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TSDJ VVC SP - 500013104004 2019 00088 01-(05-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2019 00088 01-(05-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

, ¡ , '

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Accionante

Accionada: Derecho:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50001-31-04-004-2019-00088-01

Juzgado Cuarto Penal del Circuito de VIcio. María Estella Peña Wilches. UARIV Debido proceso administrativo Revoca Acta No. O'¡?4 .::J_SEP_2019_ 1-ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la .impugnación interpuesta por MARIA ESTELLA PEÑA WILCHES1, contra el fallo proferido el 31 de julio de 20192, por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, no tuteló el amparo al derecho fundamental invocado por la accionante al existir carencia actual de objeto por hecho superado.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó la accionante que es víctima de conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y homicidio de su esposo, por lo que se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas -RUV junto a su núcleo familiar, conformado por sus dos hijos, uno de ellos discapacitado.

Mencionó que el 22 de mayo de 2018, solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de ..Víctimas (UARIV), una' cita para la

indemnización administrativa a la que tiene derecho y obtuvo respuesta mediante Oficio No. 2018720991191 del 13 de junio de 2018, en el sentido que debía 1 Folio 44. del cuaderno de tutela. 2 Folio 35 y ss. del cuaderno de tutela.1 ( , t Radicación: 50001-31-04-004-2019-00088-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: María Estella Peña Wilches Decisión Revoca actualizar los datos de su núcleo familiar y personal, luego, recibió una llamada telefónica por parte de la Unidad para notificarla de la cita que le fue programada el31 de julio de 2018.

Comentó que en dicha citación aportó la documentación de cada uno de los integrantes que compone su núcleo familiar, junto a la historia clínica de su hijo discapacitado, pero no ha recibido respuesta de fondo a su solicitud de indemnización administrativa. Agregó que, entrada en vigencia la Resolución 01049 del 2019 que derogó las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 del 2018, le corresponde ser atendida por parte de la Unidad de Víctimas a través de la ruta transitoria que tiene como término de espera 90 días a partir del 10 de marzo de 2019, mismos que ya finalizaron. Bajo lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental al debido proceso, como consecuencia se le otorgue indemnización prioritaria de conformidad con la Resolución 01049 del 2019 y se asigne una fecha cierta, razonable y oportuna

de pago. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante providencia proferida el 31 de julio de 20193 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, declaró la carencia actual de objeto, por haberse configurado un hecho superado, ante la respuesta concedida por la Unidad Administrativa Para laAtención y Reparación Integral de las Víctimas a la petición de la actora. 4IMPUGNACiÓN La accionante MARIA ESTELLA PEÑA WILCHES4, indicó que no comparte la decisión del A quo, dado que la respuesta otorgada por la Unidad no es congruente ~ lo solicitado, pues debe esperar 120 días para obtener una respuesta de fondo a la solicitud de indemnización administrativa, sin que se haya agendado previamente una cita de acuerdo con el artículo yo de la Resolución 3 Folios 35 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folios 44 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-31-04-004-2019-00088-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: María Estella Peña Wilches Decisión Revoca 01049 del 15 de marzo de 2019, para actualizar los datos en el Registro Único de Víctimas -RUV.

Además, destacó que el objeto de disenso de la acción de tutela es única y exclusivamente para acceder a la indemnización administrativa priorizada para las personas discapacitadas y no para la ayuda humanitaria. Por lo anterior, solicitó se ampare el derecho fundamental en el escrito de tutela y se ordene a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de

las Víctimas, agendar una cita para actualizar los datos del Registro Único de Víctimas -RUV. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A-quo, la entidad accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso administrativo invocados por MARIA ESTELLA PEÑA WILCHES, al no resolver su solicitud de indemnización administrativa dentro de los 90 días, conforme lo establece el artículo 20 de la Resolución No. 01049 del 2019. 5.1Antes de analizar el problema jurídico planteado, es necesario verificar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 5.1.1Legitimación en la causa por activa La actora acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimada para interponer la presente acción. 5.1.2": Inmediatez y subsidiariedad De acuerdo a los documentos aportados por la actora, el 22 de mayo de 20185 radicó la solicitud de agendamiento de la cita para aportar la documentación con la finalidad de acceder a la indemnización administrativa, la cual fue programada para el 31 de julio de 2018, sin embargo, a la fecha no se ha proferido decisión de fondo frente al beneficio que pretende. 5 Folio 6 y ss. del cuaderno de tutela, 3Radicación: 50001-31-04-004-2019-00088-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: María Estella Peña Wilches

Decisión Revoca Se evidencia con lo anterior, que pese a que ha transcurrido más de un año desde la radicación de la primera petición, lo cierto es, que la vulneración se mantuvo en el tiempo, pues a la fecha de interposición de la presente, la accionante aún no ha obtenido respuesta a su pedimento; por lo que considera esta Sala que se cumple con el principio de inmediatez, y del mismo modo el de subsidiariedad pues la accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para que se analice la posible vulneración al derecho fundamental al debido proceso administrativo y petición respecto al plazo razonable para resolver su solicitud de indemnización administrativa. 5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado, por lo que verificados los documentos que reposan en el expediente, se tiene que la acéionante radicó ante la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctima, una solicitud de indemnización administrativa el 31 de julio de 2018, sin embargo, a la fecha de la presente acción la entidad no ha proferido un acto administrativo que resuelva de fondo su petición, pues en el trámite de primera instancia la entidad 'le comunicó que en el término de 120 días hábiles contados a partir de su solicitud del 6 de junio de 2019, le brindarían respuesta. 5.2.1Por manera que, la pretensión del actor va dirigida a que se resuelva su solicitud de indemnización administrativa, trámite que se encuentra regulado por la Resolución No. 1029 de 20t9, es decir, que estamos frente a un procedimiento

especial, por lo que no solo se debe analizar el derecho de petición, sino también el debido proceso administrativo. 5.2.1.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20156, establece "los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción." (Negrita por la Sala). 6 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. - 4Radicación: 50001-31-04-004-2019-00088-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: Maria Estella PeñaWilches Decisión Revoca Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló: . "Lajurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el

acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonom.ía e independencia.de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validezjurídica de unadecisiónadministrativa, mediante losrecursosde lavía gubernativa y lajurisdicción contenciosa administrativa."(Negrita por la Sala). En ese orden, la accionante considera que su solicitud debió ser resuelta dentro de los 90 días de conformidad con el artículo 20 de la Resolución No. 1029 de 2019, al haberla radicado antes de junio de 2018 y pertenecer a la ruta priorizada. Por ende, para analizar si existió mora en la resolución de la solicitud de indemnización administrativa es necesario traer a colación apartes de la Resolución No. 1049 de 2019: "Artículo 6°: Fase del procedimiento para acceso a la indemnización administrativa: el procedimiento para el acceso a la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrolla en cuatro fases (...). Artículo T": Fase de solicitud de indemnización para víctimas residentes en elterritorio nacional. a) solicitar el agendamientode unacitaatravés de loscanales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad. b)acudir a la cita en lafecha y horaseñalada, y adicionalmente:

1. Presentar la solicitudde indemnización con la documentación requerida.

2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para la cual la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita

3. Una vez se haya presentado latotalidad de la documentación requerida, la victima deberá diligenciar el formulario de la solicitud de la indemnización administrativa, enconjunto conlaUnidaddeVíctimas ydemaneraexclusiva con el talento humanoque se disponga paratal efecto

5Rad icación: 50001-31-04-004-2019-00088-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: María Estella Peña Wilches Decisión Revoca Artículo 10: Fase de análisis de la solicitud. Se trata de una fase en la cual se analizará en los diferentes registros administrativos la identificación de la víctima solicitante, la información sobre indemnizaciones reconocidas con anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se

verificará: a. La conformación del hogar y que su inclusión en el Registro Único de Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado. b. El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victirnizantes de homicidio y

desaparición forzada. c. La acreditación de las lesiones personales que generaron discapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no generaron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidad permanente, atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, tortura o tratos inhumanos o degradantes y accidentes sufridos por MAP/MUSE/AEI. (...). Artículo 11: Fase de respuesta se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o niegue la medida." Artículo 14: Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la victima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestas de la Unidad para las Víctimas. (...). Artículo 20: "Respecto de aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la expedición de la Resolución 01958 de 2018, es decir, el 6 de junio de

2018, se adicionan 90 días hábiles para adoptar una decisión de fondo sobre el reconocimiento de la indemnización administrativa, que se contaran a partir del 1 de marzo de 2019. En los casos en que no sea posible adoptar una decisión de fondo porque la documentación se encuentra incompleta, la Unidad para las Víctimas informará a la solicitante, en el plazo anteriormente señalado, los documentos que se requieren para completar la solicitud. En tal evento, el término se entenderá suspendido hasta que no se aporte la información solicitada, conforme se describe en el artículo 12 de la presente resolución. Lassolicitud de indemnizaciónelevadasa partir del 6 dejunio de 2018, hasta la expedición de la presente resolución, la Unidad para las Víctimas mantendrá el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de lafecha de presentaciónde la solicitud. (Negrita por la Sala). Conforme a la normatividad señalada, las mencionadas fases solo aplican a las solicitudes que se elevaron con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1049 de 2019, sin embargo, esta contiene un artículo especial aplicable a las solicitudes de indemnización elevadas a partir del 6 de junio de 6, ' Radicación: 50001-31-04-004-2019-00088-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: María Estella Peña Wilches Decisión Revoca 2018 hasta el15 de marzo de 20197, en el que mantuvo el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para

adoptar una decisión de fondo. Aclarado lo anterior, en el caso concreto se tiene que la actora radicó un escrito el 22 de mayo de 20188, en I que solicitó agendamiento para la entrega de documentación; en respuesta I Unidad le asignó a la señora María Estella Peña cita el 31 de julio de 20189 par la presentación de la solicitud, a la cual asistió, pues prueba de ello son los documentos que diligenció en dicha calenda, denominado "Afirmación bajo la gravedad de juramento desplazamiento forzado, que reposan a folio 26 y 27 del uaderno de primera instancia. Ahora bien, en el trámite de primera instancia la Unidad le envía comunicado a la actora del 26 de julio de 20191°,en el que le informa que elevó solicitud de indemnización administrativa el 6 de junio de 2019, con número de radicado 556852; por lo que esta Sala con la finalidad de obtener copia de dicho escrito, requirió a la entidad para que la aportara, sin embargo no fue allegada, y en su lugar, a través de oficio del 3 de septiembre de 2019, comunicó que dicha petición corresponde a la toma de solicitud. Por expuesto, se puede afirmar que la petición de indemnización administrativa fue radicada por la actora el 31 de julio de 2018, fecha en la que asistió a la cita asignada y diligenció la documentación requerida por la entidad, pues la Unidad no demostró que hubiere requerido a la señora María Peña, posterior a esa fecha para que aportara documentación faltante, que permita inferir que el término de

120 días se encontraba suspendido. Así las cosas, la norma a aplicar es el inciso 30 del artículo 20 de la Resolución 01049 de 2019, es decir, que el término de 120 días hábiles para resolver de fondo la solicitud de indemnización administrativa de María Stella Peña Wilches, deben contabilizarse desde el 31de julio de 2018, los cuales fenecieron el 28 de enero de 2019, sin que exista causa que justifique la demora en la resolución de dicha petición. 7 Fecha de expedición de la Resolución 1049 de 2019. B Folio 6 del cuaderno de primera instancia. 9 Folio 19 del cuaderno de primera instancia. 10 Folio 36 del cuaderno de tutela 7·. I • Radicación: 50001-31-04-004-2019-00088-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: María Estella Peña Wilches Decisión Revoca Así las cosas, es necesario revocar el fallo de primera instancia y en su lugar amparar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y petición, y ordenar a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, adopte una decisión de fondo sobre el reconocimiento de indemnización administrativa, y notifique de esta a la señora

María Estella Peña Wilches. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad

de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la decisión del 31 de julio de 2019, proferida por el Juzgado 'Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del debido proceso y petición invocado por la señora MARíA ESTELLA PEÑA WILCHES, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGNDO: Como consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas que dentro del término de cuarenta Y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, adopte una decisión de fondo sobre el reconocimiento de indemnización administrativa, y notifique de esta a la señora María Estella Peña Wilches.

TERCERO: Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFíaUESE y CÚMPLASE ....-:~ j'~ ~OEL DARío TREJOS LclflboÑo

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Magistrado 8

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