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TSDJ VVC SP - 500013104004 2019 00128 01-(28-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2019 00128 01-(28-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL .

Magistrado Ponente: '

Alcibíades Vargas Bautista Aprobádo acta No. 012 Villavicencio, veintiocho de enero de dos mil veinte.

Tutela: ' 2. Instancia.

RUN: 50001 31 04 004 2019 00128 01

Accionante: Diosed García Vanegas

Accionado: Unidad para las Víctimas, UARIV.

ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta contra el fallo del 19 de noviembre de 2019, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por DIOSED GARCIA VAN EGAS contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV.

ANTECEDENTES

1. El señor Diosed García Vanegas presentó acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, en procura de la protección al derecho de petición y debido proceso por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Manifestó que presentó en 4 oportunidades solicitudes ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIVpara obtener el retorno del dinero de la indemnización administrativa concedida y la UARIV siempre le decía que su dinero seRad. 50001 22 04 000 2020 00033 00. Tutela la. Inst.

Accionante: Jonathan Javier Morales Vásquez Accionado Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio y otro Niega tutela

Accionante: Jonathan Javier Morales Vásquez Accionado Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio y otro Niega tutela encontraba en el Ministerio de Hacienda y Crédito, consignados a su nombre. Sin embargo hasta el momento no -se había efectuado el pago al que tiene derecho: Por lo anterior, solicitó se ordenara a la Unidad Administrativa Especial para la_ Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIVpagara de forma inmediata la reparación administrativa reconocida. Adjuntó copia de los derechos de petición radicados ante la UARIV y de sus contestaciones.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito 'de Conocimiento de Villavicencio, ' mediante fallo del 19 de noviembre de 2019, otorgó el amparo al derecho fundamental al debido -proceso administrativo, y ordenó dar inicio al trámite de reprogramación para el pago de indemnización administrativa del actori. La anterior decisión-fue impugnada por el accionante, quien argumentó que no compartía la decisión de la UARIV al guardar silencio frente a la tutela y que no iba a seguir sometiéndose a las evasivas de la accionada, pues necesitaba el dinero de la indemnización para comprar sus medicamentos.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que •tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, 1 Folios 40 -44 c.o. tutelaRaid. 50001 22 04 000 2020 00033 00. Tutela la. Inst.

inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, 1 Folios 40 -44 c.o. tutelaRaid. 50001 22 04 000 2020 00033 00. Tutela la. Inst.

Accionante: Jonathan Javier Morales Vásquez Accionad& Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio y otro Niega tutela cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el 'artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son éficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 2., Examinado el caso, la Sala revocará el fallo objeto del recurso de impugnación y en su lugar; declarará la improcedenda del amparo otorgado a favor del señor Diosed García Vanegas por sobrevenir en el curso de la tutela la carencia actual de objeto por hecho superado que fue acreditado por la UARIV mediante escrito del 2 de diciembre pasado', verificándose con la informacióri suministrada por el accionante3. La accionada allegó al trámite constitucional, informe de cumplimiento del

acreditado por la UARIV mediante escrito del 2 de diciembre pasado', verificándose con la informacióri suministrada por el accionante3. La accionada allegó al trámite constitucional, informe de cumplimiento del fallo, donde señaló que desde el 20 de diciembre de 2019, el dinero se encontraría disponible para su cobro por concepto de la indemnización administrativa reconocida al accionante4. 2 Folio s 72-76 co. tutela 3 Folio 3 c.ci del tribunal -constancia auxiliar judicial grado 1Folio 74-76 del cuaderno de tutela. 3Rad. 50001 22 04 000 2020 00033 00. Tutela la. Inst.

Accionante: ionathan Javier Morales Vásquez Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio y otro Niega tutelá Para la Sala, el Juez de primera instancia acertó al conceder el amparo invocado, sin embargo al día siguiente de concederse la impugnación del fallo de tutela presentado por el señor Diosed García Vanegas, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas demostró su cumplimiento fijando dentro del término conce,dido por el Aguo reprogramación para el pago de la indemnización administrativas, de lo cual fue informado el actor.

Por lo tanto la vulneración cesó, pues finalmente la Unidad accionada resolvió de fondo la solicitud dé reprogramación del pago de la indemnización administrativa del actor, que era -lo pretendido dentro de la presente acción constitucional, se debe dar aplicación a lo establecido en elartículo 26 del Decreto 2591 de 1991: "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si,

presente acción constitucional, se debe dar aplicación a lo establecido en elartículo 26 del Decreto 2591 de 1991: "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si -fueren procedentes". Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la, ley, RESUELVE: Primero. Revocar el fallo proferido el 19 de noviembre de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio y en su 5 Folio 53 y ss. del cuaderno de tutela. - 4Tutela 2a Instancia Radicado. 50001 31 04 004 2019 00128 01

Accioñante: Diosed García Vanegas Revoca por Cumplimiento lugar, declarar improcedente, el amparo invocado por DIOSED GARCIA VANEGAS por cesación de la actuación impugnada, conforme a las razones aquí expuestas.

Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmpl e.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIÁ RODRIGUEZ TORRES Magistrada a

EL DARIO TREJOS LON

Magistrado. 5

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