TSDJ VVC SP - 500013104004 2019 00097 01-(30-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104004 2019 00097 01-(30-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-31-04-004-2019-00097-01
Procedencia: Juzgado Cuarto Penaldel Circuito de VIcio
Accionante: JORGE HERNANDEZ
Accionada: UARIV
Derecho: Petición
Decisión: Confirman;~~5Acta No,
_3.OSE\'2019_
Aprobación: Fecha: 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por Jorge Hernández contra el fallo proferido el 28 de agosto de 20191 por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, negó el amparo constitucional invocado por la accionante.
2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA • Manifestó el accionante que es una persona de 72 años, presenta afecciones en su salud dado que fue diagnosticado de diabetes e hipertensión, tiene a cargo a su madre de 99 años de edad, además, fue desplazado por el conflicto armado en 1997 del municipio de San José del Guaviare, vereda Caño Danta a Villavicencio; actualmente, recibe ayudas humanitarias cada cuatro meses, pero no son suficientes para solventar sus necesidades básicas, por lo que debe buscar otras fuentes de ingresos para subsistir, lo cual por su edad no es fácil. Sostuvo que en varias oportunidades ha radicado peticiones ante la Unidad
Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, en los que solicita el reconocimiento de la indemnización administrativa y ser priorizado para el pago, sin embargo, solo lo invitan acercarse a los puntos de atención para mayor información. \ 1 Folio 18 y ss. del cuaderno de tutela,Radicación:
Proceso: Accionante:
Decisión: 50001-31-04-004-2019-00097-01Tutela de Segunda Instancia
JORGE HERNANDEZ Confirma Por lo anterior, solicitó se ordene el pago de la indemnización administrativa por elI hecho victimizante de desplazamiento forzado.I 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 28 de agosto de 20192 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, negó el amparo invocado por el accionante, pues no demostró haber radicado petición ante la UARIV frente a la pretensión planteada en la presente acción consfitucional. 4 - IMPUGNACiÓN El accionante impugnó el fallo de primera instancia, sin esbozar argumento alguno. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo, la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas vulneró algún derecho fundamental al señor Jorge Hernández al no efectuar el pago de la indemnización administrativa. 5.1En primer lugar, el objetivo de la acción de tutela, conforme a lo preceptuado en
el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 2591 de 1991 y 'la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de unaI autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados por la ley. • En el presente caso, el actor pretende el pago de indemnización administrativa, para lo cual la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integrala las Victimas, ha proferido varios actos administrativos que regulan el procedimiento para acceder a esta compensación, encontrándose actualmente vigente la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019, que establece en su artículo T" que el usuario debe solicitar el agendamiento de una cita a través de los canales de atención. De ahí que, para establecer si existe acción u omisión por parte de la Unidad, es necesario que el actor demuestre haber solicitado dicha cita, y la entidad se hubiese negado a otorgarla, pero de acuerdo a la documentación aportada, no existe ningún elemento de prueba que acredite dicho trámite, por el contrario la entidad accionada 2 Folios 18 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-31-04-004-2019-00097-0 1
Tutela de Segunda Instancia JORGE HERNANDEZ Confirma en el traslado de la tutela, afirma que el señor Jorge Hernández no ha allegado petición al respecto.
A folio 8 del cuaderno de tutela, solo reposa una comunicación del 5 de febrero de. , 2015, suscrita por el Director de Registro y Gestión de Información, en la que le informan al actor que verificado el RUV se constata que se encuentra incluido bajo el número de declaración 214540 desde el 2 de agosto de 2000, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido el 17 de octubre de 1997; sin que en ningún aparte de dicha comunicación, se establezca que hubiese requerido la compensación por indemnización administrativa. Así las cosas, no es posible evidenciar que la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, hubiese efectuado alguna acción u omisión frente el proceso de pago de indemnización administrativa del aquí actor, pues este nunca ha puesto de presente su condición ni pretensión ante la entidad accionada; por lo que se confirmará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RE SU'E L V E: • PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 28 de agosto de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese yCúmplase, Los magistrados, \\\:>~ ~ 1--"/.A_~~L DARío TREJOS LON[(ÓÑO ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA ~(j(L~~ -·5 , ~PATRICIA RODRIGUEZ TORRES 3