001-31-04-004-2019-00007-01
Incidentante: LUZ DARY JAIMES SOSA
Incidentado: NUEVA EPS
Decisión: Revoca
- 7Incidentante: LUZ DARY JAIMES SOSA
Incidentado: NUEVA EPS
Decisión: Revoca
- 7Ahora bien, verificado el trámite dado al incidente de desacato por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, se observaron irregularidades que afectan sustancialmente el procedimiento adelantado, esto es, la notificación efectuada a la señora MAGDA VIVIANA GARRIDO PINZÓN, pues pese a que contaba con el certificado de existencia y representación legal de la Agencia de Arauca, en el que se encontraba el correo electrónico corporativo de la sancionada, optó por notificarle del trámite incidental a un email de hotmail informado por un funcionario del CTI.
Situación que, no sucede con la señora SANDRA MILENA VEGA GÓMEZ, quien si fue notificada al correo corporativo secretaria.general@nuevaeps.com.coLo anterior, conllevaría a decretar por segunda vez nulidad de lo actuado frente a la funcionaria obligada de dar cumplimiento al fallo de tutela, esto es, MAGDA VIVIANA GARRIDO PINZÓN, quien no fue notificada en debida forma; y proceder además a verificar si las demás etapas del trámite incidental se cumplieron respecto de la señora SANDRA MILENA VEGA GÓMEZ; no obstante, se estableció comunicación con la accionante LUZ DARY JAIMES SOSA, quien al indagarle si la NUEVA EPS había dado cumplimiento al fallo de
tutela, informó que actualmente están cumpliendo con la entrega de dichos elementos desde enero de 202011; situación que también fue puesta de presente por la apoderada de la NUEVA EPS con escrito del 20 de abril de 2020.
En ese orden, si bien el derecho amparado fue el de petición, el objeto de su solicitud era la entrega de pañales, elementos que están siendo suministrado al señor WILMER ARGENIS JAIMES SOSA, siendo posible afirmar que estamos ante un hecho superado, pues la respuesta se ha materializado con la satisfacción de lo pedido, por tanto no hay lugar a confirmar sanción, ya que cumplida la orden del Juez de tutela, existe sustracción de materia en lo que respecta a la finalidad del incidente de desac ato, y por tanto, la decisión consultada será revocada, pues se itera no tiene sentido alguno adelantar el trámite de incidente para hacer cumplir lo que ya se ejecutó, así se haya hecho tardíamente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
11 Folio 5 del cuaderno del Tribunal.Radicado: 50001-31-04-004-2019-00007-01
Incidentante: LUZ DARY JAIMES SOSA
Incidentado: NUEVA EPS
Decisión: Revoca
- 8R E S U E L V E:
PRIMERO: REVOCAR la providencia consultada, proferida 22 de enero de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio el cual sanciono con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) Salarios
mil veinte (2020) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio el cual sanciono con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, impuesta al MAGDA VIVIANA GARRIDO PINZÓN en calidad de Representante Lega l de la Regional la NUEVA EPS Arauca y SANDRA MILENA VEGA GÓMEZ en su calidad de Gerente Regional Nororiente de la NUEVA EPS, y en su lugar no sancionar por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines consiguientes.
Notifíquese y Cúmplase
Los magistrados