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TSDJ VVC SP - 500013104004 2020 00033 01-(11-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104004 2020 00033 01-(11-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-31-04-004-2020-00033-01

Procedencia: Juzgado 4° Penal Circuito Villavicencio Accionante: Geovanny Andrés Niño Castillo Accionada: Unión Temporal 2020 y otra Derecho: Salud, dignidad humana y seguridad social.

Decisión: Nulidad Fecha: 11 de junio de 2020

1 - ASUNTO A DECIDIR

Se procede a resol ver la solicitud efectuada por el representante legal de la Unión Temporal UT2020, por medio de la cual pide se decrete la nulidad de la providencia proferida el 23 de abril de 2020 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.

La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso.1

2 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

2.1 El representante legal de la Unión Temporal UT2020 solicitó la nuli dad de lo actuado, pues no se valoró la contestación remitida por dicha entidad al correo electrónico pcto04vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co del 21 de abril de 2020 a las 2:42 p.m.(aportó pantalla zo); situación que considera vulneró los

1 Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

2020 a las 2:42 p.m.(aportó pantalla zo); situación que considera vulneró los

1 Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP. Luis Armando Tolosa Villabona, en la providencia radicado No. 11001 -02-03-000-2019-00 aprobada en sesión del 20 de febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07 001 2018 00263 01 M.P. Patricia Rodríguez Torres), d eben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada.Radicación: 50001-31-04-004-2020-00033-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: Geovanny Andrés Niño Castillo

Decisión: Nulidad 2 derechos fundamentales al debido proceso y defensa de la entidad que representa.

2.2De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, el fallo de primera instancia fue proferido el 23 de abril de 2020, y la respuesta otorgada por la Unión Temporal UT2020 fue enviada el 21 del mismo mes al correo institucional del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, esto es, pcto04vicio@cendoj.ramajudicial.gov.co, por lo que al momento de proferirse

institucional del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, esto es, pcto04vicio@cendoj.ramajudicial.gov.co, por lo que al momento de proferirse dicha decisión el despacho ya contaba con la respuesta de la accionada , por lo que le correspondía valorar los argumentos allí expuestos, labor que no efectuó, pues por el contrario dio aplicación a la presunción de veracidad al haber supuestamente la entidad guardado silencio.

En ese orden, ante la necesidad que se resuelva debi damente la litis por parte del juez de primera instancia, es necesario garantizar el principio de la doble instancia consi stente específicamente en la posibilidad de que las decisiones adoptadas por los jueces sean evaluadas y revisadas por su superior jerárquico, y adopte la decisión definitiva, bien sea confirmando o revocando la sentencia adoptada en primera instancia. Dic ha garantía constituye un elemento fundamental del debido proceso, dirigido a garantizar la recta administración de justicia y el ejercicio del derecho de contradicción; de allí que la Constitución Política establezca que el principio de la doble instancia debe aplicarse en todos los trámites que se sigan ante las autoridades judiciales y administrativas, salvo las excepciones que consagre la ley (Auto 114/08 de la Corte Constitucional). Para el trámite de las tutelas se consagra la doble instancia y este principio no se garantiza cuando se omite el pronunciamiento de la primera.

Así pues, le corresponde valorar los argumentos expue stos por la Unión Temporal UT2020, única manera de que se garantice el principio de la doble instancia y los derechos fundamen tales al debido proceso y defensa con quien pueda eventualmente salir desfavorecido con el fallo de primer grado.

Temporal UT2020, única manera de que se garantice el principio de la doble instancia y los derechos fundamen tales al debido proceso y defensa con quien pueda eventualmente salir desfavorecido con el fallo de primer grado.

En ese orden de ideas, ante el yerro planteado por la falta valoración de la respuesta otorgada por la Unión Temporal UT2020 , es necesario generar la invalidación desde el fallo de primera instancia inclusive, a fin de que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso.Radicación: 50001-31-04-004-2020-00033-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: Geovanny Andrés Niño Castillo

Decisión: Nulidad

3 En ese entendido, se ordenará la remisión inmediata del expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , preferiblemente por correo electrónico dado el estado actual de emergencia sanitaria por riesgo inminente de contagio de la pandemia de Covid-19 o la llamada coronavirus.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto, desde el fallo de primera instancia inclusive, a fin de que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso.

SEGUNDO. Consecuentemente con lo anterior, se ORDENA remitir por secretaria las presentes diligencias de forma inmediata al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, preferiblemente por correo electrónico dado el estado actual de emergencia sanitaria por riesgo inminente de contagio de la pandemia de Covid-19.

Penal del Circuito de Villavicencio, preferiblemente por correo electrónico dado el estado actual de emergencia sanitaria por riesgo inminente de contagio de la pandemia de Covid-19.

TERCERO. Comuníquese esta decisión a las partes e intervinientes en el presente asunto.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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