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TSDJ VVC SP - 500013104005 2002 00008 01-(22-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013104005 2002 00008 01-(22-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 31 04 005 2002 00008 01

Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) Delito: Hurto calificado y agravado

Condenado: Luís Javier Pinzón Velásquez y otros.

Decisión: Confirma'

Aprobado: Acta N° 008

Fecha: 22 de enero de 2020

ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ contra el auto de 15 de enero de 2019, proferido por el -Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual se abstuvo de revocar el auto del 13 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que le revocó la libertad condicional.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 25 de agosto de 2001, mediante sentencia del 18 de noviembre de 2002 1, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, Javier Pinzón Velásquez fue condenado, a la pena de 6 años de prisión, por los delitos de hurto calificado y agravado Folio 463 y ss. del c.c. de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 04 005 2002 00008 01

pena de 6 años de prisión, por los delitos de hurto calificado y agravado Folio 463 y ss. del c.c. de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 04 005 2002 00008 01

Delito: Hurto calificado y agravado y otros

Condenado: Luis Javier Pinzón Velásquez Decisión: Confirma agravado en concurso con falsedad material en documento público y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (Rad. 2002 00008).

El 12 de' septiembre de 2003 2, el Tribunal Superior de Pamplona confirmó el fallo apelado respecto de los delitos de hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y revocó la sentencia respecto al delito de falsedad Material en documento público, manteniendo la pena,de 6 años de prisión. Por hechos ocurridos el 28 de julio de 2001, mediante sentencia del 29 de abril de 2005, 3 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio, Javier Pinzón Velásquez fue condenado a la pena de 16 años de prisión y multa de 850 SMLMV, por los delitos de secuestro simple agravado, hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas de defensa personal (Rad., 2004 00105 00). Se le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En decisión del 31 de marzo de 2008, 4 proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se acumularon las penas impuestas en las anteriores sentencias y se fijó

En decisión del 31 de marzo de 2008, 4 proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se acumularon las penas impuestas en las anteriores sentencias y se fijó un nuevo quantum punitivo en 228 m. eses de prisión. El 4 de noviembre de 2009 5, el mismo despacho le concede al sentenciado PINZON VELASQUEZ, la libertad condicional, para lo cual fija un periodo de prueba, igual al del tiempo de la pena principal de prisión que le faltaba por cumplir, esto es 91 meses y 5 días. El mismo 2 Folio 23 del c.o. del Juzgado 3° EPMS de Villavicencio. 3 Folio 4 y ss. del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. , 4 Folio 37 y ss. del co. 1 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). '2 5 Folio 44 y ss. del c.b. 2, ídem.Radicado: 50001 31 04 005 2002 00008 01

Delito: Hurto calificado y agravado y otros

Condenado: Luis Javier Pinzón Velásquez Decisión: Confirma día el penado suscribió diligencia de compromiso6, donde se obligó a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal.

El 13 de octubre de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, le revocó la libertad condicional por haber incumplido el numeral 2 del artículo 65 del Código

El 13 de octubre de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, le revocó la libertad condicional por haber incumplido el numeral 2 del artículo 65 del Código Penal, esto es, "observar buena conducta", ya que por hechos acaecidos el 8 de enero de 2014, Pinzón Velásque jz fue condenado mediante sentencia del 28 de agosto de 2015, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), a la pena de 161 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado (Rad. 2014 80007)7. El 15 de noviembre de 2017, el condenado interpuso únicamente el recurso de reposición, al considerar que para el día 17 de julio de 2017, ya había transcurrido el período de prueba, por lo que solicitó se revocara el auto y se archivara el proceso acumulado. Mediante auto del 26 de diciembre de 2017 8, el a quo mantuvo su decisión. El 8 de enero de 2019, el condenado radicó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías, escrito en el que solicitó: (1) de una parte la rebaja prevista por la Ley 975 de 2005, en relación con la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio, y (ji) que se revocara todo lo actúado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio, por cuanto dicho juzgado no era el competente para dar trámite a la 6 ,Folio 49, ídem.

por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio, por cuanto dicho juzgado no era el competente para dar trámite a la 6 ,Folio 49, ídem. 7 Auto de sustanciación del 11 de agosto de 2017, visible .a folio 3 del 'co, del J3EPMS de Villavicencio. Se verificó por este despacho en CorAulta de Procesos de la Rama Judicial. 8 Folio 27 y ss., ídem.Radicado?, 50001 31 04 005 2002 00008 01

Delito: Hurto,calificado y agravado y otros

Condenado: Luis Javier Pinzón Velásquez Decisión: Confirma revocatoria de libertad condicional. Para el recurrente el competente para revocar su libertad es el Juzgado que otorgó dicho beneficio.

Mediante auto del 15 de enero de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías, aclaró el auto del 18 de diciembre 'de 2008, relacionado con la rebaja del 10% prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, en el sentido que dicha rebaja corresponde .a 7 meses y 6 días y se estuvo a lo resuelto en el auto.del 19 de octubre de 2009, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio'. En relación con la competencia este juzgado negó la solicitud, bajo el argumento de que el Acuerdo No. 54 de 1994, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, estableció que en los Casos en que el sentenciado se encuentre en libertad, el competente para conocer la ejecución de la sentencia es el juez de ejecución de penas y medidas de

Superior de la Judicatura, estableció que en los Casos en que el sentenciado se encuentre en libertad, el competente para conocer la ejecución de la sentencia es el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar en el que se profirió la sentencia condenatoria, situación que —precisó- ha sido reiterada en múltiples ocasiones por la' Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El 24 de enero de 2019, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Argumentó que se le estaba vulnerando su derecho al debido proceso, al de defensa, al principio de legalidad, al de juez natural, el de favorabilidad y el de presunción de inocencia, ya qué el juzgado competente para revocar lá libertad condicional es el mismo que la concedió. Añadió que debe reconocerse en favor de su pena acumulada de 228 meses, el descuento del 10% establecido en la Ley 975 de 2005. 4 g Auto visible a fls.3 y ss. del co. del Tribunal.Radiado: 50001 31 09 005 2602 00008 01

Delito: Hdrto calificado y agravado y otros .

Condenado: Luis Javier Pinzón Velásquez Decisión: Confirma Mediante auto del 21 de febrero de 2019, el a quo negó la Concesión del recurso de apelación. Indicó que el Tribunal Superior de Villavicencio ya resolvió el asunto y no es posible revivir términos.

El 4 de abril de 2019, el condenado interpone' acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Villavicencio ya resolvió el asunto y no es posible revivir términos. El 4 de abril de 2019, el condenado interpone' acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por considerar que el juzgado ejecutor, al no darle tramite al recurso de apelación, vulneró su derecho fundamental al'debido proceso. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, tuteló el derecho al debido proceso y ordenó al Juzqado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, darle tramite al recurso de apelación. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000 10, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicia La decisión' recurrida será confirmada en su totalidad toda vez que, la inconformidad del apelante referida a la rebaja del 10% prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, ya fue examinada por los jueces en primera y segunda instancia. Su negativa se fundó en que para la vigencia de la referida ley las condenas aún no cobraban ejecutoria. In Procedimiento aplicadctal caso.- Radicado: 50001 31 64 005 2002 00008 01

Delito: Hurto calificado y agravado y otros

Condenado: Luis Javier Pinzón Velásquez 'Decisión: Confirma Tampoco asiste razón al sentenciado 'respecto de la supuesta

Delito: Hurto calificado y agravado y otros

Condenado: Luis Javier Pinzón Velásquez 'Decisión: Confirma Tampoco asiste razón al sentenciado 'respecto de la supuesta incompetencia del juez que revocó la libertad condicional, pues, esta deriva de un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, según el cual en los casos en que el interno se encuentre en libertad, la competencia radica en los jueces de ejecución de penas del lugar donde se profirió la sentencia condenatoria.

Los artículos 70 de la Ley 975-05 y 27 del decreto 4760 de 2005, claramente establecen que la rebaja de una décima parte de la pena impuesta en la sentencia, es para quienes al momento de entrar en vigéncia dicha ley estuvieren condenados.. Lo cual quiere decir •que quienes para esa fecha tuvieren la calidad de procesados al no estar ejecutoriada la sentencia que impone la condena, no resultan beneficiados con dicha rebaja. En otra oportunidad ya se había decidido sobre este aspecto razón por la cual debe estarse a lo ya expuesto en ,auto de 19 de octubre de 2009 proferido por este Tribunal. No obstante, nótese que frente a las penas acumuladas, en auto del 19 de junio de 2009 se otorgó una rebaja de 6 meses en relación con la pena de 6 años impuesta por el Juzgado Quinto Penal ,del Circuito de Villavicencio y esta, en el auto recurrido se corrigió aumentando la rebaja a 7 meses y 6 días. De conformidad con lo señalado en el Acuerdo 054 del 24 de mayo de 1994, del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se fijaron los

rebaja a 7 meses y 6 días. De conformidad con lo señalado en el Acuerdo 054 del 24 de mayo de 1994, del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se fijaron los requisitos para el funcionamiento de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, cuando el penado se encuentre en libertad, corresponde la vigilancia de la condena al juez de ejecución de penas y 6Radicado: 50001 31 04 005 2002 00008 01

Delito: Hurto calificado y agravado y otros

Condenado: Luis Javier Pinzón Velásquez Decisión: Confirma medidas de seguridad del lugar donde la providencia condenatoria se hubiere proferido.

En el caso, el 4 de noviembre de 2009 11, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías concedió al penado el subrogado penal de la libertad condicional, perdiendo la competencia para la vigilancia de la ejecución de la pena y por esa razón avocó el conocimiento de la vigilancia de la ejecución de la pena el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Producto de este cambio de competencia por factor territorial, mediante proveído del 13 de octubre de 2017, el juzgado competente, esto es, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, resolvió revocar la libertad condicional que disfrutaba el penado, quedando esta decisión ejecutoriada el 28 de marzo de 201812. Según lo informado por el Juzgado Primero de Ejecución dé Penas de

Villavicencio, resolvió revocar la libertad condicional que disfrutaba el penado, quedando esta decisión ejecutoriada el 28 de marzo de 201812. Según lo informado por el Juzgado Primero de Ejecución dé Penas de Acacias en oficio No. 5102 de 29 de noviembre de 2019, ese despacho Vigiló la ejecución de la pena de prisión de 161 meses impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de .Acacias (radicado 201480007 00), desde él 7 de marzo de 2018 hasta el 26 de septiembre de 2019 cuando se le concedió la prisión domiciliaria en este radicado y se dejó a disposición , del mismo despacho para el cumplimiento de la Pena acumulada dentro de los radicados 20040105 y 200200008. De lo anterior fácilmente se infiere que para la fecha de la revocatoria de la libertad condicional, esto es, el 13 • de octubre de 2017, el " Folio 44 y ss.' del co. 2, Juzgado Primero de 'Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 7 Acacias (Meta). '1 Visible al reverso del folio 28 del c.o. del J3EPMS de Villavicencio.Radicado: 50001 31 04 005 2002 00008 01i Delito: Hurto calificado y agravado y otros

Condenado: Luis.3avier Pinzón Velásquez • Decisión: Confirma sentenciado aún disfrutaba de la libertad condicional, y por tanto, aplicando el acuerdo 054 de 24 de mayo de 1994 atrás citado, el competente para decidir sobre la revocatoria de la misma, era el Juzgado de Ejecución de Penas de Villavicencio en razón a que en este

aplicando el acuerdo 054 de 24 de mayo de 1994 atrás citado, el competente para decidir sobre la revocatoria de la misma, era el Juzgado de Ejecución de Penas de Villavicencio en razón a que en este circuito se profirió la sentencia condenatoria. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Confirmar el auto del 15 de enero de 2019, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), negó la revocatoria del auto del 13 de octubre de 2017, Conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase. O

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

AUSENCIA JUSPRCADA

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

EL DARIO TREJOS L NDON

Magistrado

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