TSDJ VVC SP - 500013104004 2021 0008001-(17-01-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104004 2021 0008001-(17-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN No. 1–
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 50001 31 04 004 2021 00080 02
Accionante: Yeny Paola Vanegas Vásquez
Sancionados:
Procedencia: Trámite:
Enrique Ardila Franco, Emilio Alberto Hernández y Ramón Alberto Rodríguez Andrade Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Consulta sanción de desacato
Decisión: Confirma Aprobado: Acta Nº 008 de 2022
Villavicencio, diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede la Sala a pronunciarse sobre la consulta de la sanción de desacato impuesta a Enrique Ardila Franco como director de Reparación, Emilio Alberto Hernández como director de Registro y Gestión de la Información y Ramón Alberto Rodríguez Andrade como director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, una vez agotad o el trámite previsto para tal fin.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1 Fallo de tutela y trámite del incidente de desacato.Radicado: 50001 31 04 004 2021 00080 02
Incidentante: Yeny Paola Vanegas Vásquez Incidentados: Enrique Ardila Franco, Emilio Alberto Hernández y Ramón Alberto Rodríguez Andrade
Decisión: Confirma
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Incidentante: Yeny Paola Vanegas Vásquez Incidentados: Enrique Ardila Franco, Emilio Alberto Hernández y Ramón Alberto Rodríguez Andrade
Decisión: Confirma
2 Mediante decisión del siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, amparó los de rechos fundamentales de petición y debido proceso de Yeny Paola Vanegas Vásquez y dispuso:
«PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la señora YENY PAOLA VANEGAS VASQUEZ, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIVDIRECCIÓN DE REPARACIÓN – DIRECCIÓN DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta decisión proceda a informar a la señora YENY PAOLA VANEGAS VASQUEZ el resultado de la aplicación del método técnico de priorización llevado a cabo el 30 de julio de 2021, la ruta que le correspondió y todo lo que corresponda a la misma.
TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIVDIRECCIÓN DE REPARACIÓN – DIRECCIÓN DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, que, dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a dar respuesta a la petición de fecha 27 de agosto de 2021 incoada por la
que, dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a dar respuesta a la petición de fecha 27 de agosto de 2021 incoada por la
señora YENY PAOLA VANEGAS VASQUEZ»1.
La señora Yeny Paola Vanegas Vásquez promovió el incidente de desacato en atención a que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVno dio cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que desde que se emitió la decisión no le ha informado el resultado del método técnico de priorización a ella aplicado el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), por lo que solicitó se ordenara a la accionada cumplir con lo ordenado en los numerales primero y segundo del fallo2.
Mediante auto del veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021) 3, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio efectuó un requerimiento previo a la apertura formal del trámite, en el cual requirió a Enrique Ardila Franco como director de Reparación, Emilio Alberto Hernández como director de Registro y Gestión de la Información de la Unidad Administrativa para la Atención
1Expediente digital, Archivo denominado 01. Incidente desacato. 2 Expediente digital, Archivo denominado 01. Incidente desacato. 3 Expediente digital, Archivo denominado 03. Auto requerimiento previo.Radicado: 50001 31 04 004 2021 00080 02
Incidentante: Yeny Paola Vanegas Vásquez Incidentados: Enrique Ardila Franco, Emilio Alberto Hernández y Ramón Alberto Rodríguez Andrade
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Incidentante: Yeny Paola Vanegas Vásquez Incidentados: Enrique Ardila Franco, Emilio Alberto Hernández y Ramón Alberto Rodríguez Andrade
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3 y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, para que rindieran informe sobre el cumplimiento al fallo de tutela proferido el siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y, a su vez, requirió a Ramón Alberto Rodríguez Andrade como director de la entidad y superior de Enrique Ardila Franco y Emilio Alberto Hernández, para que los requiriera a efecto de dar cumplimiento a la orden de tutela, el cual fue notificado el veintinueve ( 29) de octu bre siguiente al correo electrónico notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co4.
Se recibió respuesta por parte de la entidad accionada en la que indicó que había dado cump limiento a la orden impartida mediante el radicado Orfeo 202172034995381 del tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) en la que se le solicitó información para poder continuar con el trámite de la indemnización administrativa, esto es, dos declaraciones de terceros, registro civil de Guillermo Vanegas (víctima directa) y cédula de ciudadanía de la madre de la víctima directa, así mismo que el veintinueve (29) de octubre mediante comunicación telefónica se le había informado cuales eran los soportes que se debían allegar5.
Ante la demora para dar acatamiento a la orden de tutela, el ocho (8) de noviembre de 2021, inició formalmente el trámite incidental de desacato en contra de Enrique Ardila Franco como director de Reparación, Emilio Alberto Hernán dez como
Ante la demora para dar acatamiento a la orden de tutela, el ocho (8) de noviembre de 2021, inició formalmente el trámite incidental de desacato en contra de Enrique Ardila Franco como director de Reparación, Emilio Alberto Hernán dez como director de Registro y Gestión de la Información y Ramón Alberto Rodríguez Andrade como director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, a quienes dispuso correrles traslado para que se pronunciar an al respecto y si lo consideraban, solicitaran la práctica de pruebas 6, el cual se notificó el mismo día al correo notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co7.
Mediante comunicación de la misma fecha la entidad accionada dio respuesta, en la cual reiteró los argumentos expuestos en la respuesta anterior8.
4 Expediente digital, Archivo denominado 04. Notifica auto req. Previo. 5 Expediente digital, Archivo denominado 05. Respuesta Uariv. 6 Expediente digital, Archivo denominado 07. Auto inicio formal. 7 Expediente digital, Archivo denominado 08. Notificación auto inicio formal. 8 Expediente digital, Archivo denominado 09. Respuesta Uariv.Radicado: 50001 31 04 004 2021 00080 02
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2.2 Decisión consultada y trámite posterior.
El trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio sancionó por desacato a Enrique Ardila Franco como
2.2 Decisión consultada y trámite posterior.
El trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio sancionó por desacato a Enrique Ardila Franco como director de Reparación, Emilio Alberto Hernández como director de Registro y Gestión de la Información y Ramón Alberto Rodríguez Andrade como director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIVcon arresto por el término de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes 9. Adicionalmente ordenó enviar copias compulsadas de la actuación a la Fi scalía General de la Nación, para que investigara las conductas punibles en que pudieron haber incurrido dichos ciudadanos.
En atención a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 el a quo dispuso remitir la actuación en grado jurisdicciona l de consulta ante esta Sala de decisión.
III. CONSIDERACIONES
3.1 Competencia.
Esta Sala es competente para conocer sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por desacato al fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 inciso 2 del Decreto 2591 de 1991.
9 Expediente digital, Archivo denominado 11. Sanción.Radicado: 50001 31 04 004 2021 00080 02
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5 3.2 Problema jurídico.
Corresponde en el presente asunto determinar si incurrieron en desacato los ciudadanos Enrique Ardila Franco como director de Reparación, Emilio Alberto Hernández como director de Registro y Gestión de la Información y Ramón Alberto Rodríguez Andrade como director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-.
3.3 Solución al problema jurídico y decisión.
Para solucionar el problema jurídico propuesto la Sala analizará lo siguiente: i.) Naturaleza y finalidad del incidente de desacato y, ii) El caso concreto.
3.3.1 Naturaleza y finalidad del incidente de desacato.
El incidente de desacato ha sido considerado por la Jurisprudencia Constitucional como el instrumento por medio del cual se logra el cumplimiento del fallo de tutela, así lo expuso:
«El cumplimiento de los fallos de tutela es una condición necesaria para garanti zar la efectiva protección de los derechos fundamentales de quienes solicitan su defensa mediante esta acción, en los términos del artículo 86 de la Constitución, El incumplimiento de los mismos frustra la consecución de los fines materiales del Estado Social de derecho, como son la realización efectiva de los derechos fundamentales de todas las personas, el mantenimiento de la convivencia pacífica y del orden justo, e implica una violación del derecho de los demandantes a la administración de justicia, a la tutela efectiva y al debido proceso. Por estas razones, desde la sentencia T -537 de
todas las personas, el mantenimiento de la convivencia pacífica y del orden justo, e implica una violación del derecho de los demandantes a la administración de justicia, a la tutela efectiva y al debido proceso. Por estas razones, desde la sentencia T -537 de 1994, esta Corporación ha sostenido que el cumplimiento de las sentencias de tutela constituye un derecho subjetivo de imperativo acatamiento en el Estado social de derecho»10.
Tiene fundamento normativo en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, en los cuales se encuentra previsto su trámite y consecuencias.
10 T-632 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Radicado: 50001 31 04 004 2021 00080 02
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6 Es de resaltar que se trata de un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales y que el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la pr otección concedida, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado y, en casos muy excepcionales , con la finalidad de asegurar la protección efectiva del de recho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada.
órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada.
Igualmente, ha indicado la Corte Constitucional que el objetivo de la sanción por desacato es lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados y, d e existir incumplimiento, se deben identificar las razones por las cual es se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias y determinar si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada11.
Por último, es indispensable que en el trámite incidental de desacato se respeten las garantías al debido proceso y derecho de defensa de aquél de quien se a firma ha incurrido en desacato.
3.3.2 Caso concreto.
De acuerdo con las constancias procesales se tiene acreditado que el siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso de Yeny Paola Vanegas Vásquez y ordenó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVque le informará el resultado del método técnico de priorización aplicado el treinta (30) de julio de
11 C-367 de 2014. MP. Mauricio González Cuervo.Radicado: 50001 31 04 004 2021 00080 02
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7 dos mil veintiuno (2021) y le diera respuesta a la petición por ella realizada el veintisiete (27) de agosto del mismo año.
No obstante, ante el incumpl imiento de los numerales primero y segundo de la decisión y previa solicitud de la accionante, se impartió el trámite correspondiente al incidente de desacato, así:
Inicialmente se hizo un primer requerimiento previo, seguidamente se emitió auto de inicio formal del trámite en contra de Enrique Ardila Franco como director de Reparación, Emilio Alberto Hernández como director de Registro y Gestión de la Información de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, y de su superior, Ramón Alberto Rodríguez Andrade como director de la misma, los cuales se notificaron de manera oportuna al correo electrónico notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co.
Se recibieron durante el trámite dos respuestas de la entidad accionad a, no obstante, ante falta de cumplimiento de la orden emitida desde el siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021), culminó el trámite con decisión del trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en la cual se sancionó a Enrique Ardila Franco como director de Reparación, Emilio Alberto Hernández como director de Registro y Gestión de la Información y Ramón Alberto Rodríguez Andrade como director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las
Franco como director de Reparación, Emilio Alberto Hernández como director de Registro y Gestión de la Información y Ramón Alberto Rodríguez Andrade como director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, con arresto por el término de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual fue enviada al mismo correo electrónico12.
Sobre dicho trám ite incidental, encuentra la Sala , se garantizó plenamente el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a Enrique Ardila Franco, Emilio Alberto Hernández y Ramón Alberto Rodríguez Andrade , pues se encuentran plenamente identificados, e individualizados con los cargos que cada
12 Expediente digital, Archivo denominado 12. Notificación sanción.Radicado: 50001 31 04 004 2021 00080 02
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8 uno ocupa dentro de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, tan es así, que el trámite se adelantó precisamente en contra de los funcionarios en contra de quien se d irigió la orden en el fallo de tutela y de su respectivo superior.
Aunado a ello, fueron notificados al correo electrónico notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co, el cual precisamente la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIVrefirió en sus respuestas como el autorizado para recibir notificaciones judiciales.
En ese orden de ideas, como quiera que es la misma entidad que re presentan
Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIVrefirió en sus respuestas como el autorizado para recibir notificaciones judiciales.
En ese orden de ideas, como quiera que es la misma entidad que re presentan legalmente los sancionados, quien ha previsto que sus notificaciones se surtan por medio electrónico a la dirección de correo antes mencionada, las comunicaciones que el despacho fallador remitió a los sancionados, se tienen por válidas y eficaces para garantizarles el derecho fundamental al debido proceso – defensa y contradiccióny, además todas las etapas se adelantaron de manera correcta, dándole un término prudencial a los accionados para que acreditaran el cumplimiento de la orden, sin que hayan procedido de conformidad pese a haber dado respuesta en dos (2) oportunidades, aunque insatisfactorias.
Ahora bien, frente al cumplimiento de la orden de tutela proferida el siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021) refirió la señora Yeny Paola Vanegas Vásquez la accionada no había dado cumplimiento a los numerales primero y segundo del fallo, esto es, lo relacionado con la notificación del resultado del método técnico de priorización aplicado a ella y su núcleo familiar desde el pasado tre inta y uno (31) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Por su parte, se limitó la accionada a indicar que mediante el radicado Orfeo 202172034995381 del tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) solicitó información a la accionante para poder conti nuar con el trámite de la
202172034995381 del tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) solicitó información a la accionante para poder conti nuar con el trámite de la indemnización administrativa, esto es, dos (2) declaraciones de terceros, registroRadicado: 50001 31 04 004 2021 00080 02
Incidentante: Yeny Paola Vanegas Vásquez Incidentados: Enrique Ardila Franco, Emilio Alberto Hernández y Ramón Alberto Rodríguez Andrade
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9 civil de Guillermo Vanegas (víctima directa) y cédula de ciudadanía de la madre de la víctima directa, así mismo que el veintinueve (29) de octubre mediante comunicación telefónica se le había informado cu áles eran los soportes que se debían allegar, no obstante, nada se dijo frente a lo pretendido por la accionante en su solicitud de incidente de desacato, relativo a la absoluta indiferencia por el cumplimiento de la orden por parte de los incidentados, pues Vanegas Vásquez fue clara al indicar que su inconformidad radicaba en torno a la falta de notificación del resultado del método técnico de priorización, respecto del cual nada se dijo durante el trámite.
Ante tal panorama , no le queda camino diferente a la Sala que confirmar las sanciones impuestas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicenci o, Meta, el trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , que sancionó por desacato del fallo de tutela proferido el siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021) a Enrique Ardila Franco como director de Reparación, Emilio Alberto Hernández como director de Registro y Gestión de la Información y Ramón
desacato del fallo de tutela proferido el siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021) a Enrique Ardila Franco como director de Reparación, Emilio Alberto Hernández como director de Registro y Gestión de la Información y Ramón Alberto Rodríguez Andrade como dir ector de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, con arresto por el término de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Confirmar la decisión proferida el trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, por medio de la cual sancionó a Enrique Ardila Franco como director de Reparación, Emilio Alberto Hernández como director de Registro y Gestión de la Información y Ramón Alberto Rodríguez A ndrade como director de la UnidadRadicado: 50001 31 04 004 2021 00080 02
Incidentante: Yeny Paola Vanegas Vásquez Incidentados: Enrique Ardila Franco, Emilio Alberto Hernández y Ramón Alberto Rodríguez Andrade
Decisión: Confirma
10 Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, con arresto por el término de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes , por el incumplimiento de la senten cia proferida el
con arresto por el término de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes , por el incumplimiento de la senten cia proferida el siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021), conforme a lo expuesto en precedencia.
Segundo: Devolver el expediente al Juzgado de origen para que imparta el trámite pertinente de la ejecución de las sanciones.
Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada