TSDJ VVC SP - 500013104004 2020 00176 01-(04-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104004 2020 00176 01-(04-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA P E NA
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 1.
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Procesados:
Delito: Aprobado:
Decisión: Fecha: 50001 31 04 004 2010 00176 01.
Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio. De oficio. Camilo Torres Puente y otros. Interés indebido en la celebración de contratos. Actá N. 162. Deciara prescripción. 4 de noviembre de 2020. ,
I. DECISIÓN.
Se ocupa la Sala de'analizar si operó el fenómeno dé prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada contra Camilo Torres Puente, Marco Alcides Rodríguez Junco y Luis Humberto Oino Collo, por. el interés indebido en la celebración-de contratos.
I HECHOS.
Los hechos que originaron la• presente actuación, fueron relacionados en la sentencia condenatoria de la siguiente manera2: "El 28 de diciembre de 2001, el señor (...) denunció ante la Fiscalía General de la Nación, presuntas irregularidades presentadas en la contratación de obras de infraestructura para la ciudad de Villavicencio,, efectuadas por el entonces alcalde señor Omar López Robayo, por el gerente de la Empresa deacueducto y alcantarillado de Villavicencio Camilo Torres Puentes, el gerente de Cavivir, Marco Alcides Rodríguez La Magistrada Ponente asumió el cargo el 1 de abril de 2017.
de Villavicencio Camilo Torres Puentes, el gerente de Cavivir, Marco Alcides Rodríguez La Magistrada Ponente asumió el cargo el 1 de abril de 2017. 2 Folio 203 y ss. del cuaderno 11.Radicado: 50001 31 04 004 2010 00176 01.
Procesados: .Camilo Torres Puente y.otros.- Delito:. Interés indebido en la celebración de contratos Deei:s'ión: Declara prescripción: Junco y el representante de la Fundación avance del oriente, Luis Humberto Oino
Collo."
II. ANTECEDENTES.
El veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho dos mil ocho (2008), la Fiscalía Novena Delegada de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra, la administración pública, profirió resolución de acusación contra Camilo Tdrres Puente, Marco Alcides Rodríguez Junco y Luis Humberto Oino Collo por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, tipificado en el artículo 409 del código penal3, decisión contra la cual se interpuso recurso dé apelación. Mediante resolución del veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, resolvió la apelación presentada y la confirmó4; decisión que quedó ejecutoriada el veintiocho (28) de mayo siguientes. El veinticuatro (24) de junio de dos mil diez (2010), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio avocó conocimiento y la audiencia preparatoria la realizó el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)6.
del Circuito de Villavicencio avocó conocimiento y la audiencia preparatoria la realizó el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)6. La audiencia pública de juzgamiento se efectuó en sesiones, del veinticinco (25) de junio de dos mil once (2011)7, diecinueve (19) de marzo8 y diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)9. • El Juzgado de conocimiento profirió sentencia el treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)10, en la 'que condenó .a Camilo Torres Puente, Marco Folio 266 y ss. del cuaderno 8 y folio I y ss. del cuaderno 9. Folios 52 y ss. Cuaderno del Tribunal.. 5 Folio 56 ibídem. Folio 134 y ss. del cuaderno 9. Folio 154 y ss. del cuaderno 10. Folio 96 y ss. cuaderno 11. 'Folio 160 y ss. ibídem. 1`) Folio 203 y ss. ibídem. 2Radicado: 500,01 „11 04 004 2010 00176 01. - Procesados: Camilo Torres Puente y otros.
Delito: Interés indebiditen la celebración de contratos Decisión: Declara prescripción Alcides Rodríguez Junco y Luis. Humberto bino Collo al hallarlos responsables del punible de interés indebido en la celebración de contratos en calidad de cómplices, a cuarenta (40) meses de prisión, multa de cuarenta y uno punto sesenta y seis (41.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así mismo, le impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
cómplices, a cuarenta (40) meses de prisión, multa de cuarenta y uno punto sesenta y seis (41.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo, le impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la, pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecuCión de la pena y les concedió la prisión domiciliaria. Contra esta decisión, los defensores de los procesados y Camilo Torres Puente interpusieron recurso de apelación11 y mediante auto del siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), el a quo ordenó el envío de las diligencias a este Tribunal, a efecto de resolver las impugnaciones12. El siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017), se ordenó el ensVío de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, en cumplimiento de la medida de descongestión decretada mediante el artículo 3 del acuerdo No PCSJA17-10677 del 22 de mayo de 2017, emitida por el Consejo Superior de la Judicatura13. Mediante auto del treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), la Sala Penal homóloga de Riohacha dispuso devolver el proceso, al advertir que la actuación se encontraba prescrita'.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De conformidad con lo señalado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha - Guajira resulta pertinente analizar si en el presente caso operó la I' Folio 250 y ss. ibídem., 12 Folios 296 ibídem. I' Folio 57 del cuaderno original del Tribunal.
Riohacha - Guajira resulta pertinente analizar si en el presente caso operó la I' Folio 250 y ss. ibídem., 12 Folios 296 ibídem. I' Folio 57 del cuaderno original del Tribunal. " Folios 8 y ss. del cuaderno del Tribunal de Riohacha.Radicado: .50001 31 04 004 2010 00176 01.
Procesados: Camilo Torres Puente y otros.
Delito: Interés indebido en la celebración de contratos • Decisión: Declara prescripción prescripción de la acción penal y de ser así, adoptar la determinación pertinente.
Al respecto, se tiene que, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 de la Ley 599 de 2000 original, señalaba que dicha prescripción se interrumpía con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada y se empezaba a contabilizar por un término igual a la mitad del indicado, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior diez (10) años. Ahora bien, en, el caso en concreto se tiene que Camilo Torres Puente, Marco Antonio Rodríguez Junco, Luis Humberto Oino Collo fueron condenados por el a quo al hallarlos responsables del delito de interés indebido en la celebración de contratos en calidad de cómplices tipificado en el artículo 40915 y 3016 del Código Penal, que tiene sanción de cuarenta (40) a setenta y dos (72) meses de prisión. En este orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de
Código Penal, que tiene sanción de cuarenta (40) a setenta y dos (72) meses de prisión. En este orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), con la ejecutoria de la resolución de acusación y por ende, empezó - a contabilizarse por el término en la mitad del máximo de noventa y seis (96) meses, equivalentes a cuarenta y ocho (48) meses, razón por la que corresponderá a sesenta (60) meses, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 86 del estatuto penal. Ahora bien, como los procesados tenían la calidad de servidores públicos, según el inciso sexto del artíCulo 83 de la Ley 599 de 2000, el término de prescripción aumentaba una tercera (1/3) parte, lo que arrojaba un lapso de Pena de 48 a 144 meses de prisión. 16 Artículo 30. Participes. Son partícipes el determinador y el cómplice. (...) Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad. 4Radicado: 50001 31 04 004 2010 00176 01.
PhocesadoS: Camilo Torres Puente y otros.
Delito: Interés indebido en la celebración de contratos Decisión: Declara prescripción ochenta meses (80) meses. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia17 ha reiterado:
Delito: Interés indebido en la celebración de contratos Decisión: Declara prescripción ochenta meses (80) meses. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia17 ha reiterado: "Sin embargo, tal interpretación fue modificada por la Sala en decisión del 25 de agosto de 2004 retomando la inicialmente expuesta, cuando al efectuar un nuevo análisis, en procura de un cabal entendimiento de las reglas de la prescripción que articule razonadamente el texto legal con los fines trazados por el constituyente y el legislador, de Manera que los motivos de política criminal que justifican el incremento del término prescriptivo de la acción cuando en la ejecución de la conducta delictiva interviene un servidor público eh ejercicio de sus funciones, de su cargo, o con ocasión de él se cumplan 11. Luego, el lapso mínimo de prescripción de la acción penal ocurrirá en un lapso de 6 años y 8 metes tanto en la etapa instructiva como en la fase de juzgamiento" (negrillas fuera del texto orig.inal).
En tales circunstancias, dicho término se cumplió el veintiocho (28) de enero de dos mil diecisiete (2017), por lo que la Sala declarará la prescripción de la acción penal en favor de los implicados y como consecuencia, su extinción, con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 del Código Penal. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en, Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal adelantada contra Camilo Torres Puente, Marco Alcides Rodríguez Junco y Luis Humberto Oino Collo, por el delito de interés indebido en la
RESUELVE: Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal adelantada contra Camilo Torres Puente, Marco Alcides Rodríguez Junco y Luis Humberto Oino Collo, por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, en calidad de cómplices conforme los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. '7 Sentencia del 16 de febrero de 2006, Radicado 15.121. 'Casación 20673, ponente doctor Edgar Lombana Trujillo
5Radicado: 50001 31.04 004 2010 00176 01. • Procesados: Camilo Torres Puente y otros. Delito; Interés indebido eri la_celebración de contratos Decisión: Declara prescripción Segundo. Luego de su ejecutoria, comuníquese esta decisión a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendienies. Tercero. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición. Notifíquese y cúmplase
PAT/Irrik -itODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
30EL DARÍO TRE3OS LONbOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado