TSDJ VVC SP - 500013104005 2017 000069 01-(19-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013104005 2017 000069 01-(19-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 04 005 2017 000069 01.
Accionante: José del Carmen Vargas.
Accionado: Medimas EPS.
Procedencia: Juzgado Quinto Penal Circuito de Villavicencio.
Decisión: Confirma.
Aprobada: Acta No. 048.
Fecha: 19 de abril de 2018.
I. DECISION.
I Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes que, previo trámite incidental por desacato, impuso el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, al Director de Representante Legal de Medimas EPS - Julio Cesar Rojas Padilla.
II. ANTECEDENTES. 2.1. Fallo de tutela y trámite incidental.
En fallo del treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, amparó el derecho aja salud, seguridad social y vida invocado por José del Carmen Vargas; en consecuencia, ordenó a Medimas EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, garantizara el tratamiento integral del accionante, en lo que refiere a la patología de "falla renal crónica con síndrome nefrótico y criptococosis
Tutela: 50001 31 04 005 2017 00069 01 - Consulta sanción desacato.
Accionante: José del Carmen Vargas.
Accionado: Medimas EPS. Decisión: Confirma. para la ejecución del procedimiento quirúrgico de "extracción catarata por facoemulsificación mas implante de lente intraocular OI-OD" con la IPS contratadora e idónea para ese tipo de intervenciones en dónde se definadía, lugar y hora de la misma1 .
El actor en escrito del primero (1) de diciembre del pasado año, solicitó iniciar incidente de desacato, en razón a que la entidad no había garantizado el tratamiento integral relacionado con la patología de falla renal crónica y la programación para la realización del procedimiento quirúrgico de extracción de catarata2 . El a quo, en auto del cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2Ó17), previo a dar apertura al trámite incidental, requirió al representante legal de la Nueva EPS 3 o quien hiciera sus veces, con el fin que informara los motivos por los que no había procedido conforme a la orden de tutela4 . En relación con la notificación del auto previo al incidente de desacato, el Juzgado el cinco (5) de diciembre del pasado año, dejó constancia que la entidad accionada no "quiso recibir el oficio, pues indicó que debe ser enviado vía e-mail"5 . El once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se ordenó la apertura del incidente de desacato, por no estar acreditado el cumplimiento de la
orden constitucional y dispuso, con fundamento en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 y 137 del Código General del Proceso, impartir traslado al representante legal de Medimas - Julio Cesar Rojas Padilla y al Presidente de Medimas EPS - Néstor Orl ando Arenas Fonseca; así mismo concedió al incidentado la oportunidad de solicitar las pruebas y allegar los documentos que pretendiera hacer valer 6 ; y para el efecto, envió comunicación a la dirección de correo electrónico aportada7 .
Tutela: 50001 31 04 005 2017 00069 01 - Consulta sanción desacato.
Accionante: José del Carmen Vargas.
Accionado: Medimas EPS.
, Decisión: Confirma. Igualmente, se emitió despacho comisorio al grupo de tutelas de los Juzgados de Paloquemao en Bogotá, con el fin de notificar personalmente a Julio Cesar Rojas Padilla, en calidad de representante legal y a Néstor
1 Folio 35 y ss. del cuaderno de incidente. 2 Folio I y ss. del cuaderno de incidente. ’ Por error se dígito Nueva EPS, sin embargo la respectiva comunicación se envió a Medimas EPS. 4 Folio 10 del cuaderno de incidente. 5 Folio 8 del cuaderno de incidente.Orlando Arenas Fonseca Presidente de Medimas EPS, el que fue devuelto el catorce (14) de diciembre del pasado año, debidamente diligenciado6 . Con el fin de verificar si la entidad dio cumplimiento a la orden de tutela, el
Juzgado el once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018), se comunicó vía telefónica con José del Carmen Vargas, quien informó que se había dirigido a la EPS Medimas, pero no le brindaron información relacionada con la cirugía ocular y señaló que actualmente, se encuentra "casi en su totalidad con pérdida de visión"9 . El quince (15) de enero siguiente, nuevamente se entabló comunicación con el actor, quien reiteró lo expuesto y agregó que la única respuesta recibida por parte de la EPS consistió en que "tiene que esperar hasta que ellos digan"10. 2.2. Providencia objeto de consulta. En decisión del dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, sancionó con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al representante legal de Medimas EPS, al considerar que la entidad no materializó los procedimientos referentes a la patología de "falla renal crónica con sín drome nefrótico y criptococosis cutánea y pulmonar" y tampoco, efectuó la programación inmediata para el "procedimiento quirúrgico de extracción de catarata por facoemulsificación más implante de lente intra ocular OI-OD" con la IPS contratada e idónea para ese tipo de intervenciones.
Tutela: 50001 31 04 005 2017 00069 01 - Consulta sanción desacato.
Accionante: José del Carmen Vargas.
Accionado: Medimas EPS.
Decisión: Confirma.
Agregó que, surge evidente la responsabilidad subjetiva del representante legal de la EPS Medimas, pues de ser otros lo motivos por los que se omitió el cumplimiento del fallo de tutela se hubiese recibido alguna contestación o pronunciamiento específico; igualmente, manifestó que desde la orden impartida no se ha dado siquiera, cumplimiento parcial, pues no se evidencia seguimiento al tratamiento del paciente, de manera que era procedente imponer sanción por desacato11.
6 Folio 31 y 33 del cuaderno de incidente.III. CONSIDERACIONES. 3.1. Marco normativo y conceptual. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley. La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o el particular, según el caso, que lógicamente debe ser acatada para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de
la acción de tutela. Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
Tutela: 50001 31 04 005 2017 00069 01 - Consulta sanción desacato.
Accionante: José del Carmen Vargas.
Accionado: Medimas EPS. Decisión: Confirma. 3.2 De la consulta.
Frente a la finalidad de la consulta en los incidentes de desacato ha señalado la Corte Constitucional12: "El objetivo del desacato no es solo imponer una sanción, sino también el pleno restablecimiento del derecho fundamental que se encontró vulnerado. Esto significa que, su trámite afecta directa y definitivamente en la garantía del acceso a la administración de justicia de quien obtuvo un amparo tutelar".De otro lado, en relación con la legalidad del trámite incidental, que debe analizarse, a efecto de establecer si se observó el debido proceso, se tiene que de acuerdo con la sentencia C-367 de 2014, es necesario verificar: i) Si fue comunicada debidamente la iniciación del incidente para que el ¡ncidentado presente sus explicaciones y argumentos de defensa; i¡) Si se practicaron las pruebas conducentes y pertinentes; iii) Si se notificó la providencia que resolvió el incidente y,
- Si se demostró la responsabilidad subjetiva a título de culpa o dolo. 3.3. Del caso concreto.
Del análisis de la actuación, se tiene que la orden del fallo de tutela se dirigió a Medimas EPS y consistió en que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas, siguientes a la notificación del fallo, garantizara el tratamiento integral del accionante relacionado con la patología de "falla renal crónica con síndrome nefrótico y criptococosis cutánea y pulmonar; así como la programación quirúrgica, donde se defina día, lugar y hora de Tutela: 50001 31 04 005 2017 00069 01 - Consulta sanción desacato.
Accionante: José del Carmen Vargas.
Accionado: Medimas EPS. Decis 'wn: Confirma. extracción de catarata por facoemulsificación mas implante de lente intra ocular OI-OD". 3.3.1 De la situación de Julio Cesar Rojas Pinilla.
En el presente trámite, inicialmente, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio realizó requerimiento previo sobre el cumplimiento de la orden constitucional a Julio Cesar Rojas Padilla en calidad de Director de representante legal de Medimas EPS el cuatro (4) de diciembre del pasado año7 y, posteriormente, dispuso la apertura del incidente de desacato el once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en el que otorgó al
7 Folio 10 del cuaderno de incidente.incidentado la oportunidad de solicitar y allegar pruebas8 .
Cumplido dicho trámite, emitió fallo el dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), sancionó por desacato a quien debía cumplir dicha orden, esto es, a Julio Cesar Rojas Padilla en calidad de Director de representante legal de Medimas EPS. Frente a la responsabilidad subjetiva adujo que, no se ha efectuado ni si quiera el cumplimiento parcial o un seguimiento al tratamiento del paciente, máxime cuando se notificó de manera personal al representante legal y que, en los momentos en que se dispuso radicar oficios en la oficina administrativa de esta ciudad, se negaron a recibirlos y solicitaron que dicha notificación se realizara vía correo electrónico, las que se realizaron en varias oportunidades15. Dicha decisión además fue notificada debidamente a Rojas Padilla al correo electrónico aportado 16; de manera que, el trámite incidental respetó el debido proceso. En punto de la responsabilidad de Julio Cesar Rojas Padilla considera este Tribunal que tenía pleno conocimiento de la orden, pues fue notificado en Tutela: 50001 31 04 005 2017 00069 OI - Consulta sanción desacato.
Accionante: José del Carmen Vargas.
Accionado: Medimas EPS. Decisión: Confirma. debida forma, pero no se pronunció al respecto ni demostró el cumplimiento de la misma; como tampoco se brindó atención al accionante en las oportunidades en que se dirigió a las instalaciones de la EPS, lo se traduce en negligencia grave al no observar el mandato constitucional.
En consecuencia esta Corporación confirmará la providencia del dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), en la que sancionó por desacato a Julio Cesar Padilla Rojas en calidad de Director de representante legal de Medimas EPS con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De otra parte, advierte esta Sala que de conformidad con el Acuerdo No PSAA10-6979 de 2010, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, debe advertirse que en caso de no cancelarse la multa en el plazo
8 Folio 17 del cuaderno de incidente.señalado, se remitirá copia de la providencia con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, con el fin de que se inicie el proceso de cobro coactivo. Igualmente, se dispone compulsar copias con destino a la Dirección Seccional de Fiscalías para que se investigue la comisión del delito de fraude a resolución judicial en relación con Julio Cesar Padilla Rojas. 3.3.2 De la situación de Néstor Orlando Arenas Fonseca. Frente a Néstor Orlando Arenas Fonseca en calidad de Presidente de Medimas, advierte esta Corporación que el Juzgado de primera instancia en auto del once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), dio apertura al trámite incidental, que notificó personalmente el catorce (14) de diciembre siguiente, a través de despacho comisorio; no obstante, en
proveído del dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), culminó dicho trámite sin pronunciarse sobre este incidentado. En ese orden, se dispone devolver la actuación al Juzgado de origen para nnp <;p nrnniinrip Hp fnnrln cnhrpi la ciFi iariÁn Ho Aronac FnncoraTutela: 50001 31 04 005 2017 00069 OI - Consulta sanción desacato.
Accionante: José del Carmen Vargas.
Accionado: Medimas EPS. Decisión:
Confirma. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sanción emitida el dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio respecto de Julio Cesar Rojas Pinilla - Director de representante legal de Medirnas EPS, por las razones señaladas en la presente decisión. Segundo. Devolver la presente actuación al Juzgado de origen para que se pronuncie frente a Néstor Orlando Arenas Fonseca - Presidente de Medimas EPS. Tercero. Compulsar copias a la Dirección Seccional de Fiscalías para los fines indicados en la parte norte motiva Notifíquese y Cúmplase Magistrado Magistrada