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TSDJ VVC SP - 500013104004 2019 00107 01-(21-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2019 00107 01-(21-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

fv1agistradoPonente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Accionante

Accionada: Derecho:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50001-31-04-004-2019-00107-01

Juzgado Cuarto Penal del Circuito de VIcio. Aliria Guzmán. UARIV Debido proceso administrativo Confirma 0,10 ~ F"Acta No. .: (' b lJ oer2ulI........ 1 -ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por ALlRIA GUZMÁN1, contra el fallo .proferido el 12 de septiembre de 20192, por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, no tuteló el amparo al derecho fundamental al debido proceso invocado por la accionante al existir carencia actual de objeto por hecho superado.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó la accionante que es víctima de conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, por lo que se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas -RUV, y cuenta con 84 años de edad.

Mencionó que el16 de octubre de 2018, radicó ante la Unidad la documentación completa para acceder a la indemnización administrativa, momento en el cual se le informó que en un plazo no mayora 120 días resolverían su petición, después

le comunicaron que en 60 días contados a partir del 10 de marzo de 2019 dado 1 Folio 37. del cuaderno de tutela. 2 Folio 27 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-04-004-2019-00107-0 1

Tutela de segunda instancia Aliria Guzmán Confirma que se encuentran dentro de las personas priorizadas, pero han transcurrido 180 días sin que se profiera decisión al respecto. Bajo lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental al debido proceso, como consecuencia se le otorgue indemnización prioritaria de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 01049 de12019, además, le asigne una fecha cierta, razonable y oportuna de pago. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante providencia proferida el 12 de septiembre de 20193 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, declaró la carencia actual de objeto por haberse configurado un hecho superado, ante la respuesta concedida por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas a la accionante en el trámite de la acción. 4IMPUGNACiÓN La accionante ALlRIA GUZMÁN4, indicó que no comparte la decisión del A qua, dado que la respuesta otorgada por la Unidad de Víctimas es falaz, pues el 30 de agosto de 2019 su hija se acercó a las instalaciones de dicha Unidad para recibir la carta de cheque, pero no estaba disponible.

Por lo anterior, solicitó se revoque el fallo de primera instancia, en consecuencia, se ordene a la Unidad de Víctimas expedir de manera inmediata la carta cheque a su favor y ponga a disposición el dinero en el Banco Agrario de la ciudad de Villavicencio. ·5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A-qua, la entidad accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo invocado por ALlRIA GUZMÁN, al no materializarse el pago de la indemnización administrativa reconocida en la Resolución 04102019-32744del 26 de agosto de 2019. 3 Folios 27 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folios 37 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-04-004-2019-00107-01

Tutela de segunda instancia Aliria Guzmán Confirma 5.1Antes de analizar el problema jurídico planteado, es necesario verificar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, 5.1.1Legitimación en la causa por activa La actora acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimada para interponer la presente acción. 5.1.2Inmediatez y subsidiariedad De acuerdo a los documentos aportados por la actora, el 16 de octubre de 20185, diligenció formulario de "afirmación bajo la gravedad de juramento

desplazamiento forzado" para el acceso a . la medida de indemnización administrativa y'desde esa fecha hasta la interposición de la presente acción de tutela, no ha obtenido decisión de fondo frente al beneficio que pretende. Se evidencia con lo anterior, que pese a que ha transcurrido 11 meses desde la radicación de la solicitud, lo cierto es, que la vulneración se mantuvo en el tiempo, pues a la fecha de interposición de la presente acción aún no había obtenido respuesta a su pedimento; por lo que considera esta Sala que se cumple con el principio de inmediatez, y del mismo modo el de subsidiariedad, pues la accionante no cuenta con otro .mecanismo de defensa judicial para que se analice la posible vulneración al derecho fundamental al debido 'proceso administrativo y petición respecto al plazo razonable para resolver su solicitud de indemnización administrativa. 5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema"jurídico planteado, por lo que verificados los documentos que reposan en el expediente, se tiene que la accionante radicó ante la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, una solicitud de . indemnización administrativa ydiligenció formulario "afirmación bajo la gravedad .de juramento desplazamiento forzado", sin que hasta el momento de interposición de la presente acción se hubiere emitido decisión al respecto. 5 Folio 6 y ss. del cuaderno de tutela. 3,_ Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-04-004-2019-00107 -01

Tutela de segunda instancia Aliria Guzmán Confirma 5.2.1Por manera que, la pretensión de actora va dirigida a que se resuelva su solicitud de indemnización administrativa, trámite que se encuentra regulado por la Resolución No. 1049 de 2019, es decir, que estamos frente a un procedimiento especial, por lo que no solo se debe analizar el derecho de petición, sino también el debido proceso administrativo. 5.2.1.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20156, establece "los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción." (Negrita por la Sala). Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales s~ destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que

resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falta alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida 5.2.1.2 - Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló: "La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la 6 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-04-004-2019-00107-01

Tutela de segunda "instancia Aliria Guzmán Confirma expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de losjueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la

jurisdicción contenciosa administrativa."(Negrita por la Sala): 5.3 - Verificada la documentación que reposa en el expediente, la entidad accionada en el traslado de la tutela, emitió una comunicación bajo radicado No. 201972011851181 del 9 de septiembre de 20197, en la que entera a la señora Alicia Guzmán que, mediante Resolución No.04102019-32744 del 26 de agosto de 2019, le reconoció el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, a su vez ,ordenó la entrega a partir del 30 de agosto de 2019 en el Banco Agrario de Colombia, los cuales estaban disponibles durante 35 días calendario, y por último, invitó a la accionante acercarse a notificar de dicha resolución junto a la carta por medio de la cual podrá cobrar dicha indemnización. Es claro, que con dicha respuesta no solo se satisface el derecho de petición, sino también el debido proceso administrativo al proferir el acto administrativo de reconocimiento de indemnización administrativa; sin embargo, la impugnación de la actora está dirigida a un hecho nuevo que no fue objeto de controversia a través del escrito de tutela, esto es, la materialización del pago 'de la compensación reconocida en el trámite de la presente acción, por ende, le correspondería a la señora Aliria Guzmán radicar una nueva acción constitucional frente a este aspecto, de no ser porque el 7 de octubre de 2019 se estableció comunicación con la hija de la accionante, quien manifestó "haber recibido la

carta y haber efectuado el trámite de pago con éxito:". Basten los anteriores argumentos, para confirmar la decisión de primera instancia. 7 Folio 21 del cuaderno de tutela de primera instancia. 8 Folio 3 del cuaderno del Tribunal. 5• Rad icación: 50001-31-04-004-2019-001 07-0 1

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: Aliria Guzmán Decisión Confirma En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 12 de septiembre del 2019 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFíOUESE y CÚMPLASE Los magistrados,

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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