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TSDJ VVC SP - 5000131040042021000059 01-(09-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131040042021000059 01-(09-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 04 004 2021 000059 01.

Accionante: Pablo Aldevier Santiago Santiago y

Amanda Moreno Cabezas.

Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro.

Decisión: Adiciona y confirma.

Aprobación: Acta No. 171.

Fecha: 9 de noviembre e 2021.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo del diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , en el que declaró improcedente el amparo constitucional promovido por Pablo Aldevier Santiago Santiago y Amanda Moreno Cabezas contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Sergio Arboleda1.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De las solicitudes de tutela.

Pablo Aldevier Santiago Santiago y Amanda Moreno Cabezas señalaron que el dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019), fue publicado el Acuerdo No. CNSC -20191000006426: “Por el cual se convoca y establece las reglas del proceso de selección para proveer los empleos de vacancia definitiva pertenecientes al sistema general de carrera

1 La actuación ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 8 de octubre de 2021.Tutela: 50001 31 04 004 2021 000059 01.

vacancia definitiva pertenecientes al sistema general de carrera

1 La actuación ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 8 de octubre de 2021.Tutela: 50001 31 04 004 2021 000059 01.

Accionante: Pablo Aldevier Santiago Santiago y Amanda Moreno Cabezas.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

Decisión: Adiciona y confirma.

2 administrativa de la planta personal del departamento del MetaConvocatoria No. 1348 de 2019 – territorial 2019 –II”; en el cual se indicó que el anexo en el que se establecen las especificaciones técnicas de las etapas del proceso de selección hace parte integral de la convocatoria.

Agregaron que, la Comisión Nacional del Servicio Civil suscribió el contrato No. 617 de 2019 con la Universidad Sergio Arboleda para que adelantara las etapas del proceso de selección, entre ellas , la prueba escrita de competencias funcionales.

Refirieron que la convocatori a estableció que la prueba escrita de competencias comportamentales sería de treinta (30) pre guntas y de carácter clasificatorio ; así mismo, la prueba de competencias funcionales sería de sesenta (60) preguntas y de carácter eliminatorio, en la que se fijó como puntaje para aprobar más de sesenta y cinco (65) puntos; no obstante, solo realizaron setenta y dos (72) preguntas, lo que los puso en desventaja.

Adujeron que el catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021), presentaron la prueba escrita y el diecisiete (17) de junio siguiente que se publicaron los resultados, evidenciaron que el puntaje obtenido no les permitía continuar en el proceso de selección2.

presentaron la prueba escrita y el diecisiete (17) de junio siguiente que se publicaron los resultados, evidenciaron que el puntaje obtenido no les permitía continuar en el proceso de selección2.

Manifestaron que, la convocatoria No. 1348 de 2019 – territorial 2019II, se encuentra en su etapa final, en la conformación de la lista de elegibles.

Agregaron que, Pablo Aldevier Santiago Santiago frente al resultado de la prueba instauró reclamación el veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021) y el cuatro (4) de julio del año en curso, tuvo acceso a los cuadernillos de preguntas y respuestas en los que verificó la s

2 Pablo Aldevier Santiago indicó que obtuvo 40.43 puntos y Amanda Moreno Cabezas no lo precisó.Tutela: 50001 31 04 004 2021 000059 01.

Accionante: Pablo Aldevier Santiago Santiago y Amanda Moreno Cabezas.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

Decisión: Adiciona y confirma.

3 incongruencia de las preguntas con las funciones del cargo al que aspiraba3; luego de la aludida revisión, complementó su reclamación para manifestar que se desconocieron las normas que rigen el proceso de selección, toda vez que no se evalu aron verdaderamente las competencias del cargo al que aspiraba, las preguntas no eran congruentes con el manual de funciones y competencias laborales, además, muchas preguntas tenían varias respuestas válidas o eran ambiguas.

Adujeron que el treinta (30) de j ulio de dos mil veintiuno (2021), la Universidad Sergio Arboleda resolvió la referida reclamación, en el

ambiguas.

Adujeron que el treinta (30) de j ulio de dos mil veintiuno (2021), la Universidad Sergio Arboleda resolvió la referida reclamación, en el sentido de negar y mantener el resultado, dado que la prueba escrita que presentó concordaba con las exigencias de conocimientos requeridos para el cargo al que concursó.

Por lo anterior, los accionantes solicitaron como medida provisional se ordene a la Comisión accionada suspender la convocatoria No. 1348 de 2019territorial 2019-II, hasta que se profiera decisión de fondo de la presente tutela.

Así mismo, deprecaron amparar el debido proceso administrativo y se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad Sergio Arboleda emitir acto administrativo con el que se retrotraiga la actuación adelantada en la convocatoria 1348 de 2019 – territorial 2019 II y realizar nuevamente la prueba escrita de competencias funcionales y comportamentales en observancia de las reglas establecidas en la convocatoria.

Finalmente, solicitaron como “petición especial ” se vinculara al Ministerio Publico para que intervenga en la acción de tutela4.

3 No indicó a cuál cargo se inscribió. 4 Expediente digital - 2021 000059 01primera instancia01 Acción de tutela y 08 Acción de tutela.Tutela: 50001 31 04 004 2021 000059 01.

Accionante: Pablo Aldevier Santiago Santiago y Amanda Moreno Cabezas.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

Decisión: Adiciona y confirma.

4 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Accionante: Pablo Aldevier Santiago Santiago y Amanda Moreno Cabezas.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

Decisión: Adiciona y confirma.

4 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del veintiséis (26) de agost o de dos mil veintiuno (2021), asumió e l conocimiento de la actuación instaurada por Pablo Aldevier Santiago Santiago, dispuso el traslado del escrito a las entidades demandadas , vinculó al Departamento del Meta y negó la medida provisional, radicado No. 50001 31 04 004 2021 000059 005.

El primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) vinculó a los aspirantes inscritos para proveer el cargo de t écnico administrativo grado 6, número del empleo 23230 y código 367 de la Convocatoria No. 1348 de 2019 Territorial 2019-II, por concurso de méritos y ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad Sergio Arboleda que de manera inmediata pusieran en conocimiento de los particulares dicho auto y efectuaran el correspondiente traslado del escrito de tutela6.

De otro lado , el nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) , asumió el conocimiento de la acción de tutela promovida por Amanda Moreno Cabezas y la acumuló a la No. 50001 31 04 004 2021 000059 00, por cuanto encontró acreditado la identidad de hechos, pretensiones

asumió el conocimiento de la acción de tutela promovida por Amanda Moreno Cabezas y la acumuló a la No. 50001 31 04 004 2021 000059 00, por cuanto encontró acreditado la identidad de hechos, pretensiones y derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Sergio Arboleda, en el marco de las pruebas que realizaron en la Convocatoria Pública de Empleo No. 1348 de 2019 Territorial 2019 -II; así mismo, dispuso la vinculación de los aspirantes inscritos para proveer el cargo de profesional universitario 162, grado 3, código 219, Opec 4748 de la referida convocatoria7.

5 Ibídem –04 Auto admite tutela. 6 Expediente digital - 50001 31 04 004 2021 000059 01primera instancia06 Auto Vincula 7 Ibídem – 10 Auto ordena acumulación.Tutela: 50001 31 04 004 2021 000059 01.

Accionante: Pablo Aldevier Santiago Santiago y Amanda Moreno Cabezas.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

Decisión: Adiciona y confirma.

5 En fallo del diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Juez de primera instancia declaró improcedente el amparo constitucional respecto de Amanda Moreno Cabezas, dado que las reclamaciones frente a los resultados de las pruebas sobre competencias funcionales y comportamentales debían ser presentadas dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de los resultados; mecanismo al que aquella no acudió, a efecto de cuestionar el puntaje de cuarenta

funcionales y comportamentales debían ser presentadas dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de los resultados; mecanismo al que aquella no acudió, a efecto de cuestionar el puntaje de cuarenta y seis con ochenta y uno (46.81) que obtuvo.

Precisó que, la accionante dejó vencer la oportunidad para acudir a la reclamación que era el mecanismo administrativo idóneo, ágil y efectivo para cuestionar las inconformidades planteadas y ahora, acude a la acción de tutela para que se re alice nuevamente el examen que no aprobó, aspecto que no corresponde analizar al Juez constitucional; por lo que incurrió en “desidia y negligencia” frente a los deberes con que contaba en la convocatoria.

En relación con el caso de Pablo Aldevier Santiago Santiago negó el amparo constitucional, dado que se le garantizó el debido proceso al interior de la convocatoria, pues el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021) , se resolvió la reclamación que presentó frente al resultado de la prueba escrita en el sentido de no acceder a sus pretensiones.

Agregó que, conforme a lo indicado por las accionadas, la Guía de Orientación al Aspirante no hace parte de las normas que rigen el proceso de selección, toda vez que contiene sólo los aspectos ge nerales, el procedimiento y las recomendaciones a tener en cuenta antes, durante y después de la aplicación de las pruebas escritas que los aspirantes deben presentar en la Convocatoria Territorial 2019 –II.

Precisó que, las accionadas explicaron que el cuadernillo de las

y después de la aplicación de las pruebas escritas que los aspirantes deben presentar en la Convocatoria Territorial 2019 –II.

Precisó que, las accionadas explicaron que el cuadernillo de las preguntas contenía en total noventa (90) componentes ; dado que lasTutela: 50001 31 04 004 2021 000059 01.

Accionante: Pablo Aldevier Santiago Santiago y Amanda Moreno Cabezas.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

Decisión: Adiciona y confirma.

6 pruebas funcionales tuvieron trece (13) casos y cuarenta y siete (47) enunciados con tres (3) opciones de respuesta y las pruebas comportamentales tuvieron seis (6) casos y veinticuatro (24) enunciados.

Agregó que, según los accionados, en la Guía de Orientación al Aspirante en la página cinco (5) tabla uno (1), se hace mención a la cantidad de “preguntas”, lo cual corresponde a un a imprecisión, pues el término adecuado es “componentes” ; por lo que no hubo un cambio en las condiciones de las pruebas escritas aplicadas8.

2.3. Impugnación.

Inconforme con la decisión de primera instancia, los accionantes impugnaron y señalaron que no c uenta con un mecanismo judicial adecuado, toda vez que otros mecanismos no permiten una pronta y actual protección de sus derechos vulnerados.

Precisaron que, el a quo no se pronunció frente a la estructura de las preguntas y que debían ser de única respuesta, pues las realizadas fueron de “respuestas múltiples o alternativas”; además, que se hicieron

actual protección de sus derechos vulnerados.

Precisaron que, el a quo no se pronunció frente a la estructura de las preguntas y que debían ser de única respuesta, pues las realizadas fueron de “respuestas múltiples o alternativas”; además, que se hicieron setenta y dos ( 72) y n o noventa (9 0), como lo señala la Guía de Orientación al Aspirante.

Adujeron que, tampoco tuvo en cuenta que la convocatoria incumplió lo estipulado en el Acuerdo No . CNSC -20191000006426, el manual de funciones y competencias laborales vigentes de la respectiva entidad, el anexo No. 1 de la convocatoria y la G uía de Orientación al Aspirante, documentos que hacen parte integral de la convocatoria.

Hicieron referencia a que el trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Facatativá ,

8 Expediente digital - 50001 31 04 004 2021 000059 01primera instancia156 Fallo tutela.Tutela: 50001 31 04 004 2021 000059 01.

Accionante: Pablo Aldevier Santiago Santiago y Amanda Moreno Cabezas.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

Decisión: Adiciona y confirma.

7 ordenó que en la convocatoria No. 1333 al 1354 de 2019, se repitiera la prueba escrita de competencias funcionales y comportamentales a los aspirantes, en razón a “las inconsistencias” del concurso ; argumentos similares a los expuestos en la acción de tutela.

Agregaron que el a quo omitió decretar pruebas de oficio para comprobar

aspirantes, en razón a “las inconsistencias” del concurso ; argumentos similares a los expuestos en la acción de tutela.

Agregaron que el a quo omitió decretar pruebas de oficio para comprobar la vulneración del debido proceso y solo tuvo en cuenta las respuesta de las accionadas para emitir decisión.

Por último, Amanda Moreno Cabezas cuestionó que el a quo declarara improcedente la solicitud de amparo por subsidiariedad, pues debió “deducir” si los derechos invocados fueron vulnerados , máxime que no presentó reclamación en razón a que tuvo coronavirus (Covid – 19)9.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando t ales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 , se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la

9 Expediente digital - 50001 31 04 004 2021 000059 01primera instancia159 Impugnación Santiago Santiago y

mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la

9 Expediente digital - 50001 31 04 004 2021 000059 01primera instancia159 Impugnación Santiago Santiago y 163 Impugnación Moreno Cabezas.Tutela: 50001 31 04 004 2021 000059 01.

Accionante: Pablo Aldevier Santiago Santiago y Amanda Moreno Cabezas.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

Decisión: Adiciona y confirma.

8 medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

Aclarado lo anterior, procede la Sala a analizar la solicitud de amparo en relación con el caso particular de cada accionante.

3.2. Situación de Amanda Moreno Cabezas.

En impugnación, Amanda Moreno Cabezas cuestiona que el a quo declaró improcedente el amparo constitucional por subsidiaridad debido a que no ejerció la reclamación frente al puntaje obtenido en el examen escrito y sin solicitar pruebas para verificar los tip os de respuestas, la estructura, contenido de las preguntas , así como que se realizaron setenta y dos (72) y no noventa (90) como lo establecía la Guía de Orientación al Aspirante10.

En relación con la procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos proferidos en concursos de méritos y que no han

setenta y dos (72) y no noventa (90) como lo establecía la Guía de Orientación al Aspirante10.

En relación con la procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos proferidos en concursos de méritos y que no han sido debatidos al interior de la convocatoria, la Corte Constitucional ha señalado11:

“En el presente asunto la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad y, por tanto, es improcedente. Los accionantes podían debatir la pretensión formulada por vía de tutela ante la entidad organizadora del concurso, circunstancia que omitieron –numeral 3.1 infra–; además, lo podían hacer ante la jurisdicción de lo contencioso administrat ivo, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho –numeral 3.2 infra–

10 Expediente digital - 50001 31 04 004 2021 000059 01primera instancia-163 Impugnación Moreno Cabezas. 11 Sentencia T - 425 de 2019.Tutela: 50001 31 04 004 2021 000059 01.

Accionante: Pablo Aldevier Santiago Santiago y Amanda Moreno Cabezas.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

Decisión: Adiciona y confirma.

9 , y, en este escenario judicial, exigir el decreto de medidas cautelares –numeral 3.3 infra–. Además, de los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo no es posible inferir la configuración de un supuesto de perjuicio irremediable, en relación con ninguno de los intereses y derechos fundamentales cuya protección solicitaron –numeral 3.4 infra–.” (…) (Subrayado de la Sala)

es posible inferir la configuración de un supuesto de perjuicio irremediable, en relación con ninguno de los intereses y derechos fundamentales cuya protección solicitaron –numeral 3.4 infra–.” (…) (Subrayado de la Sala)

Con todo, los actores prefirieron acudir directamente a la tutela para exigir su presunto derecho a la conservación del puntaje, en lugar de haber ejercido ante la entidad administradora del concurso las reclamaciones que tenían a su disposición”.

Del análisis de la actuación, se evidencia que en Acuerdo CNSC201910000006426 del dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019), se convocó y estableció las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema general de carrera admini strativa de planta de personal del departamento del Meta12.

Al respecto, la convocatoria No. 1348 de 2019 - Territorial 2019 -II, estableció en el artículo 5, las normas que rigen en el referido proceso de selección13: “El proceso de selección que se convoca mediante el presente acuerdo, se regirá de manera especial por lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto Ley 760 de 2005, el Decreto 785 de 2005, la Ley 1033 de 2006, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 051 de 2018, el Decreto 815 de 2018, el Manual de Funciones y Competencias Laborales vigente de la respectiva entidad, con base en el cual se realiza este proceso de selección, lo dispuesto en este Acuerdo y su anexo y por las demás normas concordantes vigentes sobre la materia”.

Competencias Laborales vigente de la respectiva entidad, con base en el cual se realiza este proceso de selección, lo dispuesto en este Acuerdo y su anexo y por las demás normas concordantes vigentes sobre la materia”.

Por su parte, el numeral 3.4 del el anexo técnico 14, contempla la etapa de reclamaciones contra los resultados de las pruebas sobre

12 Expediente digital - 50001 31 04 004 2021 000059 01primera instancia123 Anexos CSNC11 13 Ibidem (Folio 3 y ss) 14 “por el cual se establecen las especificaciones técnicas de las diferentes etapas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de las plantas de personal, de las entidades que hacen parte de la convocatoria territorial 2019 -II”Tutela: 50001 31 04 004 2021 000059 01.

Accionante: Pablo Aldevier Santiago Santiago y Amanda Moreno Cabezas.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

Decisión: Adiciona y confirma.

10 competencias funcionales y comportamentales, la que podía ser ejercida dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de los resultados acorde con lo previsto en el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005; igualmente, contempló la posibilidad que el aspirante solicitara el acceso a las pruebas presentadas y para ello sería citado con el cumplimiento del protocolo establecido, luego de realizada la revisión del material contaba con el término de dos (2) días para complementar la reclamación, a través del aplicativo web (SIMO)15.

En el caso, Amanda Moreno Cabezas se inscribió en el car go de nivel

contaba con el término de dos (2) días para complementar la reclamación, a través del aplicativo web (SIMO)15.

En el caso, Amanda Moreno Cabezas se inscribió en el car go de nivel profesional denominado profesional universitario, código 219, grado 3 correspondiente al Opec No 4748, dentro de la convocatoria No. 1348 de 2019-territorrial 2019-II, cargo perteneciente a la planta de personal del departamento del Meta16.

Informó que presentó la prueba de competencias funcionales el catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021) y no obtuvo el puntaje mínimo de clasificación 17; por lo que fue eliminada de la convocatoria; sin embargo, no indicó y tampoco acreditó que hubiese instaurado reclamación contra dicha calificación en la que planteara los cuestionamientos realizados en la solicitud de amparo y que se relacionan con las preguntas realizadas.

Al respecto, en sede impugnación aseguró que no acudió a la reclamación por haberse contagiado de coronavirus (Covid -19); justificación que se advierte no fue planteada en primera instancia y tampoco, al interior de la convocatoria, a efecto que se emitiera pronunciamiento al respecto por la entidad competente.

15 Expediente digital - 50001 31 04 004 2021 000059 01primera instancia-117 anexos CNSC05 16 Expediente digital - 50001 31 04 004 2021 000059 01primera instancia146 anexos CNSC15

15 Expediente digital - 50001 31 04 004 2021 000059 01primera instancia-117 anexos CNSC05 16 Expediente digital - 50001 31 04 004 2021 000059 01primera instancia146 anexos CNSC15 17 Su puntaje fue de 46.81 según la contestación de la Comisión Nacional – 131Contestacion CNSC02 (folio 9)Tutela: 50001 31 04 004 2021 000059 01.

Accionante: Pablo Aldevier Santiago Santiago y Amanda Moreno Cabezas.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

Decisión: Adiciona y confirma.

11 En ese orden, es claro que la accionante al inscribirse en el concurso aceptó ceñirse a los términos y disposiciones contenidas en el acuerdo de convocatoria y sus anexos, l os cuales conoció desde el primer momento; empero, no acudió al mecanismo de disenso dispuesto para controvertir la calificación y tampoco presentó justificación al respecto en la convocatoria, a efecto que la entidad encargada de esa temática se pronunciara, el cual valga advertir era idóneo y eficaz, pues precisamente la Universidad Sergio Arboleda las resolvió en menos de un mes, a quienes las presentaron18.

Sobre el particular, debe señalar la Sala que la tutela no suple la incuria de las partes ni se constituye en una nueva oportunidad para cuestionar el aludido acto administrativo 19 y s obre el particular, la Corte Constitucional ha señalado 20: “Esta Corporación, ha reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la previa utilización de

el aludido acto administrativo 19 y s obre el particular, la Corte Constitucional ha señalado 20: “Esta Corporación, ha reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la previa utilización de los medios de defensa ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. Es así como ha dejado en claro que esta acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni puede subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas de la manera y dentro de los términos previstos legalmente”.

Lo anterior implica que la actora tuvo los medios para cuestionar el acto que la eliminó del concurso de méritos y no lo hizo; de manera que, no es posible al Juez de tutela invadir órbitas propias de otras autoridades.

En punto del perjuicio irremediable frente a cuestionamiento de concursos de méritos, la Corte Constitucional ha precisado los siguientes elementos21:

18 152 contestación U. Sergio Arboleda (Folio 2). 19 Ver sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 20 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. 21 Sentencia T-425 de 2019.Tutela: 50001 31 04 004 2021 000059 01.

Accionante: Pablo Aldevier Santiago Santiago y Amanda Moreno Cabezas.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

Decisión: Adiciona y confirma.

12 “La valoración del perjuicio irremediable, en tanto riesgo de afectación

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

Decisión: Adiciona y confirma.

12 “La valoración del perjuicio irremediable, en tanto riesgo de afectación negativa, jurídica o fáctica a un derecho fundamental exige que concurran los siguientes elementos22. Por una parte, debe ser cierto, es decir que existan fundamentos empíricos que permitan concluir que el riesgo que se pretende evitar sí puede ocurrir dentro del contexto fáctico y jurídico del caso. En otros términos, debe existir “plena certeza y convicción de la amenaza o vulneración del derecho invocado” 23. Además, la certeza del riesgo debe tener una alta probabilidad de ocurrencia; no puede tratarse de una simple conjetura hipotética o una simple percepción del solicitante 24. De la misma forma, el riesgo debe ser inminente, o sea, que “está por suceder en un tiempo cercano, a diferencia de la mera expectativa ante un posible menoscabo”25.

Acorde con lo anterior, al analizar la solicitud de amparo surge claro que la accionante plantea inconformidades frente a las preguntas realizadas en la prueba de competencias; de manera que , pretende que el Juez constitucional analice las preguntas efectuadas y determine cuales resultan ambiguas, incongruentes o tienen varias respuestas, entre otros cuestionamientos que escapan a la competencia del juez de tutela.

Así las cosas, para la Sala no existe “plena certeza y convicción” que a la accionante se le hubiese vulnerado el debido proceso administrativo en la prueba de competencias funcionales y comportamentales; máxime que se trata de un asunto que debía ser definido por las accionadas, a

accionante se le hubiese vulnerado el debido proceso administrativo en la prueba de competencias funcionales y comportamentales; máxime que se trata de un asunto que debía ser definido por las accionadas, a través de la reclamación, a la que cual no acudió la actora.

En síntesis, la pretensión de la accionante desborda la competencia del Juez Constitucional; en atención a que, la acción de tutela, no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates que debían ser resueltos en la convocatoria; a lo que se suma que no se evidencia la

22 Sentencias T-808 de 2010 y T-956 de 2014. 23 Sentencia T-471 de 2017. 24 A pesar de la informalidad de la tutela, es necesario allegar “ prueba de la transgresión o amenaza del derecho fundamental que requiera el amparo constitucional en un proceso preferente y sumario” (Sentencia T-702 de 2000). Ello, en atención a que “el accionante tiene la carga de probar las vulneraciones invocadas” (S entencia T-131 de 2007). 25 Sentencia T-471 de 2017.Tutela: 50001 31 04 004 2021 000059 01.

Accionante: Pablo Aldevier Santiago Santiago y Amanda Moreno Cabezas.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros.

Decisión: Adiciona y confirma.

13 existencia de perjuicio irremediable que amerite el amparo como mecanismo transitorio de los derechos invocados; po r lo que se confirmará integralmente la decisión de primera instancia en su caso.

3.3. Situación de Pablo Aldevier Santiago Santiago.

La impugnación presentada por Pablo Aldevier Santiago Santiago se

mecanismo transitorio de los derechos invocados; po r lo que se confirmará integralmente la decisión de primera instancia en su caso.

3.3. Situación de Pablo Aldevier Santiago Santiago.

La impugnación presentada por Pablo Aldevier Santiago Santiago se circunscribe a cuestionar que el a quo negó el amparo constitucional, sin solicitar pruebas para verificar que las preguntas del examen escrito eran ambiguas, incongruentes en relación con el cargo al que aspiraba, contenían varias respuestas, así como se realizaron setenta y dos (72) y no noventa (90) como lo contempla la Guía de Orientación al Aspirante26.

Dado que este accionante acudió a la reclamación , surge necesario inicialmente, analizar la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a actos administrativos proferidos en el concurso de méritos.

En relación con este aspecto, la Corte Constitucional ha señalado27:

“Excepcionalmente, procede el amparo cuando (i) se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual el juez concederá la protección transitoria mientras la jurisdicción competente decide de manera definitiva sobre la legalidad del acto; o cuando (ii) a pesar de que existe un medio defensa judicial, no resulta idóneo o eficaz para conjurar la violación del derecho fundamental invocado. Finalmente, es necesario recordar, que (iii) el acto que se demande en relación con el concurso de méritos no puede ser un mero acto de trámite, pues debe corresponder a una actuación que defina una situación s

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