TSDJ VVC SP - 5000131040042021 0037 02-(19-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000131040042021 0037 02-(19-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN No. 1–
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 50001 31 04 004 2021 00037 02
Accionante: Carlos Alberto Paredes Leal
Sancionados:
Procedencia: Trámite:
Katherine Townsend Santamaría y Danilo Alejandro Vallejo Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Consulta sanción de desacato
Decisión: Revoca Aprobado: Acta Nº 519 de 2021
Villavicencio, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede la Sala a pronunciarse sobre la consulta de la sanción de desacato impuesta a Katherine Townsend Santamaría como Gerente Regional Centro Oriente y Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente en Salud de la Nueva EPS, una vez agotado el trámite previsto para tal fin.Radicado: 50001 31 04 004 2021 00037 02
Incidentante: Carlos Alberto Paredes Leal
Incidentados: Katherine Townsend Santamaría y Danilo Alejandro Vallejo
Decisión: Revoca
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II. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1 Fallo de tutela y trámite del incidente de desacato.
Mediante decisión de l dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, amparó los derechos fundamentales a la salud y vida de Carlos Alberto Paredes Leal y dispuso:
Mediante decisión de l dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, amparó los derechos fundamentales a la salud y vida de Carlos Alberto Paredes Leal y dispuso:
«SEGUNDO: ORDENAR al representante legal o quien haga sus veces de la NUEVA EPS, que dentro del término de 48 horas proceda a programar y materializar la consulta con el especialista en Electrofisiología al señor CARLOS ALBERTO PAREDES LEAL.
TERCERO: ORDENAR al representante legal o quien haga sus veces de la NUEVA EPS, que le garantice tratamiento integral al señor CARLOS ALBERTO PAREDES LEAL, frente al diagnóstico de Taquicardia supra ventricular, de acuerdo a lo señalado en la motivación.»1.
Carlos Alberto Paredes Leal, presentó solicitud de inicio del trámite de incidente de desacato, en atención a que la Nueva EPS, si bien materializó de manera tardía la consulta por electrofisiología, no ha autorizado la prestación de los servicios de «mapeo tridimensional (mapeo electroanatomico tridimens ional) y Eco TT» los cuales fueron ordenados por el doctor Miguel Tejada en la mencionada consulta.
Indicó que la Nueva EPS le manifiesta que no hay agenda y que las próximas citas estarían para finales de septiembre, resaltado que inclusive algunos serv icios son autorizados en la ciudad de Bogotá, por lo que solicitaba que de ser ese el caso, se cubrieran los viáticos para que los procedimientos fueran realizados2.
Mediante auto del siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado
cubrieran los viáticos para que los procedimientos fueran realizados2.
Mediante auto del siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , efectuó un requerimiento previo a la apertura formal del trámite, en el cual requirió a Katherine Townsend Santamaría, en su calidad de gerente regional centro oriente de Nueva EPS para que informara sobre el cumplimie nto al fallo de tutela y, a Danilo Alejandro Vallejo, como
1Archivo PDF denominado 2. Fallo. 2 Archivo PDF denominado 1. Incidente.Radicado: 50001 31 04 004 2021 00037 02
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3 Vicepresidente en Salud de la misma entidad y superior de Townsend Santamaría, a efecto de que la requiriera para dar cumplimiento a la orden 3, el cual fue notificado el ocho (8) del mismo mes al c orreo secretaria.general@nueva.eps.com.co4.
El diez (10) de septiembre se recibió respuesta de la Nueva EPS, en la que indicó que la responsable de dar cumplimiento a los fallos de tutela es Katherine Townsend Santamaría, quien funge como gerente regional centro oriente de Nueva EPS y, que el superior de dicha funcionaria era Danilo Alejandro Vallejo Guerrero, en su calidad de vicepresidente de salud de la Nueva EPS5.
El veinte (20) del mismo mes, el juez ordenó el inicio formal del trámite incidental de desacato en contra de Katherine Townsend Santamaría en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de Nueva EPS y de Danilo Alejandro Vallejo como
El veinte (20) del mismo mes, el juez ordenó el inicio formal del trámite incidental de desacato en contra de Katherine Townsend Santamaría en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de Nueva EPS y de Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente en Salud de la misma entidad, a quienes dispuso correrles traslado para que se pronunciaran al respecto y si lo consideraban, solicitaran la práctica de pruebas 6, el cual notificó el veintiuno (21) siguiente al correo secretaria.general@nueva.eps.com.co7.
El veinte (20) de septiembre la Nueva EPS emitió contestación, en la que informó que el dieciocho (18) de agosto el accionante asistió a la cita por electrofisiología con el doctor Miguel Tejada y, que antes, el tres (3) de agosto también había tenido una cita8.
2.2 Decisión consultada y trámite posterior.
El veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, sancionó por desacato a Katherine Townsend
3 Archivo PDF denominado 4. Requerimiento previo. 4 Archivo PDF denominado 5. Notificación. 5 Archivo PDF denominado 6. Respuesta Nueva EPS. 6 Archivo PDF denominado 11. Inicio formal. 7 Archivo PDF denominado 12. Notificación. 8 Archivo PDF denominado 13. Respuesta Nueva EPS.Radicado: 50001 31 04 004 2021 00037 02
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4 Santamaría en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de Nueva EPS y a
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4 Santamaría en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de Nueva EPS y a Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente en Salud de la misma entidad, con arresto por el término de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes9.
Adicionalmente, ordenó enviar copias compulsadas de la actuación a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia Nacion al de Salud, para que cada una, dentro del ámbito de sus competencias investigara las conductas cometidas por Katherine Townsend Santamaría y Danilo Alejandro Vallejo.
En atención a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 el a quo dispuso remitir la actuación en grado jurisdiccional de consulta ante esta Sala de decisión.
Nueva EPS, mediante correo electrónico del veint icuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), informó que le fue asignada cita al señor Carlos Alberto Paredes Leal para el once (11) de octubre en modalidad presencial con el fin de realizar mapeo electroanatomico tridimensional.
Se refirió también que en el incidente de desacato se analizaba la responsabilidad subjetiva, pues al ausentarse el dolo o la culpa, n o podía imponerse sanción, por estar proscrita la responsabilidad objetiva.
Así mismo, se indicó que si bien los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 establecen que las decisiones serán notificadas por el medio más expedito y eficaz, también era ci erto que cuando la decisión comporta una sanción que afecta los
establecen que las decisiones serán notificadas por el medio más expedito y eficaz, también era ci erto que cuando la decisión comporta una sanción que afecta los derechos fundamentales de quien es sancionado, la providencia debe notificarse de manera persona e individualizada, por lo que consideró que la sanción impuesta era vulneradora del derecho fun damental al debido proceso de los sancionados, como quiera que no se materializó sobre personas debidamente individualizadas y
9 Archivo PDF denominado 19. Sanción.Radicado: 50001 31 04 004 2021 00037 02
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5 determinadas, refiriendo que la encargada del cumplimiento de los fallos de tutela es Katherine Townsend Santamaría en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de Nueva EPS y , su superior jerárquico es Danilo Alejandro Vallejo Guerrero como Vicepresidente en Salud de la misma entidad y, que la representación legal de la entidad, no se encuentra a cargo de la persona que resultó sancionada, por lo que el trámite se encontraba viciado de nulidad10.
III. CONSIDERACIONES
3.1 Competencia.
Esta Sala es competente para conocer sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por desacato al fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 inciso 2 del Decreto 2591 de 1991.
3.2 Problema jurídico.
Corresponde en el presente asunto determinar si incurrieron en desacato los
inciso 2 del Decreto 2591 de 1991.
3.2 Problema jurídico.
Corresponde en el presente asunto determinar si incurrieron en desacato los ciudadanos Katherine Townsend Santamaría como Gerente Regional Centro Oriente y Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente en Salud de la Nueva EPS.
3.3 Solución al problema jurídico y decisión.
Para solucionar el problema jurídico propuesto, la Sala analizará lo siguiente: i.) Naturaleza y finalidad del incidente de desacato y, ii) El caso concreto.
10 Archivo PDF denominado 21. Memorial Nueva EPS.Radicado: 50001 31 04 004 2021 00037 02
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6 3.3.1 Naturaleza y finalidad del incidente de desacato.
El incidente de desacato ha sido considerado por la Jurisprudencia Constitucional como el instrumento por medio del cual se logra el cumplimiento del fallo de tutela, así lo expuso:
«El cumplimiento de los fallos de tutela es una condición necesaria para garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales de quienes solicitan su defensa mediante esta acción, en los términos del artículo 86 de la Constitución, el incumplimiento de los mismos frustra la consecución de los fines materiales del Estado Social de derecho, como son la realización efectiva de los derechos fundamentales de todas las personas, el mantenimiento de la convivencia pacífica y del orden justo, e implica una violación del derecho de los demandantes a la administración de justicia, a
Social de derecho, como son la realización efectiva de los derechos fundamentales de todas las personas, el mantenimiento de la convivencia pacífica y del orden justo, e implica una violación del derecho de los demandantes a la administración de justicia, a la tutela efectiva y al debido proceso. Por estas razones, desde la sentencia T -537 de 1994, esta Corporación ha sostenido que el cumplimiento de las sentencias de tutela constituye un derecho subjetivo de imperativo acatamiento en el Estado social d e derecho»11.
Tiene fundamento normativo en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, en los cuales se encuentra previsto su trámite y consecuencias.
Es de resaltar que se trata de un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales y que el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la pr otección concedida, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado y, en casos muy excepcionales , con la finalidad de asegurar la protección efectiva del de recho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada.
Igualmente, ha indicado la Corte Constitucional que el objetivo de la sanción por desacato es lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para
la cosa juzgada.
Igualmente, ha indicado la Corte Constitucional que el objetivo de la sanción por desacato es lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para
11 T-632 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Radicado: 50001 31 04 004 2021 00037 02
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7 la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados y, d e existir incumplimiento, se deben identificar las razones por las cual es se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias y determinar si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada12.
Por último, es indispensable que en el trámite incidental de desacato se respeten las garantías al debido proceso y derecho de defensa de aquél de quien se a firma ha incurrido en desacato.
3.3.2 Caso concreto.
Se acreditó que el dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , Meta, amparó los derechos fundamentales a la salud y vida de Carlos Alberto Paredes Leal y ordenó a Nueva EPS, programar y materializar la consulta por especialista en electrofisiología, así como garantizar el tratamiento integral respecto de la patología de taquicardia supraventricular.
No obstante, ante el incumplimiento parcial de la decisión y previa solicitud de l afectado, se impartió el trámite correspondiente al incidente de desacato, que
supraventricular.
No obstante, ante el incumplimiento parcial de la decisión y previa solicitud de l afectado, se impartió el trámite correspondiente al incidente de desacato, que culminó con decisión del veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en la cual se sancionó a Katherine Townsend Santamaría como Gerente Regional Centro Oriente y Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente en Salud de la Nueva EPS, con arresto por el término de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Una vez proferida la decisión, se allegó por parte del apoderado de la Nueva EPS respuesta en la que se informó que la cita para la realización del mapeo elctroanatomico tridimensional fue programada para el pasado once (11) de octubre hogaño , el cual, valga la pena resaltar, concuerda con uno de los
12 C-367 de 2014. MP. Mauricio González Cuervo.Radicado: 50001 31 04 004 2021 00037 02
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8 mencionados por el demandante en el memorial mediante el cual solicitó la apertura del incidente de desacato13.
No obstante, a fin de ampliar la información sobre la realización de los dos exámenes r equeridos por Paredes Leal, esto es, el mapeo elctroanatomico tridimensional y ECO TT, la Colegiatura a través de llamada telefónica al número celular por él suministrado se comunicó con la señora Ingrid Rivera, quien
tridimensional y ECO TT, la Colegiatura a través de llamada telefónica al número celular por él suministrado se comunicó con la señora Ingrid Rivera, quien manifestó ser familiar del accionante y que desconocía si los exámenes habían sido ya realizados, razón por la cual suministró el abonado telefónico 301 -5988099 correspondiente al señor Carlos Alberto Leal Paredes, de quien refirió que solo recibía comunicación por Whatsapp debido a problemas de señal, por lo que se estableció comunicación a dicho abonado por ese medio e indicó que los dos procedimientos ya le habían sido realizados y que actualmente se encontraba en recuperación de los mismos14.
En esas circunstancias, no le queda camino di ferente a la Sala que revocar las sanciones impuestas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , Meta, el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) y, en su lugar, se abstendrá de imponer sanción por desacato, como quiera que, aunque de manera tardía, la orden fue cumplida.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Revocar la decisión proferida el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta y, en su lugar, se abstendrá de imponer sanción por desacato a Katherine
13 Archivo PDF denominado 1. Incidente.
mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, Meta y, en su lugar, se abstendrá de imponer sanción por desacato a Katherine
13 Archivo PDF denominado 1. Incidente. 14 Archivo PDF denominado constancia de llamada incidente desacato 2021-00037-02.Radicado: 50001 31 04 004 2021 00037 02
Incidentante: Carlos Alberto Paredes Leal
Incidentados: Katherine Townsend Santamaría y Danilo Alejandro Vallejo
Decisión: Revoca
9 Townsend Santamaría como Gerente Regional Centro Oriente y Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente en Salud de la Nueva EPS , de acuerdo con lo considerado en la parte motiva de esta decisión.
Segundo: Devolver el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.
Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado