TSDJ VVC SP - 500013104004 2019 00014 01-(26-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104004 2019 00014 01-(26-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-31-04-004-2019-00014-01
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de V/cio.
Accionante: YURY MARCELA SERRATO RUBIO . Accionada: Ministerio de Defensa Nacional y otros Derecho: Al buen nombre, honra, debido proceso y otros Decisión: Nulidad Fecha: 26 de marzo de 2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la señora YURY MARCELA SERRATO RUBI0 1, de no ser porque se advierten vicios en el trámite de primera instancia que generan causal de nulidad que afecta lo actuado.
La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso2. 2 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Se decretará la nulidad de lo actuado, en razón de no haberse vinculado a todos los terceros que tendrían interés en el resultado de la acción de tutela o que podrían estar relacionadas con la presunta vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre, honra, intimidad, trabajo y debido proceso, que reclama la señora YURI MARCELA SERRATO RUBIO, en este caso, el señor WILSON ORLANDO VELÁSQUEZ CALDERÓN. 1 Folio 314 y ss. del cuaderno de tutela. -
reclama la señora YURI MARCELA SERRATO RUBIO, en este caso, el señor WILSON ORLANDO VELÁSQUEZ CALDERÓN. 1 Folio 314 y ss. del cuaderno de tutela. - 2 Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP. Luis Armando Tolosa Villabona, en la providencia radicado No. 11001-02-03-000-2019-00 aprobada en sesión del 20 de febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07 001 2018 00263 01 M.P. Patricia Rodríguez Torres); deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada. 1:13Radicación:. 50061-31-04-004-2018-00014-01
Proceso: Tutela Segunda Instancia
Accionante YURY MARCELA SERRATO RUBIO.
Decisión: Nulidad Lo anterior, teniendo en cuenta que las pretensiones expuestas por el accionante en el escrito de tutela, van dirigidas a dejar sin efectos y/o anular la Resolución No. 9407 del 24 de octubre de 2016, acto administrativo por medio del cual fue retirado del servicio activo de las fuerzas militares al señor WILSON 'ORLANDO VELÁSQUEZ CALDERÓN por lo que la decisión que se emita, puede eventualmente afectar sus intereses.
retirado del servicio activo de las fuerzas militares al señor WILSON 'ORLANDO VELÁSQUEZ CALDERÓN por lo que la decisión que se emita, puede eventualmente afectar sus intereses. Ahora bien, esta Corporación en varias decisiones en virtud del 'Auto A-176 de 2018 de la Corte Constitucional, ha integrado el legítimo contradictorio en segunda instancia, cuando la demanda no se dirigió en un ,primer término sobre el que se pretende su vinculación; Pero el presente caso es sui generis, dado que era posible extractar del escrito de tutela el interés del señor Velásquez Calderón, pues su nombre és enunciado, y el acto administrativo objeto de controversia lo afecta de manera directa, por lo que resulta necesaria su vinculación, sin embargo, el,A quo omitió hacerlo, lo que conlleva a una flagrante vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y contradicción del señor WILSON
ORLANDO VELÁSQUEZ CALDERÓN.
Así pues, de conformidad con el artículo 50 del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación como las decisiones adoptadas en él, deben notificarse a las partes o intervinientes: "Trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción -de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela". "El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa".
la acción de tutela". "El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa". La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción de tutela instaurada en su contra y a los terceros que pudieran resultar perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal -y jurisprudencial como es el caso de la Sentencia T-051/02, la gual establece que una vez formulada la petición de tutela debe' iniciarse el procedimiento correspondiente y el juez debe buscar, con miras a la garantía del debido proceso integrar el contradictorio, notificando, acerca de la acción instaurada, a aquél contra quien ella se endereza, siendo el objeto de tal notificación él de asegurar la defensa de la aútoridad o del particular contra 2Radicación: 50001-31-04-004-2018-00014-01
Proceso: Tutela Segunda Instancia
Accionante: YURY MARCELA SERRATO RUBIO Decisión: Nulidad quien actúa el peticionario y la protección procesal de los ,intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión. Así lo precisó la Corte Constitucional en Auto 017A de 2013: "1. La integración del contradictorio posee gran importancia en el proceso de tutela pues, tal como lo ha reiterado la Corte, aunque se rija por el principio de informalidad, el trámite de esta acción no puede implicar el desconocimiento del debido proceso a que tienen derecho las personas que puedan verse afectadas con la decisión3. Por esto, es preciso que la parte demandada esté conformadas en debida forma, lo que depende de que se
desconocimiento del debido proceso a que tienen derecho las personas que puedan verse afectadas con la decisión3. Por esto, es preciso que la parte demandada esté conformadas en debida forma, lo que depende de que se notifique la demanda a todos los que tienen interés legítimo en ella. Con el acto procesal de conformación del litisconsorcio necesario se garantiza, de una parte, la protección de los derechos de defensa y 'contradicción de la persona o personas accionadas; y, de otra parte, que la providencia judicial tiene mayores posibilidades materiales de superar efectivamente la superación de la conducta. u omisión generadora de la violación de los derechos fundamentales'. 2. Para lograr ambos fines, la Corte ha hecho énfasis en que es deber de quien instaura la tutela determinar con claridad la autoridad pública o el particular que lesiona o pone en peligro los derechos que invoca. Pero cuando ello no ocurre, en virtud del principio de oficiosidad, lé corresponde al juez constitueional integrar el contradictorio valiéndose de los elementos de juicio que obren en la demanda de tutela5". En ese orden de ideas, el señor Wilson Orlando Velásquez Calderón, puede verse afectada con la decisión que se adopte en la presente acción constitucional, pero no fue vinculado, lo que se genera la invalidadión de la actuación desde el auto admisorio, conforme a lo normaduen el artículo 133 del Código General del Procesó, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en él artículo 4 del Decreto 306 de 1992, con excepción de las pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan plena validez, a fin de que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando como debe ser 'el contradictorio.
pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan plena validez, a fin de que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando como debe ser 'el contradictorio. ,En ese entendído, se ordenará la remisión inmediata del expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, 3 Ver, entre muchos otros, el Auto 281A de 2010 M.P Luis Ernesto Vargas; Auto 252 de 2007 M.P Clara Inés Vargas; Auto 130 de 2004 M.P Jaime Córdoba Triviño; Auto 238 de 2001 M.P Clara Inés Vargas; Auto 073 de 2006 M.P Manuel José Cepeda. 4 Auto 135/11 M.P Jorge Iván Palacio Palacio. 5 T-091/93 M.P Fabio Morón Díaz. 3Radicación: 50001-31-04-004-2018-00014-01
Proceso: Tutela Segunda Instancia
Accionante: YURY MARCELA SERRATO RUBIO
Decisión: Nulidad RESUELVE: PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto, desde el auto por medio del cual fue admitida la presente acción de tutela.
SEGUNDO. Consecuentemente con lo anterior, se ORDENA remitir por Secretaria las presentes diligencias de forma inmediata al Juzgado Cuarto Penal dei Circuito de Villavicencio. TERCERO. Comuníquese esta decisión a las partes e intervinientes en el presente asunto.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEs> 1
dei Circuito de Villavicencio. TERCERO. Comuníquese esta decisión a las partes e intervinientes en el presente asunto.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEs> 1
\JOEL DARÍO TREJOS LONDO O
Magistrado 4