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TSDJ VVC SP - 500013104004 2019 0092 01-(25-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2019 0092 01-(25-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación Procedencia Accionante Accionado Derecho

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50001-31-04-004-2019-00092-01

Juzgado Cuarto Penal del Circuito VIcio

BLANCA YANETH GARZÓN.

UARIV Petición Adiciona y confirma Acta No. n..'iti_ 2.5.SEP201t' 1 ,..ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por BLANCA YANETH GARZÓN, contra el fallo proferido el 13 de agosto de 20191, por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, negó el amparo al derecho invocado por la accionante. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN El escrito de tutela es confuso, sin embargo se logra extraer lo siguiente: La accionante manifestó que no ha recibido una solución de vivienda, por lo que requiere subsidio de alojamiento, como también, un proyecto productivo y subsidio de alimento cada tres meses. De otro lado, mencionó que el 8 de julio de 2019, solicitó el agendamiento de una cita para diligenciar el formulario, aportar la documentación, actualizar datos, y se le otorgara un turno, vigencia fiscal y fecha cierta del pago de la indemnización 1 Folio 84 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-04-004-2019-00092-01

Tutela de segunda instancia BLANCA yANETH GARZÓN Adiciona y confirma administrativa, además, se le expidiera copia del certificado de inclusión en el registro único de víctimas, radicación de la documentación y de la declaración juramentada que diligenciaría, y se resuelva su compensación a través de acto administrativo; pero no ha obtenido respuesta. Por lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, 'como consecuencia, se ordene a la UARIV se le agende una cita para radicar la documentación de indemnización administrativa, y le expidan copia de la declaración juramentada que diligenciará y de la radicación de los documentos. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del 13 de agosto de 20192, el A quo negó el amparo al derecho fundamental de petición al existir carencia actual de objeto por presentarse hecho superado. 4 - IMPUGNACiÓN Manifestó la accionante que si bien le otorgaron una cita, no se le indica que se entregara copia de los documentos, esto es, certificado y/o formulario de "afirmación juramentada", como tampoco han actualizado los datos personales de su núcleo familiar, dado que su hija Senaida Yineth ya falleció y aún aparee activa e incluida en el registro único de víctimas, solicitud que además hizo en su petición. Por ende solicita, que si a la fecha 10 de septiembre de 2019, no le han

actualizado sus datos personales se agende una nueva cita, en la que radicará los documentos, diligenciará la declaración juramentada de únicos destinatarios, se actualice su núcleo familiar y desvincule a su hija Senaida Yineth. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Debe determinar esta Sala, si contrario a lo expuesto por el A quo, la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas vulneró el 2 Folio 84 y ss. del cuaderno de tutela, 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-04-004-2019-00092-01

Tutela de segunda instancia BLANCA YANETH GARZÓN Adiciona y confirma derecho fundamental de petición a la señora Blanca Yaneth Garzón, al no resolver de fondo su solicitud del 8 de julio de 2019. 5.1De acuerdo a la documentación que reposa en el expediente la accionante con escrito del 8 de julio de 20193, solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, agendar una cita para diligenciar el formulario, documentar su solicitud de indemnización administrativa y actualizar su núcleo familiar; en el trámite de primera instancia la entidad le otorgó cita para el10 de septiembre de 2019, por lo que el A quo declaró carencia actual de objeto por hecho superado. De ahí que, la accionante impugna la decisión, dado que el fallador de primera instancia no ordenó-que en la cita programada para el10 de septiembre de 2019,

le actualizaran los datos de su núcleo familiar, certificaran la radicación de la documentación y le entregaran copia de la declaración que suscribiría en dicha fecha; es decir, que dirige su pretensión frente a un acontecimiento futuro e incierto, pues el fallo de primera instancia se profirió el13 de agosto de 2019. Ahora, al momento de proyectar la presente providencia dicha fecha ya pasó, por lo que con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales a la accionante se citó a declaración para establecer si asistió a la cita programada el 10 de septiembre de 2019, y si en la misma atendieron todos sus requerimientos, sin, embargo, esta esbozó que no fue, pero se acercó el 23 de septiembre de 2019, momento en el que le comunican que para continuar con su proceso debía aportar el certificado de defunción de la menor Senaida Yineth (fallecida), para sacarla del núcleo familiar. Es claro con lo anterior, que le asistió razón al A quo al declarar carencia actual de objeto por hecho superado, pues la entidad atendió la solicitud de la actora en el trámite de primera instancia; no obstante, no puede pretender la señora Blanca Yaneth Garzón que se le entregue un certificado de radicación de documentos, actualicen la base de datos de su núcleo familiar y le aporten copia de la declaración juramentada que le harán diligenciar, sino asiste a la cita programada, como tampoco aporta la documentación necesaria para actualizar su núcleo familiar, pues dicha gestión es una labor conjunta entre la entidad y el

usuario . .1 Folio 6 y ss. del cuaderno de tutela. 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-04-004-2019-00092-01

Tutela de segunda instancia BLANCA YANETH GARZÓN Adiciona y confirma En ese orden de ideas, se confirmará la decisión de primera instancia, pues la entidad resolvió de fondo la solicitud efectuada por la actora el 8 de julio de 2019, al programar la cita para el 10 de septiembre de 2019, y la causa de no poder continuar con el proceso de indemnización administrativa, no es atribuible a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, sino a la falta de gestión de la señora Blanca Yaneth Garzón, por lo que le corresponda solicitar a ella una nueva cita, cuando cuente con la documentación requerida por la entidad. 5.2De otro lado, la señora Blanca Yaneth Garzón esboza en el escrito de tutela que no ha recibido una solución de vivienda, proyecto productivo, subsidio de alojamiento y alimentación, pero dentro del expediente no reposa ninguna solicitud que hubiese efectuado en ese sentido ante las entidades accionadas, por lo que no es posible evidenciar la acción u omisión de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, Secretaría de Vivienda el Meta, Alcaldía Municipal de Villavicencio, Secretaría de Vivienda de Villavicencio, Departamento para laProsperidad Social y Caja de Compensación Familiar del Meta; que permita

amparar los derechos fundamentales invocados por la actora frente a dichas pretensiones. De lo anterior, eljuez de primera instancia no realizó análisis al respecto, por lo que se adicionará la providencia del 13 de agosto de 2019, en el sentido de no tutelar ~ los derechos fundamentales invocados por la actora frente a las pretensiones de vivienda, proyecto productivo, subsidio de alojamiento y alimentación. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RES U E L V E: PRIMERO: ADICIONAR la decisión proferida el 13 de agosto de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, en el sentido de NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la señora BLANCA YANETH GARZÓN, frente a las pretensiones de vivienda, proyecto productivo, subsidio de alojamiento y alimentación, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-04-004-2019-00092 -O1

Tutela de segunda instancia BLANCA YANETH GARZÓN Adiciona y confirma SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

TERCERO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase, ...~ ..~-¡..\_EL DARío TREJOS L6NDOÑO , MagistradO.. . 0mALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ~~-~======-PATRICI?ROD~UEZ TORRES Magistrada 5

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