TSDJ VVC SP - 500013104004 2020 00028 01-(19-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104004 2020 00028 01-(19-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-31-04-004-2020-00028-01
Procedencia: Juzgado 4° Penal Circuito V/cio Accionante: OSCAR ALEJANDRO ROJAS HERRERA Accionadas: Colpensiones y otros Derecho: Salud, mínimo vital y otros
Decisión: Aclara
Aprobado: Acta Nº 066
Fecha: 19 de mayo de 2020
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver la solicitud efectuada por el señor Oscar Alejandro Rojas Herrera, por medio de la cual pide aclaración de la providencia aprobada por esta Corporación el 14 de mayo de 2020 mediante acta 063.
2. ANTECEDENTES
2.1Mediante acta 063 del 14 de mayo de 2020, se aprobó el proyecto que resolvió en segunda instancia, la acción de tutela instaurada por el señor
OSCAR ALEJANDRO ROJAS HERRERA.
2.2El señor OSCAR ALEJANDRO ROJAS HER RERA a través de escrito radicado el 18 de mayo de 2020, solicit ó se aclare el fallo de tutela, toda vez que aunque en la parte considerativa se establece que el reconocimiento económico de las incapacidades desde el 25 de octubre de 2019 le corresponde a la EPS SANITAS, esto no se señala en la parte resolutiva.
3. CONSIDERACIONES
económico de las incapacidades desde el 25 de octubre de 2019 le corresponde a la EPS SANITAS, esto no se señala en la parte resolutiva.
3. CONSIDERACIONES
3.1De acuerdo con lo expuesto por el actor, es necesario determinar si es procedente la aclaración del fallo de tutela emitido por esta Corporación el 14 de mayo de 2020 mediante acta 063.Radicación: 50001-31-04-004-2020-00028-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: OSCAR ALEJANDRO ROJAS HERRERA
Decisión: Aclara
2 Acorde con lo establecido en el artículo 28 5 del Código General del Proceso – aplicable por virtud del principio de integración al cual alude el artículo 4 del Decreto 306 de 1992la aclaración de la sentencia tiene lugar cuando: “ La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiv a de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la a claración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” En ese orden, le asiste razón al actor dado que en la parte considerativa del fallo se señaló que:
dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” En ese orden, le asiste razón al actor dado que en la parte considerativa del fallo se señaló que:
“ no ocurre lo mismo con las incapacidades generadas desde el 25 de octubre al 23 de noviembre de 2019 y del 23 de enero al 11 de febrero y del 12 de febrero al 12 de marzo de 2020, pues se hace alusión a enfermedades diferentes como son pie plano y artrosis primaria generalizada, en el que por la primera de ellas ha sido incapacitado 60 días y por la segunda 30 días, es decir que ninguna de ellas supera los 120 días para que se emita concepto por parte de la EPS o el pago sea asumido por la AFP, por lo que el reconocimiento económico recae en SANITAS EPS.”
Sin embargo, aunque en el numeral segundo de la parte resolutiva se hizo alusión a la incapacidad del 23 de noviembre de 2019, se omitió señalar cuando inició la misma, como se visualiza a continuación:
“SEGUNDO: ADICIONAR el fallo impugnado, en el sentido, de ORDENAR a la EPS SANITAS que en un plazo de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a pagar al señor OSCAR ALEJANDRO ROJAS las incapacidades generadas del 23 de noviembre de 2019 y del 23 de enero al 11 de febrero y del 12 de febrero al 12 de marzo de 2020, e igualmente se le advierte que debe continuar asumiendo el pago de incapacidades médicas que se sigan generando por enfermedades diferentes a los diagnósticos que fueron objeto de concepto de rehabilitación del 8 de julio de 2019.”
advierte que debe continuar asumiendo el pago de incapacidades médicas que se sigan generando por enfermedades diferentes a los diagnósticos que fueron objeto de concepto de rehabilitación del 8 de julio de 2019.”
En ese orden, la aclaración en el presente caso recae en el numeral segundo contenido en la parte resolutiva, y le asiste razón al actor en determinar que puede generar confusión al momento de materializarse la orden por parte de la
ESP SANITAS.Radicación: 50001-31-04-004-2020-00028-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: OSCAR ALEJANDRO ROJAS HERRERA
Decisión: Aclara
3 Por consiguiente, se accede a la solicitud efectuada por el señor Oscar Alejandro Rojas Herrera, siendo necesario aclarar el numeral segundo del fallo aprobado por esta Corporación el 14 de mayo de 2020 med iante acta 063, en el sentido de que conforme a lo expuesto en la parte considerativa el pago de la incapacidad generada del 25 de octubre al 23 de noviembre de 2019, se encuentra a cargo de la EPS SANITAS.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO: ACLARAR el numeral segundo del fallo aprobado por esta Corporación el 14 de mayo de 2020 mediante acta 063, el cual quedará así:
“SEGUNDO: ADICIONAR el fallo impugnado, en el sentido, de ORDENAR a la EPS SANITAS que en un plazo de 48 horas siguientes a la notificación de
“SEGUNDO: ADICIONAR el fallo impugnado, en el sentido, de ORDENAR a la EPS SANITAS que en un plazo de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a pagar al señor OSCAR ALEJANDRO ROJAS las incapacidades generadas del 25 de octubre al 23 de noviembre de 2019 y del 23 de enero al 11 de febrero y del 12 de febrero al 12 de marzo de 2020, e igualmente se le advierte que debe continuar asumiendo el pago de incapacidades médicas que se sigan generando por enfermedades diferentes a los diagnósticos que fueron objeto de concepto de rehabilitación del 8 de julio de 2019.”
SEGUNDO. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase, Los magistrados,